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No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

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BDNS(Identif.):398355

El texto de la Orden de 30 de enero y el impreso de solicitud rellenable lo pueden descargar en la pestaña SECRETARÍA / CONVOCATORIAS

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DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

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EL Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y fija sus enseñanzas mínimas.

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DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

Transcripción:

3153 DECRETO 7/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. (2014040014) Tanto la Constitución Española como el propio Estatuto de Autonomía de Extremadura se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute. En el ámbito educativo, el principio de igualdad tiene su plasmación en el desarrollo de acciones de carácter compensatorio previstas en la Ley Orgánica de Educación en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables mediante un sistema de becas y ayudas al estudio, que en la enseñanza postobligatoria no universitaria tiene en cuenta, además, el rendimiento escolar de los alumnos con el objeto de garantizar los fines educativos. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación y el incentivo al estudio mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, que, en su caso, pueden complementar el sistema estatal para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del alumnado extremeño. La singularidad de Extremadura caracterizada por una población rural diseminada exige un esfuerzo por parte de la administración educativa que compense las dificultades de acceso del alumnado, en especial en las enseñanzas postobligatorias, residente en zonas rurales a fin de que cuenten con los apoyos necesarios para alcanzar el éxito educativo mas allá de la educación básica obligatoria. Con esta finalidad se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, mediante Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE núm. 178, de 13 de septiembre). La experiencia de la primera convocatoria muestra el éxito de las medidas compensatorias destinadas a alumnado en situaciones social, económica o geográficamente desfavorables; por lo que se hace necesario, implementar el transporte a los centros educativos mediante la incorporación de una nueva línea de ayudas que compense el esfuerzo económico diario de las familias con hijos que cursen enseñanzas postobligatorias no unversitarias, en su traslado desde poblaciones donde tengan su residencia habitual a las poblaciones donde se encuentren los centros educativos. De otro lado, la gestión resultante de la referida convocatoria, las circunstancias modificativas de tipo social o económico del entorno del alumnado beneficiario de la ayuda y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental, determinan la necesidad de modificar el régimen de incompatibilidades y los umbrales de renta familiar que permiten el acceso a la ayuda. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

3154 Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de febrero de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013. Se modifica el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte fin de semana y transporte diario del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias y residencia para alumnado que curse programas de cualificación profesional inicial. Dos. Se añade un nuevo párrafo c) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción: c) Modalidad C (Transporte diario): Ayudas para subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación y Cultura. Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 y se renumera el anterior apartado 3 del mismo, que pasa a ser el apartado 4, quedando ambos apartados redactados de la siguiente forma: 3. En la Modalidad C (Transporte diario) las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del ciclo formativo correspondiente. Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos: Hasta 40 km semanales: 200 euros alumno/curso. De 41 a 60 km semanales: 275 euros alumno/curso. De 61 a 80 km semanales: 350 euros alumno/curso.

3155 De 81 a 100 km semanales: 425 euros alumno/curso. De 101 a 150 km semanales: 500 euros alumno/curso. De 151 a 200 km semanales: 625 euros alumno/curso. De 201 a 250 km semanales: 750 euros alumno/curso. Más de 250 km semanales: 900 euros alumno/curso. Las cuantías de las ayudas podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma del año anterior a la convocatoria, sin perjuicio de otros criterios de revisión que se establecen en este decreto. 4. En todo caso la cuantía de estas ayudas será inferior a 3.000 euros. Cuatro. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue: Artículo 12. Umbrales de renta. Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en este decreto, para tener derecho a la subvención son los siguientes: Familias de 1 miembro: 14,112,00 euros. Familias de 2 miembros 24.089,00 euros. Familias de 3 miembros 32.697,00 euros. Familias de 4 miembros 38.831,00 euros. Familias de 5 miembros 43.402,00 euros. Familias de 6 miembros 46.853,00 euros. Familias de 7 miembros 50.267,00 euros. Familias de 8 miembros 53.665,00 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años. Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción: a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco urbano del municipio y casco urbano de: la localidad en la que esté ubicada la residencia pública donde tenga adjudicada la plaza, para la MODALIDAD B (Transporte fin de semana), o

3156 la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la MODALIDAD C (Transporte diario). Seis. Se modifica el artículo 23 que queda redactado del siguiente modo: Artículo 23. Incompatibilidades. Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por la Administración General del Estado, institución u organismo público o privado. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí. Las ayudas de transporte diario son incompatibles con las de residencia y las de transporte fin de semana. Siete. Se sustituye el Anexo V por el que se acompaña al presente decreto. Disposición transitoria única. La modificaciones introducidas por el presente decreto no afectan a las ayudas concedidas ni a las que se hayan solicitado y estén pendientes de resolver en virtud de la convocatoria efectuada por Orden de 29 de agosto de 2013 por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2013/2014. Disposición final primera. Autorización. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 4 de febrero de 2014. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Educación y Cultura, TRINIDAD NOGALES BASARRATE

3157 ANEXO V CERTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA D/Dña. Secretario del centro docente Localidad Provincia CERTIFICO: Que el alumno beneficiario de ayuda de: Residencia. Transporte diario. para el curso Transporte fin de semana. de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido con la obligación de: Asistir regularmente al centro. Si No Y que no se han producido ninguna variación en la situación que determinó la concesión de la ayuda: Necesidad de residir fuera del domicilio familiar. Necesidad de utilizar transporte diario desde el domicilio familiar al Centro docente. Necesidad de utilizar transporte fin de semana desde el domicilio familiar a la Residencia. a de de 201 Vº Bº/ La Dirección La Secretaría