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Transcripción:

DICTAMEN 616/2010 (Pleno) La Laguna, a 10 de septiembre de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (EXP. 552/2010 PD) *. FUNDAMENTOS I 1. Se interesa por el Presidente del Gobierno de Canarias al amparo del art. 11.1.B.b) en relación con el art. 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, tomado en consideración por el Gobierno en sesión celebrada el 1 de julio de 2010, según resulta del certificado del acuerdo gubernativo que acompaña a la petición de Dictamen (art. 50.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio). 2. En el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto se ha dado cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias de aplicación. Consta en el expediente, además de la certificación del acuerdo gubernativo de toma en consideración del Proyecto de Decreto, de 1 de julio de 2010, la siguiente documentación: * PONENTE: Sr. Fajardo Spínola.

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ Informe de Iniciativa Reglamentaria, de 9 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción turística (norma 31, del Decreto 30/2009, de 19 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las Directrices sobre su forma y estructura). Memoria sobre las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación del procedimiento administrativo, emitido el 29 de diciembre de 2009 por la Dirección General de Ordenación y Promoción turística (arts. 7 y 8 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa). Informe de 29 de diciembre de 2009 de impacto por razón de género [art. 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias], elaborado asimismo por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. Memoria Económica de fecha 29 de diciembre de 2009 de la repetida Dirección General (art. 44 de la Ley 1/1983 antes mencionada), en la que se justifica que la Disposición que se propone no tiene repercusión en el gasto público. Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Turismo, de fecha 29 de diciembre de 2009 [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, modificado por Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias]. Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, emitidos con carácter favorable con fechas 28 de diciembre de 2009, en relación con el fondo, y el 22 de enero de 2010, desde el punto de vista económico [art. 26.4.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero]. Informe de fecha 28 de enero de 2010 (fecha de registro de entrada, pues no consta la de su emisión), de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad [art. 77.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de mayo]. Certificación de 12 de marzo de 2010 relativa al trámite de audiencia concedido a las entidades y asociaciones del sector. Durante el plazo concedido presentaron DCC 616/2010 Página 2 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias alegaciones los Cabildos de Gran Canaria y Tenerife, así como diversas asociaciones empresariales y diversos Departamentos de la Administración autonómica, ninguna de las cuales ha sido contestada en el expediente. Informe del Servicio Jurídico del Gobierno de 26 de junio de 2010, [art. 20.f) del Reglamento de este Servicio, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero]. Informe de legalidad de 28 de junio de 2010, emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo [art. 44 de la citada Ley 1/1983 y 15.5.a) del Decreto 212/1991, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias], en el que se da contestación a las observaciones realizadas por el Servicio Jurídico, la mayoría de las cuales han sido acogidas. Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno de 28 de junio de 2010 (art. 2 del Decreto 45/2009, de 21 de abril, regulador de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno). II 1. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia para regular la materia objeto del Proyecto de Decreto en virtud de lo previsto en el art. 30.21 del Estatuto de Autonomía, que le otorga competencia exclusiva en materia de turismo y en cuyo ejercicio fue aprobada la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y, más especialmente, en el sector que nos ocupa, la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, cuya disposición final única, en su primer apartado, faculta al Gobierno para el desarrollo necesario para su aplicación, lo que viene a hacerse mediante el proyecto normativo que analizamos. 2. Marco normativo y objeto de la norma proyectada. El proyecto normativo que nos ocupa viene a desarrollar parcialmente la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, llenando el vacío existente en la normativa autonómica al respecto, que venía supliéndose con la aplicación de la normativa estatal al efecto, e incorporando las previsiones de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Página 3 de 5 DCC 616/2010

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/ La citada Ley 6/2009 aborda en su Título II las medidas dirigidas a la renovación de los establecimientos y sus infraestructuras, potenciando una oferta de calidad, cualificada y competitiva en sintonía con las exigencias del modelo turístico previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril. Por su parte, el art. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo en Canarias, establece que los establecimientos de alojamiento turístico deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuanta en el momento de su clasificación, exigiéndose, por otro lado, en la Directriz 18 de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, la calidad como un objetivo prioritario en materia de alojamiento turístico. A tales efectos, se entiende que la conservación constituye el modo de mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de ornato y funcionalidad requeridas para su uso en la categoría a que pertenecen. Así, el presente Proyecto de Decreto pretende desarrollar, la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, tal y como prevé la Disposición Final única, apartado 1, la Ley 6/2009, en este caso, en cuanto a su art. 14, apartados 1, 2 y 5. En tal sentido, el Proyecto de Decreto aborda el procedimiento de declaración de deterioro y obsolescencia de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el régimen específico de autorizaciones de los proyectos de rehabilitación, dedicándose especial atención al aseguramiento de la correcta ejecución del proyecto, para lo que se prevé la figura de la garantía a tal efecto, en lo que a las nuevas plazas alojativas adicionales se refiere. Asimismo determina el importe de la inversión mínima por plaza alojativa para cada categoría que pretenda alcanzar la rehabilitación, en consonancia con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 6/2009, a efectos de entender que se trata de auténtica rehabilitación integral y no mera conservación o mantenimiento. 3. En cuanto a la estructura del Proyecto de Decreto, contiene, además de una introducción a modo de Preámbulo, cuatro capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales. Además, se adjuntan tres anexos. DCC 616/2010 Página 4 de 5

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias III Examinado el conjunto del Proyecto de Decreto sometido a Dictamen, se constata que la regulación proyectada se ajusta al Ordenamiento jurídico de aplicación. CONCLUSIÓN El Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se considera ajustado al Ordenamiento Jurídico. Página 5 de 5 DCC 616/2010