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Transcripción:

SANTA CRUZ DE Construcción TENERIFE Convenio colectivo (BOP 23-IX-2002) Marginal de Información Laboral (I.L.): 4593/2002 Código Convenio : 3800535 Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (código de convenio: 3800535), presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores con vigencia desde 1 1 2002 al 31 12 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. 6 6 1981) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril (B.O.E. 1 6 1984) y Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. 15 12 1995). Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SANTA CRUZ DE TENERIFE 2002 2006 CAPÍTULO PRIMERO Normas generales Artículo 1.º Partes signatarias. a) Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo Provincial, de una parte la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA UGT), la Federación de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA CC.OO.), como representación laboral y de la otra, la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (FEPECO), en representación empresarial. b) Ambas partes se reconocen mutuamente legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo. Como organizaciones más representativas del Sector de la Construcción en sus respectivos ámbitos. Art. 2.º Eficacia y alcance obligacional. Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las Organizaciones firmantes, el presente Convenio Colectivo obligará a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial. Art. 3.º Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio Colectivo se relacionan y detalla en el anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006. Art. 4.º Ámbito personal. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades relacionadas en el anexo II del Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006. Art. 5.º Ámbito territorial. Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, quedando incluido en el mismo, todos los centros de trabajo ubicados en la Provincia, aun cuando la sede o domicilio social de la empresa radique fuera del término provincial.

Art. 6.º Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (B.O.P.), extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. El contenido normativo como salarial seguirá en vigor hasta tanto no se negocie un nuevo Convenio Colectivo o se revisen sus tablas salariales. Las tablas salariales que como anexo número I se adjuntan al presente convenio, tendrán su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) hasta el 31 de diciembre de 2002. La incidencia económica de dichas tablas salariales tendrá efectos económicos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002. Para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, se fijarán los incrementos salariales según la negociación del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de cada año mencionado. Art. 7.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguna de las partes contenidas en el presente convenio, será nula y quedará sin eficacia práctica, debiendo las partes firmantes reunirse en un plazo de 7 días, desde la notificación de la resolución con el fin de renegociar y considerar el contenido no aprobado. Si en el plazo de 30 días a partir de la firmeza de la resolución, no hubiera acuerdo en los puntos a renegociar, quedará en suspenso el Convenio Provincial procediéndose a una nueva negociación en su totalidad. Art. 8.º Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial. Por la representación sindical y durante la vigencia de este convenio, estará representada en base a la legitimación dada por el Organismo Administrativo competente en cuanto a la representación que legalmente corresponda en la siguiente forma: Por (MCA UGT): 4 representantes. Por FECOMA CC.OO.: 2 representantes. Por la representación empresarial y durante la vigencia de este Convenio, estará representada de la siguiente forma: Por FEPECO: 6 representantes. Hará de Secretario de la Comisión Paritaria un vocal elegido para cada sesión o por un período superior si así se estableciese en sus normas de funcionamiento. El cargo de Presidente y Secretario son alternativos, recayendo una vez o período entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente entre los representantes de la Federación de Empresarios. No podrá coincidir el cargo de Presidente y Secretario en la misma representación. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. Podrán designarse los suplentes que fuesen necesarios, y de mutuo acuerdo se podrá contar con asistencia de asesores con voz pero sin voto. Art. 9.º Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria a que se refiere el apartado anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia de lo pactado y seguimiento del mismo. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. c) A instancia de alguna las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todo ello de carácter colectivo, que puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo. 2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Será igualmente la intermediaria ante la Comisión Paritaria establecida en el Convenio General de la Construcción para los problemas de interpretación de la normativa contemplada en el Convenio General. La Comisión Paritaria evacuará las consultas de interpretación ante la Comisión Paritaria del Convenio General. CAPÍTULO II Condiciones económicas Art. 10. Incrementos económicos 2002. Para dar cumplimiento al artículo 11 del actual Convenio Colectivo Provincial (B.O.P. n.º 85, de 14 de julio de 1999), el cero coma siete por ciento (0,7%) de exceso que se ha producido entre el dos por ciento (2%) previsto y el dos coma siete por ciento (2,7%) dado por el I.N.E. como I.P.C. real del año 2001, se deberá aplicar sobre las tablas vigentes, a efectos de que tal resultado sirva de base para aplicar el incremento de las tablas salariales del año 2002. Para el año 2002 se aplicará un incremento del dos coma ochenta por ciento (2,80%) sobre los conceptos de salario base, pluses salariales, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, y plus de transporte. Los atrasos a que hubiera lugar, se abonarán antes del 31 de octubre de 2002. Todo ello de acuerdo con el alcance obligatorio (art. 4.º) del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para el año 2002. Art. 11. Cláusula de garantía salarial. Para el año 2002, en el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) al 31 de diciembre de 2002, registrase un incremento superior al dos por ciento (2%), se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje, afectando a los conceptos previstos en el artículo 10 de este acuerdo. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el I.N.E. el I.P.C. real de 2002 y cuando proceda, se abonará con efectos de 1 de enero de dicho año. Tal revisión será calculada sobre los importes y las cuantías de los conceptos de 2002, y servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente. El mismo criterio fijado en el párrafo anterior, obrará en su caso para la revisión económica de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, cuando el I.P.C. al 31 de diciembre supere al I.P.C. previsto en los Presupuestos Generales del Estado, que han de servir de base para fijar los incrementos salariales fijados en el artículo 10 del presente convenio. Art. 12. Compensación en caso de I.T. Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal, causada por acciciente laboral y enfermedad profesional, ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo y mientras el contrato de trabajo continúe vigente, se le completará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del primer día de baja y hasta el límite máximo de 12 meses. Esta compensación se percibirá a partir de la publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente Convenio Colectivo. Art. 13. Dietas. Dentro de la filosofía regulada en el art. 87 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006, se acuerda que la cuantía de las dietas a partir de la firma de este acuerdo será: Dieta completa: 17 euros. Media dieta: 6 euros. Dieta interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa tendrá que costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador. Estas dietas se empezarán a percibir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente convenio. Las mismas se abonarán por día efectivamente trabajado, incluyendo la jornada de los viernes en cualquier caso. En el caso de la dieta interinsular, se abonará durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en la isla a la que fue desplazado, incluidos sábados, domingos y festivos. Art. 14. Desgaste de herramientas. Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano precisas para la realización de su trabajo. Caso de que no lo hicieran y sea el trabajador el que aporta su propia herramienta, la empresa viene obligada a satisfacer al trabajador por el concepto de desgaste de herramientas la cantidad de nueve (9) euros mensuales, a partir de la publicación en el B.O.P. del presente convenio. Art. 15. Abono de horas extras. En consonancia a lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006, se pacta que los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles se determinan en el anexo número I de este convenio. Abonándose en cualquier caso las horas realizadas de lunes a viernes con el incremento del 75% sobre el salario hora y con el 100% las trabajadas en sábado, festivos y domingo. Art. 16. Plus extrasalarial. Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con el trabajador a razón de 0,14 céntimos/km, con independencia del plus de transporte reconocido en la tabla salarial. Este plus extrasalarial, se empezará a percibir a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente convenio. Art. 17. Licencias retribuidas. A) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar las siguientes licencias retribuidas, avisando y con su posterior justificación: 1. En caso de matrimonio se concederán 15 días naturales. 2. Por nacimiento o adopción de un hijo una licencia retribuida de 6 días naturales. 3. Un día por matrimonio de hijos. 4. Por enfermedad grave o fallecimiento de los padres, suegros, hermanos, 3 días naturales, para cuñados, abuelos, sobrinos, nietos, y tíos, 1 día natural, y 5 días naturales para cónyuge e hijos. 5. Si por las causas anteriores tuviese que desplazarse a otra isla del Archipiélago o a la Península, se ampliará dicha licencia 2 días más. 6. A causa de cambio de domicilio familiar y para atender el traslado de sus enseres 1 día natural. 7. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitaria o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

La remuneración de los días a que hace referencia se abonarán a razón de salario base, más antigüedad del convenio vigente. B) Este artículo sustituye al apartado primero del artículo 78 del Convenio Colectivo General de la Construcción. Art. 18. Jornada de trabajo. 1. La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo para 2002 se establece en 1.756 horas. Según especifica el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que se establece a continuación: Año Horas 2003 1.752 2004 l.750 2005 1.748 2006 1.746 2. Para la distribución diaria, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda del presente convenio. Art. 19. Formación continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la FORCEM, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C. b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno. c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas. d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa. e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria. f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa. g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo. Art. 20. Preaviso finalización de los contratos de obra. El cese de los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de obra o servicio determinado por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente. Asimismo los trabajadores deberán comunicar con diez días naturales de antelación su baja voluntaria de la empresa. De no cumplirse este requisito, la empresa podrá descontar de la

liquidación, en concepto de compensación la cantidad de 21 euros por cada día de aviso omitido. Art. 21. Finiquito. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo número IV en el presente convenio y con los requisitos y formalidades establecidos a continuación. El recibo de finiquito, numerado y original, siendo inválidos los fotocopiados, solamente será expedido por la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, Fepeco. Paseo Milicias de Garachico, n.º 4 A, edificio Continental 38002 Santa Cruz de Tenerife. Teléfonos: 922245307/08, Fax 922245941. Correo electrónico: fepeco@airtel.net El finiquito tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha que sea sellado por la Dirección Territorial de Trabajo en S/C de Tenerife o por las Delegaciones del Gobierno en La Palma, La Gomera y El Hierro. Art. 22. Denuncia. Para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 85.2.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre del año 2006. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Para lo no previsto en este Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2002 2006 será de aplicación lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2002 2006 y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si durante la vigencia del presente Convenio Provincial, se firma y aprueba un nuevo Convenio General del Sector de la Construcción, será aplicable al Convenio Provincial igual que el actualmente en vigor. Segunda. Para los años en vigor del Convenio y con vigor desde el 1 de enero del año 2002, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá superar las 9 horas diarias, previo acuerdo motivado entre la empresa y el Comité de la misma, respetando en todo caso, los límites y el descanso entre jornada y semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo la decisión definitiva. Tercera. En el nivel II y nivel III, de las tablas salariales se especifican las categorías con experiencia de menos de 2 años y más de 2 años. Esta experiencia se entiende como experiencia profesional desarrollada a lo largo de la vida laboral. Cuarta. Plus de transporte: como consecuencia de la nueva redacción del artículo 23 del reglamento de cotización y liquidación de otros derechos a la seguridad social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre, y por el R.D. 1426/1997, de 15 de septiembre, la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo acuerda lo siguiente: las cantidades del plus de transporte abonadas mensualmente a los trabajadores que excedan del 20 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido mensualmente para mayores de 18 años excluida la parte alícuota correspondiente a las pagas extraordinarias, integrarán la base de cotización a la Seguridad Social. Correspondiendo a las empresas la correcta aplicación de lo establecido en este precepto. El Salario Mínimo Interprofesional estipulado para el año 2002 es de 442,20 euros. Ejemplo: 442,20 20% = 88,44 euros. Toda cantidad que exceda de la citada, será de aplicación la correspondiente regulación. Quinta. Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas las siguientes: 1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al

empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. 2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en sus condiciones de empleo. 3. Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres. Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, que ofrecen las distintas Administraciones Públicas. ANEXO I TABLAS SALARIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AÑO 2002 Categorías profesionales Salario base Plus asistencia Plus transporte Extra junio Extra diciembre NIVEL I 1. Personal Directivo (sin remuneración fija). NIVEL II Personal Titulado Superior: 2. Grado Superior Experiencia más de 2 años 1.050,69 895,03 2.289,13 2.289,13 3. Grado Superior Experiencia menos de 2 años 982,91 839,39 2.144,19 2,144,19 NIVEL III Personal Titulado Medio: 4. Aparejador y Ay. Ing. Exp. más de 2 años 773,61 471,84 154,44 1.476,83 1.476,83 5. Aparejador y Ay. Ing. Exp. menos de 2 años 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 6. A.T.S. más de dos años 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 7. A.T.S. menos de dos años 534,45 293,74 113,82 964,35 964,35 8. Jefe de 1.ª Administrativo 773,61 471,84 154,44 1.476,83 1.476,83 9. Técnico superior Prev. riesgos laborales 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 NIVEL IV 10. Ayudante de obra 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 11. Encargado General 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 12. Técnico intermedio de Prev. riesgos laborales 572,68 337,71 125,50 1.069,25 1.069,25 NIVEL V 13. Delineante Proyectista 639,72 376,86 140,63 1.206,58 1.206,58 14. Jefe de 2.ª Administrativo 765,49 402,84 150,67 1.295,72 1.295,72 NIVEL V X 335 X 228 X 228 15. Encargado de Obra 17,82 14,21 5,70 1.009,91 1.009,91 NIVEL VI 16. Delineante de 1.ª 534,24 250,09 107,59 908,24 908,24 17. Oficial de 1.ª Administrativo 639,72 376,86 140,63 1.206,58 1.206,58 18. Práctico Topográfico de 1.ª 534,24 250,09 107,59 908,24 908,24 NIVEL VI X 335 X 228 X 28 19. Jefe de taller 17,82 14,21 5,70 1.009,91 1.009,91 NIVEL VII 20. Delineante de 2.ª 533,79 163,10 95,16 796,47 796,47 21. Práctico Topográfico de 2.ª 533,79 163,10 95,16 796,47 796,47

NIVEL VII X 335 X 228 X 228 22. Capataz 17,81 12,10 5,40 946,78 946,78 23. Contramaestre 17,78 7,70 4,79 820,77 820,77 NIVEL VIII 24. Oficial de 2.ª Administrativo 534,45 293,74 113,82 964,35 964,35 NIVEL VIII X 335 X 228 X 228 25. Oficial de 1.ª de Oficio 17,78 7,70 4,79 820,77 820,77 NIVEL IX 26. Auxiliar Administrativo 533,75 150,05 93,31 779,64 779,64 27. Telefonista 533,51 98,04 86,38 730,29 730,29 28. Conserje (72 horas semanales) (*) 533,67 137,15 91,36 759,65 759,65 NIVEL IX X 335 X 228 X 228 29. Aux. Administrativo de Obra/Técnico de Obra 17,81 12,02 5,40 946,78 946,78 30. Oficial de 2.ª de Oficio 17,78 7,06 4,69 802,45 802,45 NIVEL X 31. Vigilante (72 horas semanales) (*) 533,67 137,15 91,36 759,65 759,65 32. Cobrador 533,67 137,15 91,36 759,65 759,65 33. Ordenanza 533,67 137,15 91,36 759,65 759,65 NIVEL X X 335 X 228 X 228 34. Listero 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 35. Almacenero 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 NIVEL XI X 335 X 228 X 228 36. Peón Especializado 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 37. Oficial de 3.ª de Oficio 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 NIVEL XII X 335 X 228 X 228 38. Personal de limpieza 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 39. Peón 17,78 6,41 4,59 783,83 783,83 NIVEL XIII X 335 X 228 X 228 40. Aspirante de 16 17 años 13,34 5,89 4,10 580,38 580,38 41. Aspirante de 17 18 años 14,23 6,32 4,36 619,08 619,08 Categorías profesionales Vacaciones Total año Horas 100% Horas extras Horas 75% NIVEL I 1. Personal Directivo (sin remuneración fija). NIVEL II Personal Titulado Superior: 2. Grado Superior Experiencia más de 2 años 2.289,13 28.270,36 32,20 28,17 3. Grado Superior Experiencia menos de 2 años 2.144,19 26.477,89 30,16 26,39 NIVEL III Personal Titulado Medio: 4. Aparejador y Ay. Ing. Exp. más de 2 años 1.476,83 19.829,40 20,65 18,07 5. Aparejador y Ay. Ing. Exp. menos de 2 años 1.069,25 14.602,54 15,06 13,18 6. A.T.S. más de dos años 1.069,25 14.602,54 15,06 13,18 7. A.T.S. menos de dos años 964,35 13.255,16 13,67 11,96

8. Jefe de 1.ª Administrativo 1.476,83 19.829,40 20,65 18,07 9. Técnico superior Prev. riesgos laborales 1.069,25 14.602,54 15,06 13,18 NIVEL IV 10. Ayudante de obra 1.069,25 14.602,54 15,06 13,88 11. Encargado General 1.069,25 14.602,54 15,06 13,88 12. Técnico intermedio de Prev. riesgos laborales 1.069,25 14.602,54 15,06 13,88 NIVEL V 13. Delineante Proyectista 1.206,58 16,349,00 16,86 14,75 14. Jefe de 2.ª Administrativo 1.295,72 18.396,20 19,06 16,68 NIVEL V 15. Encargado de Obra 1.009,91 13.540,36 13,94 12,20 NIVEL VI 16. Delineante de 1.ª 908,24 12.535,84 12,93 11,31 17. Oficial de 1.ª Administrativo 1.206,58 16.349,00 16,86 14,75 18. Práctico Topográfico de 1.ª 908,24 12.535,84 12,93 11,31 NIVEL VI 19. Jefe de taller 1.009,91 13.540,36 13,94 12,20 NIVEL VII 20. Delineante de 2.ª 796,47 11.101,94 11,45 10,02 21. Práctico Topográfico de 2.ª 796,47 11.101,94 11,45 10,02 NIVEL VII 22. Capataz 946,78 12.797,02 13,17 11,53 23. Contramaestre 820,77 11.267,07 11,59 10,14 NIVEL VIII 24. Oficial de 2.ª Administrativo 964,35 13.255,16 13,67 11,96 NIVEL VIII 25. Oficial de 1.ª de Oficio 820,77 11.267,07 11,59 10,14 NIVEL IX 26. Auxiliar Administrativo 779,64 10.887,04 11,23 9,83 27. Telefonista 730,29 10.088,03 10,41 9,11 28. Conserje (72 horas semanales) (*) 759,65 10.662,94 11,00 9,63 NIVEL IX 29. Aux. Administrativo de Obra/Técnico de Obra 946,78 12.777,29 13,15 11,51 30. Oficial de 2.ª de Oficio 802,45 11.042,65 11,36 9,94 NIVEL X 31. Vigilante (72 horas semanales) (*) 759,65 10.662,94 11,00 9,63 32. Cobrador 759,65 10.662,94 11,00 9,63 33. Ordenanza 759,65 10.662,94 11,00 9,63 NIVEL X 34. Listero 783,83 10.817,75 11,13 9,74 35. Almacenero 783,83 10.817,75 11,13 9,74 NIVEL XI 36. Peón Especializado 783,83 10.817,75 11,13 9,74 37. Oficial de 3.ª de Oficio 783,83 10.817,75 11,13 9,74 NIVEL XII 38. Personal de limpieza 783,83 10.817,75 11,13 9,74 39. Peón 783,83 10.817,75 11,13 9,74 NIVEL XIII 40. Aspirante de 16 17 años 580,38 8.487,57 8,60 7,53 41. Aspirante de 17 18 años 619,08 9.058,14 9,18 8,04

(*) Según establece el artículo 76.A) del Convenio Colectivo General de la Construcción. TABLAS SALARIALES DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN 2001 Categorías profesionales Salario base Plus asistencia Plus transporte Extra junio Extra diciembre Personal Mercantil Técnico: 1. Jefe de División 684,63 402,85 150,67 1.295,70 1.295,70 2. Jefe de Personal 684,64 402,85 150,67 1.295,70 1.295,70 3. Jefe de Compras 684,64 402,85 150,67 1.295,70 1.295,70 4. Jefe de Ventas 684,64 402,85 150,67 1.295,70 1.295,70 5. Encargado General 572,68 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 6. Jefe de Sucursal 684,64 402,85 150,67 1.295,70 1.295,70 7. Jefe de Almacén 572,68 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 8. Jefe de Grupo 572,68 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 9. Jefe de Sección Mercantil 572,68 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 10. Encargado Establecimiento 572,68 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 11. Intérprete 534,45 293,77 113,82 964,28 964,28 12. Jefe de Sección Admin. 639,84 376,80 140,61 1.205,16 1.205,16 13. Dibujante 639,84 376,80 140,61 1.205,16 1.205,16 14. Escaparatista 639,84 376,80 140,61 1.205,16 1.205,16 15. Jefe de Taller 572,60 337,77 125,52 1.070,33 1.070,33 16. Profesional de Primera 534,08 217,70 102,94 866,57 866,57 17. Profesional de Segunda 534,01 202,73 100,77 845,20 845,20 18. Profesional de Tercera 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 19. Ayudante 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 20. Capataz 539,60 318,48 118,06 1.002,36 1.002,36 21. Ascensorista 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 22. Telefonista 533,51 98,04 86,37 730,30 730,30 23. Mozo 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 24. Empaquetador 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 25. Cosedor/a Saco 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 26. Conserje 533,68 136,83 91,63 770,47 770,47 27. Cobrador 533,68 136,83 91,63 770,47 770,47 28. Vigilante 533,88 136,83 91,63 770,47 770,47 29. Personal de Limpieza 533,42 102,67 84,12 634,09 634,09 Personal Mercantil: 30. Viajante sin Comisión 539,60 318,48 118,05 1.002,37 1.002,37 31. Viajante con Comisión 534,08 217,70 102,93 866,57 866,57 32. Corredor plaza sin comisión 534,08 217,62 102,93 866,57 866,57 33. Corredor con Comisión 534,01 202,72 100,77 845,20 845,20 34. Dependiente 534,01 202,72 100,77 845,20 845,20 35. Dependiente Mayor 534,35 274,28 111,04 939,21 939,21 36. Ayudante 533,68 136,56 91,71 773,85 773,85 37.A) Pinche 16 años 400,26 104,02 68,79 580,38 580,38 37.B) Pinche 17 años 426,94 110,53 73,37 619,08 619,08 Personal Administrativo: 38. Contable Cajero 639,84 376,81 140,60 1.205,16 1.205,16 39. Oficial Administrativo 539,60 318,48 118,05 1.002,37 1.002,37 40. Auxiliar Administrativo 533,74 150,04 93,31 779,64 779,64 41. Auxiliar de caja 533,74 150,04 93,31 779,64 779,64 Técnicos Titulados: 42. Grado Superior más 2 años 1.054,61 895,04 0,00 2.282,38 2.282,38 43. Grado Superior menos 2 años 982,91 839,40 0,00 2.144,21 2.144,21 44. Grado medio más 2 años 773,64 471,86 154,45 1.476,81 1.476,81 45. Grado medio menos 2 años 572,69 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27 46. A.T.S. con más 2 años 572,69 337,72 125,50 1.069,27 1.069,27

47. A.T.S. con menos 2 años 534,45 293,77 113,82 964,28 964,28 Categorías profesionales Vacaciones Total año Horas 100% Horas extras Horas 75% Personal Mercantil Técnico: 1. Jefe de División 1.295,70 17.506,78 18,05 15,80 2. Jefe de Personal 1.295,70 17.506,82 18,05 15,80 3. Jefe de Compras 1.295,70 17.506,82 18,05 15,80 4. Jefe de Ventas 1.295,70 17.506,82 18,05 15,80 5. Encargado General 1.069,27 14.602,63 15,06 13,18 6. Jefe de Sucursal 1.295,70 17.506,82 18,05 15,80 7. Jefe de Almacén 1.069,27 14.602,63 15,06 13,18 8. Jefe de Grupo 1.069,27 14.602,63 15,06 13,18 9. Jefe de Sección Mercantil 1.069,27 14.602,63 15,06 13,18 10. Encargado Establecimiento 1.069,27 14.602,63 15,06 13,18 11. Intérprete 964,28 13.255,25 13,67 11,96 12. Jefe de Sección Admin. 1.205,16 16.345,20 16,85 14,75 13. Dibujante 1.205,16 16.345,20 16,85 14,75 14. Escaparatista 1.205,16 16.345,20 16,85 14,75 15. Jefe de Taller 1.070,33 14.605,89 15,06 13,18 16. Profesional de Primera 866,57 12.001,56 12,38 10,83 17. Profesional de Segunda 845,20 11.748,23 12,12 10,60 18. Profesional de Tercera 773,85 10.702,93 11,04 9,66 19. Ayudante 773,85 10.702,93 11,04 9,66 20. Capataz 1.002,36 13.744,61 14,18 12,40 21. Ascensorista 773,85 10.702,93 11,04 9,66 22. Telefonista 730,30 10.088,00 10,41 9,11 23. Mozo 773,85 10.702,93 11,04 9,66 24. Empaquetador 773,85 10.702,93 11,04 9,66 25. Cosedor/a Saco 773,85 10.702,93 11,04 9,66 26. Conserje 770,47 10.694,96 11,03 9,65 27. Cobrador 770,47 10.694,96 11,03 9,65 28. Vigilante 770,47 10.694,96 11,03 9,65 29. Personal de Limpieza 634,09 9.824,48 10,14 8,87 Personal Mercantil: 30. Viajante sin Comisión 1.002,37 13.744,60 14,18 12,40 31. Viajante con Comisión 866,57 12.001,47 12,38 10,83 32. Corredor plaza sin comisión 866,57 12.000,70 12,38 10,83 33. Corredor con Comisión 845,20 11.748,15 12,12 10,60 34. Dependiente 845,20 11.748,15 12,12 10,60 35. Dependiente Mayor 939,21 12.934,01 13,34 11,67 36. Ayudante 773,85 10.703,05 11,04 9,66 37.A) Pinche 16 años 580,38 8.044,91 8,30 7,26 37.B) Pinche 17 años 619,08 8.576,54 8,85 7,74 Personal Administrativo: 38. Contable Cajero 1.205,16 16.345,27 16,85 14,75 39. Oficial Administrativo 1.002,37 13.744,60 14,18 12,40 40. Auxiliar Administrativo 779,64 10.886,92 11,23 9,83 41. Auxiliar de caja 779,64 10.886,92 11,23 9,83 Técnicos Titulados: 42. Grado Superior más 2 años 2.282,38 28.293,29 32,22 28,20 43. Grado Superior menos 2 años 2.144,21 26.478,10 30,16 26,39 44. Grado medio más 2 años 1.476,81 19.829,85 20,65 18,07 45. Grado medio menos 2 años 1.069,27 14.602,72 15,06 13,18 46. A.T.S. con más 2 años 1.069,27 14.602,72 15,06 13,18 47. A.T.S. con menos 2 años 964,28 13.255,30 13,67 11,96

ANEXO II ATRASOS ENERO A AGOSTO DE 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Categorías profesionales Cotizable No cotizable Total NIVEL II Personal Titulado Superior: 2. Grado Superior Experiencia más de 2 años 607,06 607,06 3. Grado Superior Experiencia menos de 2 años 568,52 568,52 NIVEL III Personal Titulado Medio: 4. Aparejador y Ay. Ing. Exp. más de 2 años 388,99 5,25 394,24 5. Aparejador y Ay. Ing. Exp. menos de 2 años 283,98 4,27 288,25 6. A.T.S. más de dos años 283,98 4,27 288,25 7. A.T.S. menos de dos años 258,09 3,87 261,96 8. Jefe de 1.ª Administrativo 388,99 5,25 394,24 9. Técnico superior Prev. riesgos laborales 283,98 4,27 288,25 NIVEL IV 10. Ayudante de obra 283,98 4,27 288,25 11. Encargado General 283,98 4,27 288,25 12. Técnico intermedio de Prev. riesgos laborales 283,98 4,27 288,25 NIVEL V 13. Delineante Proyectista 317,47 4,78 322,25 14. Jefe de 2.ª Administrativo 361,89 5,12 367,02 NIVEL V 15. Encargado de Obra 226,24 31,17 257,41 NIVEL VI 16. Delineante de 1.ª 244,18 3,66 247,84 17. Oficial de 1.ª Administrativo 317,47 4,78 322,25 18. Práctico Topográfico de 1.ª 244,18 3,66 247,84 NIVEL VI 19. Jefe de taller 226,24 31,17 257,41 NIVEL VII 20. Delineante de 2.ª 216,64 3,23 219,87 21. Práctico Topográfico de 2.ª 216,64 3,23 219,87 NIVEL VII 22. Capataz 216,24 29,59 245,83 23. Contramaestre 189,77 27,52 217,29 NIVEL VIII 24. Oficial de 2.ª Administrativo 258,09 3,87 261,96 NIVEL VIII 25. Oficial de 1.ª de Oficio 189,77 27,52 217,29 NIVEL IX 26. Auxiliar Administrativo 212,47 3,18 215,70 27. Telefonista 196,57 2,94 199,50 28. Conserje (72 horas semanales) (*) 208,28 3,11 211,40 NIVEL IX 29. Aux. Administrativo de Obra/Técnico de Obra 215,16 29,59 244,75 30. Oficial de 2.ª de Oficio 186,61 25,90 212,51 NIVEL X 31. Vigilante (72 horas semanales) (*) 208,28 3,11 211,40

32. Cobrador 208,28 3,11 211,40 33. Ordenanza 208,28 3,11 211,40 NIVEL X 34. Listero 182,91 25,37 208,28 35. Almacenero 182,91 25,37 208,28 NIVEL XI 36. Peón Especializado 182,91 25,37 208,28 37. Oficial de 3.ª de Oficio 182,91 25,37 208,28 NIVEL XII 38. Personal de limpieza 182,91 25,37 208,28 39. Peón 182,91 25,37 208,28 NIVEL XIII 40. Aspirante de 16 17 años 142,02 23,28 165,30 41. Aspirante de 17 18 años 154,39 24,87 179,26 Categorías profesionales Cotizable No cotizable Total Personal Mercantil Técnico: 1. Jefe de División 339,84 40,98 380,82 2. Jefe de Personal 339,84 40,98 380,82 3. Jefe de Compras 339,84 40,98 380,82 4. Jefe de Ventas 339,84 40,98 380,82 5. Encargado General 283,98 34,13 318,11 6. Jefe de Sucursal 339,84 40,98 380,82 7. Jefe de Almacén 283,98 34,13 318,11 8. Jefe de Grupo 283,98 34,13 318,11 9. Jefe de Sección Mercantil 283,98 34,13 318,11 10. Encargado Establecimiento 283,98 34,13 318,11 11. Intérprete 258,06 30,96 289,01 12. Jefe de Sección Admin. 317,50 38,24 355,74 13. Dibujante 317,50 38,24 355,74 14. Escaparatista 317,50 38,24 355,74 15. Jefe de Taller 284,01 34,14 318,15 16. Profesional de Primera 233,94 28,00 261,94 17. Profesional de Segunda 229,13 27,41 256,54 18. Profesional de Tercera 208,61 24,94 233,56 19. Ayudante 208,61 24,94 233,56 20. Capataz 267,47 32,11 299,58 21. Ascensorista 208,61 24,94 233,56 22. Telefonista 196,61 23,49 220,10 23. Mozo 208,61 24,94 233,56 24. Empaquetador 208,61 24,94 233,56 25. Cosedor/a Saco 208,61 24,94 233,56 26. Conserje 208,57 24,92 233,49 27. Cobrador 208,57 24,92 233,49 28. Vigilante 208,57 24,92 233,49 29. Personal de Limpieza 194,57 22,88 217,45 Personal Mercantil: 30. Viajante sin Comisión 267,47 32,11 299,58 31. Viajante con Comisión 233,94 28,00 261,94 32. Corredor plaza sin comisión 233,92 28,00 261,92 33. Corredor con Comisión 229,12 27,41 256,53 34. Dependiente 229,12 27,41 256,53 35. Dependiente Mayor 251,88 30,20 282,08 36. Ayudante 208,61 24,94 233,56

37.A) Pinche 16 años 156,89 18,71 175,60 37.B) Pinche 17 años 167,24 19,96 187,20 Personal Administrativo: 38. Contable Cajero 317,50 38,24 355,74 39. Oficial Administrativo 267,47 32,11 299,58 40. Auxiliar Administrativo 212,49 25,38 237,87 41. Auxiliar de caja 212,49 25,38 237,87 Técnicos Titulados: 42. Grado Superior más 2 años 607,89 607,89 43. Grado Superior menos 2 años 568,56 568,56 44. Grado medio más 2 años 388,98 42,01 430,99 45. Grado medio menos 2 años 283,98 34,13 318,11 46. A.T.S. con más 2 años 283,98 34,13 318,11 47. A.T.S. con menos 2 años 258,06 30,96 289,02 ANEXO III ATRASOS ENERO A DICIEMBRE DE 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 0,70% Categorías profesionales Cotizable No cotizable Total GRUPO I 1. Alta Dirección o Consejo. GRUPO II Empleado Titulado Superior: 2. Grado Superior Experiencia menos de 2 años 179,04 179,04 3. Grado Superior Experiencia más de 2 años 191,17 191,17 Empleado Titulado Medio: 4. Aparejador/a y Ay. Ing. Exp. menos de 2 años 89,43 9,33 98,77 5. Aparejador/a y Ay. Ing. Exp. más de 2 años 122,65 11,49 134,13 6. A.T.S. menos de dos años 81,12 8,47 89,59 7. A.T.S. más de dos años 89,43 9,33 98,77 GRUPO III Empleados Técnicos: 8. Ayudante de obra 89,43 9,33 98,77 9. Encargado General 89,43 9,33 98,77 10. Delineante Proyectista 100,11 10,46 110,57 11. Delineante de 1.ª 76,78 8,00 84,78 12. Delineante de 2.ª 67,93 7,08 75,01 13. Calcador 65,30 6,80 72,09 Empleados administrativos: 14. Jefe de primera 122,65 11,49 134,13 15. Jefe de segunda 113,14 11,21 124,35 16. Oficial de primera 100,11 10,46 110,57 17. Oficial de segunda 81,12 8,47 89,59 18. Auxiliar Administrativo 66,66 6,94 73,60 19. Telefonista 61,79 6,42 68,22 Subalternos: 20. Conserje (72 horas semanales) 65,30 6,80 72,09 21. Vigilante (72 horas semanales) 65,30 6,80 72,09 22. Cobrador 65,30 6,80 72,09 23. Ordenanza 65,30 6,80 72,09 24. Enfermero 65,30 6,80 72,09 GRUPO IV

Empleados Técnicos y Administrativos: 26. Auxiliar Técnico de Obra 79,45 8,36 87,81 27. Auxiliar Administrativo de Obra 79,45 8,36 87,81 28. Listero 67,55 7,11 74,67 29. Almacenero 67,55 7,11 74,67 30. Almacenero de Obra 67,55 7,11 74,67 GRUPO V Operarios: 31. Encargado de Obra 81,44 8,82 90,26 32. Jefe de Taller 81,44 8,82 90,26 33. Capataz 79,44 8,36 87,80 34. Modelista 69,80 7,41 77,22 35. Contramaestre 69,80 7,41 77,22 36. Oficial de Primera 69,80 7,41 77,22 37. Oficial de Segunda 68,73 7,26 75,99 38. Oficial de Tercera y Ayudante 67,55 7,11 74,67 39. Estibador 68,73 7,26 75,99 40. Barrenero 68,73 7,26 75,99 41. Adornista 67,43 7,23 74,65 42. Peón especializado 67,55 7,11 74,67 43. Peón 67,55 7,11 74,67 44. Personal de limpieza 67,55 7,11 74,67 45.A) Aspirante de 16 17 años 52,11 6,35 58,46 45.B) Aspirante de 17 18 años 54,58 6,75 61,33 Categorías profesionales Cotizable No cotizable Total Personal Mercantil Técnico: 1. Jefe de División 107,23 11,21 118,44 2. Jefe de Personal 107,20 11,21 118,41 3. Jefe de Compras 107,20 11,21 118,41 4. Jefe de Ventas 107,20 11,21 118,41 5. Encargado General 89,41 9,33 98,75 6. Jefe de Sucursal 107,20 11,21 118,41 7. Jefe de Almacén 89,41 9,33 98,75 8. Jefe de Grupo 89,41 9,33 98,75 9. Jefe de Sección Mercantil 89,41 9,33 98,75 10. Encargado Establecimiento 89,41 9,33 98,75 11. Intérprete 81,16 8,47 89,63 12. Jefe de Sección Admin. 100,15 10,46 110,61 13. Dibujante 100,15 10,46 110,61 14. Escaparatista 100,15 10,46 110,61 15. Jefe de Taller 89,44 9,34 98,78 16. Profesional de Primera 73,45 7,66 81,10 17. Profesional de Segunda 71,91 7,50 79,40 18. Profesional de Tercera 65,58 6,82 72,40 19. Ayudante 65,58 6,82 72,40 20. Capataz 84,21 8,78 92,99 21. Ascensorista 65,58 6,82 72,40 22. Telefonista 61,74 6,42 68,17 23. Mozo 65,58 6,82 72,40 24. Empaquetador 65,58 8,82 72,40 25. Cosedor/a Saco 65,58 6,82 72,40 26. Conserje 65,53 6,82 72,34 27. Cobrador 65,53 6,82 72,34 28. Vigilante 65,53 6,82 72,34 29. Personal de Limpieza 60,26 6,26 66,52 Personal Mercantil: 30. Viajante sin Comisión 84,17 8,78 92,96

31. Viajante con Comisión 73,50 7,66 81,15 32. Corredor plaza sin comisión 73,47 7,66 81,13 33. Corredor con Comisión 71,90 7,50 79,39 34. Dependiente 71,90 7,50 79,39 35. Dependiente Mayor 79,17 8,26 87,43 36. Ayudante 65,57 6,82 72,39 37.A) Pinche 16 años 49,26 5,12 54,38 37.B) Pinche 17 años 52,57 5,46 58,03 Personal Administrativo: 38. Contable Cajero 100,09 10,46 110,54 39. Oficial Administrativo 84,17 8,78 92,96 40. Auxiliar Administrativo 66,67 6,94 73,61 41. Auxiliar de caja 66,67 6,94 73,61 Técnicos Titulados: 42. Grado Superior más 2 años 191,33 191,33 43. Grado Superior menos 2 años 179,04 179,04 44. Grado medio más 2 años 122,60 11,49 134,08 45. Grado medio menos 2 años 89,44 9,33 98,78 46. A.T.S. con más 2 años 89,44 9,33 98,78 47. A.T.S. con menos 2 años 81,19 8,47 89,66 ANEXO IV RECIBO DE FINIQUITO Don.................. con domicilio en....... que ha trabajado en la empresa.......... desde......... hasta......... con la categoría de............ declaro que he recibido de ésta la cantidad de.......... euros en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa. Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.............., a... de........ de 20... El trabajador firmante,................. La presencia del representante legal de los trabajadores. (Consígnese a puño y letra, no desea) Firma del trabajador, Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición por............................................. Fecha de la expedición. Este recibo no tendrá validez sin el sello de las Delegaciones del Gobierno en La Palma, La Gomera y El Hierro.