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INSTRUCCIÓN DE FECHA 22 DE MAYO DE 2018 SOBRE DOBLES TITULACIONES Y SIMULTANEIDAD DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reconoce a la autonomía universitaria la capacidad de regular la admisión de los estudiantes, de acuerdo con la normativa al respecto. Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, se adoptan una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias oficiales en sus tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado), promoviendo la diversificación curricular para responder a las demandas de una sociedad cada vez más compleja e inmersa en un proceso de transformación continua. Así, para resolver unos problemas cada vez más complejos y globalizados se requiere de los egresados universitarios una formación más completa abordable desde una óptica multidisciplinar. Hasta ahora la única herramienta administrativa de que disponían las Universidades para lograr estos objetivos era la simultaneidad de estudios que con carácter voluntario podía solicitar el estudiante que cumplía los requisitos establecidos en la normativa vigente. Por otro lado la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, valorando el interés académico hacia la adquisición de un doble título y consciente del contexto social actual, cada vez más globalizado y competitivo, en el que se demandan profesionales con una formación multidisciplinar, ha considerado conveniente adecuar su oferta académica con la implantación de dobles títulos de máster, articulando una programación docente que permita cursar conjuntamente dos títulos oficiales en un itinerario institucional. Por último, esa globalización, ya prevista en el R.D. 1393/2007, modificado por el R.D. 861/2010, permite la puesta en marcha de programas interuniversitarios de carácter nacional e internacional que favorezcan un intercambio formativo enriquecedor tanto para el estudiante como para las Universidades participantes. Para regular esa simultaneidad de enseñanzas oficiales, conducente a la obtención de una doble titulación, se establecen las siguientes normas en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 1/6

Artículo 1. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO I PROGRAMAS DE DOBLES TITULACIONES 1.1. Los estudiantes que cumpliendo los requisitos de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario, deseen cursar simultáneamente dos planes de estudio para la obtención de dos títulos oficiales del mismo nivel académico, deberán hacerlo a través del procedimiento de preinscripción establecido por el Distrito Único Andaluz y dentro de la oferta realizada por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y a través de alguno los siguientes itinerarios: a. Itinerario personal de doble titulación. b. Itinerario institucional de doble titulación. c. Itinerario interuniversitario de doble titulación con otra Universidad española o extranjera. Artículo 2. Itinerario personal de doble titulación. Mediante este sistema, el estudiante ya matriculado en una primera titulación oficial de Máster Universitario en cualquier universidad española, incluida la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá cursar simultáneamente una segunda titulación oficial del mismo nivel, en la Universidad Pablo de Olavide. Para ello deberá reunir los siguientes requisitos: a. Haber sido admitido para simultanear estudios en el proceso de preinscripción. b. La solicitud de esta simultaneidad deberá formularse en la convocatoria de preinscripción del correspondiente curso académico. c. Los estudiantes que simultaneen estudios deberán realizar una doble matrícula. La primera, según corresponda, conforme a los estudios que haya iniciado, y en el caso de que sea admitida la solicitud de simultaneidad, formalizaría la segunda matrícula. d. Para la adjudicación de un segundo estudio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Dirección General de Universidades, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan cada curso académico. e. Los estudiantes que simultaneen estudios quedarán sujetos a lo previsto en la normativa de permanencia. f. La autorización de un itinerario personal de doble titulación no implicará la modificación de la organización docente de ninguno de los dos títulos. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 2/6

Artículo 3. Itinerario institucional de doble titulación. El estudiante podrá matricularse en una doble titulación de Máster Universitario, con un itinerario curricular previamente definido por la Universidad, según se describe en el Capítulo II de esta normativa, de forma que le permita cursar simultáneamente ambas titulaciones. Artículo 4. Itinerarios interuniversitarios de doble titulación. Son aquellos establecidos mediante convenios aprobados por el órgano competente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla con otras universidades españolas o extranjeras. A través de estos convenios, los estudiantes de una titulación oficial de la Universidad Pablo de Olavide y de otra titulación oficial del mismo nivel académico, Máster Universitario, en la otra Universidad, podrán obtener simultáneamente ambos títulos. Para ello el correspondiente convenio deberá recoger los siguientes aspectos: a. Número de plazas ofertadas en cada una de las Universidades participantes. b. Requisitos que deben reunir los estudiantes para participar en el programa. c. Criterios de adjudicación de plazas. d. Reconocimientos entre las titulaciones del convenio. e. Itinerario curricular, que incluirá: la planificación temporal de los estudios normas de permanencia en cada Universidad f. Sistema de calificación que se aplica y su equivalencia con el sistema español. g. Periodo de vigencia del convenio y prórrogas, en su caso. CAPÍTULO II DIRECTRICES PARA LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE DOBLE TITULACIÓN Artículo 5. Aspectos generales. 5.1. El proyecto de doble título no supondrá la elaboración de un nuevo plan de estudios sino de un itinerario curricular específico que conlleve a la superación de ambos títulos. Tampoco supondrá modificación de las memorias verificadas de ambas titulaciones. 5.2 El acceso a estas dobles titulaciones se hará a través del procedimiento de preinscripción establecido por el Distrito Único Andaluz y por tanto dentro de la oferta de plazas de Másteres oficiales. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 3/6

5.3. Los estudiantes que finalicen el itinerario curricular conjunto obtendrán los dos títulos, por lo que debe garantizarse la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos. 5.4. A todos los efectos la doble titulación se finalizará con la superación de ambos estudios. No obstante lo anterior, en el caso de que el estudiante solicitara la expedición de uno de los dos títulos antes de haber finalizado ambos podrá solicitarlo, salvo que sea por abandono de uno de los títulos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Art. 8.4. 5.5. La ordenación académica es compartida. En el caso de las asignaturas, los responsables son los Departamentos afectados mientras que las prácticas y los TFM son competencia del Centro de Estudios de Postgrado. 5.6. El proyecto de doble título deberá indicar el estudio principal a efectos de la gestión administrativa de los expedientes de estos estudiantes. 5.7. La propuesta de doble título deberá ser remitida al Vicerrector competente en materia de postgrado para su aprobación y posterior información a la Comisión de Postgrado y al Consejo de Gobierno. Artículo 6. Justificación de la propuesta. El proyecto debe ir acompañado de un estudio de viabilidad, interés y oportunidad en lo que se refiere a la capacidad docente. En ningún caso el doble título implicará aumento de la plantilla docente, ni ningún coste económico adicional para la Universidad. Artículo 7. Diseño Curricular y Organización Docente. 7.1. El proyecto de doble título deberá incluir una propuesta curricular con la estructura de la doble titulación, con indicación del número total de créditos a cursar, número de cursos académicos y las tablas de equivalencia de reconocimientos. 7.2. En la doble titulación el estudiante deberá cursar: a. Las asignaturas obligatorias, excepto las que sean comunes en ambos planes de estudio o puedan ser objeto de reconocimiento en base a la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. b. Se deberá elaborar y defender un Trabajo Fin de Máster para cada titulación cursada, tal como se establezca en sus correspondientes memorias de verificación. c. Las asignaturas optativas, excepto aquellas que en el proyecto de doble título hayan sido reconocidas porque sus competencias se hayan adquirido en asignaturas de la otra titulación. d. Las prácticas, en caso de que fuera asignatura de carácter obligatorio de alguno de los planes de estudio y no fuese susceptible de reconocimiento. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 4/6

7.3. Las asignaturas por las que se puede obtener reconocimiento se establecerán en el proyecto mediante una tabla específica de reconocimientos entre ambos títulos. No obstante, podrían corresponder otros reconocimientos en base a la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. 7.4. La programación docente del título conjunto, en lo referente a horarios, lugar de impartición de clases, celebración de exámenes y cualquier otra información adicional en relación al doble título, deberá establecerse y publicarse con anterioridad al periodo de matriculación. Artículo 8. Gestión administrativa. 8.1. Dentro de la oferta de plazas de estudios oficiales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla se fijará la oferta específica de plazas para los itinerarios institucionales de la doble titulación. La adjudicación de dichas plazas se resolverá conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Dirección General de Universidades. 8.2. A efectos de la posible obtención de becas, los estudiantes se considerarán adscritos, a lo largo de su permanencia en el doble máster, al estudio principal asignado en el proyecto. 8.3. Los estudiantes se matricularán en el plan de estudios creado a tal efecto para el itinerario institucional del doble título de máster. La liquidación económica de estas matrículas se aplicará con el grado de experimentalidad establecido en el correspondiente decreto de precios públicos. 8.4. El estudiante que una vez iniciada la doble titulación desee abandonarla, podrá hacerlo al inicio de un curso académico, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha aprobada para la apertura oficial del curso, solicitando su traslado de la doble titulación a uno de los planes que componen el doble título, siempre y cuando el título elegido para continuar se oferte de forma independiente y cuente con plazas libres procedentes de preinscripción, una vez admitida la renuncia a la doble titulación, no se podrá revocar la decisión. En este caso, se revisarán los reconocimientos que haya obtenido, anulando aquellos que se hubiesen obtenido en base al proyecto del doble título. 8.5 El expediente correspondiente a la titulación que desea abandonar quedará bloqueado y los créditos aprobados que sean necesarios para la continuación del título elegido serán traspasados a éste. No obstante el interesado podrá solicitar el reconocimiento según lo establecido en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. 8.6. A los estudiantes matriculados en el doble título les será de aplicación el régimen de permanencia establecido por la Universidad Pablo de Olavide. Artículo 9. Finalización de los estudios 1. Se entenderá que el/la estudiante completa el itinerario de la doble titulación cuando obtenga la totalidad de los créditos exigidos, lo que implica el cumplimiento de los requisitos para la expedición de los dos títulos individualmente considerados. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 5/6

2. Cuando el estudiante finalice el itinerario curricular específico de la doble titulación, y solicite los títulos universitarios oficiales se procederá al traspaso de calificaciones obtenidas a los planes correspondientes. El traspaso se llevará a cabo sobre las asignaturas superadas en el doble título en cada uno de los planes implicados, a través de un proceso de réplica. Igualmente se aplicarán, en su caso, los reconocimientos previstos en el correspondiente acuerdo de doble titulación. 3. Una vez traspasadas las calificaciones y reconocimientos que procedan, el estudiante deberá haber superado los créditos requeridos en cada una de las titulaciones implicadas, obteniendo la finalización de los estudios en cada uno de los planes implicados. Disposición Adicional. Para todo lo no previsto en la presente instrucción y para resolver las dudas que pueda generar la aplicación de la misma, se habilita al Vicerrector competente en materia de Postgrado. Disposición Final. La presente instrucción entrará en vigor en el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BUPO. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA firma.upo.es PÁGINA 6/6