información de los profesionales del sector y a la transferencia de tecnología.

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INSTRUCCIONES ADJUDICACIÓN CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA LA FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA INVESTIGACIÓN AGROALIMENTARIA, AGROALIMED. El órgano de contratación de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación Agroalimentaria AGROALIMED (en adelante Fundación AGROALIMED), aprobó en fecha 29 de abril de 2008 las primeras instrucciones internas de contratación al amparo de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Las presentes instrucciones han sido adaptadas al Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Fundación AGROALIMED es una fundación pública conforme establece el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobada por Decreto Legislativo de 26 de Junio del Consell e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana bajo el número V429. Como consecuencia de ello, es una organización sin ánimo de lucro cuya finalidad es fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito agroalimentario, lo que constituye un fin de interés general de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1998 de 9 de diciembre de de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. La Fundación AGROALIMED, y al objeto de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos realiza las siguientes actividades (Artículo 7 de los Estatutos de la Fundación AGROALIMED): - Financiación de proyectos de investigación con interés para el sector agroalimentario valenciano. - Subvención de actividades demostrativas dirigidas al ensayo e introducción de nuevas tecnologías y materiales vegetales. - Colaboración en el desarrollo de actividades realizadas por otras entidades que sean coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación. - Concesión de ayudas para estudios técnicos. - Establecimiento de relaciones y organización de misiones de cooperación técnica internacional. - Concesión de becas y ayudas para la formación de investigadores y tecnólogos. - Organización de cursos, conferencias y jornadas que contribuyan a la formación e información de los profesionales del sector y a la transferencia de tecnología. - Edición de libros u otras publicaciones en materia de investigación y tecnología agroalimentaria. - Confección de bases de datos para la información al sector agroalimentario valenciano. - Patrocinio de actuaciones dirigidas a ampliar los cauces para la difusión de los avances científico-técnicos generados para la investigación, utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación. - Institución de premios a la investigación agroalimentaria. - Contratación de licencias de explotación de patentes y concesiones de producción y venta de obtenciones vegetales, siempre por encargo del obtentor y en las condiciones acordadas por ambas partes. - Control de la producción y multiplicación de material vegetal bajo licencia. - Defensa jurídica de los derechos sobre patentes u obtenciones vegetales protegidas, sobre los que la Fundación ostente algún titulo válido en Derecho.

La Fundación AGROALIMED, forma parte del sector público delimitado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.f del citado Texto Legal. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 191 del TRLCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en el TRLCSP. El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta más ventajosa para la Fundación AGROALIMED. A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente: a) Principio de publicidad. La Fundación AGROALIMED realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación y en el perfil del contratante. b) Principio de concurrencia. La Fundación AGROALIMED permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma. c) Principio de transparencia. La Fundación AGROALIMED seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones. d) Principio de confidencialidad. La Fundación AGROALIMED no divulgará la información facilitada por los contratistas que hayan designado como confidencial. e) Principio de Igualdad y no-discriminación. La Fundación AGROALIMED dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. f) Oferta más ventajosa. La Fundación AGROALIMED justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades. En todo y al objeto de garantizar la seguridad jurídica, poner de manifiesto lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto Ley 1/2011 de 30 se septiembre del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, que recoge las siguientes precisiones: Contratos sujetos a regulación armonizada. Instrucciones y principios de contratación. 2. Fuera del ámbito de aplicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, las instrucciones de contratación que deben aprobar las entidades del sector público a los que se refiere la presente norma que sean poderes adjudicadores, pero que no tengan el carácter de administraciones públicas, deberán adaptarse a las siguientes precisiones:

a) Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones elaboradas, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato. b) Las cuantías fijadas para considerar los contratos de obras, suministros, servicios y otros, como menores, no podrán superar los límites establecidos en la legislación de contratos del sector público. c) Así mismo, las cuantías fijadas como máximos para poder utilizar el procedimiento negociado no podrán superar los límites establecidos en la legislación de contratos del sector público. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN La Fundación AGROALIMED adjudicará las contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación: 1. CONTRATOS MENORES. 2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. 3. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. 5. DIÁLOGO COMPETITIVO. La Fundación AGROALIMED ha estimado conveniente utilizar la misma denominación para los procedimientos que el TRLCSP. No obstante, NO se considera aplicable lo dispuesto en el mismo respecto a las normas de tramitación. Será aplicable lo dispuesto en los apartados siguientes, así como, en los Pliegos de Condiciones para la adjudicación de los contratos. Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las presentes instrucciones, se elaborará la memoria establecida en el artículo 13.2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. 1. CONTRATOS MENORES. 1.1. Delimitación. Tienen la consideración de contratos menores, los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y los de servicios y suministros de importe inferior a 18.000 euros. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación de que se trate. 1.2. Expediente de contratación. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se

refiere el artículo 125 del TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En la adjudicación de los contratos previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en la misma. En cumplimiento de la legalidad vigente en temas tributarios y de seguridad social, el CONTRATISTA deberá aportar los certificados vigentes en la fecha de la aprobación del presupuesto de la obra, servicio o suministro, de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, salvo en el supuesto que la cuantía del mismo no supere los 3.000 euros. 2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. 2.1. Delimitación En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con los diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177 del TRLCSP. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178 del TRLCSP. 2.1.1. Por razón de la cuantía. Se utilizará el procedimiento negociado en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías. TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO Contrato de Obras Menos de 1.000.000 Contrato de Suministro Menos de 100.000 Contrato de Servicios Menos de 100.000 2.1.2. Por razón distinta a la cuantía. Se podrán utilizar el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 170, 171, 173 y 174 del TRLCSP. 2.2. Expediente de contratación. El expediente de contratación incluirá o no la publicidad de conformidad con lo previsto en el punto C (dentro del epígrafe CONSIDERACIONES GENERALES) de estas instrucciones. En ese caso, en los expedientes negociados con publicidad previa será posible la presentación de solicitudes de participación, en los plazos y con los requerimientos que se indiquen en el anuncio y/o pliego. En los procedimientos sin publicidad previa, se solicitará como mínimo tres ofertas, justificándose en el expediente en el caso que no sea posible dicha concurrencia. Las contrataciones superiores a 50.000 implicarán además la elaboración de un Pliego de Condiciones de la contratación que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas.

La Fundación AGROALIMED negociará siempre los términos de la contratación conforme prevé el artículo 176 del TRLCSP, dejándose constancia de dicha negociación en el expediente, adjudicándose a la oferta económica más ventajosa. 3. PROCEDIMIENTO ABIERTO. 3.1. Delimitación. 3.1.1. Será obligatorio cuanto se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 3.1.2) TIPO CONTRATO CUANTÍA (IVA EXCLUIDO) Contrato de Obras Más de 1.000.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada Contrato de Suministro Más de 100.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada Contrato de Servicios Mas de 100.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada. 3.1.2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento restringido o diálogo competitivo. 3.2. Expediente de contratación. Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos: - Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) - Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos. - Tramites a seguir por La Fundación AGROALIMED para la adjudicación. - Criterios de valoración de las ofertas. El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento. Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de La Fundación AGROALIMED, y, en su caso, en medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación. La Fundación AGROALIMED respetará como mínimo los plazos legales establecidos en la TRLCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos: - 26 días en los contratos de obras.

- 15 días en los contratos de servicios y suministros. No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, quedando establecido este plazo en el anuncio. 4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. 4.1. Delimitación. 4.1.1. Se podrá aplicar a cualquier cuantía hasta la exigida para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada y en todo caso cuando se superen las siguientes cuantías y no se haya optado por el procedimiento abierto (salvo en los supuestos contemplados en el 4.1.2) TIPO DE CONTRATO Contrato de Obras Contrato de Suministro Contrato de Servicios CUANTÍA IVA EXCLUIDO Más de 1.000.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada Más de 100.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada Mas de 100.000 hasta contratación sujeta a regulación armonizada. 4.1.2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento abierto o diálogo competitivo. 4.1.3. Será de aplicación supletoria lo previsto en el TRLCSP en cuanto al procedimiento restringido, en concreto los artículos 162 a 168 del citado Texto Legal. 4.2. Expediente de contratación. Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde se especificará como mínimo los siguientes extremos: - Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes. - Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos. - Trámites a seguir por la Fundación AGROALIMED para la adjudicación. Fases del procedimiento restringido - Criterios de valoración de las ofertas. El Pliego de Condiciones marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento. Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la Fundación AGROALIMED y, en su caso, en medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación. La Fundación AGROALIMED respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la TRLCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:

- Solicitudes: 10 días. - Proposiciones: 15 días. No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio. 5. DIÁLOGO COMPETITIVO. 5.1. Delimitación. El presente procedimiento de contratación se utilizará en los casos complejos cuando la Fundación AGROALIMED considere que el uso del procedimiento abierto no restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato, artículo 180.2 TRLCSP. 5.2. Expediente de contratación. Se elaborará un Documento descriptivo donde se definan: - Las necesidades de la Fundación AGROALIMED. - Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y selección de los solicitantes. - Trámites a seguir por la Fundación AGROALIMED para la adjudicación. Fases del diálogo. - Criterios de valoración de las ofertas. Se publicará en el Perfil del Contratante la convocatoria del procedimiento los efectos que todo licitador interesado pueda al diálogo. La Fundación AGROALIMED respetará como mínimos los plazos legales establecidos en la TRLCSP, para que los licitadores soliciten su participación desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, o medios alternativos. - Solicitudes: 10 días. - Proposiciones: 15 días. No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio. CONSIDERACIONES GENERALES A.- La Fundación AGROALIMED está sujeta a las disposiciones del Libro I de la TRLCSP y el Capítulo IV del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. B.- La Fundación AGROALIMED establece que podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdo marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores.

C.- Por lo que respecta al principio de publicidad: 1. En los contratos sujetos a las presentes Instrucciones y de cuantía superior a las cuantías fijadas para los contratos menores, la información relativa a la licitación de los contratos deberá insertarse en el perfil del contratante. Así pues, con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, se difundirá, a través de Internet, su perfil del contratante. El perfil de contratante formará parte de la página Web de la Fundación, en todo caso. 2. La adjudicación del contrato se comunicará al oferente que haya resultado elegido a efectos de proceder a su formalización en todo caso. La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante, al mismo tiempo que se notifica a los licitadores y candidatos, cuando se trate de contratos de cuantía superior a las fijadas para los contratos menores D.- En cuanto a lo que respecta a la cuantía de los contratos. 1. Los contratos tendrán un precio cierto expresado en euros, si bien su pago podrá hacerse mediante otras contraprestaciones si las leyes o los pactos así lo permiten. En la documentación preparatoria del contrato el órgano de contratación cuidará de que el precio sea el adecuado para la efectiva ejecución de la prestación que constituya su objeto. El importe del IVA o impuesto equivalente que deba soportar esta Fundación se indicará siempre como partida independiente del precio. 2. El precio de los contratos podrá fijarse a tanto alzado, por la totalidad o parte de las prestaciones objeto de aquéllos, o mediante precios unitarios aplicables a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de ésta que se entreguen o ejecuten, y podrá ser revisado o actualizado, siempre que así se hubiera previsto en el pliego y/o pactado en el contrato, cuando deba ser ajustado, al alza o a la baja, para acomodarlos a las variaciones económicas de los costes de la prestación durante su ejecución. 3. Con carácter excepcional podrán celebrarse contratos con precios provisionales en los supuestos y condiciones y con los límites determinados por el apartado 5 del artículo 87 de la TRLCSP. 4. En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, y primas por resultados, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinarse, con precisión, en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato. 5. En el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, la Fundación AGROALIMED podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja. E.- Por lo que respecta a la transparencia. 1. En el supuesto de procedimientos de cuantías superiores a CIEN MIL EUROS (100.000 ), o superiores a CINCUENTA MIL EUROS (50.000) cuando estos requieran una valoración eminentemente técnica, será preceptiva la formación de una mesa de contratación, siendo potestativa para el resto de procedimientos, indicándose en este

último caso en el pliego. En el caso de no estimarse necesario, la propuesta ser hará por la persona que se designe al efecto. Tanto la Mesa de contratación como la persona designada, podrán recabar el asesoramiento que estimen oportuno, en cuyo caso los informes emitidos se incorporarán al expediente. 2. Corresponde la adjudicación del contrato al Gerente de la Fundación AGROALIMED, mediante comunicación motivada. F.- principio de confidencialidad: El órgano de contratación deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación y, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. La misma obligación corresponde al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiera dado tal carácter en los Pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. G.- Por lo que respecta a la modificación de los contratos: Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo, cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, así como en los casos y con los límites establecidos en el TRLCSP. La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En todo caso, habrán de observarse los límites que establece el TRLCSP sobre duración de los contratos. El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características esenciales permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. Moncada, 13 de noviembre de 2014. Fernando Hernández Guijarro Camino Trénor García