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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BAR HOGAR DEL JUBILADO EL REFUGIO DEL ABUELO Y TERRAZA DE VERANO, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble Bar Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y Terraza de Verano, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial y ubicado en la c/ Eloy Guijarro, de este Municipio, para destinarlo a local de hostelería. Descripción de inmueble: Bar Hogar del Jubilado y Terraza de Verano. a) Situación geográfica: Paseo Eloy Guijarro, s/n b) Destino del bien: Hostelería. c) Referencia Catastral: 0649302VL9305S0001UJ. El precio del arrendamiento asciende a 5.126,00 euros anuales. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del Contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web www.arbancon.es.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 5126,00 euros anuales. Correspondiendo 2400,00 anuales por Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y 2726,00 por temporada Terraza de Verano. La temporada de la terraza de verano se establece de Mayo a Septiembre, sin perjuicio que pueda ser ampliada en otros meses si las condiciones climatológicas lo permiten. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que el importe del mismo no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato de arrendamiento se fija en 1 año, a contar desde la fecha de su formalización, siendo prorrogable por un año más de común acuerdo. CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y, en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: -Si es una persona jurídica: Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. -Si se trata de empresarios individuales: DNI o pasaporte y NIF. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Arbancón, Pz Mayor Los Cuatro Caños nº 1 cp.19237, en horario de atención al público (9:00 a 13:00 horas), dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo o se presenten en el registro de otra Administración, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la presentación en otra Administración y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección ayuntamientodearbancón@hotmail.com en el mismo día, consignándose el medio por el que se ha presentado, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la

denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble Bar hogar del jubilado y terraza de verano, propiedad del Ayuntamiento de Arbancón y calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicado en el Paseo Eloy Guijarro, s/n, de este Municipio, para destinarlo a uso de hostelería». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Documentación técnica Sobre C : Oferta económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. -Si es una persona jurídica: Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. -Si se trata de empresarios individuales: DNI o pasaporte y NIF. b) Fotocopia del NIF de la Sociedad y del DNI de la persona que suscriba la proposición. c) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. d) Declaración responsable suscrita por el licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de hallarse al corriente del

cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, según modelo que figura en el ANEXO I. La presente declaración será otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. e) En el caso de empresas extranjeras, deberán aportar además: -Sus documentos constitutivos, traducidos al castellano. -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. -La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación del documento que acredite su inscripción en el registro procedente de acuerdo con al legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. -Las empresas extranjeras no comunitarias, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio y actividades encaminadas a dinamizar a la población jubilada a realizar en las instalaciones del Hogar del Jubilado así como al desarrollo de eventos que permitan dinamizar la economía del municipio Extensión máxima diez folios Dina4 por una cara Tipo de letra Verdana 10.

SOBRE «C» OFERTA ECONOMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para el arrendamiento del Bar Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y Terraza de Verano, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial y ubicado en la c/ Eloy Guijarro, de este Municipio, para destinarlo a local de hostelería, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de, n.º, de fecha, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros anuales. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son: 1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: (Sobre C) Mayor canon ofrecido: 51 puntos. 2. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: (Sobre B) Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio, actividades encaminadas a dinamizar a la población jubilada a realizar en las instalaciones del

Hogar del Jubilado así como al desarrollo de eventos que permitan dinamizar la economía del municipio y puesta en funcionamiento de la instalación con zona dedicada a restaurante: 49 puntos. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos dos vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: D. Gonzalo Bravo Bartolomé, que actuará como Presidente de la Mesa. Doña. Mª Ángeles Palancar, Vocal D. Alfonso Vacas Aberturas, Vocal Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Arbancón, que actuará como Vocal de la Mesa. Secretaria de la mesa: Dª Africa García Expósito. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. El lugar, fecha y hora en la que se constituirá la Mesa de Contratación se publicará en la página web del Ayuntamiento. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, se procederá en el mismo acto, si no fuera necesario requerimiento de subsanación, a la apertura y examen de los sobres «B», con los documentos evaluables según un juicio de valor que serán evaluados por un asesor que designe el Ayuntamiento, o por la propia mesa de contratación, procediéndose, si es posible, en el mismo acto a la apertura del sobre C. (Una vez otorgada por la mesa la valoración de la documentación aportada en el sobre B) En caso de que no fuera posible realizar todas las actuaciones anteriores en el mismo acto se publicará en la página web del Ayuntamiento la fecha de celebración de la mesa de contratación siguiente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 7 días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resguardo de haber constituido la fianza. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza de 1000. La fianza se constituirá mediante el ingreso del importe correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el Ayuntamiento. El plazo de devolución, como máximo, de la fianza será de 3 meses y comenzará a partir de la fecha de la finalización del presente contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano competente deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos a cargo del Adjudicatario Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato. b) Los gastos de inserción de anuncios, correspondientes a esta licitación, en los Diarios o Boletines Oficiales.

c) Los de los permisos y autorizaciones preceptivos para la realización del objeto del contrato. d) Los de formalización del contrato en Escritura Pública. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario Los gastos derivados del suministro de agua, gas, teléfono y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados. El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a servicios de hostelería debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan. El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a 5126 euros anuales. Correspondiendo 2400,00 por Hogar del Jubilado El Refugio del Abuelo que serán abonados en trimestres de 600,00 y 2726,00 por Terraza de Verano abonados en 1100,00 el 1 de Agosto o el primer día hábil y 1626,00 el 1 de Septiembre o el primer día hábil del mes. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, daños del inmueble y robo que responda de los daños que puedan producirse, que deberá presentarse ante el Ayuntamiento antes del inicio de la actividad. El horario de apertura de la Terraza de Verano, deberá coincidir mínimamente con el de apertura de las piscinas. En las instalaciones de Bar Hogar del Jubilado y Terraza de Verano no se podrán ejercer actividades distintas de hostelería. No permitiéndose venta de productos tales como pan o productos propios de una tienda de comestibles. - Tanto el Bar Hogar del Jubilado como la Terraza de Verano no podrán hacer coincidir su periodo de descanso, con los establecimientos de similar índole de la localidad, de tal forma que siempre permanezca algún establecimiento hostelero abierto, previo acuerdo con los otros establecimientos para los periodos de descanso. Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El arrendatario permitirá la realización, en caso de que fuese necesario, de cuantas mejoras estime oportunas el Ayuntamiento realizar en las instalaciones, acordando de mutuo acuerdo los periodos de ejecución de esas mejoras en caso de que fuesen realizadas. - Los servicios mínimos a prestar con carácter obligatorio son los siguientes: Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes. Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones. El arrendatario permitirá la utilización de las instalaciones por el arrendador para actos municipales, siempre que este se lo notifique con al menos 15 días naturales de antelación. La parte arrendataria se obliga a no traspasar, ceder, subrogar o subarrendar total o parcialmente el local objeto de este contrato. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna. Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al

estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)] CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Arbancón, a 9 de marzo de 2017 El Alcalde-Presidente, Fdo. : D. Gonzalo Bravo Bartolomé.

ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D/ Dª..., con DNI..., DECLARA: 1) Que D./Dª..., cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato, y en concreto: - Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) -Que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativoa 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. -Y asimismo, declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arbancón. 2 )Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado primero de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. En..., a... de... de 2016 Fdo:... La presente declaración será otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.