Resoluciones: Dirección General Respuesta a reclamaciones por inadmisión convocatoria a concurso público y abierto No. 003 de 2010 Para conformar el listado de candidatos elegibles para el cargo de Subdirector de Centro de Formación Profesional No. 02876 del 05 de octubre de 2010 y 02965 del 12 de octubre de 2010. Regional Cargo Dependencia Sede Arauca Subdirector de Centro Grado 02 Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca Arauca FECHA DE PUBLICACIÓN: 9 DE NOVIEMBRE DE 2010 1 Nombre Cédula Admitido JULIO ENRIQUE ROBIN RODIL 17.588.787 NO 1. No acreditó tarjeta profesional. realiza teniendo en cuenta los documentos radicados dentro del término establecido. Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Empresas, a la luz de los dispuesto en la Ley 60 de 1981 Por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan normas sobre su ejercicio en el país, y decretos reglamentarios, se requiere además de contar con el título profesional, expedido por Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional, haber obtenido la Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas. Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable su solicitud de admitirlo al concurso, sin aportar al momento de la inscripción la tarjeta o matrícula profesional requerida para quienes ejercen la profesión de Administradores de Empresas, toda vez que no cumplió las condiciones señaladas previa y expresamente en la convocatoria. De proceder a admitirlo, sin cumplir este requisito no solamente negaríamos el contenido de la Resolución No. 02876 de 2010, y de la convocatoria en general, sino que le daríamos un
tratamiento especial injustificado frente a quienes cumplieron la condición de entregar toda la documentación, incluso la tarjeta o matrícula profesional requerida para quienes ejercen la profesión de Administradores de Empresas. 2 SARA LILIANA ANZOLA RODRÍGUEZ 52.704.711 NO 1. No aportó los documentos exigidos para la inscripción (Copia del título de especialización) requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el ejercicio del cargo. // 6. Que las certificaciones de estudio y experiencia aportadas no cumplan con los requisitos de expedición exigidos en la presente convocatoria para cada una, sean ilegibles, o no sean verificables. // 7. Que se compruebe que se presentó debía presentarse con la documentación señalada en la convocatoria y que el aspirante debía reunir los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Entidad. Para ejercer el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 se admiten las equivalencias señaladas en el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos públicos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las cuales se encuentran señaladas en el texto de la convocatoria anexa a la Resolución Nº 02876 del 05 de octubre de 2010. Revisados los soportes documentales entregados junto con su formulario de inscripción, se constata que no acredita titulo de posgrado en la modalidad de Especialización, toda vez que el Título que aportó no se puede tomar como especialización ya que es de Major en Negocios Internacionales del 5 de Febrero al 5 de junio de 2002 con intensidad de 200 horas el cual fue expedido con antelación a su titulación profesional de Administrador de Empresas del 5 de septiembre de 2002; tal como lo estipula la ley 30 de 1992 : Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.//artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. (subrayado fuera del texto).
Por lo anterior se procedió a verificar la aplicación de equivalencias, la primera no la reúne por cuanto acredita un tiempo total de 52,0 meses de experiencia profesional relacionada y para esta se requieren 64 meses. Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable acceder a su solicitud de admitirla al condiciones expresamente señaladas en la misma. De proceder a admitirlo, sin el lleno de los requisitos previa 3 JOSÉ LUIS GUARIN ORDOÑEZ 88.207.695 NO 1. No presentó certificado de responsabilidad fiscal vigente. De igual forma la convocatoria relacionó: Documentos exigidos para la inscripción: ( ) 3. Certificados de antecedentes disciplinarios (Procuraduría), penales (Das) y de responsabilidad fiscal (Contraloría), vigentes al momento de la inscripción. ( ) debía presentarse con la documentación señalada en la convocatoria. El último Boletín de Responsables Fiscales publicado por la Contraloría General de la República el día 01 de Octubre de 2010, fue el No. 63 con corte a 30 de septiembre de 2010, el documento que usted aportó en la carpeta era el Boletín de Responsables Fiscales No. 62 con corte a 30 de Junio de 2010; por lo tanto estaba vencido.
Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable acceder a su solicitud de admitirlo al condiciones expresamente señaladas en la misma. De proceder a admitirlo, sin el lleno de los requisitos previa 4 ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES 17.585.815 NO 1. No presentó certificado de responsabilidad judicial vigente. De igual forma la convocatoria relacionó: Documentos exigidos para la inscripción: ( ) 3. Certificados de antecedentes disciplinarios (Procuraduría), penales (Das) y de responsabilidad fiscal (Contraloría), vigentes al momento de la inscripción. ( ) debía presentarse con la documentación señalada en la convocatoria. El documento que Usted anexo en la carpeta como certificado de antecedentes judiciales tiene fecha 03 de septiembre de 2009, por lo tanto esta vencido. Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable acceder a su solicitud de aceptar el nuevo documento de certificado de antecedentes judiciales que anexa en la reclamación, dado que es extemporáneo. De proceder a admitirlo, sin el lleno de los requisitos previa y expresamente señalados, no solamente negaríamos el contenido de la Resolución No. 02876 de 2010, y de la cumplieron la condición de entregar la totalidad de la documentación exigida al momento de la inscripción.
5 LUIS EDUARDO PINTO SUÁREZ 13.436.661 NO 1. No presentó certificado de responsabilidad fiscal y antecedentes disciplinarios vigentes. De igual forma la convocatoria relacionó: Documentos exigidos para la inscripción: ( ) 3. Certificados de antecedentes disciplinarios (Procuraduría), penales (Das) y de responsabilidad fiscal (Contraloría), vigentes al momento de la inscripción. ( ) debía presentarse con la documentación señalada en la convocatoria. El último Boletín de Responsables Fiscales publicado por la Contraloría General de la República el día 01 de Octubre de 2010, fue el No. 63 con corte a 30 de septiembre de 2010, el documento que usted aportó en la carpeta era el Boletín de Responsables Fiscales No. 62 con corte a 30 de Junio de 2010; por lo tanto estaba vencido. Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable acceder a su solicitud de admitirlo al condiciones expresamente señaladas en la misma. De proceder a admitirlo, sin el lleno de los requisitos previa
6 JUANA DOMITILA MORENO RODRIGUEZ 68.289.132 NO 1. No acreditó el total de tiempo de experiencia requerida. requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el ejercicio del cargo. // 6. Que las certificaciones de estudio y experiencia aportadas no cumplan con los requisitos de expedición exigidos en la presente convocatoria para cada una, sean ilegibles, o no sean verificables. // 7. Que se compruebe que se presentó debía presentarse con la documentación señalada en la convocatoria y que el aspirante debía reunir los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales de la Entidad, para ejercer el cargo. Revisados los soportes documentales entregados junto con su formulario de inscripción, se constata que en efecto certifica tiempo de experiencia en la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca, en el cargo de Tecnóloga Administrativa con funciones de Auxiliar Contable, del 26 de enero de 2007 al 08 de enero de 2008, sin embargo no es posible tener en cuenta esta experiencia debido a que es en el nivel técnico tal y como lo certifica el documento y la solicitada para el perfil es experiencia en el nivel profesional relacionada con las funciones del cargo según el Manual de Requisitos Mínimos del SENA. Así las cosas, por aplicación del principio de igualdad, no es viable acceder a su solicitud de admitirla al condiciones expresamente señaladas en la misma. De proceder a admitirla, sin el lleno de los requisitos previa