DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Documentos relacionados
ARTICULO 2.- Se modifican los ARTICULOS 17 y 18 del Acuerdo que se señala en el ARTICULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

Jueves 6 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Fecha 17/10/2017 SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN

AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS. Secretaría de Economía (SE)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. Kg

Departamento de Compilación

DECRETO I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) 1

07 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

28 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

SECRETARIA DE ECONOMIA

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

APARTADO B Siempre Viva Ct. San Diego CA Phone (619)

DIARIO OFICIAL Lunes 26 de diciembre de 2011

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

N.I. 011/ 2018 NOTA INFORMATIVA

SECRETARIA DE ECONOMIA

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 15 Ex.

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel

Acuerdo I. II. III

SECRETARIA DE ECONOMIA

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección)

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 83

SECRETARIA DE ECONOMIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación Anticipada para unas mercancías

Lingotes Las demás De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

N.I. 061/ 2017 NOTA INFORMATIVA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Circular. Anexo Mercancías de importación sujetas a presentación de aviso automático

SECRETARIA DE ECONOMIA

02 de agosto de 2002 DIARIO OFICIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad

5/6/2018 DOF - Diario Oficial de la Federación DOF: 05/06/2018

CERTIFICACIONES Acero

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia de comercio exterior:

Departamento de Compilación

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

Actualización Comercio Internacional Septiembre Octubre de 2017

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de junio de 2006

A continuación se detallan los puntos más relevantes del presente Anteproyecto:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

utilización de barras y alambres de acero para refuerzo de concreto, que no se encuentran

Industria siderúrgica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

SECRETARIA DE ECONOMIA

CONSIDERANDO. Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Departamento de Compilación

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2017

DOF: 05/06/2018 DECRETO


Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

SECRETARIA DE ECONOMIA

PROYECTO DE REFORMA A LOS DECRETOS IMMEX, PROSEC Y EMPRESA DE LA FRONTERA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Tomo DCCLXXVII No. 4 Ciudad de México, martes 5 de junio de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Transcripción:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24/09/20) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que, como una respuesta inmediata a la crisis mundial por la que atravesaba la industria siderúrgica en el segundo semestre de 20, debido a la sobreproducción, altos inventarios y caída de los precios internacionales, así como a la desaceleración de la economía de los Estados Unidos de América, acentuado por la fortaleza de nuestra moneda y el incremento significativo de las importaciones a nuestro país a precios muy por debajo de los precios medios de importación, el gobierno federal decidió modificar los aranceles de diversos productos siderúrgicos; Que tal medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 20, y con el fin de fortalecerla, se modificó de nueva cuenta mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el 15 de marzo de 20; Que dicha medida tiene carácter temporal de un año, por lo que debe revisarse la situación presente del sector siderúrgico en el entorno mundial y evaluarse las medidas a adoptar; Que diversos países, entre los que se encuentran nuestros principales socios comerciales, han instrumentado medidas similares; Que con el objeto de otorgar certidumbre tanto a los productores como a los usuarios de los insumos siderúrgicos sobre los aranceles aplicables en el futuro a mediano plazo, pero evitando que una reducción súbita de los aranceles al término de la temporalidad, pudiera propiciar flujos excesivos de importaciones provenientes de países no socios en condiciones depredatorias, debe establecerse un esquema de desgravación en etapas;

Que, en concordancia con los esquemas adoptados por nuestros principales socios comerciales, se considera que la primera etapa debe partir de septiembre próximo y mantenerse por un año, dando paso a la segunda etapa que debe estar vigente hasta marzo del siguiente año y, por último, retornar al nivel arancelario que dichos productos tenían antes de la adopción de la mencionada medida; Que la presente modificación cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 20, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que el 17 de abril de 20, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adecuación correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: FRACCI ÓN 7207.11. 7207.20. 7208.27. 7208.36. 7208.37. 7208.38. 7208.39. 7208.51. DESCRIPCIÓN De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor. UNIDA D AD- VALOREM IMP EXP Kg 13 Ex. Los demás. De espesor inferior a 3 mm. De espesor superior a 10 mm. De espesor superior o a 4.75 mm pero inferior o a 10 mm. De espesor superior o a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. De espesor inferior a 3 mm. De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51. y 7208.51.03.

7208.52. 7209.16. 7209.17. 7209.18. 7210.49. 7210.61. 7210.70. 7213.91. 7214.20. 7214.91. 7214.. 7214.. 7216.10. 7216.21. 7216.31. De espesor superior o a 4.75 mm pero inferior o a 10 mm. De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. De espesor superior o a 0.5 mm pero inferior o a 1 mm. De espesor inferior a 0.5 mm. Láminas zincadas por las dos caras. Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Láminas pintadas, zincadas por las dos caras. De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Kg 18 Ex. Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. Con un contenido de carbono superior o a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm. Perfiles en L. Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.. Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción. Cuyo espesor sea o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Los demás.

7216.40. 7217.20. 7225.19. 7225.92. 7228.30. 7304.39. 04 7304.59. 7305.11. 7305.12. 7306.10. 7306.30. 7306.60. 7307.93. 7313.00. 7314.41. 7315.82. Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura superior o a 80 mm. Los demás. Los demás. Cincados de otro modo. Las demás. Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm, con espesor de pared o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. Los demás. Los demás, soldados, excepto los de sección circular. Accesorios para soldar a tope. Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar. Cincadas. De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82..

7317.00. Los demás. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir del 1 de septiembre de 2003, el arancel ad valorem aplicable a la importación de las fracciones arancelarias contenidas en el presente Decreto será de 18, salvo las fracciones arancelarias 7207.11. y 7213.91., cuyo arancel será de 13. TERCERO.- A partir del 1 de abril de 2004, el arancel ad valorem aplicable a la importación de las siguientes fracciones arancelarias será el que a continuación se indica: a) para las fracciones arancelarias 7208.27., 7208.36., 7208.37., 7208.38., 7208.39., 7808.51., 7208.52., 7209.16., 7209.17., 7209.18., 7210.61., 7214.20., 7214.91., 7214.., 7214.., 7216.10., 7216.21.,, 7216.40., 7217.20., 7225.19., 7225.92. y 7228.30., será de 13; b) para las fracciones arancelarias 7216.31., y, será de 10, y c) para las fracciones arancelarias 7207.20. y 7304.59., será de 7 y 3, respectivamente. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.