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Transcripción:

D.O.E. Número 61 25 Mayo 1995 2307 DISPOSICION ADICIONAL Se faculta a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Acción Social para la interpretación y aplicación de la presente Orden. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 10 de mayo de 1995. La Consejera de Bienestar Social, M.ª EMILIA MANZANO PEREIRA A N E X O SOLICITUD DE PRORROGA (de ayuda a favor de Minusválidos) D...., mayor de edad representante legal del Minusválido. S O L I C I T A Sea concedida a... beca de PRORROGA, para el año 1995 con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Bienestar Social. Para lo cual declara bajo juramento que no se han modificado las circunstancias que determinaron la concesión de beca; así como el minusválido en favor del cual se solicita la prórroga de beca no es beneficiario de otras becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad haciendo constar que las actuales circunstancias económicas y familiares son las exigidas en la Orden de 10 de mayo de 1995, para tener derecho a la ayuda. En... a... de... de 1995. ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO. MERIDA CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD ORDEN de 22 de mayo de 1995, que regula la concesión de ayudas a deportistas extremeños para la temporada deportiva 1995/1996. Continuando con la política en materia deportiva de la Junta de Extremadura, por la cual los deportistas extremeños alcanzan un cierto nivel en base a su rendimiento deportivo, motivo de poder continuar en la alta competición o acceder a ella tras el trabajo de base anteriormente realizado y debidamente contrastado, se manifiesta la necesidad promocional de incentivar mediante ayudas a deportistas extremeños de alto nivel. Siendo el desarrollo de estos objetivos competencia exclusiva de la Junta de Extremadura, según establece el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía, que lleva a cabo a través de la Consejería de Educación y Juventud, de conformidad con las competencias conferidas en el Decreto del Presidente 23/1993, de 21 de abril, a propuesta de la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Deportes de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1990, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones, dispongo lo siguiente: ARTICULO PRIMERO. CONVOCATORIA Por la presente Orden se regula la concesión de ayudas a deportistas extremeños para la temporada deportiva 1995/1996. A tal fin, se destina un total de 20.000.000 de pts. con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.05.457-A.489, de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1995. ARTICULO SEGUNDO. SOLICITANTES Podrán concurrir a la presente convocatoria los deportistas que tengan la condición de extremeños conforme al Estatuto de Autonomía, con licencia federativa extremeña y que representen individual o colectivamente al deporte extremeño, a nivel individual, de club o selección. Se tendrán en cuenta por la comisión de valoración las siguientes circunstancias: 1. Ser campeón nacional o internacional. 2. Ser miembro del equipo olímpico o selección nacional. 3. Haber obtenido récord nacional o internacional homolgado. ARTICULO TERCERO. CONCEPTOS,OBJETO DE AYUDA Y CUANTIA MA- XIMA Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos: a) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos referidos a entrenamientos y competiciones. b) Adquisición de material deportivo. c) Tratamientos clínico-médicos relacionados con la práctica deportiva. d) En aquellos casos en que el deportista deba trasladarse de do-

2308 25 Mayo 1995 D.O.E. Número 61 micilio para seguir practicando su actividad, las ayudas podrán sufragar los gastos siguientes, siempre que no estén ya cubiertos por otro tipo de beca o ayuda: Matrículas, libros y otros gastos escolares o laborales. Gastos de transporte y vivienda en la población donde radique el centro de estudios o de trabajo. ARTICULO CUARTO. SOLICITUDES Y SUBSANACION DE ERRORES 1. Solicitudes. A) Las solicitudes de subvención que siempre se harán a título individual, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo I a esta orden, los cuales podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General de Deportes (C/. Juan Pablo Forner, 1, de Mérida), en la Consejería de Educación y Juventud (C/. Santa Julia, 5, de Mérida), en las Secciones Territoriales de dicha Consejería en Badajoz (Avda. de Huelva, 2) y Cáceres (Plazuela de Santiago, 1) y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en las sedes y direcciones mencionadas, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artíulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). B) El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contabilizándose como primer día del mismo el de la entrada en vigor de la presente convocatoria. 2. Subsanación de errores. De acuerdo con el artículo 71.1 de la (LRJAPPAC), si la solitud tuviese algún defecto o no se presentase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende los defectos o faltas observados, advirtiéndole que en caso contrario será archivada su solicitud sin más trámite, al tenerle por desistido en la misma. ARTICULO QUINTO. DOCUMENTACION A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente: 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como de la licencia deportiva en vigor, con la Federación Extremeña correspondiente. 2. Relación de actividades más importantes a realizar en la temporada 95/96. 3. Historial deportivo de las dos últimas temporadas, firmado y sellado en todas y cada una de sus hojas por el Presidente de la Federación Extremeña correspondiente, colocando los resultados por orden de importancia y no cronológico. 4. Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva Federación, con el visto bueno del Presidente de la misma, en el que se haga constar la valoración técnica de las marcas, títulos y demás logros deportivos, así como las posibilidades futuras del solicitante y cualquier otra circunstancia que se considere de interés. 5. Certificación del Presidente de la Federación Española correspondiente, acreditativa de cualquier resultado que el solicitante alegue como mérito y que haya sido obtenido en competición de carácter nacional o internacional, o bien de estar incluido en alguno de los casos reflejados en los apartados 2 y 3 del artículo segundo. 6. Documentos acreditativos de la cuantía que, en su caso, perciba el solicitante en concepto de beca, premio, ayuda, etc., por parte de cualquier otro Organismo público o entidad privada. Caso de no estar incluido en este supuesto, deberá presentarse declaración expresa responsable en este sentido. ARTICULO SEXTO. ORDENACION E INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE 1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Deportes, a la que serán remitidas todas las solicitudes para su estudio y preparación. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será una Comisión de Evaluación, constituida al efecto y nombraba en su día por el Consejero de Educación y Juventud, estando presidida, en todo caso, por el Director General de Deportes. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución. Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de esta Orden. Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAPPAC. Formulación de la propuesta de resolución de la presente Orden al Consejero de Educación y Juventud. ARTICULO SEPTIMO. CRITERIOS DE VALORACION 1. Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios: a) Historial deportivo. b) Programa de actividades a realizar.

D.O.E. Número 61 25 Mayo 1995 2309 c) Informe y orden preferencial de la Federación Extremeña correspondiente. d) Se tendrán en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 2 de esta Orden y la viabilidad de obtener resultados con proyección nacional o internacional durante el próximo trienio. 2. Por el Consejero de Educación y Juventud se dictará resolución en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose a los solicitantes y poniendo fin a la vía administratriva. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 3. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura. ARTICULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS La aceptación de la ayuda por parte de los deportistas implica el compromiso de éstos a: 1. Diligenciar su licencia deportiva para la próxima temporada con la Federación Extremeña correspondiente. 2. Representar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones siempre que sea requerido para ello. 3. Presentar ante la Consejería de Educación y Juventud relación de gastos, al término de cada actividad en la que participe, sin perjuicio de conservar los justificantes originales de dichos gastos, a los efectos oportunos de control. 4. Comunicar a la Consejería de Educación y Juventud cualquier eventualidad que modifique el desarrollo del programa de actividades presentado. 5. Colaborar con la Consejería de Educación y Juventud, siempre que sea requerido para ello, en los proyectos de difusión del deporte de base y de la práctica deportiva en general. 6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Educación y Juventud, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo del programa de actividades se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en el mismo. ARTICULO DECIMO. REINTEGRO DE LA AYUDA Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del abono de la ayuda, en los siguientes casos: 1. Incumplimiento de la obligación de justificación cuando así se le requiera. 2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. 4. Obstaculización de la labor inspectora de la Administración. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con las normas específicas dictadas por la Junta de Extremadura garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. ARTICULO DECIMO PRIMERO. PAGOS El abono de las ayudas será efectuado durante el ejercicio presupuestario de 1995, mediante transferencia a los deportistas especificados en la resolución pertinente y con cargo a la aplicación presupuestaria citada en el artículo primero de la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director General de Deportes para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 22 de mayo de 1995. El Consejero de Educación y Juventud, VICTORINO MAYORAL CORTES

2310 25 Mayo 1995 D.O.E. Número 61 A N E X O I D. / Dña., con N.I.F. con domicilio en la calle de (Código Postal: ), con teléfono n.º con licencia deportiva por la Federación Extremeña de E X P O N E : Cumple los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas a deportistas extremeños para la temporada 1995 / 1996. Asume todos los compromisos reflejados en dicha convocatoria y adjunta la documentación exigida en la misma. Por todo ello: S O L I C I T A : Una ayuda total de ALOJAMIENTO, MANUTENCION Y DESPLAZAMIENTOS ADQUISICION DE MATERIAL DEPORTIVO TRATAMIENTOS CLINICO-MEDICOS OTROS T O T A L ptas., desglosada por conceptos de la siguiente manera: En, a de de 1995. EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y JUVENTUD - MERIDA.

D.O.E. Número 61 25 Mayo 1995 2311 RELACION DE ACTIVIDADES MAS IMPORTANTES A REALIZAR EN LA TEMPORADA 95 / 96

2312 25 Mayo 1995 D.O.E. Número 61 HISTORIAL DEPORTIVO DE LAS DOS ULTIMAS TEMPORADAS Principales resultados obtenidos por el solicitante en las dos últimas temporadas, por orden de importancia: CONFORME, EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION EXTREMEÑA DE (Sello de la Federación) Fdo.:

D.O.E. Número 61 25 Mayo 1995 2313 INFORME DE LA FEDERACION EXTREMEÑA D. / Dña., como de la Federación Extremeña de, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5.º 4 de la Orden que regula la concesión de ayudas a deportistas extremeños para la temporada 95/96, tiene a bien informar, respecto al solicitante referido en el encabezamiento, lo siguiente: V.º B.º EL PRESIDENTE DE LA FEDERACION EXTREMEÑA DE EL FEDERACION EXTREMEÑA DE DE LA (Sello de la Federación) Fdo.: Fdo.:

2314 25 Mayo 1995 D.O.E. Número 61 CERTIFICACION SOBRE MERITOS ALEGADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL D. / Dña., como Presidente/a de la Federación Española de, CERTIFICA que el/la deportista, ostenta los siguiente méritos a nivel nacional o internacional, conseguidos en las fechas, lugares y competiciones que se indican: Y para que conste, a petición del interesado y a efectos de presentación de solicitud ante la Junta de Extremadura, acogiéndose a la Orden que regula la concesión de ayudas a deportistas extremeños para la temporada 95/96, firmo la presente en, a de de mil novecientos noventa y cinco. (Sello de la Federación)

D.O.E. Número 61 25 Mayo 1995 2315 DECLARACION DE NO PERCEPCION DE OTRAS AYUDAS D. / Dña., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5.º 6 de la Orden que regula la concesión de ayudas a deportistas extremeños para la temporada 95/96, DECLARA, bajo su exclusiva responsabilidad, no percibir ningún tipo de ayuda, beca, premio ni prestación económica alguna, por parte de organismo público ni entidad privada, para el desarrollo del programa de actividades que en esta solicitud presenta. En, a de de 1995. Fdo.: