COMUNICACIÓN A /09/2018

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1. INSTRUCCIONES GENERALES

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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.

El Régimen Informativo se conforma de los siguientes apartados y anexos:

Régimen Informativo Contable Mensual. Adecuaciones en el Texto Ordenado.

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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A

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COMUNICACIÓN A /05/2016. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

COMUNICACIÓN A /01/2017

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"Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley )". "Fondos de garantía de carácter público". Actualización.

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1. Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre Exterior y Cambios por el siguiente:

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Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de Deudores del Sistema Financiero.

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2. Reemplazar el punto 1.1. de las normas sobre Transportadoras de valores por lo siguiente:

COMUNICACIÓN A /09/2018. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas a partir de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 6037.

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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.

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Ref.: Circular RUNOR OPASI Revocación y rescisión de servicios financieros. de trámites para los usuarios de servicios financieros.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las modificaciones difundidas en la Comunicación A 6580 vinculadas con el régimen informativo de referencia.

CAPÍTULO XV: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS Y OTROS PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1

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COMUNICACIÓN A /08/ Sustituir el punto 1.3. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales por lo siguiente:

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COMUNICACIÓN A /11/2017. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

1. Sustituir, el punto 1.1. de las normas sobre Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley ) por el siguiente:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, dispone:

Transcripción:

2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 6574 24/09/2018 Ref.: Circular CONAU 1-1296 Régimen Informativo Contable Mensual "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras". Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las actualizaciones normativas incorporadas en las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. En este sentido, se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado pertinente. Oportunamente se darán a conocer las adecuaciones en las Instrucciones Operativas junto con la fecha de entrada en vigencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Rodrigo J. Danessa Gerente de Régimen Informativo Estela M. del Pino Suárez Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros ANEXO

1. Instrucciones generales. Las entidades financieras deberán integrar los datos solicitados en el presente requerimiento, relativos al cumplimiento de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras respecto de las unidades de servicios informadas en el régimen informativo Unidades de servicios de las entidades financieras, con excepción de las sucursales en el exterior, oficinas de representación en el exterior, oficinas administrativas, puestos permanentes de promoción, casas centrales no operativas y terminales de autoconsulta. La información deberá remitirse al Banco Central de la República Argentina con una antelación, respecto de la fecha de apertura prevista, no inferior a 15 días para cajeros automáticos, otros dispositivos de características similares y sucursales móviles y 30 para el resto de las unidades de servicios comprendidas. Cuando se produzcan modificaciones a las medidas de seguridad implementadas deberán comunicarse las novedades en el presente requerimiento. El requerimiento se compone de los siguientes apartados: - Datos identificatorios de las unidades de servicios. - Cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad. - Identificación de los dispositivos de seguridad. - Medidas de seguridad en terminales automáticas. Las unidades de servicios que no realicen movimientos de dinero ni lo atesoren, y cuenten con eximición otorgada respecto de todas las medidas mínimas de seguridad exigidas en las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras deberán informar tal situación integrando únicamente los datos identificatorios. Cabe aclarar que, la eximición tendrá vigencia por el período que se mantenga tal situación. Asimismo, junto con la presentación del régimen informativo, deberán adjuntar en formato PDF los certificados y demás documentación requerida de acuerdo con las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras según el tipo de unidad de servicios. El cumplimiento del presente Régimen Informativo tendrá el carácter de Declaración Jurada. La presentación de los datos supone el pleno conocimiento del responsable de seguridad y de las autoridades de la entidad financiera de las acciones legales emergentes y que por imperio de las Leyes 19.130, 21.526, 24.144 y 26.637, como así también de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, se deban aplicar en el caso de verificarse algún tipo de incumplimiento. Página 1

2. Instrucciones particulares. Se proveerán, respecto de los tipos de unidades de servicio identificadas, las siguientes informaciones según corresponda: 2.1. Datos identificatorios de las unidades de servicios. 2.1.1. Tipo de unidad de servicio. 2.1.2. Número de la casa. 2.1.3. Identificación de la unidad de servicio. Los puntos 2.1.1. a 2.1.3. deberán integrarse según lo consignado en el Régimen Informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras. Página 2

2.2. Cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad. Se informará el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad de acuerdo con los siguientes parámetros: Si: cuando se encuentre efectivamente cumplimentada la medida de acuerdo con lo establecido por las Normas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. No: aun cuando esté en vías de realización. Eximida: únicamente cuando cuente eximición expresa otorgada por este Banco Central. No Aplicable: será aquellos casos en que la medida no es exigida. 2.2.1. Sistema de monitoreo remoto. 2.2.2. Castillete: 2.2.2.1. Identificación. 2.2.2.2 Blindaje (Protección). 2.2.2.3. Blindaje (Revestimiento). 2.2.2.4. Pulsador de alarma. 2.2.2.5. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.3. Recinto de seguridad con CCTV: 2.2.3.1. Identificación. 2.2.3.2. Puerta de acceso (Blindaje). 2.2.3.3. Blindaje (Revestimiento). 2.2.3.4. Pulsador de alarma. 2.2.3.5. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.4. Alarma a distancia (alarma policial o empresa de seguridad). 2.2.5. Alarma propia (recinto remoto). 2.2.6. Doble vínculo. 2.2.7. Alarma local. Página 3

2.2.8. Medidas de seguridad para atesoramiento de numerario. 2.2.8.1. Tesoro Blindado (Bóveda de cemento y acero): 2.2.8.1.1. Características constructivas de la bóveda. 2.2.8.1.2. Puertas (Características). 2.2.8.1.3. Identificación. 2.2.8.1.4. Módulo interior. 2.2.8.1.5. Sensorización. 2.2.8.1.6. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.8.2. Caja tesoro móvil: Debe informarse el cumplimiento de los siguientes elementos para cada una de las cajas tesoro móvil. 2.2.8.2.1. Características constructivas. 2.2.8.2.2. Puertas (Características). 2.2.8.2.3. Puertas (Cerraduras). 2.2.8.2.4. Identificación. 2.2.8.2.5. Modulo interior. 2.2.8.2.6. Sensorización. 2.2.8.2.7. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.8.3. Tesoro modular: 2.2.8.3.1. Autorización del BCRA. 2.2.8.3.2. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.8.3.3. Puertas (Características). 2.2.8.3.4. Puertas (Cerraduras). 2.2.8.3.5. Identificación. 2.2.8.3.6. Módulo interior. 2.2.8.3.7. Sensorización. 2.2.9. Medidas de seguridad para cajas de seguridad de alquiler. 2.2.9.1. Tesoro blindado (Bóveda de cemento y acero): 2.2.9.1.1. Características constructivas. 2.2.9.1.2. Puertas (Características). 2.2.9.1.3. Puertas (Cerraduras). 2.2.9.1.4. Identificación. 2.2.9.1.5. Sensorización. 2.2.9.1.6. Tenencia de certificado de aptitud. Página 4

2.2.9.2. Caja Tesoro Móvil: Debe informarse el cumplimiento de los siguientes elementos para cada una de las cajas tesoro móvil. 2.2.9.2.1. Características constructivas. 2.2.9.2.2. Puertas (Características). 2.2.9.2.3. Puertas (Cerraduras). 2.2.9.2.4. Identificación. 2.2.9.2.5. Ubicación en el centro del recinto. 2.2.9.2.6. Sensorización. 2.2.9.2.7. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.9.3. Tesoro Modular: 2.2.10. Vigilancia: 2.2.9.3.1. Autorización del BCRA. 2.2.9.3.2. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.9.3.3. Puertas (Características). 2.2.9.3.4. Puertas (Cerraduras). 2.2.9.3.5. Identificación. 2.2.9.3.6. Sensorización. 2.2.10.1. Servicio de policía adicional. 2.2.10.2. Seguridad privada. 2.2.11. Lugar o recinto para operaciones importantes. 2.2.12. Medidas de seguridad en las cajas de atención al público: 2.2.12.1. Cerramiento en líneas de cajas. 2.2.12.2. Puerta de doble chapa. 2.2.12.3. Tenencia de certificado de aptitud. 2.2.12.4. Barreras visuales frontales. 2.2.12.5. Mamparas laterales. 2.2.13. Circuito cerrado de televisión de seguridad: 2.2.13.1. UPS o red alternativa de alimentación eléctrica. 2.2.13.2. Ubicación de las cámaras de CCTV según recomendación del BCRA. 2.2.13.3. Grabador digital de video. 2.2.14. Prohibición de utilización de terminales de servicios de telefonía móvil y otros dispositivos de comunicación similares. 2.2.15. Transporte de dinero: 2.2.15.1. Lugar de estacionamiento para blindados Página 5

2.3. Identificación de los dispositivos de seguridad. 2.3.1. Sistema de Monitoreo Remoto: 2.3.1.1. Número de código interno asignado. 2.3.2. Castillete: 2.3.2.1. Marca. 2.3.2.2. Número de serie. 2.3.3. Recinto de seguridad con CCTV: 2.3.3.1. Marca. 2.3.3.2. Número de serie. 2.3.4. Tesoro Blindado (Bóveda de cemento y acero): 2.3.4.1. Marca. 2.3.4.2. Número de serie. 2.3.5. Caja tesoro móvil: 2.3.5.1. Marca. 2.3.5.2. Número de serie. 2.3.6. Tesoro modular: 2.3.6.1. Marca. 2.3.6.2. Número de serie. 2.3.7. Cajas de seguridad de alquiler. 2.3.7.1. Tesoro Blindado (Bóveda de cemento y acero): 2.3.7.1.1. Marca. 2.3.7.1.2. Número de serie. 2.3.7.1.3. Cantidad de cofres: debe informarse la cantidad de cofres existentes en el tesoro blindado. Página 6

2.3.7.2. Caja tesoro móvil: 2.3.7.2.1. Marca. 2.3.7.2.2. Número de serie. 2.3.7.2.3. Cantidad de cofres: debe informarse la cantidad de cofres existentes en la caja tesoro móvil. 2.3.7.3. Tesoro modular: 2.3.7.3.1. Marca. 2.3.7.3.2. Número de serie. 2.3.7.3.3. Cantidad de cofres: debe informarse la cantidad de cofres existentes en el tesoro modular. Página 7

2.4. Medidas de seguridad en terminales automáticas. 2.4.1. Individualización del dispositivo: 2.4.1.1. Marca. 2.4.1.2. Modelo. 2.4.1.3. Número de serie. 2.4.2. Tipo de carga: 2.4.2.1. Frontal. 2.4.2.2. Posterior. 2.4.3. Dispositivo de alarma. 2.4.4. Elementos que brinden privacidad (mamparas). 2.4.5. Sistema de entintado de billetes. 2.4.6. Cartelería disuasoria por entintado de billetes. 2.4.7. Dispositivos que impidan la visualización del monitor y teclado. 2.5. Sistema de monitoreo remoto: Se deberán informar los datos identificatorios y las medidas de seguridad respecto de cada uno de los sistemas de monitoreo que posea la entidad financiera. El número de código interno asignado se utilizará para vincularlo con el cumplimiento de la medida de seguridad en la unidad de servicio correspondiente. 2.5.1. Marca. 2.5.2. Número de serie. 2.5.3. Denominación. 2.5.4. Número de código interno asignado. 2.5.5. Domicilio desde el cual opera: 2.5.5.1. Calle. 2.5.5.2. Número. 2.5.5.3. Piso. 2.5.5.4. Oficina/ Local/ Departamento. 2.5.5.5. Localidad. 2.5.5.6. Departamento / Partido. 2.5.5.7. Código Postal. 2.2.5.8. Provincia. Página 8

2.5.6. Sistema: 2.5.6.1. Propio. 2.5.6.2. Terceros. 2.5.7. Cantidad de dependencias monitoreadas. 2.5.8. Cantidad de operadores de monitoreo. 2.5.9. Tenencia de certificado de aptitud. 2.5.10. Blindaje (protección). 2.5.11. Blindaje (revestimiento). 2.5.12. Restricción de acceso. 2.5.13. Visualización en tiempo real. 2.5.14. Doble vínculo. Página 9