Ultima modificación POE 28 de Diciembre del 2012 ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali en sesión de Cabildo celebrada el día 9 de noviembre de 2001, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 23 de noviembre de 2001. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el organismo descentralizado de la administración pública municipal del Ayuntamiento de Mexicali, que se denominará Comisión para el Desarrollo Industrial del Municipio de Mexicali, Baja California, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto fomentar el crecimiento y la expansión de las actividades económicas en el Municipio, preponderantemente las industriales, pero también las relacionadas con el comercio o los servicios, y promover el mantenimiento y ampliación de las ya existentes; coordinándose en su caso, por las que le corresponda atender al Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, Baja California, para evitar duplicidad de funciones. Artículo 3.- Para los efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes abreviaturas: I.- Ayuntamiento.- Es el Ayuntamiento de Mexicali, Baja California; II- Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; III.- Comisión.- Es la Comisión para el Desarrollo Industrial del Municipio de Mexicali, Baja California; y, IV.- Presidente.- Es el Presidente del organismo que se crea. V.- Presidente Municipal.- El Presidente Municipal del Municipio de Mexicali, Baja California. Página 1 de 11
Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I.- Formular y desarrollar programas para fomentar el crecimiento y la expansión de las actividades industriales en el Municipio, y las relacionadas con el comercio y los servicios, así como para mantener y ampliar las que se llevan a cabo; II.- Difundir en el ámbito nacional e internacional, las ventajas y atractivos que presenta el Municipio para la instalación y operación de nuevas empresas; III.- Coadyuvar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y con los organismos e instituciones privadas, que tengan entre sus atribuciones u objeto, fomentar el crecimiento o el mantenimiento de actividades productivas; IV.- Recabar y difundir información económica y estadística entre autoridades, organismos, empresas u otras personas, interesadas en el desarrollo de actividades económicas en el Municipio; V.- Proponer a las autoridades la ejecución de programas y acciones tendientes a fomentar la creación de nuevas industrias y empresas comerciales o de servicios, así como el desarrollo de las actividades económicas en el Municipio; VI.- Fomentar la integración y vinculación de las cámaras y organismos empresariales, en la realización de sus programas; VII.- Realizar estudios sobre los problemas que enfrentan las diversas actividades productivas que se llevan a cabo en el Municipio, y proponer las soluciones conducentes; y, VIII- El desarrollo de las demás actividades encaminadas al cumplimiento de su Objeto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN Artículo 5.- La administración de la Comisión estará a cargo de un Consejo Directivo. Página 2 de 11
Artículo 6.- El Consejo Directivo de la Comisión estará integrado por: I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá; II.- El Síndico Procurador; III- El Regidor coordinador dé la Comisión de Turismo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento; IV.- El Presidente del organismo, que será nombrado por el Presidente Municipal en base a una terna presentada por el Consejo de Desarrollo Industrial a través del Consejo Coordinador Empresarial de Mexicali, en el entendido que este último órgano será únicamente el conducto de la presentación de la propuesta. V.- Tres vocales, que serán personas relacionadas con el objeto del organismo, cada uno de ellos miembros integrantes de las cámaras u organismos que componen el Consejo de Desarrollo Industrial de esta Comisión, nombradas por el Presidente, quienes a su vez ocuparán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Comisión. Deberá existir representación de por lo menos tres cámaras u organismos que componen el Consejo de Desarrollo Industrial, ésta representación se dará en la figura de los tres vocales antes mencionados. Artículo 7.- Los cargos del Consejo Directivo son honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica alguna por el desempeño de su actividad. Durarán en su cargo tres años, coincidentes con cada administración municipal o hasta que sean sustituidos por nuevas designaciones. Artículo 8.- El Consejo Directivo celebrará sesiones por lo menos bimestralmente a convocatoria del Presidente. Las convocatorias para sesionar deberán entregarse a los integrantes del Consejo Directivo por lo menos dos días hábiles antes de la fecha en que vaya a llevarse a cabo la sesión, deberán incluir el orden del día de ésta, y acompañarse de la demás información necesaria para conocer los asuntos que deban decidirse. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, quien Página 3 de 11
presida tendrá voto de calidad. Artículo 9.- El Consejo Directivo se considerará legalmente instalado para sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente quien presida. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate. De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un acta por el Secretario del organismo, que deberá ser aprobada por sus integrantes. Artículo 10.- Los integrantes del Consejo Directivo serán suplidos en sus ausencias a las sesiones conforme a lo siguiente: I.- El Presidente Municipal, será suplido por el Presidente del organismo. II.- El Síndico Procurador, será suplido conforme a la normatividad respectiva; III.- El Regidor, será suplido por el Regidor secretario de la comisión respectiva del Ayuntamiento; IV.- El Presidente y el Secretario del organismo, serán suplidos por quienes designen para tal efecto, de entre los vocales del organismo. Artículo 11.- Para la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo, el organismo contará con un Director, su cargo será remunerado por el desempeño de su trabajo. Y la designación de este será facultad del Presidente Municipal.. Artículo 12.- Corresponde al Consejo Directivo del organismo: I.- Representar legalmente a la Comisión a través del Presidente; Página 4 de 11
II.- Otorgar poderes generales o especiales para actos de administración, pleitos y cobranzas, con las limitaciones que considere convenientes. III.- Derogada. IV.- Aprobar el reglamento interior del organismo, en el que se determine su estructura orgánica y funcional; V.- Aprobar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión para someterlos a consideración del Ayuntamiento; VI.- Aprobar los programas de trabajo del organismo; VII- Aprobar los informes de avances financieros y programáticos que le rinda el Director de la Comisión. VIII.- Rendir un informe semestral al Ayuntamiento, acompañado de los estados financieros del organismo opinados por la Sindicatura Municipal; IX.- Atender las recomendaciones del Consejo de Desarrollo Industrial. X.- Ejercer las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión, así como las que deriven del presente Acuerdo. Artículo 13.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I.- Representar legalmente a la Comisión, de acuerdo con las facultades que le confiera el Consejo Directivo; II.- Fijar las políticas para la administración del organismo de conformidad con las resoluciones del Consejo Directivo y disposiciones legales aplicables; III.- Proveer la ejecución de los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; IV.- Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuestos de egresos e ingresos del organismo, y proveer su ejecución una vez autorizados; Página 5 de 11
V.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Desarrollo Industrial. VI.- Celebrar conjuntamente con el Secretario y Tesorero de la Comisión, los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los fines del organismo; y VII- Autorizar junto con el Tesorero del organismo, las erogaciones que deban efectuarse con motivo de la administración del mismo. VIII.- Las demás que le establezcan las leyes y reglamentos aplicables. Artículo 14.- Corresponde al Vicepresidente de la Comisión: I- Auxiliar al Presidente, conforme se le solicite, en la ejecución y cumplimiento de sus funciones; y II.- Representar al Presidente en eventos o actos que requieran su presencia. Artículo 15.- Corresponde al Secretario de la Comisión: I.- Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo Directivo y pasar lista de asistencia, así como asentar dichas actas en el libro correspondiente; II.- Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo de la Comisión; y III.- Autorizar con su firma las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre del Consejo Directivo. Artículo 16.- Corresponde al Tesorero de la Comisión: I.- Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del organismo; II.- Controlar los fondos y bienes del organismo y cuidar que la contabilidad se lleve correctamente; y Página 6 de 11
III.- Informar bimestralmente al Consejo Directivo sobre el estado financiero del organismo. Artículo 17.- Corresponde al Director de la Comisión: I.- Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Directivo; II.- Administrar el organismo de acuerdo a lo que disponga el Consejo Directivo y el Presidente; III.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; IV.- Formular conjuntamente con el Tesorero de la Comisión, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del organismo, y ejecutarlos una vez autorizados; V.- Rendir un informe bimestral al Consejo Directivo sobre los avances financieros y programáticos del organismo; VI.- Actuar como secretario en las sesiones del Consejo de Desarrollo Industrial. VII.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo que labore en el organismo, y conducir las relaciones laborales con el mismo; y, VIII.- Las demás que le establezcan las leyes y reglamentos aplicables. CAPÍTULO TERCERO DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN Artículo 18.- El patrimonio de la Comisión se integrará con: I.- La cantidad que anualmente fije el presupuesto municipal de egresos, que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento del monto total del presupuesto a ejercerse por el organismo. La diferencia se obtendrá por las propias gestiones de la Comisión ante los organismos y personas que participen en el Consejo de Desarrollo Industrial. Página 7 de 11
II.- Los bienes o derechos que llegue a adquirir por cualquier título; III.- Los subsidios, aportaciones, subvenciones y bienes que los gobiernos federal, estatal o municipal, u otras entidades le otorguen; y, IV.- Las aportaciones, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones. Artículo 19.- La Comisión destinará la totalidad de sus bienes exclusivamente al cumplimiento de su objeto, y en el caso de que se determine por el Ayuntamiento su extinción, la totalidad de su patrimonio se integrará a la hacienda municipal. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Artículo 20.- La Comisión contará con un Consejo de Desarrollo Industrial, este cuerpo colegiado será un órgano para la consulta, estudio, análisis, discusión, evaluación, diseño y creación de políticas de la citada Comisión, formulación de propuestas esto con la finalidad de fomentar el desarrollo industrial y económico en el municipio, además presentará la terna al Presidente Municipal para la designación del Presidente de esta Comisión a través del Consejo Coordinador Empresarial, para el mejor logro de los fines del organismo. Artículo 21.- El Consejo de Desarrollo Industrial se integrará con representantes de las dependencias de los gobiernos federal y estatal que tienen encomendada la promoción de las actividades económicas y productivas, a quienes invitará el Consejo Directivo, y por representantes que designen las siguientes cámaras y organismos: I.- Consejo Coordinador Empresarial de Mexicali, A.C. II.- Consejo de Desarrollo Económico de Mexicali, A.C. Página 8 de 11
III.- Centro Empresarial de Mexicali, COPARMEX IV.- Cámara Nacional de la Industria de la Transformación V.- Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mexicali Derogado VI.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción VII.- Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados Derogado VIII-Asociación de Maquiladoras de Mexicali, A.C. IX.- Consejo Agropecuario de Baja California, A.C. Derogado Asimismo, podrán integrarse al Consejo de Desarrollo Industrial y participar de las actividades de la Comisión, otras cámaras y organismos, así como personas físicas y morales relacionadas o interesadas con los fines de la Comisión, siempre y cuando sean aceptadas por el Consejo Directivo, en los términos y condiciones que éste establezca. Artículo 21 BIS.- El Consejo de Desarrollo Industrial estará facultado y dotado de autoridad para elaborar y proponer la terna en la elección para Presidente de esta Comisión, esta terna deberá ser presentada al Presidente Municipal por conducto del Consejo Coordinador Empresarial, los integrantes de dicha terna deberán de ser miembros de alguna de las cámaras u organismos del Consejo de Desarrollo Industrial. Artículo adicionado POE 11-03-2005 Artículo 22.- El Consejo de Desarrollo Industrial de la Comisión celebrará sesiones bimestralmente, para conocer y opinar sobre las actividades que lleva a cabo el organismo. El Presidente Municipal podrá asistir y participar en dichas sesiones. Derogado Página 9 de 11
El Consejo de Desarrollo Industrial podrá integrar comisiones para el estudio y análisis de temas específicos sobre los que deba emitir alguna opinión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Desarrollo Industrial del Municipio de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial del 30 de abril de 1977. TERCERO.- El presupuesto, bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, estén a favor, o a cargo de la Comisión para el Desarrollo Industrial del Municipio de Mexicali, Baja California, creada por virtud del Reglamento que se abroga conforme al artículo anterior, serán asumidos por la Comisión que funcionará conforme al presente Acuerdo. Asimismo, quienes ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en la Comisión que funcionaba conforme al ordenamiento abrogado, ocuparán dichos cargos en la Comisión que se crea, hasta la conclusión de la presente gestión municipal, o hasta nuevas designaciones. CUARTO.- El Consejo Directivo de la Comisión deberá expedir en un plazo no mayor de sesenta días, el Reglamento Interior al que se refiere la fracción IV del artículo 12 del presente acuerdo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE ACUERDOS DE REFORMA FE DE ERRATAS Página 10 de 11
Fe de erratas que emite el Lic. Mario Luis Corral Caligaris, Secretario del XVI Ayuntamiento de Mexicali, de fecha 30 de noviembre de 2001. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 07 de diciembre de 2001. ACUERDO del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, tomado en sesión de Cabildo celebrada en fecha 1 de marzo de 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 11 de marzo de 2005. PRIMERO. Estas reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El Consejo Directivo de la Comisión deberá expedir en un plazo no mayor a cincuenta días, el nuevo reglamento interior de la Comisión, dando cumplimiento a la Fracción IV del Articulo 12 del presente Acuerdo Página 11 de 11