REGLAMENTO DEL TURNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MALAGA, APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO DE 1 DE MARZO 2016

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL TURNO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MALAGA, APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO DE 1 DE MARZO 2016 INTRODUCCIÓN La presente Disposición se encuentra encuadrada dentro de las funciones atribuidas al Colegio de Economistas de Málaga en el artículo 3 de sus Estatutos, y a su Junta de Gobierno en los artículos 18 y 19, teniendo el carácter de Norma Reglamentaria Interior, de acuerdo con lo establecido en los apartados A) 6 y B) 6 del artículo 19 de dichos Estatutos. En esta actualización se han tenido en cuenta las Normas Técnicas II y III del Registro de Economistas Forense, REFOR, como Órgano especializado en esta materia, del Consejo de Economistas de España, elaboradas a partir de la publicación en el BOE de la ley 38/2011, de Reforma Concursal. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Naturaleza y objeto del Turno de Actuación Profesional. El Turno de Actuación Profesional, en lo sucesivo TAP, es un servicio del Colegio de Economistas de Málaga que tiene por objeto canalizar las peticiones de trabajo profesional que reciba de cualquier persona física, organismos y entidades públicas y privadas hacia los profesionales colegiados que voluntariamente figuren inscritos en el mismo. Art. 2. Regulación. El TAP se regirá por la presente Norma de Régimen Interior, cuya interpretación, desarrollo y modificación corresponden a la Junta de Gobierno. En el desarrollo de los trabajos del TAP deberán cumplirse los requisitos formales y materiales, así como las normas técnicas que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno. Art. 3. Control. La Comisión Forense del Colegio, actuando por delegación de la Junta de Gobierno, se encargará del control interno del TAP, siendo sus funciones las siguientes: a) Elaborar y mantener las listas actualizadas conforme a la presente Norma. b) Efectuar las designaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Norma. c) Velar por el cumplimiento de esta Norma por parte de los profesionales inscritos en el TAP. En segunda instancia, y con el fin de ejercer un control externo sobre el seguimiento de las listas de profesionales que se remiten a los Juzgados, y otros órganos, actuará la comisión de control designada a tal efecto por la Junta de Gobierno. No podrán pertenecer a la citada Comisión de control los miembros de la Junta incluidos en el TAP.

Art. 4. Régimen sancionador. La infracción de la Norma de funcionamiento del TAP dará lugar a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno que, previa audiencia del interesado, aplicará las medidas sancionadoras previstas en los Estatutos del Colegio y en la presente Norma. Art. 5. Cursos de formación continuada. Todos los miembros personas físicas que deseen inscribirse en la Plataforma Concursal conjunta para el nombramiento de Administradores Concursales, creada a este efecto por los Colegios Profesionales de Economistas, Titulados Mercantiles y Abogados de Málaga y Antequera, y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Málaga deberán acreditar haber realizado una formación de al menos 20 horas lectivas anuales en materia específica concursal, así mismo deberán garantizar la adecuada preparación técnica y reciclaje continuo que es necesario para el desarrollo satisfactorio de esta actividad. Cuando el miembro del TAP sea una Sociedad Profesional, este requisito se entenderá cumplido cuando acrediten la realización de 10 horas de formación especializada por cada uno de los socios profesionales que la componen y que desempeñarán el cargo una vez producida la designación de la Sociedad, con un mínimo de 20 horas. A los efectos de formación continua obligatoria, serán válidas tanto las que hayan sido impartidas por el Colegio en materias específicas, indicándose así en los programas correspondientes a cada acción formativa, como las homologadas por el Colegio ante la solicitud expresa del interesado. Así mismo se computarán como horas de formación: - Las que hayan sido impartidas en esta materia por el interesado. - La publicación, en el ejercicio inmediatamente anterior al de vigencia del turno, de libros, artículos, u otros documentos sobre temas relativos a las materias básicas que constituyen el núcleo de conocimientos del administrador concursal. Previa homologación y cuantificación del número de horas computables, por parte de la comisión delegada de la Junta de Gobierno, a solicitud del interesado. Art. 6. Requisitos de acceso. CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS DEL TAP Para ser inscrito en el TAP será necesario: 1. Estar colegiado como ejerciente, o pertenecer al Registro de Sociedades Profesionales de este, u otro Colegio del territorio nacional. En el caso de sociedades mercantiles no profesionales, podrán solicitar su inclusión en las listas del Colegio si, al menos, el 50% de su capital pertenece a economistas inscritos en este Colegio, y cumplan los requisitos establecidos por la legislación concursal vigente. Los solicitantes que pertenezcan a otro Colegio de Economistas distinto de este, deberán indicar en la solicitud una dirección postal perteneciente al ámbito territorial de la provincia de Málaga. Así mismo, en el momento de la solicitud se devengará una Tasa administrativa cuyo importe se fijara anualmente por la Junta de Gobierno. La Tasa estará bonificada al 100% para los miembros del Colegio de Economistas de Málaga, cuando opten a pertenecer al Turno a título individual o a través de su Sociedad. 2. Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, a través de la Plataforma Concursal, para la inscripción en el Turno de Administradores Concursales, y de la Ventanilla Única de la página WEB del Colegio, para el resto de especialidades del Turno, acompañando la documentación acreditativa correspondiente. 3. Cumplimentar el Curriculum Vite, puesto a disposición de los colegiados en la ficha colegial de la página WEB del Colegio. 4. No estar sancionado colegialmente, ni en ningún otro ámbito que comporte inhabilitación para cargo público, así como no haber sido excluido del TAP en los cuatro años anteriores.

5. Estar al corriente de las Tasas administrativas, devengadas en años anteriores. Art. 7. Alta en el TAP. Los interesados en causar alta en el TAP como administrador concursal deberán solicitarlo por escrito, en el modelo que les facilitará el Colegio a través de la citada Plataforma Concursal, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. Para solicitar la inscripción en el resto de especialidades del Turno, se deberá remitir al Colegio la solicitud habilitada al efecto a través de la Ventanilla Única de su página Web, en la solicitud se especificará necesariamente si desea incorporarse a la lista de Peritos y Administradores Judiciales o/y a la lista de Economistas auditores de cuentas, o/y a la lista de Expertos Independientes del Registro Mercantil o/y a la lista de Mediadores Civiles y Mercantiles. En Ambos casos, si la solicitud no reuniese los datos y documentos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Art. 8. Obligaciones de los miembros. Los miembros del TAP que hayan sido designados por los órganos competentes para la realización de un trabajo, deberán comunicar al Colegio, en el plazo de diez días, la aceptación del mismo, en su caso. Los miembros del TAP realizarán el trabajo encomendado con el mayor celo y rigor profesional, procediendo además en todo momento de acuerdo con el Código Deontológico, Normas y Recomendaciones Técnicas aprobados por el Colegio de Economistas de Málaga y subsidiariamente el del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y el del Consejo General de Colegios de Economistas de España, a través de su Órgano Especializado, REFOR. Así mismo, actuarán con objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Los miembros del TAP deberán comunicar por escrito, a través de la Plataforma Concursal o a través de la Ventanilla Única, cualquier modificación producida en sus circunstancias personales o profesionales. Art. 9. Pérdida de la condición de miembro. Cualquier miembro del TAP puede causar baja de forma voluntaria o forzosa. La baja voluntaria se producirá por la manifestación del interesado, mediante comunicación por escrito a la Secretaría del Colegio. Se causará baja forzosa en los casos siguientes: 1. Cuando cause baja en el Colegio en el que estuviese inscrito. 2. Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos de acceso contemplados en el Art. 6. 3. Cuando hubiera rechazado sin justificación trabajos profesionales en una designación. 4. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4, así lo acuerde la Junta de Gobierno. 5. Por la falta de realización o de acreditación, cuando sea requerido, de la formación continuada establecida en el artículo 5. 6. Por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8. CAPÍTULO III.- DE LA CONFECCIÓN DE LAS LISTAS DEL TAP Art. 10. Confección de listas. Se confeccionarán cinco listas, agrupando los miembros que reúnan los requisitos que se establecen en esta Norma:

1. Lista de Peritos y Administradores Judiciales. Actuarán como expertos independientes, árbitros, y demás funciones no incluidas en los dos próximos apartados, y pertenecerán a ella los inscritos en el TAP que voluntaria y expresamente deseen estar incluidos en este grupo. 2. Lista de Auditores. Pertenecerán a ella los inscritos en el TAP que, a su vez, cumplan la condición de ser auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y voluntaria y expresamente deseen estar incluidos en este grupo. 3. Lista de Administradores Concursales. Pertenecerán a ella los inscritos en el TAP que habiendo manifestado su deseo expreso de pertenecer a este grupo, a su vez, cumplan las condiciones legalmente establecidas para ser Administrador Concursal, así como una antigüedad de colegiación, para las personas físicas, de al menos cinco años. Esta lista será conjunta con los miembros de todas las Instituciones que forman parte de la Plataforma y que cumpliendo los requisitos requeridos, hayan solicitado su inclusión en la misma. 4. Lista de Expertos Independientes del Registro Mercantil. Actuarán como expertos independientes en el ámbito mercantil, y a instancias del Registro Mercantil, pertenecerán a ella los inscritos en el TAP que voluntaria y expresamente deseen estar incluidos en este grupo. 5. Lista de Mediadores. Pertenecerán a ella los inscritos en el TAP que habiendo manifestado su deseo expreso de pertenecer a este grupo, a su vez, cumplan las condiciones legalmente establecidas para ser Mediador en los ámbitos Civil y Mercantil y Concursal, y se encuentren inscritos en los Registros correspondientes del Ministerio de Justicia. Art. 11. Proceso de inscripción de los miembros. Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de recepción, el Órgano de Control deberá aceptar o denegar las solicitudes de incorporación al TAP, de acuerdo con el contenido del Art. 7. En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción en el Turno, esta deberá ser notificada al solicitante, quien dispondrá de un plazo de cinco días, a partir de la recepción de la notificación, para recurrir dicha decisión ante la Junta de Gobierno, resolviendo ésta en el plazo de diez días. Quienes hayan solicitado su inclusión en el TAP y cumplan los requisitos establecidos en el Art. 6, se incorporarán a las listas a partir de la siguiente actualización de las mismas.. Art. 12. Actualización de listas. El Órgano de Control confeccionará cada una de las cinco listas definidas en el artículo 10 del presente Reglamento, todas por orden alfabético, que serán remitidas antes del 31 de diciembre de cada año, además de en los otros plazos que legalmente sean establecidos, a los juzgados, registros mercantiles y otros organismos que las precisen, anulando y sustituyendo a las del año anterior.

CAPÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ENCARGOS Art. 13. Forma de adjudicación de los encargos Recibida en el Colegio una solicitud de intervención profesional se procederá a su registro por orden de recepción. A continuación, el Órgano de Control procederá a realizar la designación entre los inscritos en la lista correspondiente, adjudicando el trabajo al inmediatamente siguiente al último designado en dicha lista, que reúna las condiciones profesionales requeridas en la petición recibida. A estos efectos las listas se confeccionarán por orden alfabético, procediendo al sorteo de una letra para cada lista, a partir de la cual empezará a correr el turno, del que quedarán excluidos los miembros de la Junta de Gobierno pertenecientes al TAP. El sorteo será realizado por el Notario que designe la Junta de Gobierno, con efectos para el turno del año siguiente, y hasta que sean nombrados todos los integrantes de la lista. Art. 14. Régimen de aceptación de encargos. Si no existe un plazo legal menor, en cuyo caso deberá acatarse el mismo, los miembros del TAP deberán aceptar en el plazo de cinco días cualquier trabajo que les sea propuesto, siempre que no incurran en alguna de las incompatibilidades o causas justificadas de renuncia establecidas en los arts. 15 y 16, así como en la Disposición Adicional Primera, en cuyo caso dispondrán del mismo plazo para justificar dicha incompatibilidad o renuncia. Art. 15. Régimen de incompatibilidades. Son incompatibles para la realización de los trabajos que se encomienden al TAP los miembros que se encuentren en cualquiera de las situaciones a las que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recusación o tacha de peritos, las establecidas en la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas y las establecidas en la Ley Concursal. Art. 16. Régimen de renuncias. El miembro del TAP al que se le asigne un trabajo no podrá renunciar al mismo, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada. La comunicación de la renuncia deberá efectuarse por escrito. La renuncia injustificada del trabajo asignado dará lugar a que la Junta de Gobierno pueda acordar, previa audiencia del interesado, la baja del colegiado en el TAP, que no podrá volver a ser inscrito en el mismo hasta pasados cuatro años desde su baja forzosa. Las mismas medidas serán aplicadas cuando, una vez iniciado el trabajo asignado, el colegiado no lo concluyera adecuadamente sin causa justificada. Disposición Adicional Primera En concordancia con lo dispuesto en el apartado número 6 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no será obligatoria la aceptación de la designación por el Juzgado como Perito para los miembros del TAP si la resolución del nombramiento no se encuentra motivada y además no justifica la

excepcionalidad del mismo, por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate entre el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, entre funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. En caso de aceptación del nombramiento se procederá, además, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 1/1996. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normas del Turno de Actuación Profesional hayan sido aprobadas con anterioridad. Disposición Final La presente Norma entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas.