RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SU NONAGÉSIMA REUNIÓN

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Transcripción:

20 de diciembre de 2005 NONAGÉSIMA REUNIÓN RESOLUCIONES APROBADAS POR EL CONSEJO EN SU NONAGÉSIMA REUNIÓN (Ginebra, noviembre de 2005)

Página i ÍNDICE Resolución Título Página 1121 Admisión de la República del Camerún como miembro de la Organización....... 1 1122 Admisión de la República de Ghana como miembro de la Organización....... 2 1123 Admisión de la República de Belarús como miembro de la Organización... 3 1124 Admisión de la República Togolesa como miembro de la Organización... 4 1125 Representación de Islamic Relief en las reuniones del Consejo... 5 1126 Informes sobre la Octogésima octava Reunión y la Octogésima novena Reunión (Extraordinaria) del Consejo..... 6 1127 Informe sobre la Centésima segunda Reunión del Comité Ejecutivo.... 7 1128 Programa y Presupuesto para 2006...... 8 1129 Ingresos por gastos generales a cargo de proyectos... 9 1130 Sistema de seguridad social de la OIM... 11 1131 Elección del Comité Ejecutivo... 12 1132 Convocación de la próxima reunión ordinaria... 13

Página 1 RESOLUCIÓN N 1121 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 465 a sesión el 29 de noviembre de 2005) ADMISIÓN DE LA REPÚBLICA DEL CAMERÚN COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN Habiendo recibido la solicitud presentada por la República del Camerún para su admisión como Miembro de la Organización (MC/2179), Habiendo sido informado de que la República del Camerún acepta la Constitución de la Organización de conformidad con sus reglas constitucionales internas y se ha comprometido a contribuir a los gastos de administración de la Organización, Considerando que la República del Camerún ha demostrado el interés que concede al principio de la libre circulación de las personas, consignado en el Artículo 2 b) de la Constitución, Convencido de que la República del Camerún puede prestar una valiosa ayuda en favor de la consecución de los fines que persigue la Organización, Resuelve: 1. Admitir a la República del Camerún como Miembro de la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 b) de la Constitución y a partir de la fecha de la presente resolución; 2. Fijar su contribución a la Parte de Administración del Presupuesto en un 0,035 por ciento de la misma.

Página 2 RESOLUCIÓN N 1122 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 465 a sesión el 29 de noviembre de 2005) ADMISIÓN DE LA REPÚBLICA DE GHANA COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN Habiendo recibido la solicitud presentada por la República de Ghana para su admisión como Miembro de la Organización (MC/2180), Habiendo sido informado de que la República de Ghana acepta la Constitución de la Organización de conformidad con sus reglas constitucionales internas y se ha comprometido a contribuir a los gastos de administración de la Organización, Considerando que la República de Ghana ha demostrado el interés que concede al principio de la libre circulación de las personas, consignado en el Artículo 2 b) de la Constitución, Convencido de que la República de Ghana puede prestar una valiosa ayuda en favor de la consecución de los fines que persigue la Organización, Resuelve: 1. Admitir a la República de Ghana como Miembro de la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 b) de la Constitución y a partir de la fecha de la presente resolución; 2. Fijar su contribución a la Parte de Administración del Presupuesto en un 0,035 por ciento de la misma.

Página 3 RESOLUCIÓN N 1123 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 465 a sesión el 29 de noviembre de 2005) ADMISIÓN DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN Habiendo recibido la solicitud presentada por la República de Belarús para su admisión como Miembro de la Organización (MC/2181), Habiendo sido informado de que la República de Belarús acepta la Constitución de la Organización de conformidad con sus reglas constitucionales internas y se ha comprometido a contribuir a los gastos de administración de la Organización, Considerando que la República de Belarús ha demostrado el interés que concede al principio de la libre circulación de las personas, consignado en el Artículo 2 b) de la Constitución, Convencido de que la República de Belarús puede prestar una valiosa ayuda en favor de la consecución de los fines que persigue la Organización, Resuelve: 1. Admitir a la República de Belarús como Miembro de la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 b) de la Constitución y a partir de la fecha de la presente resolución; 2. Fijar su contribución a la Parte de Administración del Presupuesto en un 0,035 por ciento de la misma.

Página 4 RESOLUCIÓN N 1124 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 465 a sesión el 29 de noviembre de 2005) ADMISIÓN DE LA REPÚBLICA TOGOLESA COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN Habiendo recibido la solicitud presentada por la República Togolesa para su admisión como Miembro de la Organización (MC/2183), Habiendo sido informado de que la República Togolesa acepta la Constitución de la Organización de conformidad con sus reglas constitucionales internas y se ha comprometido a contribuir a los gastos de administración de la Organización, Considerando que la República Togolesa ha demostrado el interés que concede al principio de la libre circulación de las personas, consignado en el Artículo 2 b) de la Constitución, Convencido de que la República Togolesa puede prestar una valiosa ayuda en favor de la consecución de los fines que persigue la Organización, Resuelve: 1. Admitir a la República Togolesa como Miembro de la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 b) de la Constitución y a partir de la fecha de la presente resolución; 2. Fijar su contribución a la Parte de Administración del Presupuesto en un 0,035 por ciento de la misma.

Página 5 RESOLUCIÓN N 1125 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 465 a sesión el 29 de noviembre de 2005) REPRESENTACIÓN DE ISLAMIC RELIEF EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO Habiendo recibido la solicitud de Islamic Relief para hacerse representar por un observador, Teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 8 de la Constitución, Resuelve invitar a Islamic Relief a enviar observadores a sus reuniones.

Página 6 RESOLUCIÓN N 1126 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) INFORMES SOBRE LA OCTOGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN Y LA OCTOGÉSIMA NOVENA REUNIÓN (EXTRAORDINARIA) DEL CONSEJO Habiendo recibido y examinado los proyectos de informe sobre la Octogésima octava Reunión (MC/2153) y la Octogésima novena Reunión (Extraordinaria) (MC/2169) del Consejo, Resuelve aprobar dichos informes.

Página 7 RESOLUCIÓN N 1127 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) INFORME SOBRE LA CENTÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Recordando que, en virtud de la Resolución N o 1113 (LXXXVIII) del 3 de diciembre de 2004, el Comité Ejecutivo fue autorizado a adoptar, en la reunión de junio de 2005, las medidas que pudieran considerarse necesarias conforme a lo estipulado en el Artículo 12 c) y e) de la Constitución, Habiendo recibido y examinado el Informe sobre la Centésima segunda Reunión del Comité Ejecutivo (MC/2174), Resuelve tomar nota, con reconocimiento, del Informe del Comité Ejecutivo (MC/2174).

Página 8 RESOLUCIÓN N 1128 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA 2006 Habiendo recibido y examinado el Programa y Presupuesto para 2006 (MC/2176), Habiendo tomado en cuenta las observaciones y recomendaciones del Subcomité de Presupuesto y Finanzas (MC/2178), Resuelve: 1. Aprobar el Programa para 2006; 2. Adoptar el Presupuesto para 2006, por un importe de 37.119.000 francos suizos para la Parte de Administración, y de 429.616.000 dólares EE. UU. para la Parte II Operaciones del Programa y Presupuesto; 3. Con independencia de lo que determina el párrafo dispositivo 2, autorizar al Director General a que, dentro de los límites de los recursos disponibles, contraiga obligaciones e incurra en los gastos que origine cualquier aumento de las actividades en la Parte de Operaciones del Presupuesto; 4. Pedir al Director General que informe al Comité Ejecutivo en su próxima reunión en 2006 de cualquier revisión necesaria de las previsiones que figuran en el Presupuesto para 2006, teniendo en cuenta las medidas adicionales que puedan ser necesarias con objeto de lograr un presupuesto equilibrado para fines de 2006; 5. Autorizar al Comité Ejecutivo que, en su reunión de la primavera de 2006, apruebe la escala de cuotas para el año 2007, basándose en los principios, directrices y criterios aplicados a la escala de cuotas para la Parte de Administración del Presupuesto para 2006; 6. Reafirmar el principio de la participación universal en la financiación de los programas de operaciones y exhortar a los Estados Miembros y a otros Estados interesados a que incrementen sus contribuciones globales y aporten fondos necesarios para que el Director General pueda llevar a la práctica en su totalidad los programas de operaciones para 2006.

Página 9 RESOLUCIÓN N 1129 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) INGRESOS POR GASTOS GENERALES A CARGO DE PROYECTOS Recordando sus Resoluciones Nº 1076 (LXXXIV) del 4 de diciembre de 2002 y Nº 1111 (LXXXVIII) del 3 de diciembre de 2004, relativas a la cuestión de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos, Reconociendo que la actual política de la OIM de porcentajes de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos, que ha estado en vigor durante más de diez años, requiere una revisión y su alineamiento con la práctica internacional vigente y con la naturaleza cambiante de las actividades de la Organización, Habiendo recibido y examinado los documentos IC/2005/5 y IC/2005/8, Habiendo tomado en cuenta las observaciones y recomendaciones del Subcomité de Presupuesto y Finanzas (MC/2178), Resuelve: 1. Revisar, sujeto a lo estipulado en el párrafo 2, la base y el porcentaje aplicado de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos para que pase del 12 por ciento de los gastos de personal y oficina al 5 por ciento del total de los gastos para todas las actividades de proyectos acordadas a partir de la adopción de la presente resolución, en consulta con los donantes respectivos y en acuerdo con los mismos a efectos de aplicar el nuevo porcentaje a los proyectos en curso; 2. Mantener el porcentaje vigente de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos del 12 por ciento de gastos de personal y oficina para cualquier programa en curso y futuro de reasentamiento y de retorno, donde los gastos de transporte representan una parte apreciable del total de los gastos de esa actividad; 3. Pedir al Director General que siga manteniendo un mecanismo que permita controlar con transparencia los ingresos resultantes del 1 por ciento del 5 por ciento total de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos, y del 2,5 por ciento del 12 por ciento de ingresos por gastos generales a cargo de proyectos en el caso de los programas a los que se hace referencia en el párrafo 2 supra, para el pago de los gastos de participación de la OIM en el Departamento de las Naciones Unidas de Seguridad y Vigilancia (UNDSS) y, dentro de los límites de los recursos disponibles, para los costos relativos a la aplicación de las Normas Mínimas de Seguridad Operativa (MOSS) y de otros gastos de seguridad del personal;

Página 10 4. Incluir la utilización de los ingresos por gastos generales a cargo de proyectos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1111 (LXXXVIII) del 3 de diciembre de 2004, en el Programa y Presupuesto de la Organización y en las consiguientes revisiones, e informar de los gastos relativos a la utilización de esos ingresos en el Informe financiero anual; 5. Pedir, asimismo, al Director General que examine periódicamente la conveniencia del mecanismo de ingresos y gastos generales a cargo de proyectos y que informe a los Estados Miembros de cualquier cambio que fuese necesario.

Página 11 RESOLUCIÓN N 1130 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA OIM Reconociendo la necesidad de ofrecer una cobertura de seguridad social más fiable y segura a los miembros del personal de la OIM, Habiendo recibido y examinado el documento MC/2177, relativo al sistema de seguridad social de la OIM, presentado por el Director General, Habiendo tomado en cuenta las observaciones y recomendaciones del Subcomité de Presupuesto y Finanzas (MC/2178), Resuelve: 1. Pedir al Director General que someta a consideración de la Junta Directiva de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (UNJSPF) la solicitud de afiliación de la OIM a la UNJSPF; 2. Autorizar al Director General a que, tras la finalización efectiva del proceso de afiliación a la UNJSPF, enmiende, según corresponda, la Regla 6.1 del Estatuto del personal aplicable a los funcionarios y la Regla 6 del Estatuto del personal aplicable a los empleados; 3. Invitar a la Administración a que prosiga sus esfuerzos con miras a mejorar, en la medida de lo posible, las modalidades de afiliación a la UNJSPF y mantenga informados a los órganos rectores según corresponda.

Página 12 RESOLUCIÓN N 1131 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Actuando conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Artículo 13 de la Constitución, Recordando su Resolución N 1095 (LXXXVI) del 21 de noviembre de 2003, Resuelve que, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta la reunión ordinaria del Consejo en 2007, el Comité Ejecutivo esté integrado por los representantes de los treinta y tres Estados Miembros siguientes: Afganistán Alemania Argelia Bangladesh Belarús Chile Congo Costa Rica Ecuador Egipto El Salvador Estados Unidos de América Ghana Guatemala Hungría Irán (Rep. Islámica del) Italia Japón Kenya Madagascar Marruecos México Nigeria Países Bajos Perú Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rumania Senegal Sri Lanka Sudáfrica Suecia Tailandia Ucrania

Página 13 RESOLUCIÓN N 1132 (XC) (Aprobada por el Consejo en su 471 a sesión el 2 de diciembre de 2005) CONVOCACIÓN DE LA PRÓXIMA REUNIÓN ORDINARIA Teniendo presentes los Artículos 6, 9 y 12 de la Constitución, Resuelve celebrar su próxima reunión ordinaria en diciembre de 2006, en Ginebra, por convocación del Director General; Invita al Comité Ejecutivo a celebrar su próxima reunión durante el mes de junio de 2006; Resuelve asimismo autorizar al Comité Ejecutivo a que tome todas las medidas que se consideren necesarias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 c) y e) de la Constitución, en particular respecto al Informe financiero del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2005, a la Memoria del Director General sobre la labor realizada por la Organización en 2005, a la revisión del Presupuesto para 2006, a la escala de cuotas para 2007, así como a cuestiones conexas.