Nuevos Servicios de Radios Comunitarias y Ciudadanas. Procedimiento para acogerse a la Ley (Junio 2011)

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Transcripción:

Procedimiento para acogerse a la Ley 20.433 (Junio 2011)

Ley N 20.433 Los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana fueron creados por la ley 20.433 de 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.05.2010. Este servicio viene a reemplazar el servicio de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, por lo que les permite convertirse a este nuevo servicio. Algunas características de ella son: Fija los límites de potencia entre 1 W y 25 W y la altura de la antena hasta 18 m. Extiende plazo de vigencia de concesión de 3 a 10 años y el titular goza de derecho preferente para la renovación de su concesión. Las concesiones no pueden ser transferidas, cedidas ni arrendadas, ni es posible otorgar su derecho de uso, a cualquier titulo, bajo ninguna circunstancia. La zona de servicio puede ser una comuna o agrupación de comunas conforme su ámbito de acción comunitaria

Ley N 20.433 Los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana fueron creados por la ley 20.433 de 2010, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.05.2010. Este servicio viene a reemplazar el servicio de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, por lo que les permite convertirse a este nuevo servicio. Algunas características de ella son: Las concesiones no pueden formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales. Los órganos de administración del Estado no pueden participar directa ni indirectamente en la explotación de los servicios No se puede ser titular ni explotar a cualquier título más de una concesión de Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción El Plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión, no podrá ser superior a 180 días contado desde la publicación del decreto supremo que otorga la concesión.

Implementación Ley 20.433 Se destina un segmento del dial FM para otorgar concesiones de radios comunitarias. Zona Segmento RCC MHz Cantidad canales Canales Región Metropolitana 105.9-107.9 11 105.9, 106.1, 106.3, 106.5, 106.7, 106.9, 107.1, 107.3, 107.5, 107.7, 107.9 Provincia Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana 106.1-107.9 10 106.1, 106.3, 106.5, 106.7, 106.9, 107.1, 107.3, 107.5, 107.7, 107.9 Octava Región 106.9-107.9 6 106.9, 107.1, 107.3, 107.5, 107.7, 107.9 Provincia de Cautín 106.7-107.9 7 106.7, 106.9, 107.1, 107.3, 107.5, 107.7, 107.9 Resto del país 107.1 107.9 5 107.1, 107.3, 107.5, 107.7, 107.9

Los concursos públicos para la obtención de una concesión de un Servicio de Radio Comunitaria y Ciudadana tendrán principalmente las mismas características que los que actualmente existen.

Implementación Ley 20.433 La implementación de estos Servicios requiere de un proceso de Despeje y Migración con la finalidad de reunir a todos ellos en los segmentos especiales del dial contemplados en la Ley. 0 30-05-2011 Período de Acreditación (PA) 180 14 02-2012 Período Declara Admisibilidad (PDA) 360 08 11-2012 Dictámenes CGR Publicación - Reglamento SGGOB - Reglamento Radiodifusión Sonora Fin PA Resolución admisibilidad Fin PDA Resolución (es) de migración Decretos de Migración MC a RCC Informe de factibilidad Sorteos Hitos Respuesta concesionarios Decretos despeje totalmente tramitados

Proceso para Acogerse a la Ley N 20.433 Cuáles son los requisitos para acogerse a la nueva Ley? i. Cumplir los requisitos de la Ley General de Telecomunicaciones. ii. Contar con un certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en el que consten los fines comunitarios y ciudadanos. Quiénes tienen que acreditarse? Todas aquellas concesiones vigentes al momento de dictarse la Ley y que cumplan los requisitos de la misma. Dónde me acredito? En la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Certificado Secretaría General de Gobierno Cuáles son los trámites previos a la Acreditación? Cómo puedo hacer la solicitud? Es necesario solicitar en la Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales, el certificado en donde constan sus fines comunitarios y ciudadanos y su correspondiente ámbito de acción comunitaria. La solicitud podrá presentarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio Secretaría General de Gobierno y en el caso de que sea presentada en regiones, ante la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno correspondiente a la región en que el proyecto se va a ejecutar. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada mediante formulario electrónico, el cual se encontrará disponible en el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Certificado Secretaría General de Gobierno Qué documentos tengo que presentar en la solicitud ante la Secretaría General de Gobierno? La solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la organización, y contener, al menos, la siguiente información: a) Identificación de la organización, incluyendo nombre, rol único tributario, domicilio y su ámbito de acción comunitaria, ya sea nacional, regional o comunal. b) Identificación del(los) representante(s) legal(es), incluyendo, nombre, cédula de identidad nacionalidad, profesión y domicilio. En el caso de que la solicitante opte por ser notificada por vía electrónica, deberá indicarlo expresamente e incluir en la solicitud la dirección de correo respectiva.

Certificado Secretaría General de Gobierno Junto con la solicitud, la organización solicitante deberá acompañar en un sobre cerrado en que conste la frase "Solicitud Ley ", los siguientes antecedentes: a) Certificado de vigencia de su Personalidad Jurídica. b) Copia autorizada ante Notario de sus Estatutos. c) Declaración Jurada simple, en la cual el representante legal de la organización solicitante certifique que ésta tiene fines comunitarios y ciudadanos. d) Cualquier otro antecedente que la postulante estime de relevancia para la obtención del certificado requerido.

Certificado Secretaría General de Gobierno Quiénes están exceptuados de pedir el certificado? No se requerirá a las personas jurídicas de derecho público regidas por la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, ni las anteriores a éstas, ni a las universidades, sin embargo ellas requerirán el certificado del registro correspondiente y el certificado de vigencia respectivamente. Respecto de los proyectos que buscan potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias la organización postulante deberá acompañar todos los antecedentes y documentos en la que consten, al menos, las siguientes circunstancias: a) Descripción de la(s) Etnia(s) Indígena(s) de la(s) cual(es) se busca potenciar su identidad cultural y su lengua originaria. b) Declaración Jurada simple, firmada por el o los representantes legales de la organización, en la que describa el proyecto radial dirigido a potenciar la identidad cultural de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.

Solicitud para acogerse a la Ley 20.433 ante SUBTEL Qué documentos son necesarios para la Acreditación? 1. Formulario destinado especialmente para tales efectos disponible en la página web de la SUBTEL. http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20100824/pags/201008241 51643.html#T0 2. Certificado emitido por la Secretaría General de Gobierno 3. Copia del (o los) instrumento(s) en que conste(n) la(s) facultad(es) de representación de quien(es) suscriba(n) la solicitud. 4. En caso que se desee modificar alguno de los elementos de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.433, la concesionaria deberá acompañar un proyecto técnico, suscrito por su representante legal y un ingeniero o un técnico especializado en telecomunicaciones, conforme al formato que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pondrá a disposición de los interesados. Las modificaciones a que se refiere el presente literal quedarán sujetas a factibilidad técnica de las mismas y en ningún caso podrán suponer interferencias perjudiciales para las concesiones vigentes, considerando los parámetros actualmente autorizados de estas últimas.

Procedimiento para acogerse a la Ley 20.433 Mediante una o varias resoluciones que serán notificadas a los interesados y publicadas en la página web institucional, la Subsecretaría declarará como admisibles aquellas solicitudes que presenten los titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley Nº 20.433 que se hubieren efectuado dentro de plazo, cuenten con el certificado expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno y acompañen, cuando así corresponda, proyecto técnico.

Proceso para Acogerse a la Ley N 20.433 Todas las solicitudes que se presenten dentro del plazo, serán resueltas en forma simultánea por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de 180 días hábiles a contar de la finalización del plazo para solicitar acogerse al régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión. A tales efectos la Subsecretaría dictará una resolución fundada en la que señalará la frecuencia asignada y los elementos de la concesión, incluidos los plazos en que deberá hacerse efectiva la migración y el inicio efectivo de los servicios como radiodifusión comunitaria ciudadana. Dicha resolución se publicará en la página web institucional de la Subsecretaría.

Casos migración (inciso octavo Articulo 2 transitorio, Dec.23/2011) SUBTEL efectúa análisis de factibilidad técnica de solicitudes declaradas admisibles y emite informe respecto de cada solicitud. Si las solicitudes son técnicamente factibles y compatibles entre sí Asignación de concesiones es directa y el informe señala nueva frecuencia y parámetros técnicos

Casos Migración (Numeral 1, Articulo 2 transitorio, Reglamento Radiodifusión Sonora ) Si las solicitudes son técnicamente factibles pero incompatibles entre sí Si las solicitudes no contemplan cambios en parámetros técnicos (mantienen parámetros mínimos) Se resuelve migración entre los afectados mediante sorteo

Casos Migración (letra a), numeral 2, Articulo 2 transitorio, Reglamento Radiodifusión Sonora Si las solicitudes son técnicamente factibles pero incompatibles entre sí Si las solicitudes contemplan cambios en parámetros técnicos Se migran las concesiones con parámetros vigentes al momento de presentar solicitud de migración, potencia mínima radiada 1 W

Casos Migración (letra b), numeral 2, Articulo 2 transitorio, Reglamento Radiodifusión Sonora) Si las solicitudes son técnicamente factibles pero incompatibles entre sí Si las solicitudes contemplan cambios en parámetros técnicos Si son posibles algunas de las modificaciones solicitadas sin afectar migración de 1 W Se resuelve posibilidad de crecimiento mediante sorteo.

Proceso para Acogerse a la Ley N 20.433 Cumplidos los trámites anteriores, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará de oficio el o los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura, los que deberán ser publicados por las concesionarias en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días contados de su notificación.

Admisibilidad Ley 20.433 http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=1013004 Información solicitud de Certificado de fines comunitarios http://www.participemos.gob.cl/index.php/destacados/573-informacion-para-radioscomunitarias-icomo-obtener-el-certificado-de-fines-comunitarios-y-ciudadanos http://www.msgg.gob.cl/division-de-organizaciones-sociales/radios-comunitariascomo-obtener-el-certificado-de-fines-comunitarios-y-ciudadanos.html Reglamento Ley 20.433 http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=1025927: Reglamento de Radiodifusión Sonora http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=96733: Atención Radiodifusores http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20100824/pags/20100824151643. html consultasradioscomunitarias@subtel.cl Teléfono OIRS: 4213500