Página 10934 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 3605 Resolución de 4 de febrero de 2014 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico La Mezquita, en el término municipal de Mazarrón. Visto el informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico La Mezquita de acuerdo al artículo 4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el que se propone que se inicie el procedimiento para su declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 29/2013, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, Resuelvo 1) Incoar procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico La Mezquita, en Mazarrón, cuya identificación y delimitación figuran en los anexos de esta resolución, así como sus valores y criterios de protección (expediente administrativo número DBC 000519/2011). 2) Hacer saber a los titulares de los terrenos afectados por la declaración que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. 3) Con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución definitiva que pudiera recaer, así como el buen fin del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 22 de la Ley 4/2007, adoptar como medida provisional la necesidad de solicitar autorización de esta Dirección General para cualesquiera de las actuaciones arqueológicas contempladas en el artículo 55 de la ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Mazarrón, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación,
Página 10935 según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, 4 de febrero de 2014. El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia. Anexo 1. Emplazamiento. Yacimiento localizado en el paraje denominado Casas de la Huerta, en las estribaciones occidentales de la Sierra del Algarrobo, a una distancia de 3,5 km al Norte del núcleo urbano de Mazarrón y 3 km al sureste de El Saladillo, en ambas márgenes de la rambla del Algarrobo que atraviesa el yacimiento en su sector central. La superficie del terreno está caracterizada por una cobertera de monte bajo formada por vegetación arbustiva. 2. Descripción. La Mezquita corresponde a un asentamiento romano de época altoimperial, encuadrado cronológicamente entre los siglos I y III de nuestra era y en el que se constata la presencia de inhumaciones tardías (ss. IV-V dc:) y una fase de ocupación en época medieval islámica (siglos XI-XII). Fue documentado, en el marco de los trabajos de prospección realizados durante el desarrollo de la Carta Arqueológica del término municipal de Mazarrón (1992 y 1993), actuación en las que se documentaron restos de signinum junto con muros de mampostería asociados a material arqueológico de época romana y medieval islámico, entre el que destacaba una jarra de cuerpo estriado y un capitel que fue depositado en el Museo Arqueológico de Cartagena. Previamente, en 1980, se produjo el hallazgo de cinco sepulturas de inhumación tardorromanas como consecuencia de los trabajos agrícolas realizados en el sector. Los enterramientos, localizados en un terreno situado en la margen izquierda de la rambla en las proximidades de una antigua casa de labranza contemporánea, fueron excavados y los materiales depositados en el Museo Arqueológico Provincial de Murcia bajo la denominación de Casas de la Huerta. En 2009, La Mezquita y Casas de la Huerta han sido objeto de revisión basada en una prospección visual de la totalidad del área delimitada según los estudios anteriores, concluyendo en que las evidencias arqueológicas que definen a los mismos presentan una continuidad espacial, con fases diferenciadas cronológicamente, estableciéndose un área arqueológica en base al carácter y densidad de los restos arqueológicos constatados en superficie. Se distinguen dos sectores en el yacimiento: El primero (Zona 1), en la margen izquierda de la rambla y localizado en el sector suroriental, se caracteriza por la presencia de muros fabricados en mampostería de piedras de tamaño mediano, sin escuadrar, trabadas con mortero de cal, algunos de los cuales presentan enlucido al interior. Destacan dos muros, formando esquina, con una longitud de 1,5 m, una anchura de 0,65 m y un alzado visible de 0,2 m. En este mismo sector se localizaron las inhumaciones tardorromanas.
Página 10936 Al noroeste del anterior, en la margen opuesta, se constata un segundo sector (Zona 2), caracterizado por la dispersión de material arqueológico en superficie, fundamentalmente cerámico. El registro arqueológico se define por la presencia de cerámica común romana, paredes de ánforas itálicas, junto con restos de materiales constructivos (ladrillos). En menor medida, se documentan producciones de época medieval islámica, en su mayoría formas de almacenamiento y de mesa, entre las que cabe destacar una forma abierta de mesa, vidriada al exterior y al interior, y un asa gallonada. Trabajos anteriores documentaron materiales cerámicos de cronología argárica, entre los cuales destacaba el hallazgo de un vaso cerámico, fabricado a mano, y relacionado probablemente con el poblado en altura de Cabezo de las Víboras, situado a 200 m al oeste. 3. Delimitación del yacimiento. El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular cuya vertiente oriental se ajusta al cauce de la rambla del Algarrobo, mientras que el resto de la delimitación discurre por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno a ambos lados de la citada rambla. 3.1. Justificación. La delimitación establecida abarca el sector donde se localizan las estructuras murarias y la superficie donde se documentaron cinco sepulturas de época tardorromana (Zona 1) y el área de dispersión de material arqueológico (Zonas 1 y 2). Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos del yacimiento. 3.2. Puntos delimitadores (de izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=649054.8000 Y=4167086.0019 X=649016.8780 Y=4167072.4298 X=648980.5528 Y=4167067.6397 X=648927.8612 Y=4167060.8537 X=648890.3384 Y=4167056.8619 X=648867.5853 Y=4167047.2816 X=648852.4165 Y=4167046.4832 X=648848.1087 Y=4167052.0559 X=648848.1087 Y=4167060.2925 X=648848.9058 Y=4167074.6401 X=648852.8913 Y=4167087.6593 X=648857.6738 Y=4167094.8331 X=648858.2011 Y=4167107.1411 X=649025.6324 Y=4167272.0484 X=649035.2402 Y=4167270.4224 X=649066.3762 Y=4167272.0191 X=649105.0965 Y=4167279.2043 X=649126.0387 Y=4167235.8199 X=649211.7500 Y=4167169.6800
Página 10937 X=649249.5593 Y=4167175.6194 X=649269.3730 Y=4167175.6194 X=649296.9368 Y=4167170.9014 X=649306.1569 Y=4167170.2699 X=649319.7976 Y=4167172.4170 X=649329.1440 Y=4167172.9222 X=649338.3641 Y=4167170.6488 X=649343.5425 Y=4167168.6280 X=649349.4787 Y=4167163.7022 X=649352.8888 Y=4167158.7764 X=649352.5099 Y=4167153.5980 X=649350.2365 Y=4167146.9039 X=649345.9422 Y=4167141.5992 X=649336.2169 Y=4167132.5054 X=649324.8300 Y=4167126.3100 X=649286.0700 Y=4167115.3800 X=649279.7100 Y=4167111.8400 X=649273.0300 Y=4167106.5700 X=649270.4600 Y=4167099.2300 X=649269.1700 Y=4167092.4400 X=649269.9100 Y=4167086.3900 X=649273.9956 Y=4167076.3872 X=649284.3499 Y=4167066.0328 X=649295.4240 Y=4167053.4357 X=649313.5702 Y=4167045.3012 X=649276.1479 Y=4166994.0770 X=649208.9981 Y=4166954.4267 X=649154.6388 Y=4166934.6015 X=649132.2556 Y=4166942.9153 X=649107.9538 Y=4166976.1704 X=649075.3382 Y=4167019.6578 X=649062.5566 Y=4167049.1080 4. Criterios de protección. La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico de la Mezquita es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto (Zonas 1 y 2), el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Quedan
Página 10938 expresamente autorizadas las actuaciones relacionadas con el mantenimiento del cauce de la Rambla. Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1 y 2) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Para la Zona 2, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley.
Página 10939
Número 64 Martes, 18 de marzo de 2014 Página 10940 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474