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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/40/2013, 31 mayo, por la que se regulan las ayudas para centros recogda anmales compañía abandonados y se convocan para el 2013. La Ley Cantabra 3/1992, 18 marzo, Proteccón los Anmales, contempla la oblgacón mantener a los anmales doméstcos en nstalacones que reúnan las condcones hgéncas y santaras acuadas, correndo dcha responsabldad a cargo los Ayuntamentos, o en su caso concertar la realzacón un servco con asocacones proteccón y fensa los anmales. En cualquer caso, las nstalacones recogda anmales abandonados berán cumplr los requstos establecdos reglamentaramente. El Decreto 46/92, 30 abrl, por el que se aprueba el reglamento proteccón anmales tene por objeto el sarrollo meddas y accones precsas para garantzar la fensa y proteccón los anmales en su nterrelacón con el hombre en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. En consecuenca, en el marco la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas en los artículos 16 y 23.1 la ctada Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y en el artículo 33.f), la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, prevos nformes y más trámtes procentes, DISPONGO Artículo 1. Objetvo y fnaldad. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras un régmen ayudas, en régmen concurrenca compettva, stnadas a la mejora o acondconamento, centros recogda anmales compañía abandonados con la fnaldad dar cumplmento a las oblgacones exstentes en matera hgene y benestar anmal, así como establecer la convocatora para el año 2013, con la fnaldad que una vez realzadas las mejoras el recnto cumpla con la normatva para ser nscrto como núcleo zoológco Artículo 2. Benefcaros y requstos. 1. a) Podrán benefcarse las ayudas recogdas en la presente Orn las Asocacones Proteccón Anmales legalmente consttudas y sn ánmo lucro, que tengan formalzado un conveno o acuerdo colaboracón con las Entdas Locales, para la recogda anmales compañía abandonados. 2. El acuerdo solctar la ayuda berá ser adoptado por el órgano goberno y/o representacón la asocacón y entre las fnaldas la ayuda se berá nclur el dar cumplmento en matera sandad y benestar anmal a los condconantes para ser consrado como Núcleo Zoológco. 3. Los solctantes berán encontrarse al corrente sus oblgacones trbutaras con la Hacenda Estatal y Autonómca y frente a la Segurdad Socal con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón. 4. No podrán ser consradas como benefcaras las personas o entdas en las que concurran algunas las crcunstancas recogdas en los apartados 2 y 3, l artículo 13, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y 2 y 3, l artículo 12, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág. 19564 1/9

BOLETÍN OFICIAL DE 5. Son oblgacones los benefcaros, todas las establecdas en el artículo 14, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el 13, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en partcular: a) Realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamente la concesón la subvencón en la forma y plazo establecdos. b) Justfcar ante la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, la realzacón las actvdas conforme a lo dspuesto en el artículo 9, así como el cumplmento los requstos y condcones que se termnen para la concesón o dsfrute la ayuda. c) Facltar toda la nformacón requerda y someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por la entdad concente y las comprobacón y control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. d) Facltar al Servco Produccón Anmal la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, los datos y resultados obtendos la ejecucón los programas objeto las ayudas. e) Mantener en su caso la ttulardad y el uso los actvos materales objeto las ayudas durante los 5 años sguentes a la concesón las ayudas. f) Comuncar a la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, la obtencón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. Artículo 3.- Tpos ayuda y cuantía. 1. Podrán ser objeto las ayudas reguladas por la presente Orn, las sguentes actvdas: a) Inversones en benes nmuebles, excludo compra terras, ncluyendo la adaptacón o amplacón las nstalacones exstentes. b) Adquscón maqunara auxlar, materal y equpamento para la gestón y manejo los anmales. c) Los gastos en almentacón y tratamentos santaros preventvos con los sguentes topes máxmos por anmal. d) Intfcacón, tratamentos santaros, vacunacones, u otras meddas profláctcas. 2. Para que estas nversones se consren subvenconables, los solctantes berán cumplr con lo dspuesto en el artículo 31, la Ley 38/2003, 27 novembre, General Subvencones y 32, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Los porcentajes subvenconables y su cuantía máxma serán los sguentes: a) Del 100% la nversón aprobada y realzada, con una cuantía máxma ayuda por Asocacón o Entdad local 10.000,00 euros anuales, para las actvdas contempladas en los apartados a) y b) l artculo 3.1. b) Del 50 % l gasto realzado en almentacón y productos santaros con una cuantía máxma ayuda 200,00 por anmal según censo a la solctud ayuda contemplados en los apartados c) y d) l artculo 3.1. Artículo 4.- Solctus y documentacón. 1. Las solctus subvencón rán drgdas a la consejera, Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, se presentarán en el Regstro la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, en el las Ofcnas Comarcales o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El plazo máxmo para la presentacón solctus será un mes a partr l día sguente a la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Pág. 19565 2/9

BOLETÍN OFICIAL DE 3. La solctud, formalzada conforme al molo l anexo I esta Orn, vendrá acompañada la sguente documentacón: a) Copa, en su caso, l documento consttucón la entdad y sus estatutos, s no se hubera aportado ya en ejerccos anterores. b) Copa l acta la reunón l órgano Goberno y/o representacón en que se haya acordado solctar la ayuda. c) Certfcados estar al corrente en el pago sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT) y frente a la Segurdad Socal, expeddas por la autordad competente. Estos certfcados podrán ser susttudos por una autorzacón expresa, según el molo que aparece en el anexo III la presente Orn, por la cual se faculta al Goberno Cantabra para obtener, drectamente y vía telemátca, dcha nformacón. d) Memora explcatva y presupuestara las nversones o gastos para las que se solcta la ayuda, con el contendo mínmo sguente: - Fnaldad las mejoras, ndcando la espece raza y número anmales acogdos, las adopcones prevstas, tratamentos santaros - En el caso nversones en nmuebles, croqus tallado, medcones las obras a realzar, y memora constructva. - Presupuesto ejecucón las actvdas, ncluyendo en su caso facturas pro forma. - Lcenca obras e) Declaracón responsable no ncurrr en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, según Anexo II la presente Orn. En el caso que la documentacón establecda en los apartados a y b), hubese sdo presentada con anterordad (Art 9 l Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos), no es precso volver a presentarla. En tal caso, se berá ndcar la fecha y el órgano o pennca ante el que se presentaron los documentos. Para ello autorzará a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en su nombre los datos relatvos a tales documentos, exméndose la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artculo 6.2.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos (Anexo I) 4. Una vez fnalzado el plazo presentacón, se revsarán las solctus y se verfcará que contenen la documentacón exgda y que reúnen todos los requstos para la concesón las ayudas que se establecen en la presente Orn. S se aprecara alguna omsón o error, se requerrá al solctante para que en el plazo 10 días aporte la documentacón necesara o subsane los fectos observados, hacéndole saber que, en caso contraro, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 5.- Instruccón y Resolucón. 1. La nstruccón l procedmento concesón estas ayudas le corresponrá a la Dreccón General Ganaría. Se creará un Comté Evaluacón compuesto por el drector general Ganaría, el jefe l servco Produccón Anmal y un funconaro adscrto a dcho Servco, encargado formular la propuesta resolucón, a través l órgano nstructor. 2. La consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y notfcará sobre la concesón las ayudas en funcón l límte cuanttatvo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el plazo máxmo tres meses a contar s la publcacón la presente orn. Las solctus ayuda no resueltas y notfcadas en ese plazo se entenrán sestmadas. Pág. 19566 3/9

BOLETÍN OFICIAL DE 3. Contra la resolucón la consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno, en el plazo un mes, a contar s el día sguente al la notfcacón la resolucón, y la resolucón éste agotará la vía admnstratva, frente a la cual sólo se podrá nterponer recurso contencoso-admnstratvo. 4. En atencón al artículo 17, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el Tablón anuncos la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural. Artículo 6.- Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón será el ordnaro concurrenca compettva. Cuando el crédto dsponble no sea sufcente para cubrr todas las solctus, se prorzarán acuerdo con los sguentes crteros objetvo. - Benefcaros que no han recbdo ayuda en cualquera los 3 últmos años: 3 puntos. - Benefcaros que no han recbdo ayuda en cualquera los 2 últmos años: 2 puntos. - Benefcaros excludos, en el últmo año, por falta dotacón presupuestara: 1 punto - Benefcaros con concesón ayuda en el últmo año y no han hecho la nversón: -1 punto. 2. La puntuacón sobre la percepcón ayudas ndcadas con anterordad se refere úncamente a las conceddas al amparo la normatva publcada en años anterores con estos msmos fnes. La puntuacón total vendrá dada por la suma puntos cada uno los apartados anterores y servrá para la prorzacón en la concesón la ayuda, cuando las dsponbldas presupuestaras no permtan atenr a la totaldad los benefcaros. En caso empate a puntos se establecerá el sguente orn: nversones totales por cuantía, ornando menor a mayor nversón. Artículo 7.- Compatbldad las ayudas y límtes la concesón. 1. Estas ayudas serán compatbles con cualquer otra ayuda o subvencón stnada a las msmas fnaldas, concedda por admnstracones públcas o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. El mporte las ayudas o subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con cualquer otro tpo ayudas supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón las presentes ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrán dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8.- Justfcacón y pago la subvencón. 1. La Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural procerá al pago las ayudas al benefcaro por alantado, tras comprobar con resultado satsfactoro la presentacón los Certfcados estar al corrente en el pago sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT) y frente a la Segurdad Socal, expeddas por la autordad competente; estos certfcados podrán ser susttudos por una autorzacón expresa, según el molo que aparece en el anexo III la presente Orn, por la cual se faculta al Goberno Cantabra para obtener, drectamente y vía telemátca, dcha nformacón. El pago la subvencón se realzará medante transferenca bancara a la cuenta señalada por el benefcaro en su solctud. Una vez aprobada la resolucón se podrá realzar el alanto la subvencón en las condcones establecdas en la dsposcón adconal octava la Ley 9/2012 Pág. 19567 4/9

BOLETÍN OFICIAL DE Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2013. El plazo justfcacón la nversón fnalzará el 30 dcembre 2013. 2. Para la justfcacón l gasto se presentará el Anexo IV acompañado la sguente documentacón: a) Declaracón jurada sobre ayudas conceddas para los msmos fnes. b) Facturas la nversón y más documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl que reúnan los requstos establecdos en el Real Decreto 1619/2012, 1 dcembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, y se modfca el Reglamento l mpuesto sobre el valor añaddo. Todos los justfcantes la nversón superores a 600 vendrán acompañados l corresponnte justfcante bancaro pago. Artículo 9.- Rentegro las cantdas percbdas y régmen sanconador. Los supuestos en que procerá el rentegro las cantdas percbdas, y el régmen sanconador, serán los establecdos en el Ttulo II y IV respectvamente, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y II y IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 10.- Fnancacón. La fnancacón l gasto que supone la concesón las ayudas contempladas en esta Orn, se realzará con cargo a las dsponbldas las aplcacones presupuestaras la Ley Presupuestos Generales l la Comundad Autónoma Cantabra para, el año 2013 con cargo a los conceptos presupuestaros 0503.412B.488 con un mporte total máxmo once ml euros (11.000,00 ) y 05.03.412B.783 con un mporte total máxmo nueve ml euros (9.000,00 ). DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. El régmen concesón las ayudas contendas en la presente Orn, se regrá por lo prevsto en la msma, en los preceptos báscos la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más normatva autonómca aplcable, quedando supedtado a lo que dspongan las autordas comuntaras, conformdad con los Reglamentos aplcables a las msmas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda rogada la Orn GAN/55/2012, 15 novembre, por la que se regulan las ayudas para centros recogda anmales compañía abandonados y se convocan para 2012. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Se autorza al drector general Ganaría para dctar cuantas resolucones sean necesaras para el sarrollo y ejecucón la presente Orn. Segunda. La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 31 mayo 2013. La consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Azucena Martínez Gómez. Pág. 19568 5/9

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS FOMENTO DE ACTIVIDADES GANADERAS Y RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS DATOS DEL SOLICITANTE D. con D.N.I., y domclo en, Ayuntamento en caldad representante la asocacón/entdad con C.I.F. y domclo socal en, Ayuntamento, Codgo Postal: ; Tlfno. Códgo Banco ENTIDAD BANCARIA Códgo Sucursal Control Nº cuenta o lbreta SOLICITA acogerse a las ayudas contempladas en la Orn DES/ /20,, comprometéndose al cumplmento las oblgacones exgdas por la normatva reguladora la presente ayuda, que conozco y acepto. Autorzo la consulta Se aporta a) Copa, en su caso, l documento consttucón la entdad y sus estatutos s no se hubera aportado ya en ejerccos anterores b) Copa l acta la reunón l órgano goberno en que se acordó solctar la ayuda c) Certfcados la AEAT y la Segurdad Socal d) Memora explcatva y presupuestara e) Declaracón responsable no ncurrr en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006. (Anexo II) l 1 AUTORIZO a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos. En aquellos casos en los que haya presentado con anterordad en la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra la documentacón solctada, ndque la fecha y el órgano o pennca en que fueron presentados, estando exento presentar dcha documentacón. FECHA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ÓRGANO O DEPENDENCIA Autorzo al órgano gestor para recabar el certfcado estar al corrente sus oblgacones trbutaras a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la Segurdad Socal (Anexo III) Declaro bajo m responsabldad que todos los datos que antecen son certos y que quedo oblgado a comuncar a la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural la obtencón cualquer otra subvencón o ayuda que percba o pueda percbr para la msma fnaldad, así como a facltar los controles que realcen la Intervencón General y la Dreccón General Ganaría l Goberno Cantabra. En, a 2013 (FIRMA) CONSEJERA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207838- Fax: 94207803 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Centros Recogda 2013), cuya fnaldad es la recoplacón datos para la gestón la ayuda y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el Servco Produccón Anmal. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág. 19569 6/9

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS: CEA: DNI: DIRECCION: LOCALIDAD: CP: MUNICIPIO: TF: E-MAIL: DECLARO bajo m responsabldad, y en relacón con la solctud ayudas contempladas en la ORDEN GAN/ /2013, DE DE, y en caldad, que no se ncurre en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. En, a 2013 CONSEJERA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Pág. 19570 7/9

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PUEDA RECABAR DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES La persona abajo frmante autorza a la Dreccón General Ganaría la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, l Goberno Cantabra a solctar la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y la Tesorería General la Segurdad Socal los datos relatvos al cumplmento sus oblgacones para con ambos organsmos para comprobar el cumplmento los requstos establecdos para obtener la ayuda regulada en la ORDEN GAN/ /2013, DE DE, por la que se regulan las bases un régmen ayudas para centros recogda anmales compañía abandonados y se convocan para el 2013. La presente autorzacón se otorga exclusvamente a los efectos l reconocmento, segumento y control la ayuda menconada anterormente, y en aplcacón lo dspuesto en la dsposcón adconal cuarta la Ley 40/1998, 9 dcembre, por la que se permte, preva autorzacón l nteresado, la cesón los datos trbutaros que precsen las AA.PP. para el sarrollo sus funcones. A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA DETALLADA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZON SOCIAL N.I.F. FIRMA (sólo en el caso personas físcas) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY 58/2003, 17 dcembre) APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA, a 2013 NOTA: La Autorzacón concedda por el frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo a la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural. Pág. 19571 8/9

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV PRESENTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE LA INVERSION ORDEN GAN/ DE DE DATOS DEL SOLICITANTE Nombre: DNI: 1er Apelldo: 2º Apelldo: En representacón : CIF*: Dreccón: Localdad: Muncpo: C.P.: Tfno.: Correo electrónco: PRESENTA la cuenta justfcatva la ayuda concedda, para lo cual, acuerdo a lo dspuesto en el artículo 8.2 la orn, aporta la sguente documentacón: Declaracón sobre ayudas conceddas para los msmos fnes Facturas justfcatvas los gastos objeto las ayudas En, a Frmado: DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207813- Fax: 94207810 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Ayuda a Asocacones raza pura), cuya fnaldad es (contnuar con el apoyo a las razas autóctonas en pelgro extncón) y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante (Dreccón General Ganaría) Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) 2013/8750 Pág. 19572 9/9