Época: Décima Época Registro: 2009653 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 96/2015 (10a.) Página: 806 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. EL "ANÁLISIS ECONÓMICO" CONSTITUYE UNA PRUEBA INDIRECTA CON LA QUE PUEDE DEMOSTRARSE AQUÉLLA. El llamado "análisis económico" que elabora la Comisión Federal de Competencia con base en documentos e información de carácter económico, puede constituir una prueba indirecta válida tendiente a demostrar la existencia de una práctica monopólica absoluta a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, ya que de él pueden advertirse indicios que conduzcan a presunciones que, adminiculadas, demuestren la existencia de la conducta a sancionar, estudio que, además, debe contener con claridad la razonabilidad de esa conclusión. Cabe agregar que la utilización de esa prueba se explica por las características de una práctica monopólica absoluta, pues quien la comete procura ocultar su conducta, evitando dejar evidencia o vestigio alguno de su existencia. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. 1
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. 2
Tesis de jurisprudencia 96/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 3
Época: Décima Época Registro: 2009654 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 94/2015 (10a.) Página: 807 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES, CONCURSOS, SUBASTAS O ALMONEDAS PÚBLICAS. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. Para la existencia de una práctica de esa naturaleza, en términos del artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, se deben acreditar los extremos que envuelven la citada previsión normativa, a saber: a) La existencia de un acuerdo entre agentes económicos competidores entre sí; y b) Que dicho acuerdo tenga por objeto o efecto un resultado anticompetitivo en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, a través del establecimiento, concertación o coordinación de posturas o su abstención. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los 4
Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. 5
Tesis de jurisprudencia 94/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 6
Época: Décima Época Registro: 2009655 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 100/2015 (10a.) Página: 809 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, PREVÉ SU CONFIGURACIÓN POR LA EXISTENCIA DE ACUERDOS QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO UN RESULTADO ANTICOMPETITIVO Y NO NECESARIAMENTE POR EL MONTO DE LOS PRECIOS OFRECIDOS. El precepto mencionado establece que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; lo que implica que si bien es cierto que la autoridad competente, al analizar ese tipo de conductas, toma en cuenta los precios ofertados por los agentes económicos en concursos de esa naturaleza, también lo es que dicha práctica no se configura porque su monto haya sido a la baja o a la alza, sino por la existencia de acuerdos adoptados para fijar posturas y, en consecuencia, precios que tuvieron por objeto o efecto un resultado anticompetitivo en esos procedimientos públicos. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz 7
Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. 8
Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 100/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 9
Época: Décima Época Registro: 2009656 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 99/2015 (10a.) Página: 810 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES. PARA QUE SE ACTUALICE LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO SE REQUIERE QUE LA CONDUCTA SEA ININTERRUMPIDA. El precepto aludido prevé que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; supuesto en el cual no se requiere que la conducta sea ininterrumpida, sino que puede ser constante o, incluso, que pueda ocurrir en una sola ocasión, en virtud de que lo que sanciona ese ordenamiento son los acuerdos que tengan por objeto o efecto un resultado anticompetitivo, con independencia del número de ocasiones en que ocurra, o la continuidad en su realización. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. 10
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con 11
base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 99/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 12
Época: Décima Época Registro: 2009657 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 98/2015 (10a.) Página: 811 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES PÚBLICAS. CARACTERÍSTICAS QUE PUEDEN EVIDENCIARLA. El artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, prevé que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. De ahí que, según sea el caso, entre las características que pueden evidenciar la existencia de esa conducta sancionada por la ley, que no encuentren justificación económica razonable, están las siguientes: a) Que exista un patrón de posturas ganadoras y perdedoras; b) Que los precios ofertados guarden cierta similitud, ya sea para ganar o perder la licitación; c) Que existan agentes económicos que en forma preponderante resulten ganadores, con una notable diferencia respecto del resto de competidores; y d) Que la entrada de nuevos competidores refleje un cambio drástico de disminución en los precios ofertados. Desde luego, la demostración de esos extremos estará sujeta a los medios de prueba que la autoridad obtenga en los procedimientos respectivos. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna 13
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. 14
Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 98/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 15
Época: Décima Época Registro: 2009658 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 95/2015 (10a.) Página: 812 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA SU ACREDITAMIENTO ES VÁLIDO ACUDIR A PRUEBAS INDIRECTAS O CIRCUNSTANCIALES. La práctica monopólica absoluta a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, se actualiza entre agentes económicos que compiten entre sí a un mismo nivel en el mercado; asimismo, se trata de conductas que crean condiciones favorables para la participación en éste de aquellos que asuman contratos, convenios, arreglos o combinaciones, en perjuicio de sus competidores. De ahí que la teoría del derecho de la competencia ha señalado de manera uniforme que, dada la oscuridad en que se presenta ese tipo de prácticas, la demostración de su existencia constituye una tarea de difícil concreción, pues quien la realiza procura ocultar su conducta y evita dejar evidencia o vestigio que la demuestre; por tanto, es válido que la Comisión Federal de Competencia acuda de manera primordial a la integración de pruebas indirectas o circunstanciales, para tener por demostradas esas prácticas, probanzas que, adminiculadas, pueden conducir al acreditamiento del acto sancionado por la ley. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz 16
Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. 17
Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 95/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 18
Época: Décima Época Registro: 2009659 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 101/2015 (10a.) Página: 814 PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA SU ACREDITAMIENTO LA AUTORIDAD PUEDE ACUDIR A PRUEBAS INDICIARIAS, LO QUE NO SE OPONE AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia implica que para desvirtuarla, la autoridad debe colmar un estándar probatorio alto, también lo es que en los procedimientos sancionatorios de los que conoce la Comisión Federal de Competencia ésta puede explorar y basar su resolución en presunciones contrarias contenidas en pruebas indiciarias, las que pueden considerarse suficientes para sancionar a los sujetos investigados si éstos no desvirtúan dichas pruebas al ejercer su derecho de audiencia; lo que no se opone al indicado principio y se explica porque tratándose de las prácticas monopólicas absolutas a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, es difícil establecer con precisión cómo se ha concertado un acuerdo o llegado a un comportamiento anticompetitivo concertado, dado el cuidado que los interesados ponen para velar u ocultar cualquier vestigio o rastro de ello, por lo que en muchos casos, si no es que en la gran mayoría, no se podrá encontrar prueba directa de la conducta desplegada por el agente o los agentes involucrados ni de todos los detalles que, por obvias razones, se ocultan u oscurecen. 19
Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., 20
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. Tesis de jurisprudencia 101/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 21
Época: Décima Época Registro: 2009661 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional, Común Tesis: 2a./J. 97/2015 (10a.) Página: 815 PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. El artículo 151, párrafo último, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que la prueba pericial será calificada por el Juez según prudente estimación, lo que significa que, para su valoración, no está sujeto a un método legal o tasado, sino que es libre, lo que no implica que la que lleve a cabo esté exenta de una exposición razonada que desarrolle las conclusiones a las que arribe, porque ese ejercicio de razonabilidad, que involucra la valoración de una prueba pericial según su prudente estimación, también exige el respeto al principio de legalidad que obliga, en el ejercicio jurisdiccional, a motivar las conclusiones que expliquen por qué el dictamen pericial provoca convicción para el dictado de la sentencia, por lo que sólo llevando a cabo el ejercicio que se indica podrá calificarse como debidamente valorada una prueba pericial en el juicio de amparo. Amparo en revisión 453/2012. Baxter, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. 22
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad. 23
Tesis de jurisprudencia 97/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 24