ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Documentos relacionados
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Noticias del BDAN, Vol. VIII, Edición 55, 21 de Octubre de 2004

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Licitación Pública Nacional. Junta de aclaraciones. 19/06/ /06/ :00horas

Junta de aclaraciones. 07/Feb/ :00 horas Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Visita al lugar de la obra o los trabajos. 14/04/08 09:00 horas. Visita al lugar de la obra o los. trabajos. 14/04/08 10:00 horas.

GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN III

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (HOJA MEMBRETEADA DEL LICITANTE) I).- ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

Visita al lugar de la obra Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones técnicas

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

Noticias del BDAN, Vol. X, Edición 04, 14 de Febrero de 2006

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

Noticias del BDAN, Vol. XII, Edición 42, 11 de Noviembre de 2008

Ubicación de los trabajos Plazo de ejecución de los trabajos

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Ubicación de los trabajos Plazo de ejecución de los trabajos

Visita al lugar de la obra a los trabajos. Acto de apertura económica Julio-08 13:30 horas

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Junta de Aclaraciones 15:30 HORAS.

Ubicación de los trabajos Plazo de ejecución de los trabajos

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director: Lic. Vicberto Romero Mora SUMARIO CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL NO. UAN-DRM

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS. Responsable SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Ubicación de los trabajos Plazo de ejecución de los trabajos

-n_ 7.- INVITACIÓN PARA CONCURSO (CONVOCATORIA)

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Construcción, Sustitución y Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones en diferentes Colonias de la Delegación. 09:00 Hrs. 11:30 Hrs.

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO. LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL CONVOCATORIA No. 2

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Lunes 10 de diciembre de 2018 Í N D I C E

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 47 SECCIÓN II

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ANEXO A Formato de Recepción de Documentos Documentos de la Existencia de Personalidad Jurídica

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO SUMARIO

Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 27 de marzo de 2013 Página 3

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

CONSEJO SOCIAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO

educativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Junta de aclaraciones. Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

Transcripción:

PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXIV Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Número 98 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a la Ciudadana Licenciada MA. CLEMENCIA MEDELLIN LEDEZMA, para que actúe como Adscrita en funciones de Notario en la Notaría Pública número 174, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, de la cual es titular el Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, en sustitución de la Ciudadana Licenciada MARIA ALMA AMADA VELASCO Y HERNANDEZ.. 2 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, para impartir educación básica de primaria, en Reynosa, Tamaulipas 3 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, para impartir estudios de educación básica de secundaria general con actividad tecnológica de computación, en Tampico, Tamaulipas 6 SECRETARIA DE FINANZAS INFORME del Saldo de la Deuda Pública, Directa e Indirecta al 30 de Junio del año 2009, del Gobierno del Estado de Tamaulipas.. 9 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO CONVOCATORIA Pública Nacional No. 016, referente a la Licitación: 57075001-051-09, Ampliación y remodelación de la clínica hospital del ISSSTE, en Cd. Mante, Tamaulipas. 13 CONTRALORIA GUBERNAMENTAL EDICTO al C. Jorge Alberto Gómez López. (1ª. Publicación) 15 EDICTO al C. Rodolfo Ortiz Cisneros. (1ª. Publicación).. 15 AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

Página 2 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. V I S T O para resolver el escrito dirigido al titular del Ejecutivo del Estado por el Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, Notario Público número 174, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, realizado el estudio correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 7 de noviembre de 1980, se expidió a favor del Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, Fíat de Notario Público número 174, para ejercer funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva en la Secretaría General de Gobierno, bajo el número 561 (quinientos sesenta y uno), a fojas 10 (diez) frente, de fecha 5 de enero de 1981. SEGUNDO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 2 de junio de 1998, se concedió al Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, Notario Público número 174, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado, licencia para separarse de sus funciones notariales por el término de su desempeño en el cargo público como Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en esta Entidad. TERCERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 17 de marzo del presente año, se autorizó a la Ciudadana Licenciada MARIA ALMA AMADA VELASCO Y HERNANDEZ, para que actuara como Adscrita en funciones de Notario, en la Notaría Pública número 174, con jurisdicción en el Primer Distrito Judicial del Estado. CUARTO:- Que por escrito de fecha 11 de agosto del año en curso, el Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, en su carácter de Notario Público número 174, con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo Estatal, a fin de solicitar se autorice a la Ciudadana Licenciada MA. CLEMENCIA MEDELLIN LEDEZMA, para actuar como Adscrita en funciones de Notario, en la Notaría Pública de la cual es titular, en sustitución de la Ciudadana Licenciada MARIA ALMA AMADA VELASCO Y HERNANDEZ, durante el término de la licencia que tiene concedida. QUINTO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 15 de enero de 1987, se expidió a favor de la Ciudadana Licenciada MA. CLEMENCIA MEDELLIN LEDEZMA, Patente de Aspirante al cargo de Notario Público, la cual quedó debidamente inscrita en el libro de Registro de Notarios, que para el efecto se lleva en la Secretaría General de Gobierno, bajo el número 818 (ochocientos dieciocho), a fojas 139 (ciento treinta y nueve) vuelta, de fecha 30 del mismo mes y año. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 36, 37, 39, y 48 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se autoriza a la Ciudadana Licenciada MA. CLEMENCIA MEDELLIN LEDEZMA, para que actúe como Adscrita en funciones de Notario en la Notaría Pública número 174, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, de la cual es titular el Ciudadano Licenciado ANTONIO MARROQUIN VARGAS, en sustitución de la Ciudadana Licenciada MARIA ALMA AMADA VELASCO Y HERNANDEZ, debiendo otorgar la garantía a que se refiere el Artículo 24 fracción I de la Ley del Notariado para el Estado en vigor y cumplir lo dispuesto en el Artículo 60 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado, a fin de que surta efectos este Acuerdo.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 3 SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Director de Asuntos Notariales y Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a los Ciudadanos Licenciados ANTONIO MARROQUIN VARGAS, MARIA ALMA AMADA VELASCO Y HERNANDEZ y MA. CLEMENCIA MEDELLIN LEDEZMA, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerda y firma el Ciudadano ANTONIO MARTINEZ TORRES, Secretario General de Gobierno, en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION..- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción XXXIV, 95, 140 de la Constitución Política local; 2º, 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 4 de marzo de 2009, la ciudadana CONCEPCION RUIZ GARCIA, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, solicitó se otorgara a la citada institución educativa, autorización para impartir educación básica de Primaria con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle San Jorge, número 200, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas. SEGUNDO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, así como el personal directivo, técnico y docente, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, los reglamentos, planes, programas, métodos de estudio y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, así como el personal directivo, técnico y docente, han declarado bajo protesta de decir verdad, que la educación que se imparta en dicho plantel educativo, respetará lo relacionado con el laicismo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO: Que conforme al resultado del informe realizado por el C. HOMERO LOPEZ ORTIZ, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el edificio que ocupa la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO SKINNER, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92 fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para su buen funcionamiento; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO SKINNER, ha aceptado que dicha institución educativa esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y docente. SEXTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO SKINNER convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicha institución educativa, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada.

Página 4 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial SEPTIMO: Que la C. CONCEPCION RUIZ GARCIA, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, se ha comprometido en cuanto a cooperaciones extraordinarias, a observar las siguientes normas: I.- Se someterán a consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, ha adquirido las siguientes obligaciones: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y con sujeción a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del Reglamento respectivo vigente; IV.- Establecer el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los Lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico, el cual se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo; así como hacer la entrega de los archivos correspondientes. NOVENO: Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. CONCEPCION RUIZ GARCIA, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio número SET/SP/0490/2009 del 22 de mayo de 2009, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, para impartir educación básica de Primaria, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle San Jorge, número 200, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III y VIII, 12 fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado; y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, PARA IMPARTIR EDUCACION BASICA DE PRIMARIA, EN REYNOSA, TAMAULIPAS.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 5 ARTICULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle San Jorge, número 200, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo 0905902. ARTICULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 23, 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 11 fracción VIII, y 12 fracciones I y IX de la Ley de Educación para el Estado. ARTICULO TERCERO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso obtenido por concepto de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTICULO CUARTO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicha institución educativa, la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, misma que no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada. ARTICULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, deberá ostentarse como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTICULO SEXTO.- La presente Autorización, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, queda obligada a obtener de la autoridad educativa correspondiente, los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTICULO SEPTIMO.- La Autorización otorgada es intransferible, y será válida en tanto la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana CONCEPCION RUIZ GARCIA, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO PEDAGOGICO SKINNER, a efecto de que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; con efecto retroactivo a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 9 días del mes de junio de dos mil nueve..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION..- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

Página 6 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95, 140 de la Constitución Política local; 2º, 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 4 de febrero de 2009, la ciudadana MA. TERESA MEDINA SANCHEZ, representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., solicitó se otorgue autorización para que la Escuela Secundaria Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, imparta educación básica de secundaria general, con actividad tecnológica de computación, a un alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Simón Bolívar, número 1703, colonia Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., así como el personal directivo, técnico y docente de la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudio, y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública. TERCERO.- Que la C. MA. TERESA MEDINA SANCHEZ, representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., así como el personal directivo, técnico y docente de la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, han declarado, bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en dicha institución educativa, se respetará lo relacionado con el laicismo, conforme a lo previsto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que conforme al resultado del informe de la inspección realizada por el ciudadano JOSE LUIS TREVIÑO CASTILLO, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el edificio que ocupa la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para su buen funcionamiento; contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de grupos escolares y horarios de clases con que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, ha aceptado que dicha institución educativa esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado, y personal directivo, técnico y docente. SEXTO.- Que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, convendrá con los padres de familia de dicha institución educativa, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones y reinscripciones, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada. SEPTIMO.- Que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, se ha comprometido a que dicha institución educativa, observe en cuanto a cooperaciones extraordinarias, las siguientes normas: I.- Se someterán a consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria;

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 7 III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, ha adquirido las siguientes obligaciones: l.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para el Estado; ll.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; lv.- Establecer el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los Lineamientos establecidos en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico, el cual se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo; así como hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. MA. TERESA MEDINA SANCHEZ, representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio número ST/SP/0390/2000 del 24 de abril de 2009, el Titular de dicha Secretaría, con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue autorización a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, para que funcione como secundaria general, impartiendo educación básica con actividad tecnológica de computación, a un alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Simón Bolívar, número 1703, colonia Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado; y el Acuerdo número 255 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION A LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL PARTICULAR SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE EDUCACION BASICA DE SECUNDARIA GENERAL CON ACTIVIDAD TECNOLOGICA DE COMPUTACION, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, para que imparta los estudios de educación básica de secundaria general con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Simón Bolívar, número 1703, colonia Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo 0903897.

Página 8 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial ARTICULO SEGUNDO.- La Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, de conformidad con lo previsto por los artículos 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 11 fracción VII y 12 fracciones I y XII de la Ley de Educación para el Estado. ARTICULO TERCERO.- La representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública, conforme a lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTICULO CUARTO.- La representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., convendrá con los padres de familia de la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cifra convenida, la cual no podrá modificarse dentro del período para el que fue acordada. ARTICULO QUINTO.- La Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, deberá ostentarse como una institución educativa privada e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número y fecha del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial de publicación del mismo; en términos de lo dispuesto por los artículos 93 segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO SEXTO.- La Autorización para impartir educación básica de secundaria general, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO, queda obligada a obtener los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación es intransferible, y será válido en tanto la institución educativa se organice y trabaje como escuela secundaria general, cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el presente documento. ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana MA. TERESA MEDINA SANCHEZ, representante legal de la persona moral denominada ASOCIACION CULTURAL CUAUHTEMOC, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA ALFONSO DE LIGORIO para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con efecto retroactivo a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 16 días del mes de junio del año dos mil nueve..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION..- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 9 SECRETARIA DE FINANZAS TIPO DE DEUDA: DIRECTA SALDO AL 30 DE JUNIO DEL 2009 Crédito Sicref Acreedor Deudor Importe Saldo No.Inscripción No. Registro Tasa de Interes Fecha de Vencimiento Original o de Acta de Sría.de Finanzas Contratada Día Mes Año la S.H.y C.P. Gob.del Edo. 28008099 28280008000099 BANOBRAS GOBIERNO DEL ESTADO 8,556,731.25 2,108,487.41 744/96 03/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 60091463 28280024000095 BANOBRAS GOBIERNO DEL ESTADO 34,400,000.00 3,710,291.32 148/795 MAX(I.ITR) O (TR+3.5) 31 XII 2010 N6 SERFIN INV.PUB SERFIN GOBIERNO DEL ESTADO 300,000,000.00 31,250,000.00 294/2004 06/2004 TIIE + 0.380 25 XI 2009 N7 BANCOMER INV.P BANCOMER GOBIERNO DEL ESTADO 300,000,000.00 29,891,320.00 293/2004 07/2004 TIIE + 0.380 25 XI 2009 Total Amortización: 642,956,731.25 66,960,098.73 TOTAL DEUDA DIRECTA 642,956,731.25 66,960,098.73 Total Deuda Directa Bancomer 29,891,320.00 Banobras 5,818,778.73 Sant. Serfin 31,250,000.00

Página 10 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial TIPO DE DEUDA: INDIRECTA SALDOS AL 30-JUNIO-2009 (Cifras en Pesos) Crédito Sicref Acreedor Deudor Importe Saldo No.Inscripción No. Registro Tasa de Interes Fecha de Vencimiento Original o de Acta de Sría.de Finanzas Contratada Día Mes Año la S.H.y C.P. Gob.del Edo. 28005004 28280005000004 BANOBRAS AYUNTO.ALTAMIRA 6,500,000.00 216,666.49 164/2004 02/2004 TIIE x 1.093 10 IX 2009 28006544 00005845-37 BANOBRAS AYUNTO.ALTAMIRA 20,000,000.00 5.666,666.81 351/2005 05/2005 TIIE x 1.093 13 XII 2010 28008004 28280008000004 BANOBRAS AYUNTO.ALTAMIRA 6,500,000.00 110,169.58 164/2004 02/2004 TIIE x 1.093 10 VIII 2009 28011004 28280011000004 BANOBRAS AYUNTO.ALTAMIRA 7,000,000.00 122,806.87 164/2004 02/2004 TIIE x 1.093 10 VIII 2009 Total: 40,000,000.00 6,116,309.75 28008003 28280008000003 BANOBRAS AYUNTO.JAUMAVE 3,134,735.53 714,243.33 12/2003 05/2003 TIIE x 1.108 30 XI 2010 Total: 3,134,735.53 714,243.33 28006876 00006876-78 BANOBRAS AYUNTO.MADERO 10,351,190.15 7,482,788.16 181/2007 02/2007 TIIE + 1.19 11 VI 2014 28006965 00006965 BANOBRAS AYUNTO.MADERO 10,000,000.00 7,530,864.20 181/2007 02/2007 TIIE + 1.19 01 VII 2014 28006995 00006995 BANOBRAS AYUNTO.MADERO 9,648,809.85 7,357,217.57 181/2007 02/2007 TIIE + 1.19 01 VII 2014 Total: 30,000,000.00 22,370,869.93 28008027 00008027-91 BANOBRAS AYUNTO.MANTE 10,000,000.00 9,166,666.66 082/2009 02/2009 02/BIS/2009 TASA INTS.ORDIN. 8.16 % 24 III 2011 Total: 10,000,000.00 9,166,666.66 28011000 28280011000000 BANOBRAS AYUNTO.NVO. LAREDO 87,374,805.48 57,253,093.74 25/2000 01/2000 CETES Y UDIS 25 X 2024 28017000 28280017000000 BANOBRAS AYUNTO.NVO. LAREDO 85,406,388.98 79,835,812.47 25/2000 01/2000 CETES Y UDIS 25 X 2024 COFIDAN05 CORPORACION FINANCIERA AMERICA DEL NORTE S.A. DE C.V. (COFIDAN) AYUNTO.NVO. LAREDO 200,000,000.00 100,000,000.00 032/2008 01/2008 FOAEM 8.848 % 30 VI 2028 100,000,000.00 032/2008 01/2008 FOAEM 8.848 % 30 VI 2028 Total: 372,781,194.46 337,088,906.21

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 11 28009004 28280009000004 BANOBRAS AYUNTO.OCAMPO 1,250,000.00 62,494.92 179/2004 05/2004 TIIE x 1.093 10 IX 2009 Total: 1,250,000.00 62,494.92 28006004 28280006000004 BANOBRAS AYUNTO.REYNOSA 45,000,000.00 1,500,000.00 180/2004 04/2004 TIIE x 1.093 25 VIII 2009 Total: 45,000,000.00 1,500,000.00 28006875 00006875-18 BANOBRAS AYUNTO.TAMPICO 10,000,000.00 5,999,999.96 180/2007 03/2007 TIIE + 1.38 25 VI 2012 28007122 00007122 BANOBRAS AYUNTO.TAMPICO 6,450,000.00 4,679,411.74 180/2007 03/2007 TIIE + 1.38 03 VII 2012 Total: 16,450,000.00 10,679,411.70 28005299 28280012000004 BANOBRAS AYUNTO.VICTORIA 7,500,000.00 312,500.00 181/2004 03/2004 TIIE x 1.093 31 VIII 2009 28007004 28280007000004 BANOBRAS AYUNTO.VICTORIA 7,500,000.00 249,999.99 181/2004 03/2004 TIIE x 1.093 31 VIII 2009 28010004 28280010000004 BANOBRAS AYUNTO.VICTORIA 10,000,000.00 344,827.76 181/2004 03/2004 TIIE x 1.093 31 VIII 2009 Total: 25,000,000.00 907,327.75 TOTAL AYUNTAMIENTOS 543,615,929.99 388,606,230.25 28006518 00005829-48 BANOBRAS COMAPA ALTAMIRA 29,878,182.27 22,121,346.60 329/05 01/BIS05 TIIE x 1.100 25 XI 2015 Total: 29,878,182.27 22,121,346.60 28006566 00005844-74 BANOBRAS COMAPA MANTE 9,943,639.69 7,457,729.77 350/2005 04/05 TIIE x 1.101 25 XI 2015 Total: 9,943,639.69 7,457,729.77 28016000 28280016000000 BANOBRAS COMAPA NVO. LAREDO 23,947,148.42 8,509,559.40 09/2000 01/2000 TASA FIJA ANUAL + 2 PUNTOS 22 I 2012 COFIDAN TM0202 CORPORACION FINANCIERA AMERICA DEL NORTE S.A. DE C.V. (COFIDAN) COMAPA NVO. LAREDO 60,000,000.00 56,052,600.00 308/2006 02BIS/06 TASA FOAEM 5.89 % 31 I 2027 Total: 83,947,148.42 64,562,159.40 28009099 28280009000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 2,296,022.84 566,035.81 665/96 04/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 28010099 28280010000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 1,664,453.75 410,336.11 667/96 05/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 28011099 28280011000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 744,221.18 183,472.47 666/96 06/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 28012099 28280012000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 610,763.48 150,571.40 658/96 07/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 28013099 28280013000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 5,035,716.36 1,241,447.96 657/96 08/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012

Página 12 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial 28014099 28280014000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 694,412.43 171,094.47 833/95 09/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 28015099 28280015000099 BANOBRAS COMAPA REYNOSA 4,944,330.20 1,218,631.07 894/95 10/99 TIIE x 1.0833 25 VII 2012 Total: 15,989,920.24 3,941,589.29 28022099 28280022000099 BANOBRAS COMAPA RIO BRAVO 288,999.00 41,285.88 11/2000 15/2000 TIIE x 1.0833 22 XI 2010 Total: 288,999.00 41,285.88 28006512 00006512-14 BANOBRAS COMAPA VICTORIA 26,721,195.87 18,947,757.15 330/2005 03/2005 TIIE x 1.100 21 XII 2015 28006527 00005831-22 BANOBRAS COMAPA VICTORIA 13,278,804.13 8,631,222.73 330/2005 03/2005 TIIE x 1.100 21 XII 2015 Total: 40,000,000.00 27,578,979.88 28006526 00005830-59 BANOBRAS COMAPA ZONA CONURBADA 31,300,000.00 21,669,230.72 331/2005 02B15/05 TIIE x 1.100 08 VI 2015 Total: 31,300,000.00 21,669,230.72 TOTAL ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA 211,347,889.62 147,372,321.54 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ITAVU ITAVU BANCOMER INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO 367,175,657.34 354,952,525.67 324/2007 02/2007 TIIE x 0.45 PP 31 I 2024 Total: 367,175,657.34 354,952,525.67 TOTAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 367,175,657.34 354,952,525.67 Total Amortización: 1,122,139,476.95 890,931,077.46 TOTAL DEUDA INDIRECTA 1,122,139,476.95 890,931,077.46 Total Deuda Indirecta Bancomer 354.952.525,67 Banobras 279.925.951,79 Cofidan 256.052.600,00

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 13 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Secretaría Particular Licitación Pública Nacional Convocatoria: 016 De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación de Ampliación y remodelación de la clínica hospital del ISSSTE, en Cd. Mante, Tam., de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases 57075001-051-09 $2,000 Costo en compranet: $1,800 Clave FSC (CCAOP) Junta de aclaraciones 01/09/2009 01/09/2009 10:00 horas Visita al lugar de la obra o los trabajos 31/08/2009 12:00 horas Presentación de proposiciones y apertura técnica 07/09/2009 10:00 horas Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución Acto de apertura económica 09/09/2009 10:00 horas Capital Contable Requerido 00000 Ampliación y remodelación de la clínica hospital del ISSSTE 28/09/2009 244 $10 000,000.00 Ubicación de la obra: Mante, Tam. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna correspondiente, partirán de reunión en el acceso principal del edificio de la presidencia municipal de Mante, Tam. Las bases de la(s) licitación(es) se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 318-34-00, Ext. 1932, los días de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. En compranet mediante los recibos que genera el sistema. Los planos están disponibles para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora indicados en la columna correspondiente en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Contratos, ubicada en Carretera Victoria- Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas se efectuará el día y hora indicados en la columna correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas. La apertura de las propuestas económicas se efectuará el día y hora indicados en la columna correspondiente en: la sala de juntas de las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicadas en Carretera Victoria-Soto la Marina km. 5.6, Victoria, Tamaulipas. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano. Se podrán subcontratar partes de las obras con previa autorización de la dependencia. Se otorgará un anticipo del 30% del monto total del contrato. La experiencia y capacidad técnica, deberá ser comprobada mediante el currículum vitae de la empresa y a su criterio, relacionar los Contratos de obra ejecutados dentro de los últimos tres años (anexar copia simple de las actas de entrega-recepción), tanto públicos como privados, que sean similares en monto y características a la obra que se concursa; así también, deberá indicar los Contratos de obras que tengan en proceso de ejecución (anexar copia simple de los contratos), aunque no sean similares a la obra del concurso. En caso de no tener Contratos en vigor, deberá manifestarlo por escrito.

Página 14 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial Para acreditar la capacidad financiera deberán presentar Original y copia simple de la última declaración anual del impuesto sobre la renta o la del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, según sea el caso, con la certificación del pago del impuesto o balance general de la empresa, auditado y dictaminado por un contador público externo registrado ante la Secretaría de Hacienda; en este supuesto deberá presentar copia del registro ante dicha Secretaría y de la cédula profesional del auditor externo, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta. Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: A) Para personas físicas, copia de identificación oficial vigente con fotografía en la que aparezca su firma, B) Para personas morales, Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: B.1) De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y B.2) Del representante: nombre del apoderado: número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó. Así mismo, deberá integrar copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del que suscribe la propuesta, en donde aparezca su firma. Original del comprobante de pago expedido por la Convocante o en su caso original del recibo de pago que genera el sistema Compranet, con el sello de la Institución Bancaria correspondiente, que acredite que ha sido efectuado el pago respectivo. Solicitud por escrito indicando el interés de participar en la licitación. Si dos ó más empresas se agrupan para participar, Todos los requisitos deberán ser presentados por cada uno de los asociados y asociantes, además deberán presentar un convenio particular de asociación (manifestando el numero de licitación y descripción de la obra), de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las propuestas técnicas y económicas, el Contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Sopdu y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes por que satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. La Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Las condiciones de pago son: Con estimaciones que abarcarán un mes calendario, mismas que se pagarán una vez satisfechos los requisitos establecidos para su trámite, a los 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por el Residente de Supervisión de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Las fechas de esta Convocatoria fueron acordadas por la Comisión para la Licitación de Obras Públicas. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Página 15 Escrito que manifieste no encontrarse en los supuestos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 18 DE AGOSTO DEL 2009.- SECRETARIO DE LA COMISION PARA LA LICITACION DE OBRAS PUBLICAS.- LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABALLERO.- Rúbrica. C. JORGE ALBERTO GOMEZ LOPEZ DOMICILIO DESCONOCIDO. CONTRALORIA GUBERNAMENTAL OFICIO NUM:- CPGJ/1594 EXPEDIENTE:- DC-PGJE/077/2009 He de agradecer a Usted, se sirva presentar ante este Organo de Control, sito Palacio de Justicia Segundo Piso, en Boulevard Praxedis Balboa en esta Ciudad, en un término de cinco días contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto correspondiente en el Periódico Oficial; a una Audiencia que se celebrará con motivo de presuntas irregularidades cometidas por usted, durante el desempeño de sus funciones como Perito Auxiliar, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en la época de los hechos, consistente en violación a lo preceptuado por el artículo 47 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, artículo 111 fracción XXI del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo, por el daño causado al Patrimonio del Gobierno del Estado, toda vez que cuando causó baja por rescisión laboral en fecha seis de Abril del año dos mil nueve, no entregó a la Coordinación del Sistema C-4 en el Estado, el equipo de radiocomunicación que tenía bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, siendo este: Radio portátil marca MATRA, modelo EASY, con número de serie: HT6098CEDO1005000209; derivado del oficio número C-4/296/2009, de fecha siete de Mayo del 2009, signado por el C. ING. ROBERTO VEGA CASTILLO, Coordinador del Sistema C-4 en el Estado; quedando a su disposición el expediente para su consulta, en las oficinas de éste Organo de Control, en día y hora hábil. Se le comunica que en la misma podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo hacerlo usted mismo o por medio de un defensor, debiendo señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Procesal Penal en el Estado. Lo anterior con fundamento en los Artículos 45, 64 y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA.- C.P. JUAN HAWACH CHARUR.- Rúbrica. (1ª. Publicación) C. RODOLFO ORTIZ CISNEROS DOMICILIO DESCONOCIDO. OFICIO NUM:- CPGJ/1592 EXPEDIENTE:- DC-PGJE/081/2009 He de agradecer a Usted, se sirva presentar ante este Organo de Control, sito Palacio de Justicia Segundo Piso, en Boulevard Praxedis Balboa en esta Ciudad, en un término de cinco días contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto correspondiente en el Periódico Oficial; a una Audiencia que se celebrará con motivo de presuntas irregularidades cometidas por usted, durante el desempeño de sus funciones como Agente de la Policía Ministerial, en la época de los hechos, consistente en violación a lo preceptuado por el artículo 47 fracciones I, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, artículo 111 fracción XXI del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo, en

Página 16 Cd. Victoria, Tam., martes 18 de agosto de 2009 Periódico Oficial relación con el artículo 37 fracción XV del Reglamento de la Policía Judicial hoy Ministerial, por el daño causado al Patrimonio del Gobierno del Estado, toda vez que cuando causó baja en fecha treinta de Abril del año dos mil nueve, no entregó a la Coordinación del Sistema C-4 en el Estado, el equipo de radiocomunicación que tenía bajo su resguardo para el cumplimiento de su función, siendo este: con número de serie: HT6098CEDO2012208449, modelo HT6098CED02; quedando a su disposición el expediente para su consulta, en las oficinas de éste Organo de Control, en día y hora hábil. Se le comunica que en la misma podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo hacerlo usted mismo o por medio de un defensor, debiendo señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Procesal Penal en el Estado. Lo anterior con fundamento en los Artículos 45, 64 y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA.- C.P. JUAN HAWACH CHARUR.- Rúbrica. (1ª. Publicación)