EL CANON DE SANEAMIENTO EN CANTABRIA

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Transcripción:

EL CANON SANEAMIENTO EN M A I T E D E L A H O Z S A N T O S S U B D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E A G U A D I R E C C I Ó N G E N E R A L M E D I O A M B I E N T E C O N S EJERÍA D E M E D I O A M B I ENTE, O R D E N ACIÓN D E L TERRITORIO Y U R B A N ISMO GOBIERNO Torrelavega a 2 de febrero de 2013

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L INDICE 1. Conceptos Clave 1. Qué es el Canon de Saneamiento? 2. Regulación jurídica 3. Elementos indicativos 4. Quién es el Órgano Competente? 5. Canon de Saneamiento en otras Comunidades Autónomas 2. Modalidades 1. Modalidad de Volumen 2. Modalidad de Carga Contaminante 3. Tarifas año 2013 4. Modelos: E1, E2, E3 y E4 / 670, 041, 672, 5. Ejemplo de cálculo de tarifa 6. Información complementaria 7. Sentencias de los Tribunales

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Qué es el canon de Saneamiento? Grava la producción de agua residual Recuperación de costes medioambientales PRODUCCIÓN AR ECOLÓGICO NO CONTRAPRESTACIÓN TRIBUTO FINALISTA Financiación de infraestructuras, mantenimiento, gestión, explotación, estaciones de bombeo, etc DMA OBLIGATORIO AUTONÓMICO

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Qué es el Canon de Saneamiento? ingreso público, obligatorio, impuesto unilateralmente por la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público. «Quien contamina paga» Recuperación de costes ambientales Art, DMA 9 Contribución en función de los usos del agua Alcanzar el buen estado 2015

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ciclo del Agua Contador

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Fechas de entrada en funcionamiento del Canon autonómico en otras CC.AA Plan Nacional de Saneamiento y depuración de las Aguas Residuales Urbanas 1995-2005 1998 2006 2008 1999 1990 1997 2001 2012 1985 2011 2002 2002 1992 1983 1995 1994

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE El Canon de Saneamiento en otras CC.AA Valencia. Decreto 266/1994 de 30 de diciembre, del gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario de Canon de Sto. Asturias. Decreto 19/1998, de 23 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abto y sto de aguas en el principado de Asturias. Galicia. Decreto 8/1999, de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Capitulo IV de la Ley 8/1993 reguladora de la Administración hidráulica, relativa al Canon de Sto. Zaragoza. Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Canon de Sto. de la CC.AA de Aragón. La Rioja. Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Sto. y depuración de aguas residuales de la Rioja. Murcia. Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero y Tributario de Canon de Sto. de Murcia.

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Regulación Jurídica DMA 2000/60/CE (art. 9) Recuperación de costes medioambientales y económicos Principio de quien contamina paga Contribución adecuada en función de los usos Estatuto de Autonomía de Cantabria (art.25.7): En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a Cantabria el desarrollo legislativo y ejecución en la materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Capítulo V. Del Régimen económico y financiero (art. 23-35) Art. 24 crea el Canon de Sto Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria. Desarrolla el Cap. V de la Ley de Cantabria 2/2002

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Regulación Jurídica Decreto 24/2007, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2006 Modifica los art. 3, 6, 7, 9, 10 y 11 del Decreto 11/2006 Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero Art. 2 órgano competente ACAT Distintas leyes de Cantabria de modificación de tarifas (CV y CF) Las tarifas para el año 2013 han sido modificadas por el art.1. de la Sección Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que fue publicada en fecha 29 de diciembre de 2012 en el BOC Extraordinario nº 54

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Órgano competente Origen: Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua (Consejería de Medio Ambiente) Desde 01/01/2010: Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero Aplicación del Tributo: Agencia Cántabra de la Administración Tributaria (ACAT) (Consejería de Economía y Hacienda) Asesor técnico: Subdirrección General de Aguas (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo)

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Elementos indicativos Hecho imponible Vertido de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de cualquier procedencia (subterráneas, marinas, pluviales, superficiales, ) Exentos Vertido de uso fuentes públicas, bocas de riego, limpieza de calles, Actividades agrícolas o forestales sin contaminación probada Actividades ganaderas con instalaciones adecuadas y sin vertido a la red Usos domésticos de poblaciones no incluidas Orden MED 5/2006, de 7 de marzo por la que se hace pública la relación de aglomeraciones urbanas sujetas a la aplicación del Canon de saneamiento

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Exenciones No vertido a red

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Exenciones

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Población sujeta al canon de saneamiento en 2013 Orden MED 5/2006, de 7 de marzo por la que se hace pública la relación de aglomeraciones urbanas sujetas a la aplicación del Canon de saneamiento

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Elementos indicativos Pago Abastecimientos a través de entidades suministradoras: en los recibos del agua diferenciado (obligatorio) Facturas: Los Corrales de Buelna / Torrelavega / Santander // Modelo 670 Fuentes propias: declaración de las mismas (E1) Resolución Administrativa: liquidaciones trimestrales (E4) Sujetos pasivos Quienes realicen consumos que den lugar al hecho imponible Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y las entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de consumo: 30 m 3 4T 2012 Los Corrales de Buelna Santander Torrelavega % del canon de Sto frente al total de la factura

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Elementos indicativos Base imponible Volumen de agua consumido (m 3 ) A. Directo: existencia de contadores B. Estimaciones: 1. Captaciones con autorización: Vol. Autorizado 2. Captaciones sin autorización: a. Aguas subterráneas Potencia Nominal de la Bomba b. Contratos de aforo - importes satisfechos c. Aguas pluviales 2 x capacidad del depósito

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L CONCEPTOS CLAVE Elementos indicativos Tarifas Se determina por Ley Componente fijo (C.F): Cantidad anual - puede fraccionarse Componente variable (C.V.): precio/m 3 de agua (captada o vertida) Tipos de usuarios Domésticos: actividades residenciales, comerciales sin almacenaje, oficinas y talleres integrados en viviendas ARU metabolismo humano Industriales: producción, transformación, manipulación, reparación y almacenaje Q consumido< 400 m3 y []<200 he : usuario doméstico (paga siempre)

Cuota variable ( /m 3 ) Cuota fija ( /año) GOBIERNO CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Evolución de Tarifas del Canon en Cantabria 1 0,9 0,8 14,88 14,88 15,32 19,92 25,88 30 20 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 4,4 4,5628 4,64 4,8868 0,2851 0,2956 0,3015 0,3166 0,3638 0,374714 0,3166 0,4871 0,3749 0,6332 0,4874 10 0-10 0,2 0,1 0,2194 0,2275 0,2321 0,2437 0,2437 0,28 0,2884-20 0-30 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2012* 2013 Año Canon variable doméstico /m3 Canon variable industrial /m3 Canon fijo /año

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Tarifas año 2013 Régimen General Modalidad de carga contaminante

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Facturación del Canon de Saneamiento en Cantabria STO. COMILLAS= 16.985.713 INGRESOS 2011= 16.802.593 01/04/2006

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Tarifas en España CC.AA USOS DOMÉSTICOS O SIMILARES Cuota fija O de servicio ( /año) Cuota Variable Baleares 42,36 0,27886 Murcia 33 0,28 5000-3.000 hab 28,63 0,284 Valencia 3.001-10.000 hab 35,08 0,332 10.001-100.000 hab 38,66 0,364 mas de 100.000 hab 39,56 0,389 Galicia 18 0,4 Castilla la Mancha 0,42 La Rioja 0,42 0,48 Cantabria 25,88 0,4874 Cataluña 0,5147 Navarra 0,52 Asturias 36 <30 m3/bimestre: 0,3993 31-50 m3/bimestre: 0,4235 >50 m3/bimestre: 0,5590 Madrid 18,87 0-25 m3/bimestre: 0,3121 26-50 m3/bimestre: 0,3564 >50 m3/bimestre: 0,5441 Extremadura 24 <20 m3/bimestre: 0,10 20-36 m3/bimestre: 0,20 más de 36 m3/bimestre: 0,60 Andalucía 12 <20 m3/bimestre: 0,10 20-36 m3/bimestre: 0,20 más de 36 m3/bimestre: 0,60 Aragón 60,24 0,605 Canarias por carga contaminante

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Grandes saneamientos en Cantabria Desde el año 2006 hasta diciembre de 2011 se han recaudado 72.666.599,83 en materia del Canon de Saneamiento Desde el año 1995 hasta fecha de hoy se han invertido 719.324.743,73 en los grandes Saneamientos de Cantabria

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Sistemas de Saneamiento en Cantabria Arenas de Iguña Santander Tama Vuelta Ostrera Arenas de Iguña Casar de Periedo

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Sistema de Sto. de Comillas Saneamiento Comillas Fase Edar 12.908.448 Fase Colectores 4.077.265 PUESTA EN MARCHA AÑO 2012

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Volumen Abastecimiento Entidad suministradora: facturación del canon en la importe del agua Elemento diferenciado. Ej. Factura usuario industrial; usuario doméstico Fuentes propias: declaración inicial modelo E1 Plazo 1 mes desde el inicio y/o modificación del aprovechamiento La administración examina la declaración Propuesta de resolución (15 días alegaciones) Usuarios domésticos Resolución Presentación modelos E4 Liquidaciones trimestrales Usuarios industriales

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Carga Contaminante Exclusivamente Usuarios industriales De oficio o a instancia de parte Contaminación producida Declaración inicial del la carga contaminante (E2): usos del agua y características cualitativas y cuantitativas del vertido producido con independencia del punto de vertido Parámetros analíticos: DQO, MES, Njh, Pt, MI, SOL e incremento de Tª Métodos analíticos: Anexo I Decreto 11/2006 Comprobaciones de la Administración

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Carga Contaminante Comprobaciones de la Administración Documentación necesaria Inspecciones: recopilación de información y muestreo Acta de inspección Anotar observaciones Firman ambas partes Copia para el interesado Toma de muestras Turno laboral 3 por vertido Un representante puede acompañar Entrega de muestras gemelas Análisis

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Carga Contaminante Coeficientes para el cálculo Coeficiente de Regulación Distribución temporal del vertido a un sistema de saneamiento previo convenio Cr = 0.5 distribución acordada Cr = 0.3 distribución acordada + el Vol V>5% Q tratado No vertidos de refrigeración Coeficiente de dilución Emisarios submarinos privados Cd para SOL y Tª = 0 Anexo III Decreto 11/2006

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Carga Contaminante Coeficiente Corrector de Volumen Incorporación de agua al producto Vol. vertido / Vol. captado Caudalímetros obligatorios Coeficiente Punta Penaliza vertidos incontrolados PARÁMETRO Concentración máx. / Concentración media Baremos Anexo III 1<Cp<10 TIEMPO

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modalidades de aplicación Modalidad de Carga Contaminante Documentación de la empresa + comprobaciones de la Administración Propuesta de resolución (15 días) Resolución Efectos desde el periodo siguiente a la emisión de la misma o desde E2 Liquidaciones trimestrales

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Modelos de presentación Declaración de datos de la fuentes de abastecimiento de agua Declaración de contadores instalados en fuentes propias Declaración de carga contaminante Declaración trimestral de volumen de agua utilizado o vertido

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ciclo del agua industrial Vertido a dph Vertido a Colector Tarifa 2 Tarifa 1 Proceso productivo Refrigeración Tarifa 3 C1 Entidad suministradora Fuentes propias C2

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo industrial A. Por Volumen: Importe = CF +CV = CF + CV C1 + CV C2 = CF + (m 3 C1*tarifa) + (m 3 C2*tarifa) Pago C1: Factura del agua = (m 3 C1*tarifa) C2: liquidación trimestral ACAT (E4) = (m 3 C2*tarifa) ENTRADA AGUA

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo industrial B. Por Carga Contaminante: administración de oficio a instancia de parte usuario E2 inspecciones Tarifas (1, 2 y 3) Importe = CF +CV = CF + CV V1 + CV V2 + CV V3 = CF + (m 3 V1*tarifa1) + (m 3 V1*tarifa2) + (m 3 V1*tarifa3)

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo industrial B. Por Carga Contaminante: Vertido de refrigeración: no contacto proceso Tª < 3ºC = no canon Tª 3ºC = canon por Tª E4 Pago no Canon en la Factura del agua liquidación trimestral ACAT (E4) VERTIDO AGUA

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo de tarifa Usuario Industrial Ej. Empresa con un único punto de vertido que se abastece exclusivamente de la red municipal y que vierte a la red de saneamiento. Q entrada: 4000 m 3 /año Q vertido: 3000 m 3 /año Cálculo coeficiente de regulación: Kr: Qv/Qc: 0.75 Parámetros analíticos del vertido Valor (A) medio vertido Valor (B) máx. vertido DQO (mg O2/l) 315 500 MES mg/l 220 230 SOL (µs/cm) 1000 1100 Ml (equitox/m3) 1 1 N (mg/l) 20 30 P (mg/l) 10 10 IT (ºC) 0 0

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo de tarifa Usuario Industrial Parámetros contaminación Valor (A) Medio vertido Valor(B) máx. vertido Relación RBA=B/ A Cp Valor agua entrada (E) Valor medio A-E Precio parámetro (P) Factor (f) conversión Precio Parcial (PxCxCpxf) DQO (mg O2/l) 315 500 1,58 1,1 0 315 0,5032 10-3 0,174359 MES mg/l 220 230 1,045 1 0 220 0,4345 10-3 0,095590 SOL (µs/cm) 1000 1100 1,1 1 550 450 6,8851 10-6 0,006885 Ml (equitox/m3) 1 1 1 1 0 1 8,6237 10-3 0,008624 N (mg/l) 20 30 1,5 1,1 0 20 0,5491 10-3 0,012080 P (mg/l) 10 10 1 1 0 10 1,0977 10-3 0,010977 IT (ºC) 0 0 0 0 0 0,000091 1 0,000000 0.3085 Anexo II Decreto 11/2006: Baremo de aplicación del CP

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Ejemplo de cálculo de tarifa Usuario Industrial Cuota variable (CV) a pagar del canon de saneamiento = Precio parcial x Volumen consumido x Coeficiente corrector de volumen = 0,3085 / m 3 x 4.000 m 3 x 0,75 = 925,54 /año Cuota total a pagar del canon de saneamiento = CF+CV= 25,88 /año+ 925,54 /año = 951,42 /año

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Fuentes de información http://www.agenciacantabratributaria.es/web/acat/tributo s-ingresos/canon-saneamiento http://www.canondesaneamiento.com/ e-mail: dudas@canondesaneamiento.com delahoz_mt@gobcantabria.es Tlf. 942 313223 / 942 313233

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Sentencias tribunales Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Temas Clave: Canon de saneamiento; Dominio público hidráulico; Vertido; Aragón; Aguas; Hecho Imponible: doble imposición: En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal analiza el recurso formulado por la Mercantil xx contra el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de xx. La recurrente entiende que debe declararse la nulidad del Reglamento impugnado porque también somete a este canon los Canon Saneamiento vertidos al dominio público hidráulico y, en particular, solicita la nulidad por no exceptuar los vertidos al dominio público hidráulico. Para resolver este caso, el Alto Tribunal relaciona el contenido del Reglamento impugnado, que dice: El hecho imponible del canon de saneamiento es la producción de aguas residuales que se manifiestan a través del consumo de agua de cualquier procedencia o del propio vertido de las mismas. La Mercantil recurrente considera inconstitucional esta Ley por incluir en el hecho imponible del canon los vertidos que a su vez están gravados por un tributo estatal, cual es el Canon de Control de Vertidos, previsto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se opta por juzgar el caso desde la perspectiva de la doble imposición, prohibida por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA, Canon y se descarta la control incidencia sobre el de dominio vertidos público hidráulico, máxime cuando las Comunidades Autónomas pueden establecer medidas de protección del medio ambiente, aunque incidan sobre el dominio público estatal. El Alto Tribunal compara la ley de Aguas, que somete el vertido a una autorización administrativa, que devenga un canon cuyo hecho imponible viene determinado por el uso especial del dominio público hidráulico con la Ley del canon, que regula un impuesto de naturaleza parafiscal en que el hecho imponible es el propio vertido, respondiendo al principio de quien contamina paga y que además responde a la autorización concedida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. El presupuesto adoptado como hecho imponible (uso especial o el propio vertido) es distinto en cada caso aunque la materia que le sirve Tasa de base, en este de caso, el Alcantarillado vertido, sea la misma. En definitiva, no existe doble imposición, se admite la compatibilidad entre el tributo estatal y el autonómico; por lo que el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto.

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Sentencias tribunales El Tribunal no cree probado que la explotación ganadera sea lo único que genera aguas residuales en la finca, que también alberga una casa SANTANR, 6 Jun. 2010 (EUROPA PRESS) - El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un recurso interpuesto contra el Gobierno de Cantabria por un ganadero que reclamaba la exención en el pago del canon de saneamiento de la finca que alberga su explotación ganadera en Santillana del Mar. En su sentencia, fechada el pasado 9 de mayo, el TSJC considera que el caso de este particular no cumple las condiciones previstas en el Decreto 11/2006, que eximen del pago de este impuesto a aquellas explotaciones ganaderas que cuenten con instalaciones adecuadas y no generen vertidos a la red de alcantarillados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no considera probado que, como alega el recurrente, la casa de la finca, --cuyos vertidos no estarían exentos del pago del canon de saneamiento--, esté "en ruinas", "sin uso alguno" como vivienda y no genera aguas residuales.

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, ORNACIÓN L Muchas gracias por su atención! Maite de la Hoz Santos delahoz_mt@medioambientecantabria.es Día mundial del agua 22-03-2013 Telf. 942 208768