Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. 44/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos

Documentos relacionados

Que la citada Resolución deroga la Resolución Grupo Mercado Común Nº 86/96.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición ANMAT N 7727/2006

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición Nº2319/2002 (texto ordenado según Disposición 3433/2004)

Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DAUCUS CAROTA (ZANAHORIA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

RESOLUCIÓN CONJUNTA N 66/2002 y 344/2002 (SORS) y (SAGPyA)

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Disposición ANMAT Nº 2341/2002 (con la actualización de la Disp. ANMAT Nº 309/2006)

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06

Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología. GMC N 46/17, derogar del Anexo de la Resolución GMC Nº 77/94 dos

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/06

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

ASUNTO NR MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ref. Requisitos Zoosanitarios para el ingreso de caninos y felinos domésticos. 14/10/2015 (BO 21/10/2015)

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

C.E. N~ ASUNTO Nº 54/2016. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ref. Lista de sustancias colorantes permitidas para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. Ref. 30/3/2011 (BO 05/04/11)

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

GESTION SANITARIA DE RESIDUOS SOLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PUNTOS DE FRONTERA

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº145/96. Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY. Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor Subsecretaría de Alimentos y Bebidas

SUB-ESTÁNDAR REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA (MANGO), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 314/2015. Bs. As.

Ministerio de Salud Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur Nº 63/10.

RÉGIMEN DE INSPECCIÓN PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS

527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO:

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

EL GRUPO MERCADO COMON RESUELVE:

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA DE CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Nº de del Registro de la Administración Nacional de

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del MINISTERIO. DE AGROINDUSTRIA, las Ley N y N , ambas del 26 de noviembre

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MASA PARA ELABORAR QUESO MOZZARELLA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 24/95, 38/98, 56/02 y 26/04 del Grupo Mercado Común.


2319/02. T.O. 2004", que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Ministerio de Agroindustria Secretaría de Agregado de Valor

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DANBO

ESTRUCTURA Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS VEGETALES IN NATURA

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA

Ref. Juguetes - Arancel Externo Común - NCM - Modificaciones. 26/8/2013 (BO 03/09/2013)

Ref. Reglamento técnico para el proceso de fabricación y/o reciclado de envases contenedores de miel a granel. 03/01/2018 (BO 05/01/2018)

Ministerio de agricultura, ganaderia y pesca servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria - Resolución nro 416 de 2014

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS)

Montevideo, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Que en el Anexo I de la citada Resolución Nº 283/01 se aprobó el Formulario de Inscripción a presentar por todo productor.

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS FABRICADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N 21/02)

Lunes, 01 de Agosto de Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de control.

XLV REUNIÓN ORDINARIA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3 REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD / COMISIÓN DE ALIMENTOS

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CASEÍNA ALIMENTICIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 19/92, 38/98, 56/02 y 03/08 del Grupo Mercado Común.

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 18 CELES ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

VISTO el Expediente N del Registro de. la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y

Transcripción:

BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-0738-12-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC N 44/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados que establece en el artículo 3 que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2006. Que la Resolución Conjunta N 53/2009 de la Secretaría de Políticas, y 262/2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos extendió el plazo contenido en la Resolución GMC N 44/03 de conformidad a lo previsto en la Resolución GMC N 48/06 hasta el 1 de agosto de 2011. Que la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) envió una solicitud de prórroga al plazo contenido en la Resolución Conjunta indicada en el párrafo anterior. Que el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional. Que el plazo previsto por la Resolución Conjunta antes señalada, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas

en envases retornables resulta ser insuficiente en función de la rotulación normal de estos envases. Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución GMC N 40/11 Rotulado Nutricional de Bebidas No-Alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables que expresa que los Estados Partes podrán establecer, en la medida que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC N 48/06. favorablemente. Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose Que los servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. 815/99. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Por ello, EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N 40/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Bebidas no-alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables que consta como Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Ampliase el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Conjunta N 53/2009 de la Secretaría de Políticas, y N

262/2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables, hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos. ARTÍCULO 3.- Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. ARTÍCULO 4.- Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 6 - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese y archívese. EXPEDIENTE Nº 1-0047-2110-0738-12-1 RESOLUCIÓN (S.P.R. e I.) Nº RESOLUCIÓN (S.A.G. y P.) Nº

Anexo I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11 ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHÓLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC Nº 44/03 Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006. Que la Resolución GMC Nº 48/06 Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03) extiende el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011. Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envases retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET),

resultó, en el ámbito de alguno de los Estados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases. La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigando la generación de residuos de PET con la consiguiente disminución del impacto negativo que producen sobre el medio ambiente. Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario, autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la rotulación figure en la tapa de los mismos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 Los Estados Partes podrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán extenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa del mismo. Art. 2 Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Secretaría de Políticas, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Comercio Interior Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Uruguay: Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Art. 4 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012. XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11