Expediente: PAT/3-2015/CONCE. Departamento: PATRIMONIO Asunto: BASES CONVOCATORIA HUERTOS SOCIALES EN FINCA LA LAPA. DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE CONVOCATORIA DE CONCESION DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN DE HUERTOS SOCIALES EN FINCA PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE, EN SUERTE DE TIERRA AL SITIO "LA LAPA" (POLÍGONO 20, PARCELA 134).
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los Huertos de Sociales son una iniciativa más del Ayuntamiento de Almonte con el objetivo de fomentar valores alternativos vinculados con la explotación y uso de la tierra de propiedad municipal a escala doméstica. Son muchas las entidades locales que de un tiempo a esta parte, ya sea a petición popular o iniciativa de la propia administración, están empleando espacios públicos parques, jardines u otros recintos- como huertos que ponen a disposición de vecinos, colectivos o asociaciones. Estos recintos se convierten en espacios multifuncionales donde la actividad productiva de autoconsumo además de promover el intercambio generacional (un envejecimiento activo y saludable), fomentar el uso y gestión responsable de los recursos disponibles, el cultivo y empleo de semillas tradicionales, la multitud de beneficios terapéuticos que repercuten en el bienestar físico y mental; promueven la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola. A su vez han proliferado un sinfín de grupos y redes de intercambio de experiencias en explotación y uso de huertos urbanos a lo largo de todo el Estado, comprobándose que esta experiencia es bastante positiva. Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquéllas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de las mismas. Con la puesta a disposición de los huertos sociales, se pretende que todos los ciudadanos de Almonte puedan acceder a todos los beneficios que esta actividad reporta para sus usuarios y el colectivo local. La Ordenanza Reguladora del Uso de Huertos Sociales (B.O.P. nº 233 de 5 de Diciembre de 2014) da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre la misma y a favor de ésta deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial. De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento aprobó la citada Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y la ciudadanía residente, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las parcelas rústicas que comprendan los huertos sociales municipales. Es objeto de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Almonte y también de esta Bases la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales municipales, exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al consumo privado; y el establecimiento del procedimiento encaminado a
la adjudicación de las distintas parcelas ubicadas en los huertos sociales a favor de residentes del Municipio. 2.- OBJETIVOS CONCRETOS DE LOS HUERTOS SOCIALES: El programa municipal de huertos sociales tiene como objetivos, los siguientes: a) Dotar a los ciudadanos y/o colectivos del municipio de espacios hortícolas destinados al autoconsumo. b) Crear un espacio de esparcimiento terapéutico para las personas mayores y colectivos locales. c) Mantener la autonomía e independencia personal a medida que se envejece. d) Prevenir la dependencia. e) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas. f) Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje de la ciudad. g) Fomentar la participación ciudadana a través de la implicación vecinal. h) Impulsar el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad. i) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, empleo de semillas tradicionales, etc. j) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos. k) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas. l) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables. m) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente. n) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional. ñ) Fomentar la participación del colectivo de mayores, u otros. 3.- BENEFICIARIOS: Todas aquellas personas físicas mayores de edad que se encuentren empadronadas en el Municipio de Almonte, con una antigüedad de, al menos, un año ininterrumpido
e inmediatamente anterior a la fecha de la presente convocatoria, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales, y que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Reguladora de los Huertos Sociales. 4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: a.- Solicitud en modelo normalizado de instancia. (Anexo I). b.- Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya. c.- Una fotografía reciente tamaño carné. d.- Declaración responsable de encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el hurto social, así como de cumplir con lo dispuesto en el art. 10 de la Ordenanza Reguladora de los Huertos Sociales. (Anexo II) e.- Certificado de empadronamiento. f.- Los documentos que acrediten, en su caso, la condición de desempleado de larga duración. 5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes deberán ser presentadas, junto con la documentación requerida, en el Registro de Entrada del Servicio de Atención Ciudadana, sito en la calle Concepción, nº 7 de Almonte, en horario de 9:30 a 14:00 horas, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Sólo se admitirá una solicitud por persona de manera que nadie puede poseer más de una licencia para el uso de Huertos Sociales. 6.- PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS: Concluido el plazo de presentación de solicitudes y analizadas éstas, se comunicará a los solicitantes un plazo de 10 días naturales para la subsanación de documentación si fuera necesario, y concluido el plazo de subsanación se elaborará una LISTA PROVISIONAL de solicitantes ordenados alfabéticamente. De esta lista provisional se designará ADJUDICATARIOS DIRECTOS a las personas que acrediten ser DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN. La Resolución del órgano competente que contenga la lista provisional de solicitantes será objeto de publicación en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de reclamación de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la citada publicación.
Resueltas las reclamaciones si las hubieres, se dictará RESOLUCIÓN que contenga la lista definitiva de solicitantes admitidos, que igualmente será publicada en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento; en dicha resolución también se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo si fuese necesario. 7.- TEMPORALIDAD DE LAS LICENCIAS: La vigencia de las licencias para uso de huertos sociales en esta Convocatoria será de TRES AÑOS, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas. 8.- FINANCIACIÓN: La concesión de las licencias que se otorguen sobre los huertos sociales en base a la presente Convocatoria no estará sometida a Tasa alguna, igualmente tampoco en este caso se cobrará Tasa alguna por la ocupación de los bienes de dominio público, a las personas que resulten beneficiarias del uso y disfrute de los huertos. 9.- NÚMEROS DE LOTES DE ESTA CONVOCATORIA: Las concesiones de las licencias que se otorguen sobre los huertos sociales en base a la presente Convocatoria se limitan a 44; situados y superficiados según se dispone en el Anexo II. 10.- RÉGIMEN APLICABLE: En lo no previsto en las Bases de la presente Convocatoria será de aplicación lo regulado en la Ordenanza Reguladora de Huertos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, y subsidiariamente, se aplicará la la regulación contenida en la siguiente normativa: a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA). c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
ANEXO I SOLICITUD DE HUERTO SOCIAL D/Dª con D.N.I. y domicilio a efecto de notificaciones en de Almonte (Huelva), en relación con la Convocatoria para la concesión de Huertos Sociales por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almonte dentro de la finca de su propiedad conocida como La Lapa (EXP. PAT/3-2015/CONCE.), SOLICITA LA ADJUDICACIÓN DE UN HUERTO SOCIAL, y para ello adjunto la siguiente documentación:.- Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya..- Una fotografía reciente tamaño carné..- Declaración responsable de encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el hurto social, así como de cumplir con lo dispuesto en el art. 10 de la Ordenanza Reguladora de los Huertos Sociales. (Anexo I).- Certificado de empadronamiento..- Los documentos que acrediten, en su caso, la condición de desempleado de larga duración:. En Almonte a de de 2015. Fdo. D./Dª.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª con D.N.I. y domicilio a efecto de notificaciones en de Almonte (Huelva), en relación con la Convocatoria para la concesión de Huertos Sociales por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almonte dentro de la finca de su propiedad conocida como La Lapa (EXP. PAT/3-2015CONCE.), DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad: - Tener la capacidad, física y psíquica, necesaria para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el hurto social, y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Almonte. (B.O.P. de Huelva número 233 de 5 de Diciembre de 2014). En Almonte a de de 2015. Fdo. D./Dª.