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Transcripción:

Periodo medio de pago a proveedores Sistema de la Seguridad Social. Junio de 2018

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas deberían hacer público su periodo medio de pago que habrían de calcular de acuerdo con una metodología común. En desarrollo de esta Ley, se aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla esta metodología de cálculo común para todas las Administraciones Públicas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre. Con la modificación introducida por el Real Decreto 1040/2017, se compatibiliza el concepto del periodo medio de pago a proveedores con el periodo legal de pago que recoge la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que igualmente se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por otra parte, tal y como recoge el Real Decreto 1040/2017, es de resaltar la diferencia entre el concepto del periodo medio de pago a proveedores, cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que suponen el inicio de un procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación de las Administraciones Públicas afectadas, y el plazo máximo de pago a proveedores, cuyo incumplimiento provoca el devengo automático de intereses de la deuda impagada, afectando a las circunstancias de la obligación individual con el proveedor. El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Específicamente el Real Decreto 635/2014 señala en su artículo 6.1 lo siguiente: 3. La Intervención General de la Seguridad Social calculará y publicará antes del día treinta de cada mes y a través de la Central de Información económico- financiera de las Administraciones Públicas, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores del sistema de Seguridad Social referido al mes anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica mensual. b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica mensual.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica mensual. Por ello, la Intervención General de la Seguridad Social elabora mensualmente esta publicación en la que se recoge la información sobre las ratios de operaciones pagadas y operaciones pendientes de pago así como sobre el periodo medio de pago de cada una de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el periodo medio de pago global del mismo. Actualmente el sistema de la Seguridad Social está formado por las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad Social, INSS, INGESA, IMSERSO, ISM y TGSS, siendo esta última la que tiene asignadas las funciones de gestión financiera de los pagos, así como por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Metodología El Real Decreto 635/2014 recoge en su artículo 3 aquellas operaciones que se deben incluir en el cálculo del periodo medio de pago, indicando que se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de esa fecha. Excluyéndose las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tienen la consideración de Administraciones públicas en el ámbito de la contabilidad nacional así como aquellas propuestas de pago que han sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o similares. La selección de facturas y certificaciones de obra ajustada a lo indicado en el citado artículo 3 procede de los datos disponibles en el Sistema de información contable de la Seguridad Social, en el que se encuentra integrado el registro de facturas, creado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. La información necesaria sobre facturas y certificaciones de obra procede de los datos disponibles en el Sistema de información contable de la Seguridad Social, en el que se encuentra integrado el registro de facturas, creado por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público. En el registro contable de facturas se han de registrar todas las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de servicios y las Administraciones Públicas, pudiendo excluirse de esta obligación las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros. En la información aquí elaborada se han excluido las facturas inferiores al importe de 5.000 euros.

El Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, ha venido a modificar la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores que venía desarrollada por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Como consecuencia, el inicio del cómputo del número de días de pago o del número de días pendientes de pago será desde la fecha de conformidad de los bienes entregados o servicios prestados, en lugar de partir de los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, como se venía considerando hasta la aprobación del Real Decreto 1040/2017. Cálculo Para el cálculo de las ratios y periodos medios de pago se han utilizado las fórmulas previstas en el mencionado Real Decreto 635/2014, con las modificaciones realizadas por Real Decreto 1040/2017. La ratio de las operaciones pagadas se ha calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entiende por número de días de pago los días naturales transcurridos desde: a) la fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. La ratio de operaciones pendientes de pago se ha calculado Se entiende por número de días pendientes de pago los días naturales transcurridos desde: a) la fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.

b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. El periodo medio de cada entidad se ha calculado, una vez disponibles las ratios anteriores, según la siguiente fórmula: Por ello el periodo medio de pago global a proveedores del sistema de la Seguridad Social se ha calculado como

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DETALLE POR ENTIDADES MES JUNIO ENTIDADES RATIO PAGADAS IMPORTE PAGADAS RATIO PENDIENTES IMPORTE PENDIENTES PERIODO MEDIO DE PAGO INSS ENTIDAD 11,38 3.237.587,92 47,36 520.004,73 16,36 INGESA ENTIDAD 15,72 6.017.602,91 41,85 1.460.075,66 20,82 IMSERSO ENTIDAD 29,14 16.983.150,68 42,07 12.805.245,65 34,70 ISM ENTIDAD 24,06 1.370.580,73 46,57 611.100,32 31,00 TGSS ENTIDAD 19,91 31.317.286,06 11,88 16.366.118,19 17,15 TOTAL GENERAL 21,77 58.926.208,30 26,68 31.762.544,55 23,49 Generado el 23/07/2018 15:33 Página 6 de 9

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DETALLE POR ENTIDADES MES JUNIO MUTUAS RATIO PAGADAS IMPORTE PAGADAS RATIO PENDIENTES IMPORTE PENDIENTES PERIODO MEDIO DE PAGO 001 MUTUAL MIDAT CYCLOPS 3,22 2.505.318,98 83,52 262.355,60 10,83 002 MUTUALIA 41,34 473.966,16 46,42 825.288,96 44,57 003 ACTIVA MUTUA 2008 13,92 736.110,58 8,42 354.811,35 12,13 007 MUTUA MONTAÑESA 18,20 245.803,79 0,00 0,00 18,20 010 MUTUA UNIVERSAL MUGENAT 16,26 3.239.704,83 22,39 768.896,30 17,43 011 MAZ 9,77 1.886.782,78 26,15 448.894,40 12,92 015 UMIVALE 48,12 525.407,24 8,01 206.681,19 36,80 021 MUTUA NAVARRA 12,53 105.385,08 45,75 43.817,79 22,29 039 MUTUA INTERCOMARCAL 9,97 935.700,01 9,85 134.615,33 9,96 061 FREMAP 14,17 8.387.570,05 17,32 2.841.267,72 14,97 072 SOLIMAT 40,86 269.570,73 27,07 219.462,39 34,67 115 MUTUA DE CEUTA-SMAT 6,22 51.829,33 1,00 40.414,15 3,93 151 A.S.E.P.E.Y.O 15,01 1.426.019,20 20,16 6.568.786,66 19,24 183 MUTUA BALEAR 9,92 266.545,17 4,44 61.057,35 8,90 201 MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABA 15,72 372.762,74 5,63 81.826,71 13,90 267 UNION DE MUTUAS 6,85 249.573,35 13,40 56.629,21 8,06 272 MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS 4,36 329.607,15 2,00 177.585,09 3,53 274 IBERMUTUAMUR 5,60 2.979.234,28 20,81 405.119,02 7,42 275 FRATERNIDAD-MUPRESPA 41,04 3.974.894,97 30,63 3.229.982,24 36,37 276 MUTUA EGARSAT 14,11 671.210,71 9,08 166.668,12 13,11 291 CENTRO INTERMUTUAL DE EUSKADI 9,18 138.731,54 107,70 117.767,59 54,41 292 CENTRO DE LEVANTE 16,82 738.202,10 16,19 262.377,85 16,66 TOTAL GENERAL 16,90 30.509.930,77 23,87 17.274.305,02 19,42 Generado el 23/07/2018 15:33 Página 7 de 9

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DETALLE POR ENTIDADES MES JUNIO SISTEMA RATIO PAGADAS IMPORTE PAGADAS RATIO PENDIENTES IMPORTE PENDIENTES PERIODO MEDIO DE PAGO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 20,11 89.436.139,07 25,69 49.036.849,57 22,09 * Con la nueva metodología de cálculo del PMP establecida por RD 1040/2017 no figurarán importes negativos entre paréntesis, ya que el inicio del cómputo se produce, con carácter general, a partir de la fecha de la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar de una vez transcurridos 30 días desde la fecha de entrada de la factura. Generado el 23/07/2018 15:33 Página 8 de 9