RETRIBUCIONES MIEMBROS CORPORATIVOS. Se adjunta copia de la nómina del Alcalde y de los Concejales con dedicación exclusiva: Nómina del Alcalde:

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Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Transcripción:

1 RETRIBUCIONES MIEMBROS CORPORATIVOS Se adjunta copia de la nómina del Alcalde y de los Concejales con dedicación exclusiva: Nómina del Alcalde:

2 Concejales con dedicación exclusiva: Grupo Municipal PP: D. Fernando Salguero García D. José María López Benito D. Agustín Rajoy Feijóo Dª Ana Mª Franco Astorgano Dª Aurora Baza Rodríguez D. Francisco J. García-Prieto Gómez Grupo Municipal PSOE D. José Antonio Diez Díaz Dª Gemma Villarroel Fernández

3 Concejales con dedicación parcial (media dedicación): Grupo Municipal Socialista Dª Susana Travesí Lobato D. Vicente Canuria Atienza Dª Ana Carlota Amigo Piquero Grupo Municipal León Despierta D. Oscar Fuentes Carro Dª María Antonia Hernández Pérez Los Concejales con dedicación parcial tienen una retribución por importe equivalente al 50 por ciento de la dedicación exclusiva. Extracto del Acta de la sesión plenaria del Ayuntamiento de León celebrada el 26 de junio del 2015, en la que se fijan las retribuciones de los miembros corporativos: 8.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS Y ACEPTACIÓN POR QUIENES HAYAN DE DESEMPEÑAR SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Se da cuenta de una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de Junio de 2015, con el contenido siguiente: I.- El art. 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. Por su parte el art. 75.bis 1 LBRL en la redacción que le ha dado la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado, vigente a la fecha, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será, para una población de entre 75.001 y 150.000 habitantes, tramo en el que se encuentra la población de León, de 75.000. Este límite es asimismo aplicable para los supuestos de

4 dedicaciones parciales. La percepción de retribuciones en régimen de dedicación exclusiva es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en las términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por su parte el apartado 3 del art. 75 de la LBRL dice que sólo los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo (art. 75.4 LBRL). Finalmente el art. 75.5 LBRL establece que las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se ha hecho referencia en los números anteriores dentro de los límites que con carácter general se establezcan en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Este precepto se desarrolla en el art. 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), significando que el reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento de su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local. II.- El art. 73.3 LBRL, párrafo segundo, establece que el Pleno de la Corporación, con cargo a los presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contener un componente fijo, idéntico para todos los grupos y, otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. En virtud de todo lo anteriormente expuesto esta Alcaldía-Presidencia propone a la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:

5 A) Determinación de cargos con dedicación exclusiva. A.1). A los cargos que a continuación se señalan se les retribuirá por el ejercicio del mismo con dedicación exclusiva con las cantidades que seguidamente se indican y que son las mismas que las establecidas por acuerdo plenario de 28 de junio de 2011 para el mandato 2011-2015: Se aplicará al Alcalde Presidente el régimen de dedicación exclusiva que se abonará en 14 mensualidades estimadas en 4.153,55 brutos Se aplicará el régimen de dedicación exclusiva a los cargos de Concejal desempeñados por las siguientes personas: Grupo Municipal PP: D. Fernando Salguero García D. José María López Benito D. Agustín Rajoy Feijóo Dª Ana Mª Franco Astorgano Dª Aurora Baza Rodríguez D. Francisco J. García-Prieto Gómez Grupo Municipal PSOE D. José Antonio Diez Díaz Dª Gemma Villarroel Fernández La retribución del cargo de concejal en régimen de dedicación exclusiva se abonará en 14 mensualidades estimadas en 3.143,14 brutos A2). Pasarán a desempeñar el cargo en régimen de dedicación parcial con una retribución por importe equivalente al 50 por ciento de la dedicación exclusiva, las siguientes personas: Grupo Municipal Socialista Dª Susana Travesí Lobato D. Vicente Canuria Atienza Dª Ana Carlota Amigo Piquero

6 Grupo Municipal León Despierta D. Oscar Fuentes Carro Dª María Antonia Hernández Pérez Las retribuciones fijadas en los párrafos anteriores surtirán efectos desde su aceptación por los interesados, pudiendo tener carácter retroactivo desde el 13 de junio de 2015, según los casos. B). Asistencias. Las asignaciones establecidas por asistencias a reuniones de los órganos municipales, serán las que se indican a continuación y que coinciden en su cuantía con las fijadas por el Pleno del ayuntamiento de León en sesión de 28 de junio de 2011. Por cada asistencia a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, 204,07 euros, excepto los Portavoces de los Grupos Políticos, que percibirán 339,14 euros. Por cada asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, 169,57 euros. Por cada asistencia a las reuniones de las Comisiones Informativas, 136,05 euros, salvo los Presidentes de las mismas, que percibirán 169,57 euros. Por cada asistencia a la Junta de Portavoces, 204,07 euros. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, no se podrán percibir anualmente más de dieciocho asistencias a las sesiones del Pleno, ni más de cuarenta y ocho asistencias a la Junta de Gobierno Local o a cada una de las Comisiones Informativas, en todos los casos con independencia de que estas sesiones sean ordinarias o extraordinarias. Tampoco se podrán percibir anualmente más de veintiséis asistencias a la Junta de Portavoces. Además de los límites anteriores, se establece un máximo de quince Comisiones Informativas mensuales como límite a percibir por cualquier miembro corporativo, incluyéndose en dicho límite cualquier clase de Comisión. En los años en que se celebren elecciones municipales y se produzca por tanto el relevo de la Corporación, los límites anteriores se aplicarán proporcionalmente a la duración del mandato de los Concejales cesantes y entrantes. C). Indemnizaciones. Se fija el importe de la indemnización diaria a los miembros corporativos por desplazamientos fuera de la ciudad en comisión de servicios en 138 euros, si no se pernocta fuera de León y 207 euros si se pernocta fuera de León.

7 En los desplazamientos de miembros corporativos al extranjero, el Ayuntamiento asumirá los gastos de desplazamiento y alojamiento y abonará a los interesados una indemnización por manutención de 138 euros diaria. Si para estos desplazamientos se utilizara vehículo propio, el importe de la indemnización por Km. recorrido será el que en cada momento esté en vigor para la Función Pública. Las indemnizaciones se revisarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas estatales aplicables y, en su caso, las autonómicas que lleven a cabo la actualización del importe de las mismas. D). Asignación a Grupos Políticos. Se asigna a cada Grupo Político una dotación económica, cuyo componente fijo será de 300,00 euros mensuales, igual para todos los Grupos y cuyo componente variable será de 150,00 euros mensuales por cada miembro del Grupo.