MINISTERIO DE HACIENDA Decreto N 8762 POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007. VISTO: Asunción, 28 de diciembre de 2006 La Ley N 125/91, Que establece el Nuevo Régimen Tributario, que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. El Decreto N 6899 del 29 de diciembre de 2005, Por el cual se fijan los valores fiscales para el año 2006. El Decreto Nº 7252 del 17 marzo de 2006, Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República. El Decreto Nº 7657 del 5 de junio de 2006, Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7.252, del 17 de marzo de 2006 ; El Decreto Nº 8406 del 31 de octubre de 2006, Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata. El Decreto Nº 8477 del 16 de noviembre de 2006, Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos. La Nota S.N.C. Nº 1.232/2006 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2007 (Expedientes M.H. Nº 26.006/2006); y CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay. Que durante los últimos doce meses, los valores de compra-venta de inmuebles en general, no han sufrido variaciones referentes a mejorías significativas en los valores de transacción, que puedan ameritar un notable aumento de gravamen sobre la propiedad raíz.
Que existen municipios de reciente creación en los que corresponde definir previamente sus zonas de conformidad a la legislación municipal pertinente. Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en el Dictamen Nº 1.099 del 19 de diciembre de 2006, se ha pronunciado sobre la referida presentación, dictaminando la fijación de los valores fiscales para el ejercicio del año 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A : Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla: Zona Urbana No Pavimentado 1 611.435 307.774 154.230 2 563.452 282.686 139.972 3 423.480 211.809 108.029 4 309.693 184.801 91.989 5 139.972 71.837 36.192 6 117.077 59.909 31.120 7 92.949 47.159 25.225 8 70.055 35.233 22.071 9 46.200 25.225 15.217 Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla: I Destinadas a Viviendas, Oficinas u Otras Tipos de Construcción Zonas Urbanas 1 al 5 Antigüedad Nueva Antigua
R 826.946 413.472 A 666.409 334.782 B 507.655 283.646 C 426.770 210.848 D 341.636 173.423 E 255.678 131.735 Zonas Urbanas 6 al 9 Tipos de Antigüedad Nueva Antigua R A B C D E Construcción 579.492 289.541 267.664 134.077 203.994 113.924 172.052 85.134 136.818 70.055 102.957 53.055 II- Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos Zonas Tipos de Antigüedad Construcción Nueva URBANA 1 AL 5 F 253.896 URBANA 6 AL 9 F 203.994 Antigua 141.892 113.924
III- Destinadas a Tinglados y Galpones Zonas Tipos de Antigüedad Construcción Nueva URBANA 1 AL 5 (Cerrado) - G 203.994 URBANA 1 AL 5 (Abierto) H 101.984 URBANA 6 AL 9 (Cerrado) G 172.052 URBANA 6 AL 9 (Abierto) H 86.094 Antigua 113.924 57.031 85.165 42.636 Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla: Zona Urbana: Perteneciente al: Primer Grupo A.- Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla Zona Urbana 1 163.003 79.240 40.991 2 74.989 37.838 18.645 3 28.515 13.984 6.540 B.- Concepción Caaguazú Capiatá Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo Lambaré Hernandarias Luque Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco Zona Urbana Conforme a la siguiente tabla: 1 24.265 13.161 7.951 2 21.524 11.653 6.998 3 18.645 10.283 6.170 C.- Villa Hayes Limpio Villa Elisa
Segundo Grupo: Conforme a la siguiente tabla: 12.475 6.854 4.113 D.- Mcal. Estigarribia Filadelfia Conforme a la siguiente tabla: 6.443 3.290 2.331 A.- San Bernardino Caacupé Carapeguá San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado Conforme a la siguiente tabla: Zona Urbana 1 24.128 13.024 7.951 2 21.250 11.653 6.992 3 15.903 10.283 6.031 B.- San Juan Bautista (Misiones) Zona Urbana Conforme a la siguiente tabla: 1 23.442 12.613 7.677 2 20.701 11.242 6.854 3 17.959 10.008 5.895 C.- Areguá Horqueta San Antonio Ayolas Itá Piribebuy Bella Vista (N) Ñemby Trinidad Bella Vista (S) Obligado Villeta Caazapá Quiindy Yaguarón Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí Carmen del Paraná San Estanislao Yuty Eusebio Ayala S.J.Nepomuceno Ybycuí Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá Hohenau Salto del Guairá
Tercer Grupo: Conforme a la siguiente tabla: Asfal. /Adoq. 12.475 6.992 4.113 D.-Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná Abaí S. Juan del Paraná S.Isidro Curuguaty Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira Chore Mbaracayú San Alberto Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado Corpus Christi Minga Porá Tobatí Caapucú Mayor Martínez Ypané Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay J. Augusto Saldívar Nva. Alborada Yguazú Fuerte Olimpo Natalio Pirapó Fram Santa Rita José Falcón Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday Guayaibí Yhú Santiago Gral. Díaz Independencia S.José de los Arroyos Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lázaro Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray Capiibary Repatriación Isla Umbú Carayaó Itac. Del Rosario Laureles Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá Desmochados Villalbín Yabebyry Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty Ñacunday San Cristóbal Conforme a la siguiente tabla: 6.443 3.290 2.331 A.- Acahay Santa Elena Arroyos y Esteros Iturbe Caraguatay Villa Florida San Roque González Yegros Itac. de la Cordillera Villa del Rosario Sapucái
Conforme a la siguiente tabla: Asnal./Adoq. 12.201 6.854 4.113 B.- Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales Alto Verá José D. Ocampo Altos José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador Belén La Paz San Pablo Borja La Colmena Tacuaras Capitán Miranda Loreto San José Obrero Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi Lima Simón Bolívar Yrybucua Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel Itapé La Pastora Santa María Emboscada Cnel. Martínez S.Juan del Ñeembucú Antequera Buena Vista Tacuatí Escobar Mauricio J. Troche Tavaí Ñumí Mbocayaty del Guiará Tebicuary-mí Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguy Unión Maciel Valenzuela Villa Ygatimi Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería Nueva Germania Villa Oliva General Garay Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú Iruña Pirayú 3 de Febrero Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó Mcal. López Juan E. O Leary Juan Mallorquín Loma Plata Conforme a la siguiente tabla: 6.306 3.154 2.331 Cuarto Grupo: Tte. 1º Manuel Irala Fernández Itanara Bahía Negra San Patricio Dr. Botrell
Conforme a la siguiente tabla: 6.306 3.154 2.331 Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m 2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas. Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas. Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos; Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N s. 422/73 y 542/95, Forestal y De Recursos Forestales respectivamente; Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N 352/94; Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N s. 422/73 y 542/95 mencionadas en su inciso b ; y Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente. Supef. Mt2 De 10.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 Asfal./Adq. No Pavimentado 1.782 1.508 823 1.508 1.371 686 De 100.001 a 200.000 1.371 1.234 548 De 200.001 a 400.000 1.234 1.097 411 De 400.001 a 800.000 1.097 823 275 De 800.001 a más 823 686 136
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas. Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas. Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos; Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N s. 422/73 y 542/95, Forestal y De Recursos Forestales respectivamente; Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N 352/94; Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N s. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso b ; y Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente. Zona Urbana II III Valor Tierra 823 686 Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores: I Destinadas a Viviendas, Oficinas u Otros Tipos de Antigüedad Construcción Nueva Antigua
R A B C D E 221.542 112.691 181.375 90.893 138.052 77.046 115.844 57.304 92.811 47.159 69.781 36.056 II Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos Tipos de Construcción Antigüedad Nueva Antigua F 69.094 38.523 III Destinadas a Tinglados y Galpones Tipos de Construcción Antigüedad Nueva (Cerrado) - G 115.844 (Abierto) H 57.991 Antigua 57.304 28.653 Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue: Tte.1º Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata Valor Tierra Por M2. 2.331 Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
A Región Oriental. I- Departamento de Concepción Concepción 158.617 San Lázaro 89.111 San Carlos 89.111 Belén 148.471 Loreto 148.471 Horqueta 148.471 Yby Yaú 147.512 II- Departamento de San Pedro San Pedro del Ycuamandyyu 118.723 Antequera 118.723 Gral. Elizardo Aquino 118.723 Itacurubí del Rosario 118.723 San Estanislao 100.353 Lima 100.353 Nueva Germania 100.353 Tacuatí 100.353 Unión 100.353 25 de Diciembre 100.353 Villa del Rosario 100.353 Yataity del Norte 123.931 Gral. Francisco Isidoro Resquín 100.353 Choré 100.353 San Pablo 118.723 Capiibary 100.353 Guayaibí 100.353 Sta.Rosa del Aguaray 100.353 Yrybucuá 100.353 III- Departamento de Cordillera Caacupé 291.733 Altos 158.617 Arroyos y Esteros 158.617 Atyrá 188.365 Caraguatay 188.365 Emboscada 152.584 Eusebio Ayala 188.365 Isla Pucú 188.365 Itacurubí de la Cordillera 188.365 Nueva Colombia 188.365 Piribebuy 188.365 1º de Marzo 188.365 San Bernardino 291.733 Santa Elena 188.365 Tobatí 188.365
Valenzuela 188.365 Loma Grande 188.365 Mbocayaty del Yhaguy 188.365 San José Obrero 188.365 Juan de Mena 133.116 IV- Departamento del Guairá Villarrica 188.365 Cnel. Martínez 158.617 San Salvador 158.617 Borja 158.617 Independencia 158.617 Gral. Eugenio A. Garay 158.617 José Fassardi 158.617 Félix Pérez Cardozo 158.617 Cptan. Mauricio José Troche 158.617 Itapé 158.617 Iturbe 158.617 Mbocayaty 158.617 Natalicio Talavera 158.617 Ñumí 158.617 Yataity 144.358 Dr. Botrell 144.358 Paso Yobái 158.617 V- Departamento de Caaguazú Cnel. Oviedo 188.365 Caaguazú 188.365 Carayaó 123.931 Dr. Cecilio Báez 109.538 Nva. Londres 133.116 San Joaquín 109.538 San José de los Arroyos 188.365 Yhú 109.538 Dr. Juan Manuel Frutos 109.538 Repatriación 188.365 Sta. Rosa del Mbutuy 109.538 Dr. J.Eulogio Estigarribia 123.931 José Domingo Ocampo 188.365 R.I. 3 Corrales 188.365 Raúl A. Oviedo 109.538 Mcal. Francisco Solano López 109.538 La Pastora 121.275 Simón Bolívar 109.538 3 de Febrero 109.538 Vaquería 109.538
VI- Departamento de Caazapá Caazapá 158.617 Buena Vista 133.116 Gral. Higinio Morinigo 133.116 Maciel 133.116 Dr. Moisés Bertoni 133.116 San Juan Nepomuceno 133.116 Abaí 133.116 Tavaí 133.116 Fulgencio Yegros 133.116 Yuty 133.116 VII- Departamento de Itapúa Encarnación 201.663 Bella Vista 158.617 Cambyreta 173.972 Capitán Meza 159.713 Carmen del Paraná 188.365 Capitán Miranda 207.163 Coronel Bogado 207.163 Fram 159.713 General Artigas 159.713 General Delgado 173.011 Hohenau 173.011 Jesús 173.011 Obligado 173.011 San Cosme y Damián 166.842 San Pedro del Paraná 207.163 Nueva Alborada 188.365 Trinidad 207.163 Dr. Natalio 158.617 José Leandro Oviedo 188.365 San Rafael del Paraná 158.617 Carlos Antonio López 158.617 Mayor Julio Domingo Otaño 158.617 Edelira 158.617 San Juan del Paraná 158.617 La Paz 167.934 Yatytay 158.617 Alto Verá 188.365 Pirapó 158.617 Tomás Romero Pereira 158.617 Itapúa Poty 158.617
VIII- Departamento de Misiones San Juan Bautista 158.617 Ayolas 119.819 San Ignacio 158.617 San Miguel 158.617 San Patricio 158.617 Santiago 133.116 Santa María 133.116 Santa Rosa 133.116 Villa Florida 158.617 Yabebyry 109.538 IX- Departamento de Paraguarí Paraguarí 254.856 Acahay 188.365 Caapucú 188.365 Bernardino Caballero 188.365 Carapeguá 188.365 La Colmena 166.842 Escobar 188.365 Mbuyapey 133.116 Pirayú 188.365 Quiindy 188.365 San Roque González de S.Cruz 188.365 Sapucái 188.365 Ybycuí 188.365 Quyquyhó 172.737 Tebicuarymí 188.365 Ybytymí 188.365 Yaguarón 291.733 X- Departamento de Alto Paraná Hernandarias 193.576 Domingo Martínez de Irala 117.763 Ñacunday 117.763 Ciudad del Este 193.576 Juan León Mallorquín 117.763 Itakyry 167.939 Juan E. O Leary 167.939 Pte. Franco 193.576 Yguazú 167.939 San Cristóbal 117.763 Santa Rita 117.763 Los Cedrales 117.763 Minga Guazú 193.164 San Alberto 117.763 Minga Porá 117.763
Mbaracayú 117.763 Naranjal 117.763 Iruña 117.763 Sta. Rosa del Monday 117.763 Santa Fe del Paraná 117.763 XI- Departamento Central Areguá 312.160 Capiatá 312.160 Guarambaré 276.379 Itá 313.258 Itauguá 313.258 Limpio 313.258 Mariano Roque Alonso 313.258 Ñemby 313.258 Nueva Italia 313.258 Villeta 276.379 Ypacaraí 313.258 Ypané 313.258 J. Augusto Saldivar 319.838 XII- Departamento de Ñeembucú Pilar 133.116 Alberdi 112.553 Cerrito 76.772 Desmochados 64.570 Gral. José E. Díaz 64.570 Guazú Cuá 64.570 Humaitá 64.570 Isla Umbú 64.570 Laureles 64.570 Paso de Patria 64.570 Mayor De Jesús Martínez 64.570 San Juan Bautista (Ñeembucú) 64.570 Tacuaras 64.570 Villa Oliva 64.570 Villa Franca 64.570 Villalbín 64.570 XIII- Departamento de Amambay Pedro Juan Caballero 201.663 Bella Vista 144.358 Capitán Bado 144.358
XIV- Departamento de Canindeyú Saltos del Guairá 158.617 San Isidro del Curuguaty 109.538 Villa Ygatimí 109.538 Ypejhú 109.538 Corpus Christi 109.538 Itanará 109.538 Francisco Caballero Álvarez 158.617 Katueté 158.617 La Paloma 158.617 Nueva Esperanza 158.617 Yacy Cañy 109.538 B Región Occidental Primera Zona Sub-Zonas del 1 al 19 126.949 Sub-Zonas del 20 al 50 91.617 Sub-Zonas del 51 al 67 77.868 Sub-Zonas del 68 al 102 56.345 Sub-Zonas del 103 al 134 47.159 Segunda Zona Sub-Zonas del 200 al 207 119.819 Sub-Zonas del 208 al 209 126.949 Sub-Zonas del 210 al 219 90.207 Sub-Zonas del 220 al 236 76.772 Sub-Zonas del 237 al 244 47.159 Sub-Zonas del 245 al 254 21.524 Tercera Zona Sub-Zona 300 90.207 Sub-Zonas del 301 al 306 76.772 Sub-Zonas del 307 al 309 56.345 Sub-Zonas del 310 al 313 37.974 Sub-Zonas del 314 al 325 21.524 Cuarta Zona Sub-Zonas del 400 al 401 76.772 Sub-Zonas del 402 al 409 56.345 Sub-Zonas del 410 al 414 37.974 Sub-Zonas del 415 al 424 21.524 Quinta Zona Sub-Zonas del 500 al 507 33.861 Sub-Zonas del 508 al 510 55.385 Sub-Zonas del 511 al 513 33.861 Sub-Zonas del 514 al 523 21.524
Sexta Zona Sub-Zonas del 600 al 604 y 608 47.159 Sub-Zonas 605; 607; 611 y 612 33.861 Sub-Zona 606 37.974 Sub-Zonas del 609 al 610 56.345 Sub-Zonas del 613 al 622 21.524 Séptima Zona Sub-Zonas del 700 al 703 29.749 Sub-Zonas del 704 al 707 21.524 Sub-Zona 708 36.879 Sub-Zonas del 709 al 711 29.749 Sub-Zonas del 712 al 720 21.524 Octava Zona Sub-Zonas del 800 al 802 29.749 Sub-Zonas del 803 al 820 21.524 Novena Zona Sub-Zonas del 900 al 916 21.524 Décima Zona Valor Por Hectárea Sub-Zonas del 1.000 al 1.013 21.524 Art. 9º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2007. Art. 10.- Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Ernst Bergen Schmidt Ministro de Hacienda Publicado Suplemento No. 187 Febrero/2007