lmv* MESA DIRECfIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L. 63-Il Exp.9522 Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n tes.

Documentos relacionados
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF, No, D,G,P.L. 63-I Exp. 5888

Dirección de Protección Ambiental Y Desarrollo Sustentable

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L Exp Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s en tes.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE No Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO NO.: D.G.P.L. 63-II EXP.5873

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE NÚMERO: Secretarios de la Cámara de Senadores, Presentes.

Secretarios de la H. Cámara de Senadores, P r e s e n tes.

ce. Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s en tes.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE NÚMERO: Secretarios de la Cámara de Senadores, Presentes.

n ' Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

JJV/pps* MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L EXPEDIENTE No Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

ECOSISTEMAS DE MANGLAR- HUMEDALES DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL EN LA PAZ DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA, EDUCACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL MARY BELLE CRUZ AYALA

Borrador Decreto de Zonificación. Modificación de la Ley de protección ambiental.

Secretarios de la H. Cámara de Senadores, P r e s e n tes.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE MEDIO AMBIENTE

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

El derecho fundamental que posee todo individuo a gozar de un ambiente sano

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE FACULTADES

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos. constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que

,"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Introducción: Del mismo modo, establece los lineamientos del procedimiento administrativo.

ANEXO I LISTA DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PETICIÓN. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA PARA CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN EL DISTRITO FEDERAL

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ce. Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n tes.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Matriz de Requisitos Legales a Nivel Federal. (Estaciones de Servicio)

DECRETO NÚMERO: 060 LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

BALANCE DE LOS TRABAJOS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos. se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal

HISTORIAL DE REFORMAS. Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva. P.O.E. Ley. Nueva Ley.

TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

GACETA OFICIAL DE 14 DE DICIEMBRE DE NÚM. EXT. 399

Subdirección de Política Interior

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 13 DE DICIEMBRE DE 1996.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

G. MARCO JURÍDICO. Artículos 8, 14, 16, 27 párrafos primero, quinto y sexto y 28 párrafo décimo.

L I LEGISLATURA. H. CONGRESO DEL ESTADO TABASCO

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. Atentamente, Sufragio Efectivo. No Reelección, Guanajuato Gto,, 17 de mayo de 2007, Q^ ó

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

BALANCE DE LOS TRABAJOS

= l:3( ')C) n :. C') Ks,: s. ~ t::j ... ['1 ~ (~ ~ ('.. N. , i!:: P C~)..r.; o F: O..."

I. ANTECEDENTES II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Fracción III.- ATRIBUCIONES DE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGIA Y SUS DIRECCIONES

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 16 de noviembre de de noviembre de Puntos Constitucionales.

SECRETARIA DE ECONOMIA

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. (Publicada en el D.O.F. de fecha 28 de enero de 1988) 1

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

REFORMA ENERGÉTICA Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Gaceta Parlamentaria

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Jornada técnica: Protección del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica. Efectos de la contaminación lumínica

LEY QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA DE OAXACA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

BALANCE DE LOS TRABAJOS

Honorable Asamblea: METODOLOGÍA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TEXTO VIGENTE

Número 146 BIS, viernes 01 de septiembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: Antecedentes

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO FGE 14/2017 PODER JUDICIAL

OAXACA DE JUÁREZ, OAX, DICIEMBRE 17 DEL AÑO G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER LEGISLATIVO TERCERA SECCIÓN DOCUMENTO SOLO SUMARIO

Infraestructura verde como herramienta para crear resiliencia frente al cambio climático.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Jueves 23 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44

Las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional,

Planteamiento del problema

Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes.

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

II SEMINARIO SOBRE RESIDUOS. Análisis de las Iniciativas de Ley, Reformas y Adiciones en materia de Residuos. Abril 19 de 2006.

Transcripción:

MESA DIRECfIVA LXIII LEGISLATURA OF. No. D.G.P.L. 63-Il-1-3756 Exp.9522 PODER LEGISLATIVO FEDERAL Secretarios de la H. Cámara de Senadores P r e s e n tes. Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con número CD-LXIII-III-2P-424, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 26 de abril de 2018. '~~/ ------T~~--~~--~~---- aria na Arámbula Meléndez Secretaria lmv*

MINUTA PROYECTO DE PODER LEGISLATIVO FEDERAL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Artículo Único.- Se reforman los artículos 50., fracción XI./; 70., fracción VII; 80., fracción VI; 11, fracción VII; 155 Y 156, primer párrafo; y se adicionan los artículos 30., con las fracciones VI BIS Y XXI, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 110 BIS Y 111, con las fracciones XI./ y Xl./I a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 30.-... 1.- a VI.-. VI BIS.- Contaminación lumínica: El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera; VII.- a XX.- XXI.- Luz intrusa: Parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluye: a) La luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar, b) La luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación,

c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación, d) La luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación, y e) La luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar; XXIl.- a XIL.-... ARTÍCULO 50.-... 1.- a XIV.-... XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente; XVI.- a XXIl.-... ARTÍCULO 70.-... 1.- a VI.-... VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal; 2

CÁMARA DE DIPUTADOS VIII.- a XXIl.-... ARTÍCULO 80.-... 1.- a V.-... VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en ~u caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal; VII.- a XVIl.-... ARTÍCULO 11.-... 1.- a VI.-... VII.- La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; VIII.- Y IX.-... ARTÍCULO 110 BIS.- Para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera, se deberán considerar los siguientes objetivos: 3

a) Promover la eficiencia energética a través de un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general. c) Prevenir, minimizar y, en su caso, corregir, los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible. d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios. Artículo 111.-... 1.- a XII.-... XIII.- Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera; XIV.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales; XV.- Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía, las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluido el impacto de la luz intrusa, que causen contaminación lumínica; y 4

CÁMARA DE DIPUTADOS XVI.- Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, que los gobiernos locales formulen y apliquen políticas y desarrollen acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable. ARTÍCULO 155.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, luz intrusa, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. ARTÍCULO 156.- Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5

CÁMARA DE DIPUTADOS Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá expedir la norma oficial mexicana necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones reformadas. Tercero.- Las erogaciones con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al Presupuesto aprobado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018..--;;:;~:-... Vicepresidenta Secretaria Se remite a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales Minuta CD-LXIlI-IIl-2P-424 Ciudad de México, a 26 de abril de 18. Secretario d Servo los Parlamentarios de la Cámara diputados lmv* 6