Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

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Transcripción:

RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 160/10 BUENOS AIRES, 23 / 04 / 2010 VISTO el Expediente del registro del Ministerio de Justicia, Seguridad Nº 166.783/08, y; CONSIDERANDO Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima recibida a través de la página web de esta dependencia, en donde se relata que el Sr. Jorge Luis Berisso habría vulnerado el Decreto Nº 8566/61 sobre Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades de la Administración Pública Nacional, debido a que se desempeñaría simultáneamente como agente del Ministerio de Defensa de la Nación y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que con fecha 15 de abril del año 2008, se dispuso la formación del presente expediente. Que con miras a obtener mayores elementos de juicio, se solicitó a las áreas con competencia en materia de recursos humanos del Ministerio de Defensa y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informen la situación de revista del citado funcionario. Que de la respuesta cursada por el Ministerio de Defensa se desprende que el Sr. Jorge Luis Berisso fue designado el 16 de febrero del 2000 en un cargo nivel B Grado 0 del Registro Nacional de Armas, asignándosele funciones de Subdirector. Por Resolución del Ministerio de Defensa Nº 911/2004 se dispuso su reubicación en la Dirección General de Administración. Finalmente, desde el 28 de febrero de 2008, el Contador Berisso se encuentra con licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure su función como Auditor Interno de la Auditoría Interna del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Bs.As, licencia que fuera concedida por Resolución MD Nº 364/08 de fecha 9 de abril de 2008. Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, informa que el Sr. Berisso se desempeña como Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Procuración General, designado por Decreto Nº 163/08 a partir del 02 de enero de 2008. Agrega, además, que inicialmente se le liquidaron haberes a partir de enero de 2008, pero que, ante una presentación del mismo funcionario, posteriormente se le descontaron los importes abonados por los meses anteriores a marzo de 2008 (indebidamente liquidados, atento a que el Sr. Berisso obtuvo su licencia sin goce de haberes en el ámbito nacional con fecha 28 de febrero de 2008). Que por Nota 12/09 de fecha 6 de enero de 2009, se corrió traslado de las actuaciones al funcionario denunciado, quien el 5 de febrero de ese año presentó su descargo, ratificando la información que surge de la documentación agregada a las actuaciones. Que como medida adicional, el 26 de mayo de 2009 se libró una nueva nota a la Dirección General de Administración de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requiriéndole informe si el Sr. Berisso, como Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Procuración General de la Ciudad, goza o no de estabilidad, como así también, si el agente pertenece a la planta del Organismo, indicando, en su caso, la situación de revista. Que en respuesta al citado requerimiento, el Gobierno de la Ciudad respondió que el agente Berisso revista presupuestariamente como Auditor Interno, designado por Decreto Nº 163/08 con cargo a la partida 0901.0004.S.99R.01, con nivel remunerativo de Director General, no siendo parte de la Planta Permanente de esa Procuración General, por lo cual no goza de la estabilidad determinada por la Ley Nº 471, quedando taxativamente excluido de la misma por imperio de lo establecido en su artículo 4.

Que corrido el traslado de las nuevas actuaciones, el Contador Berisso presenta un nuevo escrito afirmando que las nuevas constancias agregadas en nada alteran los términos del descargo que oportunamente presentara pues se limitan a señalar que el suscripto se desempeña en la procuración General como Auditor Interno y que no lo hace gozando de la estabilidad determinada en la Ley 471 (...) puntos ambos que son fundamento, justamente, de la Resolución nº 364-2008 del Ministerio de Defensa, pues, paradójicamente, sólo hubiera sido posible otorgar la licencia por cargo de mayor jerarquía prevista por el artículo 13, Apartado II, inciso a) del Decreto nº 3413/79 de darse dichos parámetros. Que concluye su presentación afirmando que...no ejerció en forma simultánea, y claro está, con incompatibilidad horaria, el cargo por el cual se le otorgara licencia en el Ministerio de Defensa y el que desempeña actualmente en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; b) en consecuencia, como se puntualizara no hubo retribución paralela por cargos en ambas jurisdicciones, sin perjuicio de un error meramente administrativo que fuera solucionado por intervención del suscripto... II.- Que de conformidad con las facultades conferidas por la normativa vigente a la, la misma interviene en la detección de situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos, esto es, la situación de funcionarios que tienen más de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional y en el ámbito nacional, provincial o municipal. Que dichos casos son posteriormente remitidos a la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP), que es la autoridad de aplicación del régimen de empleo público nacional (Decreto Nº 8566/61 y artículo 25 de la Ley Nº 25.164). Que según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 8566/61 - complementado por Decreto 9677/61- ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional; asimismo, es incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder

Ejecutivo Nacional, con cualquier otro cargo público en el orden nacional, provincial o municipal. Que la cuestión en el sublite consiste en determinar si el agente Berisso se encuentra incurso en situación de incompatibilidad por acumulación de cargos, en razón del mantenimiento de su cargo (con licencia sin goce de haberes) en el Ministerio de Defensa y el ejercicio de su función como Auditor Interno en el ámbito de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que en la especie no se configura un supuesto de incompatibilidad por acumulación de cargos, toda vez que si bien el funcionario se encuentra designado en dos cargos públicos (uno en el ámbito nacional y otro en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), sólo está ejerciendo y percibe remuneración por uno de ellos. Además, la licencia le fue otorgada al Contador Berisso de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13, Apartado II inciso a) del Decreto nº 3413/79, que establece: Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: (...) II - Sin goce de haberes. a) Ejercicio transitorio de otros cargos. El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas funciones. (...) Al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración Que, en efecto, de acuerdo a la información proporcionada por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el agente no forma parte de la

planta permanente de la Procuración y no goza de la estabilidad determinada por la Ley Nº 471 de la Ciudad de Buenos Aires. III. Que en cuanto, al ámbito de competencia específica de esta Oficina, en la especie no se configura un conflicto de intereses ni la violación a una pauta de comportamiento ético en los términos de la Ley Nº 25.188. IV. Que por las consideraciones expuestas, correspondería disponer el archivo de las actuaciones sin más trámite, a tenor de lo prescripto en el artículo 10 inc c) del Anexo II a la Resolución MJSyDH Nº 1316/08 (Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia). Que tal temperamento se adopta de conformidad al criterio sostenido por el Servicio Jurídico de este Ministerio, expresado, entre otros, en el Dictamen de la DGAJ Nº 3104/09 de fecha 11/05/2009, recaído en el expediente MJSyDH Nº 168.207. Que allí se expuso, respecto de la propuesta del Fiscal de remitir los actuados a la ONEP aún cuando no se vislumbrara la configuración de incompatibilidad: Respecto de la situación que diera lugar al inicio de estas actuaciones, el artículo 10, inciso b) del Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de esa Oficina, aprobado como Anexo II por la Resolución MJSyDH Nº 1316/09 faculta al Sr. Fiscal en caso de que determine la existencia de una posible incompatibilidad por acumulación de cargos-, a remitir el expediente a la Oficina Nacional de Empleo Público, que es el órgano con competencia específica en la materia. Habida cuenta que en este caso no concurre la condición a que se supedita la remisión del expediente a la citada Oficina desde que en el supuesto de suscribirse el proyecto preparado se plasmaría una decisión claramente contraria a ella-, no se advierte la pertinencia de requerir la opinión de aquel organismo rector...

Que, sin perjuicio de ello resulta pertinente remitir una copia de la presente a la Oficina Nacional de Empleo Público, para su conocimiento y a los fines que estime correspondan. V. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. VI. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Anexo II de la Resolución MJSyDH Nº 1316/2008. Por ello, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º) DECLARAR que a juicio de esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, el Sr. Jorge Luis BERISSO no habría incurrido en una incompatibilidad por acumulación de cargos en los términos del Decreto Nº 8566/61. ARTICULO 2º) REMITIR copia de la presente resolución a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, para su conocimiento y a los fines que estime correspondan. ARTICULO 3º) - REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, publíquese en la página de internet y oportunamente ARCHIVESE a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 inc c) del Anexo II a la Resolución MJSyDH Nº 1316/08.