NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MODELO PEDAGÓGICO POR COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO. Aprobado en segunda y definitiva instancia por el Consejo Universitario de la UTEQ, el 30 de Agosto del 2011, según resolución Vigésima Novena NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 1
Justificación En octubre del año 2007, el H. Consejo Universitario de la UTEQ aprobó la propuesta para la implementación del Modelo Pedagógico por Competencias y las políticas institucionales para ser aplicadas en este proceso. El 2 de septiembre del 2010, se aprobó el documento Modelo Pedagógico por Competencias, en el cual se establecen y sistematizan los contenidos epistemológicos, metodológicos y programáticos de la formación basada en competencias que se está implementando en la UTEQ, guarda coherencia con la planificación estratégica y se fundamenta en la necesidad de avanzar en los cambios institucionales iniciados para el aseguramiento de la calidad en la formación profesional de los estudiantes. En vista de que hay estudiantes de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo y de otras Universidades que cursaban sus estudios por otros modelos pedagógicos y que luego interrumpieron los mismos por motivos de diferente índole y que desean continuar sus estudios, los cuales deben insertarse al actual sistema educativo de la Universidad que es el Modelo Pedagógico por Competencias, se requiere contar con una normativa que regule el reconocimiento de estudios en la UTEQ. Debido a que la Educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, según el Art. 26 de la Constitución Política del Ecuador, donde se manifiesta que la educación constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable del buen vivir. La Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, expedida el 12 de octubre del 2010 establece en su Art. 132 el Reconocimiento de créditos o materias.- Las instituciones del sistema de educación superior podrán reconocer créditos o materias aprobadas en otras NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 2
instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida. Por otro lado, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, en su Art. 5 contempla la continuidad de estudios siempre que se realice la convalidación u homologación de estudios a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la formación profesional. En el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo se establece en los numerales 5 y 6 del Art. 148 que son derechos de los alumnos y alumnas recibir formación integral y teórica práctica sin discriminación de ninguna clase y matricularse hasta por tercera ocasión, en caso de excepción en una misma asignatura o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. En este contexto, se plantea una normativa para la inserción de estudiantes de otros modelos pedagógicos al Modelo Pedagógico por Competencias. Esta normativa debe responder en forma pertinente a los requerimientos y exigencias del Modelo Pedagógico por Competencias, para asegurar la calidad de la profesionalización que buscan los diseños curriculares de la Universidad. Se tiene como objetivos de la presente normativa: a) Facilitar la movilidad estudiantil entre universidades ecuatorianas y de otros países, así como favorecer la movilidad entre estudios de la misma carrera con diferentes modelos pedagógicos o estudios diferentes. b) Dar respuesta a las necesidades de adaptación de estudios, de estudiantes de pregrado que, habiendo comenzado sus estudios universitarios bajo otros modelos pedagógicos, en la UTEQ o en otras universidades deseen concluirlos en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 3
c) Establecimiento del reconocimiento de créditos y adquisición de competencias. Resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos en el que los créditos aprobados en otra universidad sean reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. d) La posibilidad de reconocimiento de las asignaturas, módulos de otros modelos pedagógicos, como equivalentes a las Unidades de Aprendizaje del Modelo Pedagógico por Competencias. e) Tomando en consideración la continuidad de estudios, establecer parámetros para obtener matrícula en los programas académicos impartidos en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Para efecto se definen los siguientes lineamientos, para el desarrollo de la inserción de estudiantes al Modelo Pedagógico por Competencias. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación Art. 1. La presente normativa se aplicará para estudiantes que provienen de la misma Facultad, de otras Facultades de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo y de otras Universidades. Solicitudes Art.2. Para la tramitación de solicitudes de reconocimiento de estudios, el solicitante deberá haber aprobado en la misma o en otra Universidad las asignaturas/unidades de aprendizajes / módulos / créditos objeto de reconocimiento. Las solicitudes se presentarán en la Facultad donde se imparte la carrera correspondiente, de acuerdo al plazo establecido en el calendario académico que deberá NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 4
ser de no menos de 30 días (salvo el caso de los estudiantes que provienen de otras Universidades, cuyo plazo será de no menos de 60 días), antes del inicio de clases. La documentación a presentar será la siguiente: a) Solicitud al Decano de la Unidad Académica respectiva. b) Certificación del Plan de Estudio de la carrera de la Universidad de procedencia cuyos créditos / asignaturas / módulos se pretenden reconocer. c) Certificación Académica oficial de: Record de calificaciones. Matrícula (s). Programas analíticos de Asignaturas / módulos aprobados. Otros según el caso. Tipología Art. 3. A efectos de su constancia en el expediente académico del estudiante, se establece el procedimiento de Reconocimiento de estudios. Se entiende por reconocimiento la aceptación de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo de los estudios que, habiendo sido obtenidos oficialmente en la misma u otra universidad, son computados para la obtención de matrícula en una Carrera que imparte la Universidad, dirigida a la obtención de un título de pregrado. Inscripción en el expediente académico de los estudios reconocidos Art. 4. En el expediente académico de cada estudiante, se incluirán los estudios obtenidos y cursados con anterioridad, adaptados al plan de estudios de la carrera respectiva de la UTEQ. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 5
Art. 5. UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Para el reconocimiento de una Unidad de Aprendizaje se requiere que la asignatura aprobada contenga un mínimo del 80% de contenidos temáticos similares. Las Unidades de Aprendizaje reconocidas tendrán la equivalencia en puntos, correspondiente a la calificación obtenida en la asignatura, módulo u otro, en la Institución de Educación Superior de procedencia. Cada carrera podrá establecer criterios específicos de reconocimiento, adecuados al perfil profesional previsto en el plan de estudio respectivo. Art. 6. Los estudios reconocidos, evaluables y certificables, previo informe argumentado del Comité Académico de la Carrera y debidamente aprobado por la Comisión Académica y H. Consejo Directivo, pasarán a consignarse en el expediente académico del estudiante en la Secretaría de la Facultad. CAPITULO II ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE LA MISMA FACULTAD Art. 7. Aquellos estudiantes que por alguna razón interrumpieron sus estudios y desean retomarlos en el Modelo Pedagógico por Competencias deberán someterse a un análisis académico por parte del Comité Académico de Carrera para que se determine a qué curso pueden ser admitidos, realizando una comparación de los contenidos de las asignaturas aprobadas en el modelo por Asignaturas, con las Unidades de Aprendizaje del Modelo Pedagógico por Competencias. Art. 8. Una vez reconocidos y convalidados los estudios anteriores del estudiante y determinado el curso al cual será admitido, de allí en adelante cumplirá con todas las exigencias del Modelo Pedagógico por Competencias. Art. 9. Las unidades de Aprendizaje no aprobadas las cumplirán los estudiantes de acuerdo al programa remedial elaborado para el efecto en cada carrera. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 6
CAPITULO III ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE OTRAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Art. 10. El Comité Académico de la Carrera, la Comisión Académica y H. Consejo Directivo de la Facultad respectiva, determinarán el módulo (semestre) al cual ha sido admitido el estudiante, quien deberá someterse a lo estipulado en el Art. 9 de la presente normativa. Art. 11. Los estudiantes que desean reintegrarse, estarán inmersos en lo estipulado en los Art 6, 7 y 8 de la presente normativa. CAPITULO IV ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE OTRAS UNIVERSIDADES. Art. 12. Los estudiantes que desean ingresar a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, amparados en el principio de movilidad estudiantil, deben presentar una solicitud al Decano de la respectiva Facultad. Art. 13. El trámite para el análisis de la documentación realizado por el Comité de la respectiva carrera, deberá iniciarse 60 días antes del inicio de clases. Art. 14. Todas aquellas solicitudes para ingresar estarán inmersas dentro de las disposiciones contempladas en los Art. 9, 10 y 11 de la presente normativa. CAPITULO V DE LOS PROYECTOS INTEGRADORES Art. 15. En relación a los proyectos integradores no desarrollados por el estudiante, el Comité Académico de la carrera deberá analizar cada caso de manera individual, para que el estudiante logre las competencias específicas y objetivos de los proyectos integradores de los módulos anteriores, al que le correspondiese cursar, debiendo NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 7
unificarlas con las del proyecto integrador que le corresponde realizar al estudiante, en el módulo (semestre) de su matriculación en el MPC. Art. 16. La calificación del proyecto integrador, que obtuviese el estudiante, en el módulo (semestre) cursado en el MPC a partir del reconocimiento de estudios, será la misma que se asentará para los proyectos integradores de los módulos anteriores. El Consejo Directivo, deberá autorizar a la Secretaría de la Facultad, realizar el respectivo asentamiento de dichas calificaciones, para completar el récord académico del MPC del estudiante. CERTIFICACION: Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que la presente Normativa de Reconocimiento de estudios en el Modelo Pedagógico por Competencias de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo fue aprobado en segunda y definitiva instancia el 30 de agosto del 2011, según resolución vigésima novena. Particular que certifico por así constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remitiré en caso de ser necesario. Quevedo agosto 30, 2011. NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EN EL MPC Página 8