Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR. Considerando:

Documentos relacionados
DECISION Nº de diciembre de 2006

DECISION Nº de diciembre de 2006

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR. Considerando:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Departamento de Compilación

APENDICE 1 AL ANEXO III REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección I. Animales vivos y productos del reino animal.

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección A Nota general interpretativa

RESOLUCION No (COMIECO-XXXIX)

Régimen de Percepciones del IGV

SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 Reglas de origen específicas 1

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO DECRETOS N COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en las atribuciones que les

ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Sección C REGLAS DE ORIGEN BILATERALES COSTA RICA PANAMÁ. Nota general interpretativa

República de El Salvador

Anexo IV.03. Reglas de Origen Específicas. Sección A Nota general interpretativa

PODER EJECUTIVO DECRETOS

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO III - Ley 30/2007. Lista de productos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 30/2007

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

Anexo 3: Reglas de Origen Específicas. Notas Generales Interpretativas

ANEXO ANEXO 4.1 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS 1. Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

COMUNIDADES AUTÓNOMAS - TARIC

Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

APÉNDICE REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES PARTE I NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Anexo 3.1: Reglas Específicas de Origen. Notas Generales Interpretativas

APÉNDICE REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES PARTE I NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

APÉNDICE REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES PARTE I NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACIN

EXPORTACIONES DE COCHABAMBA A MAYO GESTIONES COMPARATIVO POR SECTOR

RONDA URUGUAY nl JV Jx Distribución especial

Anexo 4-03 Reglas de origen específicas Sección A - Nota general interpretativa

Anexo al artículo Cálculo del Costo Neto. Sección A - Definiciones

Anexo Reglas de Origen Específicas. 1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

ANEXO REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS PARTE I. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Según el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), Costa Rica posee una red vial de km, distribuida de la siguiente forma:

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Notas Generales:

MODIFICAN REGLAMENTO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Universidad de Costa Rica Facultad de Ciencias Económicas

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA DE LA LIGIE (2 tomos)

Actualmente, todas las aduanas del país registran sus operaciones a través del Sistema Informático M.A.R.I.A.(S.I.M.)

Capítulo 34. a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

Anexo al artículo 5-01 Cálculo del Costo Neto. Sección A - Definiciones

CAPITULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS

Anexo al Artículo Reglas de Origen Específicas. Sección A - Nota General Interpretativa

Anexo Reglas Específicas de Origen. Parte A - Notas Interpretativas Generales

RESUMEN EJECUTIVO Las exportaciones de la región alcanzaron un valor FOB de US$7,675.7 millones

Gráfica 1: Exportaciones de Costa Rica por modo de transporte, 2015

Información Estadística Importaciones y Exportaciones al 31 de octubre de 2011

Información Estadística Importaciones y Exportaciones al 31 de diciembre de 2011

TSU EN OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES ÁREA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESPACHO ADUANERO

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios

SECCIÓN C DEL ANEXO 4.03 REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS. Reglas de Origen Bilaterales Nicaragua - Panamá. Nota general interpretativa

República de Corea. Tabla 1 Datos Generales 1. Incheon, Dajejeon, Gwangju, Daegu y Busan

1. CENTROAMÉRICA: COMERCIO EXTERIOR A MAYO DE 2012

COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA

Información Estadística de Importaciones y Exportaciones al 31 de enero de 2011

Capítulo 15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR

15 ÍNDICES DE PRECIOS DE COMERCIO EXTERIOR

C A P Í T U L O 34. a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012

HONDURAS IMPORTACIONES CIF (Millones de US Dolares)

XP0213 MERCEOLOGIA I

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos)

CAPITULO 31 COMERCIO EXTERIOR. Importaciones. Exportaciones. Areas de procedencia y destino. Indices de precios

PODER LEGISLATIVO CONTENIDO. Pág 2 La Gaceta Nº 177 Viernes 12 de setiembre del 2008

Capítulo IV: Reglas de Origen

BOLETÍN COMERCIO EXTERIOR SEGUNDO SEMESTRE N 8 LAS ESTADÍSTICAS DE CHILE

Anexo 4.1. Reglas de Origen Específicas. Parte I - Notas Generales Interpretativas

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS

Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

4. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS

Información Estadística de Importaciones y Exportaciones al 31 de diciembre de 2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Esta Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes

PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTO

Tabla 1 - Datos Generales 1

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de junio de 2006

Pone en vigencia la Resolución N (COMIECO-EX) Modifica la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 DEL 10 DE FEBRERO DE 2011

ANEXO 301 REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN. 1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo:

Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana suscrito el 16 de abril de 1998.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Cuadro IMPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN EN LA ZONA LIBRE DE COLÓN, POR PESO, VALOR Y PORCENTAJE, SEGÚN SECCIÓN ARANCELARIA: AÑOS

Estadística de Comercio Exterior de Extremadura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Informe de exportaciones a julio de 2015

Transcripción:

Nº 36216-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1.01, 1.02, 4.49, 18.01 y sus Anexos, 19.02 y 20.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana y el artículo 6 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana suscrito el 16 de abril de 1998, Ley de Aprobación N 7882 del 09 de junio de 1999; y Considerando: I. Que el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, de conformidad con la Decisión Nº 9/2003 del 21 de febrero de 2003, acordó aprobar las Reglas y Procedimientos del Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica, las cuales figuran como Anexo a dicha Decisión, la cual fue puesta en vigencia por Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31151- COMEX del 07 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2003. II. Que mediante la Decisión Nº 14/2010 del 10 de agosto de 2010, el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, aprobó la adecuación de las reglas de origen específicas, contenidas en el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana; y en los Protocolos a dicho Tratado, conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de las Mercancías, las cuales constan como anexo a esta Decisión como Reglas de Origen Específicas Adecuación Derivada de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. III. Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de cita y en dichas Decisiones, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión Nº 14/2010 del 10 de agosto de 2010 y su Anexo, en los países Parte del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Por tanto, DECRETAN: PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN Nº 14/2010 DEL 10 DE AGOSTO DE 2010 Y SU ANEXO, DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA

Y REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 1º Póngase en vigencia la Decisión Nº 14/2010 del 10 de agosto de 2010 y su Anexo, emitida por el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, que a continuación se transcribe: CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA REPÚBLICA DOMINICANA DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN CCA/DEC Nº 14/2010: Aprobación de la adecuación de las reglas de origen específicas contenidas en el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado, conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de las Mercancías. EL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN VISTOS: Los artículos 4.49 y 18.01 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica - República Dominicana. DECIDE: ARTÍCULO 1º Aprobar la adecuación de las reglas de origen específicas, contenidas en el Anexo al Capítulo IV Normas de Origen Específicas del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana y en los Protocolos al Tratado, conforme con la tercera enmienda del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de las Mercancías, las cuales figuran como anexo a la presente Decisión. ARTÍCULO 2º Instruir a los técnicos del Comité de Origen que inicien dentro de los sesenta días siguientes a la suscripción de esta Decisión, los trabajos para la adecuación de las Reglas de Origen Especificas del Tratado y sus Protocolos, a la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. ARTÍCULO 3º La presente Decisión se firma en la ciudad de San José, Costa Rica a los diez días del mes de agosto de dos mil diez y entrará en vigor una vez que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos.

CCA/DEC 14 /2010 ANEXO REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS ADECUACIÓN DERIVADA DE LA TERCERA ENMIENDA 1104.11 Suprimida AL SISTEMA ARMONIZADODE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO 1104.12 1104.19. cualquier otra partida. Exclusivamente para granos aplastados o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde 1104.22 1104.30 cualquier otra partida. 1514.10 Suprimida. 1514.11 1514.19 CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL cualquier otro capítulo. cualquier otro capítulo.

1514.90 Suprimida. 1514.91 1514.99 cualquier otro capítulo. cualquier otro capítulo. CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA 1901.20 cualquier otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los pellets de trigo de la subpartida 1103.20. 19.02 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 1006, 11.01, de la subpartida 1103.11 y los pellets de trigo de la subpartida 1103.20. 1904.30 cualquier otra partida. 19.05 Cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los pellets de trigo de la subpartida 1103.20. CAPITULO 28 PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS

2801.10 2841.90 (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2842.10 cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario, de esta misma subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2842.90 (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). 2843.10 2851.00 (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva). CAPITULO 29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS 2901.10 2938.90 (La aplicación de las Notas de Sección (VI- 1) Reacción Química, (VI-2)

Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). 2939.11 (La aplicación de las Notas de Sección (VI- 1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11. 2939.19 2939.99 2940.00 2942.00 (La aplicación de las Notas de Sección (VI- 1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). (La aplicación de las Notas de Sección (VI- 1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS 3006.70 3006.80 cualquier otro capítulo, excepto del

capítulo 38. 3401.11 3401.20 CAPITULO 34 JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, CERAS PARA ODONTOLOGIA Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO FRAGUABLE cualquier otra partida. 3401.30 partida 34.02. CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS 38.25 Cambio a esta partida desde cualquier otro Capítulo, excepto del Capítulo 28 al 37; 40 y 90. CAPITULO 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

4012.10 4012.11 4012.19 Suprimida. cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70. 4104 4106 4108 4109 CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al wet blue, no originarios. Suprimida. 41.10 Suprimida. 41.11 Suprimida. 41.07 41.14 4115.10 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 4115.20 a) Desperdicios: Las mercancías de esta subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del consumo). b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida dividida desde CAPITULO 44 MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

4402 4407 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 44.08 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. 44.09 44.21 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. CAPITULO 48 PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON 48.01 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 48.02 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. 48.03 48.05 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. 48.10 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. 48.11 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de

4823.11 Suprimida. 4823.12 4823.40 4823.51 Suprimida. 4823.59 Suprimida. 4823.60 4823.90 anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen. cualquier otra partida. cualquier otra partida. CAPITULO 60 60.01 60.06 TEJIDOS DE PUNTO Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 5113, 5205 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, 5402.43 y 5407.42. 6812.10 Suprimida. 6812.20-6812.40 6812.50 6812.70 CAPITULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, Suprimida. CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS 6812.90 cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio dentro de esta subpartida.

Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra partida. CAPITULO 81 LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS 8101.10 8101.91 Suprimida. 8101.92 Suprimida. 8101.93 Suprimida. 8101.94 subpartida 8101.97. 8101.95-8101.96 8101.97 subpartida 8101.94. 8101.99 8102.10 8102.91 Suprimida. 8102.92 Suprimida. 8102.93 Suprimida. 8102.94 subpartida 8102.97. 8102.95-8102.96 8102.97

subpartida 8102.94. 8102.99 8103.10 Suprimida. 8103.20 subpartida 8103.30. 8103.30 subpartida 8103.20. 8103.90 8105.10 Suprimida. 81.04 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8105.20 subpartida 8105.30. 8105.30 subpartida 8105.20. 8105.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 81.06 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8107.10 Suprimida. 8107.20 subpartida 8107.30. 8107.30 subpartida 8107.20. 8107.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8108.10 Suprimida. 8108.20 subpartida 8108.30. 8108.30

subpartida 8108.20. 8108.90 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8109.10 Suprimida. 8109.20 subpartida 8109.30. 8109.30 subpartida 8109.20. 8109.90 8110.00 Suprimida. 8110.10 subpartida 8110.20. 8110.20 subpartida 8110.10. 8110.90 81.11 Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. 8112.11 Suprimida. 8112.12 subpartida 8112.13. 8112.13 subpartida 8112.12. 8112.19 8112.20 Suprimida. 8112.21 subpartida 8112.22. 8112.22 subpartida 8112.21. 8112.29

8112.30 8112.40 8112.51 subpartida 8112.52. 8112.52 subpartida 8112.51. 8112.59 8112.91 Suprimida. 8112.92 8112.99 NOTA: - Las demás mercancías que por efecto de las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) o el Arancel de Aduanas de la República Dominicana, como consecuencia de la Tercera Enmienda al Sistema Armonizado se trasladan de una partida o subpartida a otra, adoptan la regla específica de origen de la partida o subpartida a la que se trasladan. ROBERTO GAMBOA CHAVERRI, DIRECTOR DE LA ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la doce, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, son copias fieles y exactas de la Decisión Número catorce/dos mil diez del día diez del mes de agosto del año dos mil diez y su Anexo, emitida por el Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, cuyos originales se encuentran custodiados en los archivos documentales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME. ------------------------------------------------------- Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez.---------------- Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diez.