MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REQUERIMIENTO DE DATOS SENSIBLES

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Transcripción:

Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N 232 Santiago, 11 de NOVIEMBRE de 2014 MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REQUERIMIENTO DE DATOS SENSIBLES Esta Intendencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, en especial, las contenidas en los artículos 110 y 114 del DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, viene en dictar las siguientes instrucciones de carácter general. I. OBJETIVO Modificar las normas que regulan el procedimiento a seguir frente a los requerimientos de datos sensibles de cotizantes y beneficiarios, excluyendo al efecto, al Fondo Nacional de Salud. II. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS. En el Título III, Información médica de los beneficiarios de isapres y Fonasa, del Capítulo VI Procedimientos Operativos de las Isapres : a) Modifícase su enunciado, quedando como sigue: "Información médica de los beneficiarios de isapres". b) Reemplázase en el primer párrafo, la expresión "los seguros", por "las isapres", quedando como sigue: "El manejo de la información que las isapres requieran para el otorgamiento de los beneficios legales y contractuales que les sean requeridos se regirán por las instrucciones que se indican." c) Elimínase del punto 3, Procedimiento que deberán adoptar los seguros previsionales de salud frente a requerimientos de datos sensibles de sus cotizantes y beneficiarios", las referencias hechas al Fondo Nacional de Salud, ajustando su redacción, quedando de la siguiente forma:

3. Procedimiento que deberán adoptar las isapres frente a requerimientos de datos sensibles de sus cotizantes y beneficiarios". 3.1. Generalidades Las isapres, están habilitadas legalmente para efectuar tratamiento de datos sensibles relativos al estado o condición de salud de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios, con el objeto de proceder a la determinación y otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a los titulares de dichos datos. Como consecuencia de lo señalado, las isapres deben velar porque los datos sensibles de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios sean utilizados sólo para los fines para los que han sido recolectados, al tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.628. 3.2. Requerimientos formulados entre isapres En el evento que una isapre fuese requerida por otra para comunicar, ceder, transferir, transmitir u otro tipo de operación que derive en el acceso o conocimiento de datos sensibles de alguno de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios, podrá acceder a dicha solicitud, a condición de que el requerimiento se formule por escrito, precise la información requerida, sea suscrito por alguno de los profesionales habilitados por la aseguradora para dichos efectos y se fundamente expresamente en el otorgamiento, determinación o financiamiento de un beneficio de salud, el que deberá señalarse con precisión. Las isapres se abstendrán de proporcionar información para otros fines que los expresamente mencionados, tales como el otorgar información para efectos de afiliación, a menos de contar y proceder con la autorización expresa del titular de la información, en los términos expresados en el 3.3 de este Título. 3.3. Requerimientos formulados por terceros En el evento que una isapre fuese requerida por un tercero para comunicar, ceder, transferir, transmitir u otro tipo de operación que derive en el tratamiento de datos sensibles de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios, deberá abstenerse de acceder a dicha solicitud, cualquiera sea la causa invocada como fundamento de la petición, a menos que el titular de los datos consienta expresamente en ello y autorice que se proporcione la información. Dicha autorización deberá ser otorgada por el titular de los datos sensibles o por su representante legal, a la isapre, por escrito, en términos claros y explícitos, precisando los datos que el asegurador podrá entregar o informar, y con plena individualización del beneficiario y/o ex beneficiario, cuando corresponda. Debido al carácter personal de la autorización, un cotizante no podrá autorizar el tratamiento de datos sensibles de uno de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios de su contrato de salud, a menos que sea su representante legal. Las autorizaciones para que una isapre pueda tratar datos sensibles de un beneficiario y/o ex beneficiario, deben otorgarse caso a caso y la autorización se extingue una vez

cumplido su objeto. La autorización no podrá otorgarse en términos generales ni para eventos futuros. La autorización es esencialmente revocable por quien la hubiese otorgado, salvo que la revoque de manera intempestiva, es decir, una vez que la autorización haya producido sus efectos o cuando la isapre haya actuado conforme a ella. 3.4. Requerimientos formulados por compañías de seguros En caso que una compañía aseguradora o un liquidador de siniestro, en su caso, requiera de una isapre la comunicación de cualquier tipo de información que pueda derivar en el tratamiento de datos sensibles respecto de un beneficiario o ex beneficiario, ésta podrá entregar la información solicitada bajo responsabilidad del requirente, siempre que éste acredite previamente la autorización para solicitar dicha información del titular de los datos o de sus herederos. Conforme a las normas específicas en relación a los seguros regulados por la Superintendencia de Valores y Seguros, la autorización podrá otorgarse en la propuesta de seguro, solicitud de incorporación, póliza, denuncia de siniestro, o en otro documento autorizado especialmente por dicha Superintendencia. Si la isapre requerida considera insuficiente la autorización invocada, se podrá proceder con la autorización expresa del titular de la información, en los términos expresados en el 3.3 de este Título. 3.5. Requerimientos formulados por las Administradoras de Fondos de Pensiones Las Administradoras de Fondos de Pensiones están facultadas para requerir a las isapres información sobre la fecha de inicio y término de una licencia médica que haya generado derecho a subsidio por incapacidad laboral a la fecha de ejecutoria de un dictamen de invalidez, y sobre las patologías invocadas en la misma, debiendo las aseguradoras proporcionar la información requerida. Cabe precisar que, conforme dispone el N 1, del Título II, del Capítulo II De los Subsidios por Incapacidad Laboral, del Compendio de Beneficios, contenido en la Circular IF/N 77, 25.07.2008, las AFP solicitarán la información señalada precedentemente dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde que reciban el dictamen de invalidez ejecutoriado y acompañarán copia del mismo. En cumplimiento a la referida instrucción, las isapres deberán proporcionar la información solicitada en un plazo no superior a siete días contados desde la fecha de recepción del requerimiento. 3.6. Entrega de información de cotizantes y/o beneficiarios o beneficiarias desde las isapres a los establecimientos privados de venta, arriendo, distribución o entrega de artículos, insumos y/o medicamentos de apoyo terapéutico y medidas de resguardo de dicha información 3.6.1. Transmisión segura de información La información relativa a los beneficiarios y beneficiarias de las isapres y que deba ser

entregada a los establecimientos privados de venta, arriendo, distribución o entrega de artículos, insumos y/o medicamentos de apoyo terapéutico (tales como centros de órtesis, centros de terapia respiratoria, farmacias, ópticas, entre otros) en virtud de los convenios que hubiesen suscrito o que en el futuro suscriban, para el otorgamiento de los beneficios de salud legales y contractuales, deberá transmitirse mediante un mecanismo que asegure la protección adecuada de la misma, evitando, en cuanto sea posible, el acceso del prestador a antecedentes de la persona beneficiaria que tengan el carácter de datos sensibles, a la luz de la definición contenida en la letra g) del artículo 2 de la Ley N 19.628. 3.6.2. Mecanismos de protección y actualización de la información Las isapres adoptarán los mecanismos que permitan resguardar la totalidad de la información y, en particular, aquélla que contenga datos sensibles, de manera que los prestadores con quienes han suscrito o suscriban convenios para el otorgamiento de los beneficios de que se trate, sólo accedan a la información mínima e indispensable que permita entregar dichos beneficios. Además, adoptarán los resguardos conducentes a que la información de que dispongan los prestadores mencionados sea fidedigna y lo más actualizada posible, a objeto de que los beneficiarios vean satisfecho el acceso a los beneficios que les correspondan. 3.6.3. Cláusula contractual Las isapres deberán incorporar a todos aquellos convenios vigentes, o que suscriban en el futuro, con los prestadores a que se refieren estas instrucciones, una cláusula que establezca la responsabilidad del prestador en relación al manejo y tratamiento de las bases de datos de sus beneficiarios y beneficiarias, y muy particularmente en relación a la información que contenga datos sensibles, con el objeto de precaver la ocurrencia de eventos que generen perjuicios de cualquier naturaleza a las personas de cuya información se trate. 3.7. Procedimientos de resguardo de información Las isapres deberán desarrollar e implementar procedimientos administrativos que permitan resguardar la privacidad y confidencialidad de la información que hubiesen requerido y recibido para los fines definidos en este Título e identificar a los funcionarios responsables de su manejo y control. La información acerca de los procedimientos y responsables deberá estar permanentemente a disposición de esta Superintendencia. III. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N 124, DEL 30 DE JUNIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. En el Título V, Registros de información que deben mantener los aseguradores, del Capítulo IV Información relativa al funcionamiento de las isapres : a) Modifícase su enunciado, quedando como sigue: "Registros de Información que deben mantener las isapres".

b) Modifícase el numeral I "Registros relativos a la información sensible de cotizantes y beneficiarios", eliminado las referencia hechas al Fonasa y ajustando su redacción, quedando de la siguiente manera: I. Registros relativos a la información sensible de cotizantes y beneficiarios Las isapres están habilitadas legalmente para efectuar tratamiento de datos sensibles relativos al estado o condición de salud de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios, con el objeto de proceder a la determinación y otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a los titulares de dichos datos. Como consecuencia de lo señalado, las isapres deben velar porque los datos sensibles de sus beneficiarios y/o ex beneficiarios sean utilizados sólo para los fines para los que han sido recolectados, al tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley N 19.628. 1. Registros de peticiones de información Las isapres habilitarán los siguientes registros, que deberán permanecer a disposición de la Superintendencia de Salud: 1.1. Registro en el que se consignen las peticiones de información que reciban de otra isapre, indicando quién ha formulado la solicitud y un extracto de la respuesta que se hubiere dado. 1.2. Registro en el que se consignen las peticiones formuladas por terceros, compañías de seguro, liquidadores de siniestro y administradoras de fondos de pensiones, distinguiendo al peticionario, individualizando al solicitante y un extracto de la respuesta que se hubiere dado. 1.3. Registro en el que se consignen las peticiones de información que se formulen por el titular de los datos y la fecha de su entrega. 2. Procedimientos de resguardo de información Las isapres deberán desarrollar e implementar procedimientos administrativos que permitan resguardar la privacidad y confidencialidad de la información que hubiesen requerido y recibido de otros seguros para los fines definidos en este Título e identificar a los funcionarios responsables de su manejo y control. La información acerca de los procedimientos y responsables deberá estar permanentemente a disposición de la Superintendencia. 3. Información a la Superintendencia acerca de los mecanismos que se implementen y mantengan operativos relativos a la entrega de información de cotizantes y/o beneficiarios o beneficiarias desde las isapres a los establecimientos privados de venta, arriendo, distribución o entrega de artículos, insumos y/o medicamentos de apoyo terapéutico y medidas de resguardo de dicha información La información relativa a los beneficiarios y beneficiarias de isapre y que deba ser entregada a los establecimientos privados de venta, arriendo, distribución o entrega de artículos, insumos y/o medicamentos de apoyo terapéutico (tales como centros de

órtesis, centros de terapia respiratoria, farmacias, ópticas, entre otros) en virtud de los convenios que hubiesen suscrito o que en el futuro suscriban, para el otorgamiento de los beneficios de salud legales y contractuales, deberá transmitirse mediante un mecanismo que asegure la protección adecuada de la misma, evitando, en cuanto sea posible, el acceso del prestador a antecedentes de la persona beneficiaria que tengan el carácter de datos sensibles, a la luz de la definición contenida en la letra g) del artículo 2 de la Ley N 19.628. Los mecanismos que las isapres adopten o hubiesen adoptado para cumplir con estas instrucciones deberán ser informados a la Superintendencia de Salud, remitiendo una carta al Departamento de Fiscalización. Toda modificación que experimente la información en cuestión debe ser informada, en los términos expresados en el párrafo anterior, a más tardar dentro de la semana siguiente a su implementación. IV. VIGENCIA. La presente Circular entrará en vigencia a partir de su notificación. AMAW/MMFA Distribución Gerentes Generales de Isapres Directora Fonasa Intendencia de Fondos Subdepartamento de Regulación Oficina de Partes NYDIA CONTARDO GUERRA INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD (TP)