CAPÍTULO 1 PROVISIONES GENERALES 1.1 Alcance. El Reglamento de Diseño Estructural para la República de Panamá, Versión 2004, rige en todo en territorio de la República de Panamá. 1.2 Propósito. Los requisitos del Reglamento tienen como intención asegurar contra el colapso de la estructura o contra fallas estructurales mayores, y, en este sentido, son requerimientos mínimos. La protección contra daños a elementos no-estructurales podría requerir el diseño de estructuras de mayor resistencia y rigidez que las que resulten de la aplicación del Reglamento. 1.3 Cargas de Diseño 1.3.1 Gravedad. Los efectos de gravedad en las estructuras se evaluarán utilizando las cargas muertas y las cargas vivas del Capítulo 2. 1.3.2 Viento. Los efectos de viento en las estructuras se evaluarán utilizando las cargas derivadas del Capítulo 3 y la clasificación de edificios y estructuras según la Tabla 1-1. 1.3.3 Sismo. Los efectos de sismo en las estructuras se evaluarán utilizando las cargas derivadas del Capítulo 4 y la clasificación de edificios y estructuras según la Tabla 1-1. 1.3.4 Suelo. Los efectos del suelo en las estructuras se evaluarán utilizando los principios de la geomecánica presentados en el Capítulo 5. 1.3 Resistencia de los suelos. La resistencia de los suelos que soporten estructuras se determinará utilizando los principios de la geomecánica presentados en el Capítulo 5. 1.4 La Vivienda Unifamiliar. La estructura de la vivienda unifamiliar de una sola planta que se soporta directamente sobre el suelo cumplirá con los requerimientos del Capítulo 6. 1.5 Infraestructuras y vialidad terrestre. El diseño estructural de obras de infraestructura y vialidad terrestre cumplirá con los requerimientos del Capítulo 12. 1.6 Remodelaciones y rehabilitaciones de estructuras. El diseño estructural de remodelaciones y rehabilitaciones cumplirá con los requerimientos del Capítulo 13. 1.8 Métodos de Diseño Estructural. 1.8.1 Concreto reforzado. El diseño de estructuras de concreto reforzado se llevará a cabo según lo especifica el Capítulo 7 y las referencias allí citadas para resistir los efectos de 1
carga de gravedad, viento, sismo, y suelo determinados según los Capítulos 2, 3, 4 y 5, respectivamente. 1.8.2 Concreto pre-esforzado. El diseño de estructuras de concreto pre-esforzado se llevará a cabo según lo especifica el Capítulo 8 y las referencias allí citadas para resistir los efectos de carga de gravedad, viento, sismo, y suelo determinados según los Capítulos 2, 3, 4 y 5, respectivamente. 1.8.3 Acero. El diseño de estructuras de acero estructural y acero formado en frío se llevará a cabo según lo especifica el Capítulo 9 y las referencias allí citadas para resistir los efectos de carga de gravedad, viento, sismo, y sismo determinados según los Capítulos 2, 3, 4 y 5, respectivamente. 1.8.4 Madera El diseño de estructuras de madera se llevará a cabo según lo especifica el Capítulo 10 y las referencias allí citadas para resistir los efectos de carga de gravedad, viento, sismo, y sismo determinados según los Capítulos 2, 3, 4 y 5, respectivamente. 1.8.5 Mampostería. El diseño de estructuras de mampostería se llevará a cabo según lo especifica el Capítulo 11 y las referencias allí citadas para resistir los efectos de carga de gravedad, viento, y sismo determinados según los Capítulos 2, 3, 4 y 5, respectivamente. 1.9 Análisis y Diseño Mediante Computadoras 1.9.1 General. Los métodos de análisis y diseño estructural por computadora no son un sustituto para la competencia y el buen juicio ingenieril. Consecuentemente, estos métodos deberán emplearse de una manera responsable. El Ingeniero deberá tener control total de sus decisiones, comprender las bases técnicas de las mismas, y evaluar de una manera independiente y personal cada renglón de información en el cual base su diseño. 1.9.2 Consideraciones Generales. Es responsabilidad del Ingeniero Estructural cumplir con lo siguiente: 1. Emplear sólo aquellos programas de computadora cuyo funcionamiento y limitaciones son conocidas. 2. Basar sus decisiones de diseño sólo en aquellos programas de computadora y datos numéricos cuya validez haya sido verificada. 3. Emplear en sus cálculos sólo aquellos programas de computadora aplicables al tipo de problema que analiza. 4. Asegurar que las aplicaciones comerciales que usa tengan la documentación adecuada. En particular, la documentación debe describir los métodos analíticos empleados y las limitaciones impuestas al programa. 5. Asegurar que las aplicaciones comerciales que use correspondan a una versión verificada y autorizada para el uso por el autor de la aplicación. 2
6. Verificar los resultados obtenidos. Esto lo realizará ya sea analizando el mismo problema con uno o más programas independientes o mediante métodos aproximados que ofrezcan un orden de magnitud realista. 1.9.3 Presentación de los Cálculos Estructurales. La memoria de cálculos estructurales constará de cálculos manuales, data de entrada y salida de programas de computadora, dibujos y esquemas que contribuyan a documentar el diseño estructural. 1.10 Instrumentación Sísmica de Edificios 1.10.1 Instrumentación mínima. Todo edificio de más de quince pisos ó 5000 m 2 de construcción estará dotado de acelerógrafos de movimiento fuerte con registros en tres componentes. 1.10.2 Ubicación. Se instalará un acelerógrafo al nivel de la base en todo edificio nuevo. Para edificios de más de 20 pisos, se instalará un acelerógrafo adicional, interconectado al primero, en la azotea o en el nivel inferior al techo. 1.10.3 Adquisición de la Instrumentación. El dueño del edificio comprará la instrumentación sísmica. 1.10.4 Mantenimiento. El mantenimiento y coordinación de la instrumentación sísmica correrá a cargo de las Universidades e Instituciones que realicen trabajos de investigación sísmica. 1.10.5 Reglamentación. La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura reglamentará la compra, instalación y administración de la instrumentación. 3
TABLA 1-1 Clasificación de Edificios y Otras Estructuras para Cargas de Viento y Sismo Naturaleza de la Ocupación Edificios y otras estructuras que representan poca amenaza a la vida humana en caso de falla, incluyendo, pero sin limitarse a: Facilidades agrícolas Facilidades temporales Facilidades de almacenamiento temporales Todos los edificios y otras estructuras excepto las de las Categorías I, III y IV Categoría I II Edificios y otras estructuras que representan una amenaza significativa a la vida humana en caso de falla, incluyendo, pero sin limitarse a: III Edificios y otras estructuras donde se reúnen más de 300 personas en un área Edificios y otras estructuras con escuela primaria, escuela secundaria, o facilidades parvularias con capacidad de más de 250 Edificios y otras estructuras para universidades o facilidades para educación de adultos con una capacidad mayor que 500 Facilidades para cuidado de salud con una capacidad de 50 o más pacientes residentes pero sin facilidades para cirugía o tratamiento de urgencia Cárceles y facilidades de detención Estaciones de generación de electricidad y otras facilidades de utilidades públicas no incluidas en la Categoría IV Edificios y otras estructuras que contienen suficientes cantidades de sustancias toxicas o explosivas que pueden ser peligrosas para el publico si se dejan escapar Edificios y otras estructuras designadas como facilidades esenciales, incluyendo pero no limitadas a: Hospitales y otras facilidades de cuidado de salud que tengan cirugía o facilidades de tratamiento de urgencia Estaciones de bomberos, rescate y policía y garajes de vehículos de urgencia Albergues designados para terremotos, huracanes y otras urgencias Centros de comunicación y otras facilidades requeridas para respuesta de urgencia Estaciones de generación de electricidad y otras facilidades de utilidades públicas requeridas durante una urgencia Edificios y otras estructuras que tengan funciones críticas para la seguridad nacional IV 4
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