Año CXV 1 Panamá, R. de Panamá jueves 12 de mayo de 2016 N 28029 CONTENIDO CONSEJO MUNICIPAL DE BOCAS DEL TORO Acuerdo N 009 (De miércoles 13 de abril de 2016) POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS CORRECCIONES EN EL PRESUPUESTO DE RENTA, GASTOS, FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES DEL MUNICIPIO DE BOCAS DEL TORO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2016. CONSEJO MUNICIPAL DE PARITA / HERRERA Acuerdo Municipal N 003/16 (De viernes 01 de abril de 2016) POR EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE CARGOS Y FUNCIONES; DEL MUNICIPIO DE PARITA. Acuerdo Municipal N 004/16 (De viernes 01 de abril de 2016) POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO DE PARITA Y SE CREA EL DEPARTAMENTO Y LOS CARGOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL DISTRITO DE PARITA. Acuerdo Municipal N 005 (De martes 05 de abril de 2016) POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE PARITA. AVISOS / EDICTOS
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Ley N. 55 de 10 de julio de 1973, sobre la Regulación de la Administración, Fiscalización y Cobro de los Tributos Municipales. Ley N. 105 de 8 de octubre de 1973, por medio de la cual se desarrollan los artículos 224 y 225 de la Constitución Política de la República de Panamá y se organizan las Juntas Comunales. Ley N. 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal. Ley N. 22 de 15 de noviembre de 1982, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección Civil. Ley N. 52 de 12 de diciembre de 1984, por la cual se reforma la Ley N. 106 de 8 de octubre de 1973. Ley N.2 de 2 de junio de 1987, por medio de la cual se desarrolla el artículo 249 de la Constitución Política de Panamá y se señalan las funciones a los gobernadores de la provincia. Ley N. 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de Familia (Gaceta Oficial N : 22591), de 1 de agosto de 1994, modificada por la Ley 12 de 20 de Abril de 1995. Ley N. 37 de 29 de junio de 2009, por la cual se descentraliza la Administración Pública, modificada por la Ley N 66 de 29 de octubre de 2015 que descentraliza la Administración Pública y dicta otras disposiciones. V. OBJETIVO DEL MUNICIPIO: Servir como generador y promotor del desarrollo social, económico y político en las comunidades del Distrito de Parita. VI. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CARGOS Y FUNCIONES DEL MUNICIPIO DE PARITA: o Disponer de un instrumento adecuado para establecer un sistema ordenado y racional para la gestión de los recursos humanos. o Disponer de una base para ordenar y clasificar las posiciones actuales, de tal manera o que a futuro se puedan tomar decisiones para alcanzar una mejora organizacional y por ende, en el desempeño de los servidores públicos municipales. Describir las funciones, responsabilidades, requisitos y cualquier otro elemento correspondiente a la descripción y especificación de los Grupos Ocupacionales. VII. FUNCIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE PARITA: Promover el desarrollo de la comunidad, que conduzca al bienestar social de sus habitantes, conjuntamente con el Gobierno Nacional. Impugnar todo acto legislativo o administrativo que emane de las autoridades nacionales cuando se estimasen violatorios a la autonomía municipal. Crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los Decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia, ordinaria y administrativa. Fijar y crear derechos y tasas sobre la prestación de servicios que determine la Ley. Establecer sanciones Aplicables a los defraudadores morosos o revisores en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones. Vender y arrendar de acuerdo al Código Fiscal y las Leyes relacionadas con esta materia, aquellos bienes municipales que no sean necesarios para usos de los servicios públicos. Municipalizar servicios de utilidad pública mediante Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del Concejo Municipal, según se establece en la Ley 106 del 8 de octubre de 1973. Cooperar con el fomento de las cooperativas, y otras organizaciones. 14 37
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Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción, asentamientos campesinos, artesanales, de viviendas, de consumo y otras organizaciones de producción. Cooperar en la seguridad de las personas y defensa de la propiedad de los vecinos y en todo aquello que contribuya al resguardo de la moralidad pública y promover actividades preventivas de la delincuencia. Colaborar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) en todos los programas de promoción y adjudicación de becas, así como también en las concesiones de préstamos educativos. Designar representantes en las Juntas de Créditos Agropecuarios y colaborar con el Banco de Desarrollo Agropecuario en la tramitación, supervisión y cobro de préstamos individuales a pequeños productores. Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda. Participar de acuerdo con la Ley N 55 de 10 de julio de 1973, en las autorizaciones y funcionamiento de cantinas en el Corregimiento. Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la Junta Comunal. Promover y organizar los huertos caseros, las pequeñas agroindustrias, la producción agropecuaria y la reforestación. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las regulaciones de los precios de los artículos y servicios de cualquier naturaleza. Promover a través del apoyo comunal, el desarrollo del Corregimiento. Preparar con los organismos correspondientes el plan de desarrollo del Corregimiento. Coordinar las actividades de las Juntas Locales. Promover las acciones que desarrolla en el Corregimiento, el Municipio o el Gobierno Nacional. Dictar su Reglamento Interno, el cual será remitido a la Alcaldía respectiva para su registro. El Reglamento regulará el funcionamiento de las comisiones y las Juntas Locales en cada Corregimiento. Pedir cooperación a los despachos gubernamentales y municipales, así como informes escritos, copias y documentos que estime necesario. Miembros La Junta Comunal está compuesta por la siguiente directiva: El Representante de Corregimiento, quien la presidirá. Cuatro (4) ciudadanos representativos y residentes en el Corregimiento, quienes serán designados de conformidad con el Reglamento Interno o Estatutos que tenga la Junta Comunal. 5.1. JUNTAS LOCALES (VER LEY 66 artículo 62), Estará compuesta por 11 miembros: Objetivo Coadyuvar con las Juntas Comunales en el estudio de los problemas de los barrios o áreas y realizar las obras públicas necesarias para solucionarlos. Funciones (Artículo N 12 a. Del Capítulo III de la Ley N 105 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley N 53 de 12 de diciembre de 1984). Detectar los problemas de la comunidad y motivar a los moradores ante sus necesidades, aspiraciones y recurso, para que contribuyan a su propio desarrollo. Servir de apoyo a los programas y proyectos de la Junta Comunal, el Municipio y el Gobierno Nacional. Despertar y mantener entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias para que participen juntos en la solución de sus problemas. Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la solución de los problemas de la comunidad. Defender los intereses vecinales. Preparar programas para realizar obras comunales y de cooperación entre los vecinos (ayuda mutua). Miembros 18 41
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AVISOS AVISO. De acuerdo al Artículo 777 del Código de Comercio, la señora INGRID ROSMARIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RUC 4.142.348, propietaria del establecimiento comercial BAR LA PAZ, con aviso de operación No. 4-142-348-2011-277545, ubicado en David, Chiriquí, entre Calle 4ta. y 5ta. Este, traspaso a la señora KELINETH E. CASTILLO. RUC 4-7861574, residente en David, Chiriquí. L. 201-440266. Segunda publicación. AVISO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, se avisa al público que el negocio M/SÚPER Y FRUTERÍA K & E del aviso PE-9-1024-2014-408220, de ANTONIO LUIS HO CHUN, cédula PE-9-1024, ubicación en Dorado, Correg. Betania, edificio Galería El Dorado, L-5, traspasa a la Sra. MAUSELL MISDAY MOJICA BROCE, con cédula 9-713-678, el día 4 de mayo de 2016. Antonio Luis Ho Chun. L. 201440431. Segunda publicación. 64
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