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Transcripción:

RESOLUCIÓN 3251 DE 2011 (agosto 4) Diario Oficial No. 48.155 de 8 de agosto de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 2640 y 2641 de 2011 y se deroga la Resolución 0773 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016, 'por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales', publicada en el Diario Oficial No. 49.902 de 12 de junio de 2016. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 CONSIDERANDO: Que para efecto de la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, el artículo 3o del Decreto 0545 de 2011 señala que el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA deberá efectuar las adecuaciones necesarias. Que las pequeñas empresas desarrolladas por personas naturales o jurídicas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1o del Decreto 0545 de 2011 para que puedan acceder a los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina, establecidos en el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010. Que en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el aportante es responsable de la información que suministre a los operadores de información al momento del registro, liquidación y pago periódico de los aportes. Que en aras de agilizar el proceso consagrado en la Resolución 0773 de 2011, se hace necesario crear un nuevo procedimiento que permita la implementación del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Modifícase el campo 7 de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE, definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 1o de la Resolución 1184 de 2009 y 1o de la Resolución 773 de 2011, el cual quedarán así: Campo Longitud Posición Descripción Validaciones y Origen de los Datos Inicio Fin 7 1 270 270 Clase de Aportante Obligatorio. Lo suministra el aportante. A) Aportante con 200 o más cotizantes. B) Aportante con menos de 200 cotizantes. C) Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000. D) Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). I) Independiente. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónanse los campos 31 FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL y 32 CÓDIGO DEL DEPARTAMENTO a LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE, establecida en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1o de la Resolución 1184 de 2009, los cuales quedarán así: Campo Longitud Posición Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos Inicio Fin 31 10 563 572 A Fecha de matrícula mercantil ((aaaa-- mm--dd)) Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). Lo suministra el aportante con base en el documento de matrícula mercantil, correspondiente a su domicilio principal. 32 2 573 574 A Código del departamento Sólo se permite fechas posteriores al 29 de diciembre de 2010. Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de

Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010). Lo suministra el aportante y es el correspondiente a su domicilio principal. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónase a las ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3o de que trata el artículo 4o de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente aclaración: ACLARACIÓN AL CAMPO 7 CLASE DE APORTANTE. D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010): Esta clase de aportante se debe utilizar si el aportante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1o del Decreto 0545 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 4o. REGISTRO DEL APORTANTE EN EL OPERADOR DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES - PILA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Las empresas beneficiarias del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como Clase de Aportante D teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. El aportante deberá suministrar al operador, la información regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. 2. El aportante deberá registrase como Tipo Aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1004 de 2010. 3. El operador de información presentará al aportante, que haya seleccionado como Tipo de Aportante 1, una pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 0545 de 2011, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, deberá informar que los pagos que se realicen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, por parte de estos empresarios, se efectúan bajo su propia responsabilidad. 4. El aportante deberá cumplir con lo definido en el artículo 2o de esta resolución para registrarse como Clase de Aportante D. 5. El aportante registrado como clase de aportante D deberá suministrar al operador, para que este registre en la base de datos, de acuerdo con los campos definidos en el artículo 2o de la presente resolución, la siguiente información: a) Fecha de registro de matrícula mercantil donde se registró el domicilio principal; b) Código del departamento del domicilio principal de la empresa. ARTÍCULO 5o. VALIDACIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES DE LOS APORTANTES CLASE D. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de

2016> Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, los operadores de información de la PILA deberán implementar lo siguiente: 1. Verificar en su base de datos si ya se encuentra registrada la información de que trata el artículo 2o de la presente resolución. En caso negativo, deberá solicitarla al aportante. 2. Disponer a los aportantes los Tipos de Planilla E y A descritos en el Campo 7 del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1184 de 2009. PARÁGRAFO. Los beneficios de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil. ARTÍCULO 6o. TARIFA DE APORTES PARA LA CLASE DE APORTANTE TIPO D. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud que se destina a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de que trata el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010, se deberá tener en cuenta lo siguiente: La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1429 de 2010. La tarifa del aporte para la clase de aportante tipo D se aplicará de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO Tarifa del aporte con beneficio 1 y 2 TASB x 0% o TASB x 0,00 3 TASB x 25% o TASB x 0,25 4 TASB x 50% o TASB x 0,50 5 TASB x 75% o TASB x 0,75 6 en adelante TASB x 100% o TASB x 1,00 TASB = Tarifa de aporte sin beneficio. Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés AÑO Tarifa del aporte con beneficio 1 a 8 TASB x 0% o TASB x 0,00 9 TASB x 50% o TASB x 0,50 10 TASB x 75% o TASB x 0,75 11 en adelante TASB x 100% o TASB x 1,00 TASB = Tarifa de aporte sin beneficio. ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,

deroga la Resolución 0773 de 2011 y modifica en lo pertinente la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 2640 y 2641 de 2011. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011. El Ministro de la Protección Social, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 31 de agosto de 2018