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TITULO DE PERMISO ENERGIA AZTECA VIII, S. DE R.L. DE C.V.

TRANSALTA CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

Transcripción:

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOSEXTA FRACCIÓN II E/1 094/AUT/201 3 OTORGADO A OPERADORA EÓLICA MEXICANA, S. A. P. I. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/538/2013 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Este Permiso autoriza a Operadora Eólica Mexicana, S. A. P. I. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de conformidad con la Resolución Núm. RES/538/2013 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 28 de noviembre de 2013 de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 300.00 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: E/1094/AUT/2013 2

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Núm. 1 Compañía Minera Autlán, S. A. B. de C. V. Hilaturas Parras, S. A. de C. V. Socio Demand Máxima (MW) Hasta Planta Tamós, 957 911 200 018 182.000 Planta Teziutlán 836 090 602 064 66.000 Planta Gómez Palacio, 640 090 902 759 44.000 Planta B, 219 890 103 610 2.000 Planta A, 219 890 103 725 1.600 GFM Electronics, S. A de C. V C. 415 080 500 101 0 200 Sr. Esteban Rivero González C. 417 121 100 353 0.094 C. Maria Guadalupe González Martínez C. 417 031 100 818 0.070 C. 376 020 300 671 0.001 Sr. José Antonio Rivero Larrea C. 610 071 000 357 0.050 GFM Maquinaria, S. A. de C. V. C. 888 090 408 748 0.010 GFM Cerámica, S. A. de C. V. 0.000 GFM Energía, S. A. de C. V. 0.000 GFM Inmuebles, S. A. de C. V. 0.000 GFM Power, S. A. de C. V 0.000 Grupo Ferrominero, S. A. de C. V. 0.000 Inmobiliaria Aire Libre II, S. A. de C. V. 0.000 Inmobiliaria Molango, S. A. de C V. 0.000 Sr. Pedro Rivero González 0.000 16. Servicios Financieros Mexicanos, S. A. de C. V. 0.000 Total 296.034* Este valor es meramente Indicativo de la suma de las demandas máximas no coincidentes de loa socios con derecho a recibir Mlefgill elécirlca no de la capacidad de recrecida ea/alzada a la Permisionada. CUARTA. Planes de Expansión. Las personas morales listadas en la tabla siguiente, se encuentran previstas en los planes de expansión de la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento). E/1094/AUT/2013 3

COMISION REGULADORA DE ENERGÍA Núm. Persona 1. Centros Comerciales Soriana, S. A. de C. V. 2, Compañía Mexicana de Cobre, S. A. de C. V. QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, utilizando para ello una central eléctrica que estará integrada 100 aerogeneradores con capacidad de 3.00 MW cada uno, para una capacidad total de hasta 300.00 MW, y una producción estimada anual de energía eléctrica de 920.00 GWh. La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el kilómetro 13 de la Carretera Parras-General Cepeda, Bajío del Calabacillal, Parras de la Fuente, Coahuila. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a ser desarrollado por la Permisionaria se inició en marzo de 2013 con el desarrollo de la ingeniería básica y de detalle, así como con la construcción de la obra civil de la central de generación de energía eléctrica; continuará con la adquisición y montaje de los aerogeneradores, la construcción de las subestaciones eléctricas y la línea de transmisión, y finalizará con la interconexión con Sistema Eléctrico Nacional y las pruebas correspondientes. El inicio de la operación comercial será en octubre de 2015. SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica. OCTAVA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción I, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. E/1094/AUT/2013 4

COMISION REGULADORA DE ENERGIA NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se celebre el contrato respectivo. UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DUODÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DECIMOTERCERA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. E/1094/AUT2013 5

COMISION REGULADORA DE ENERGÍA DÉCIMOCUARTA. Participación y desarrollo de las comunidades. Al tratarse de un proyecto de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 MW la Permisionaria deberá procurar dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. DECIMOQUINTA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda a cualquier autoridad municipal, estatal o federal para el cumplimiento de sus atribuciones legales en relación con la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: Facilitar el acceso a sus instalaciones en caso de que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOSEXTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación de energía eléctrica dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda; E/1094/AUT/2013 6

COMISION REGULADORA DE ENERGIA En un plazo de 3 meses previos a la puesta en servicio de la central de generación, la Permisionaria deberá entregar a la Comisión, copia de la documentación que acredite la obtención de las autorizaciones en materia de uso de suelo e impacto ambiental, así como el documento que acredite que la legal posesión o propiedad del inmueble que ocupará la central de generación eléctrica a nombre de la Solicitante Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía en los formatos autorizados para tal efecto, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de los socios de la Permisionaria mencionadas en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad, y En el caso de que la Permisionaria requiera interconectar la central de generación, a que hace referencia la Condición Quinta anterior, aun por tiempos cortos, con el Sistema Eléctrico Nacional deberá suscribir el Contrato de Interconexión correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad. La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y IV anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOSEPTIMA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOOCTAVA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en la Calle Arquitecto Pedro Ramírez Vázquez número E/1094/AUT/2013 7

COMISION REGULADORA DE ENERGIA 200, interior 10, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, 66269, Nuevo León.. DECIMONOVENA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima Segunda siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. VIGESIMA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. VIGÉSIMA PRIMERA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito y Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; E/1094/AUT/2013

COMISIÓN REGUI ADORA DE ENERGIA La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energia Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMO SEGUNDA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: Disolución de la Permisionaria; Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los supuestos siguientes: Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; Cuando la Permisionaria transmita los derechos derivados del presente Permiso o genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, Cuando la Permisionaria incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión del presente Permiso. Se considera que el incumplimiento es continuo cuando la Permisionaria omita el pago de derechos señalado por más de un ejercicio fiscal, y Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones del presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables. e) Cuando no se presente ante esta Comisión en un plazo no mayor a un año a partir de la notificación de la Resolución de otorgamiento del presente Permiso, la información de la CFE de que es posible realizar la interconexión del proyecto 81094/AUT/2013 9

COMISION REGULADORA DE INERCIA Cuando, en su caso, no se presente ante la Comisión, en el plazo de 3 meses previos al inicio de operación comercial, la autorización o permiso para el uso de suelo y autorización en materia de impacto ambiental, así como el documento que acredite que se ha la legal posesión o propiedad del inmueble que ocupará la central de generación eléctrica a nombre de la Solicitante, conforme con lo señalado en el artículo 83, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Cuando la Comisión determine, como resultado de una verificación, que no se cuenta con los demás permisos, autorizaciones y demás actos jurídicos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten necesarias para dar viabilidad al proyecto que ampara éste permiso. En términos del segundo párrafo de la fracción IV, inciso c), del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor a 45 días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. Por caducidad, en caso de que no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior, o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y el supuesto de que no presente las autorizaciones correspondientes 3 meses antes del inicio de operación comercial, será causal de Revocación del permiso, y Por renuncia de la Permisionaria, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de 3 meses al momento en que dicha renuncia se haga efectiva. E/1094/AUT/2013 10

COMISION REGULADORA DE VIGÉSIMO TERCERA. Otorgamiento. Este permiso de generación de energía eléctrica no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación alguna entre su titular y la Comisión Federal de Electricidad, o entre dicho titular y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico México, Distrito Federal, a 28 de diciembre de 2013. FranciscÓJ. Salazar Diez de Sollano Presidente Fra arnés de Castro Comisionado bén F. re arcía Comisionado (Miga Martínez Comisionado E/1094/AUT/2013 11