PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 26 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2009

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 26 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49, fracciones VII, VIII, XVII Y XXIII de la Constitución Política Local; 8, 9 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 9 de la Ley de Planeación del Estado y en atención a lo dispuesto en los artículos 25, 32, 33, 34, 35, 49 Y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en el Acuerdo publicado el 19 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se dan a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; y CONSIDERANDO Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, en sus artículo 8 y 9 y en sus anexos 1. C y 14, prevé recursos del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), regido normativa mente por la Ley de Coordinación Fiscal. Que la Ley de Coordinación Fiscal prevé que los recursos del Ramo 33 para el FISM sean distribuidos entre los municipios de cada entidad mediante la fórmula y metodología señaladas en su Capítulo V. Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35, que los Estados calcularán, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, las distribuciones del FISM correspondiente a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula, su metodología y justificación de cada elemento.

Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Que para los efectos del presente Acuerdo se tomó como base el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, con sus reformas y adiciones aplicadas al 31 de diciembre de 2008, así como el Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2008. He tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y metodología para la distribución entre los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de las aportaciones federales previstas en el FISM, correspondientes al ejercicio fiscal de 2009, así como las asignaciones presupuestales a los municipios que resulta de la aplicación de dicha metodología. SEGUNDO. El total de recursos que conforman el FISM para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave asciende a la cantidad de $3,885,250,067.00 (Tres mil, ochocientos ochenta y cinco millones, dos cientos cincuenta mil, sesenta y siete pesos 00/100 M.N.). TERCERO. Las aportaciones del FISM sólo podrán ser utilizadas por los ayuntamientos en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, en los términos del artículo 33, inciso a), del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales deberán ser aprobadas por las comunidades y sus representantes o vocales al interior de los Consejos de Desarrollo Municipal. CUARTO. La fórmula aplicada para la distribución del FISM es la que establece el artículo 35, Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal. La fórmula de distribución se expresa como una suma ponderada que representa al índice Municipal de Pobreza (IMP), como a continuación se indica: IMP i = R i1 β 1 + R i2 β 2 + R i3 β 3 + R i4 β 4

Donde: R i1...,4 = Rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i - ésimo municipio, con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad. β 1,..., 4= Ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos. Una vez estimado el IMP para todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se suman y se calcula su distribución porcentual multiplicando cada valor índice por cien. La distribución resultante se aplica al techo financiero señalado en el numeral segundo de este Acuerdo, para obtener el monto que corresponde a cada municipio. QUINTO. Las variables y fuentes de información que se utilizan para el cálculo de dicha distribución son las autorizadas por SEDESOL publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009. Las variables y sus respectivas normas que sirven para determinar la situación social de los municipios son las siguientes: R 1 = Población ocupada que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos. R 2 = Población que no sabe leer y escribir, a partir de los quince años. R 3 = Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle. R 4 = Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad. Para estimar los rezagos municipales R 1,..., 4. se considera la población municipal ubicada debajo de las normas anteriores y se divide entre la población estatal que muestra las mismas condiciones en cada una de las variables. SEXTO. Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la siguiente información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los tomos correspondientes al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: Necesidad Variable y Fuente Ingreso por trabajo Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabuladores básicos y síntesis de resultados por entidad federativa, del XII Censo General de

Población y Vivienda de 2000. Educación Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. Drenaje Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. Electricidad Ocupantes en viviendas particulares por municipio, disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada, y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. SÉPTIMO. Para los municipios veracruzanos que se crearon en diciembre de 2003, que no aparecen registrados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, se tomó en cuenta la información publicada en la Gaceta Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2003. El procedimiento para el cálculo de la fórmula aplicable a los municipios antes señalados tomó como base la información de las localidades que los conforman, la que se encuentra referida en los documentos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a que se hace referencia en el numeral sexto que antecede. OCTAVO. La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes descritas es la siguiente: Clave Municipios Monto 001 ACAJETE 5,407,362 002 ACATLAN 836,959 003 ACAYUCAN 42,077,760 004 ACTOPAN 18,374,772 005 ACULA 3,621,462 006 ACULTZINGO 14,369,257 007 CAMARON DE TEJEDA 3,916,976 008 ALPATLAHUAC 7,203,542 009 ALTO LUCERO DE GUTIERREZ BARRIOS 14,505,479 010 ALTOTONGA 50,585,017 011 ALVARADO 21,941,775 012 AMATITLAN 3,857,089 013 NARANJOS AMATLAN 11,817,215 014 AMATLAN DE LOS REYES 17,895,004 015 ANGEL R. CABADA 21,332,238 016 ANTIGUA, LA 6,277,634 017 APAZAPAN 1,725,781 018 AQUILA 1,670,577 019 ASTACINGA 5,930,135

020 ATLAHUILCO 8,760,653 021 ATOYAC 11,523, 130 022 ATZACAN 13,045,504 023 ATZALAN 51,939,313 024 TLALTETELA 10,890,423 025 AYAHUALULCO 17,937,778 026 BANDERILLA 4,405,506 027 BENITO JUAREZ 14,859,664 028 BOCA DEL RIO 25,554,548 029 CALCAHUALCO 10,206,278 030 CAMERINO Z. MENDOZA 12,920,457 031 CARRILLO PUERTO 14,746,176 032 CATEMACO 29,234,957 033 CAZONES DE HERRERA 19,063,099 034 CERRO AZUL 10,357,640 035 CITLALTEPETL 9,029,788 036 COACOATZINTLA 5,348,946 037 COAHUITLAN 6,550,982 038 COATEPEC 28,153,488 039 COATZACOALCOS 66,917,881 040 COATZINTLA 19,992,691 041 COETZALA 1,560,725 042 COLIPA 4,927,574 043 COMAPA 13,533,278 044 CORDOBA 54,826,286 045 COSAMALOAPAN DE CARPIO 20,852,763 046 COSAUTLAN DE CARVAJAL 11,440,377 047 COSCOMATEPEC 30,671,064 048 COSOLEACAQUE 39,191,896 049 COTAXTLA 12,694,541 050 COXQUIHUI 19,345,881 051 COYUTLA 21,082,321 052 CUICHAPA 4,795,064 053 CUITLAHUAC 8,280,680 054 CHACALTIANGUIS 6,528,603 055 CHALMA 10,892,368 056 CHICONAMEL 7,293,324 057 CHICONQUIACO 13,151,888 058 CHICONTEPEC 45,257,684 059 CHINAMECA 7,850,894 060 CHINAMPA DE GOROSTIZA 12,785,912 061 CHOAPAS, LAS 65,258,644 062 CHOCAMAN 10,562,613 063 CHONTLA 14,940,484 064 CHUMATLAN 3,811,338 065 EMILlANO ZAPATA 21,233,765

066 ESPINAL 20,719,034 067 FILOMENO MATA 11,619,317 068 FORTIN 16,274,666 069 GUTIERREZ ZAMORA 16,236,696 070 HIDALGOTITLAN 14,442,332 071 HUATUSCO 27,668,078 072 HUAYACOCOTLA 20,500,753 073 HUEYAPAN DE OCAMPO 32,443,796 074 HUILOAPAN DE CUAUHTEMOC 2,134,536 075 IGNACIO DE LA LLAVE 13,023,602 076 ILAMATLAN 16,585,487 077 ISLA 21,175,315 078 IXCATEPEC 12,611,390 079 IXHUACAN DE LOS REYES 7,762,036 080 IXHUATLAN DEL CAFE 15,497,400 081 IXHUATLANCILLO 9,213,511 082 IXHUATLAN DEL SURESTE 7,909,301 083 IXHUATLAN DE MADERO 46,711,962 084 IXMATLAHUCAN 4,802,420 085 IXTACZOQUITLAN 25,638,204 086 JALACINGO 25,613,411 087 XALAPA 83,164,384 088 JALCOMULCO 3,075,104 089 JALTIPAN 15,824,034 090 JAMAPA 5,862,867 091 JESUS CARRANZA 17,089,305 092 XICO 14,982,698 093 JILOTEPEC 5,678,662 094 JUAN RODRIGUEZ CLARA 21,156,601 095 JUCHIQUE DE FERRER 14,277,976 096 LANDERO y COSS 556,765 097 LERDO DE TEJADA 6,605,140 098 MAGDALENA 1,657,416 099 MALTRATA 9,404,611 100 MANLIO FABIO ALTAMIRANO 11,294,657 101 MARIANO ESCOBEDO 14,800,431 102 MARTINEZ DE LA TORRE * 41,069,549 103 MECATLAN 14,393,609 104 MECAYAPAN 15,497,872 105 MEDELLIN 16,774,790 106 MIAHUATLAN 1,711,624 107 MINAS, LAS 3,041,809 108 MINATITLAN 71,065,840 109 MISANTLA 36,518,636 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO 16,134,817 111 MOLOACAN 11,530,392

112 NAOLlNCO 8,285,586 113 NARANJAL 2,803,195 114 NAUTLA 5,622,271 115 NOGALES 11,538,822 116 OLUTA 5,995,039 117 OMEALCA 14,103,395 118 ORIZABA 22,387,529 119 OTATITLAN 2,394,261 120 OTEAPAN 7,519,026 121 OZULUAMA DE MASCAREÑAS 25,234,265 122 PAJAPAN 14,117,371 123 PANUCO 57,298,315 124 PAPANTLA 124,097,694 125 PASO DEL MACHO 16,093,456 126 PASO DE OVEJAS 13,002,867 127 PERLA, LA 16,863,974 128 PEROTE 25,057,636 129 PLATON SANCHEZ 14,638,707 130 PLAYA VICENTE * 27,100,929 131 POZA RICA DE HIDALGO 38,135,699 132 VIGAS DE RAMIREZ, LAS 8,498,903 133 PUEBLO VIEJO 25,385,977 134 PUENTE NACIONAL 7,939,447 135 RAFAEL DELGADO 9,936,996 136 RAFAEL LUCIO 2,215,389 137 REYES, LOS 5,425,162 138 RIO BLANCO 8,722,740 139 SALTABARRANCA 3,298,527 140 SAN ANDRES TENEJAPAN 1,654,801 141 SAN ANDRES TUXTLA 99,975,759 142 SAN JUAN EVANGELISTA 20,523,962 143 SANTIAGO TUXTLA 45,286,694 144 SAYULA DE ALEMAN 19,077,314 145 SOCONUSCO 6,291,229 146 SOCHIAPA 2,165,708 147 SOLEDAD ATZOMPA 15,208,761 148 SOLEDAD DE DOBLADO 16,033,826 149 SOTEAPAN 30,941,470 150 TAMALIN 8,974,293 151 TAMIAHUA 20,057,963 152 TAMPICO ALTO 9,619,055 153 TANCOCO 4,895,793 154 TANTIMA 11,909,936 155 TANTOYUCA 131,728,274 156 TATATILA 4,890,512 157 CASTILLO DE TEAYO 15,227,947

158 TECOLUTLA 17,780,806 159 TEHUIPANGO 28,626,498 160 ALAMO TEMAPACHE 72,458,018 161 TEMPOAL 40,418,582 162 TENAMPA 5,203,228 163 TENOCHTITLAN 4,494,841 164 TEOCELO 6,171,477 165 TEPATLAXCO 6,531,425 166 TEPETLAN 6,677,944 167 TEPETZINTLA 10,281,094 168 TEQUILA 15,405,900 169 JOSE AZUETA 15,495,086 170 TEXCATEPEC 13,326,723 171 TEXHUACAN 5,686,399 172 TEXISTEPEC 13,872,010 173 TEZONAPA 51,659,616 174 TIERRA BLANCA 48,181,516 175 TIHUATLAN 56,663,087 176 TLACOJALPAN 2,532,057 177 TLACOLULAN 9,410,114 178 TLACOTALPAN 9,121,523 179 TLACOTEPEC DE MEJIA 2,678,688 180 TLACHICHILCO 13,222,817 181 TLALIXCOYAN 22,830,986 182 TLALNELHUAYOCAN 6,198,858 183 TLAPACOYAN 26,403,207 184 TLAQUILPA 6,400,107 185 TLILAPAN 2,723,093 186 TOMATLAN 3,196,538 187 TONAYAN 3,820,236 188 TOTUTLA 10,923,999 189 TUXPAN 57,118,663 190 TUXTILLA 1,057,721 191 URSULO GALVAN 7,007,122 192 VEGA DE ALATORRE 8,718,307 193 VERACRUZ 95,890,558 194 VILLA ALDAMA 4,786,056 195 XOXOCOTLA 4,025,184 196 YANGA 6,372,565 197 YECUATLA 9,873,956 198 ZACUALPAN 10,135,220 199 ZARAGOZA 5,976,203 200 ZENTLA 8,762,289 201 ZONGOLlCA 55,706,542 202 ZONTECOMATLAN DE LÓPEZ y FUENTES 16,891,834 203 ZOZOCOLCO DE HIDALGO 18,969,370

204 AGUA DULCE 15,489,075 205 HIGO, EL 10,850,709 206 NANCHITAL DE LAZARO CARDENAS DEL RIO 6,717,088 207 TRES VALLES 21,362,939 208 CARLOS A. CARRILLO 9,442,756 209 TATAHUICAPAN DE JUAREZ 11,010,097 210 UXPANAPA 20,900,977 211 SAN RAFAEL * 13,020,693 212 SANTIAGO SOCHIAPAN * 9,283,456 TOTAL 3,885,250,067 * Municipios señalados en el Artículo Séptimo de este Acuerdo. NOVENO. En los términos del artículo 33 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios podrán disponer de hasta 2% del total de recursos del FISM que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este Programa será convenido por cada municipio con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno Estatal. Así también, los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos de las obras a que hace referencia el numeral tercero de este Acuerdo. DÉCIMO. La entrega de los recursos del FISM del Estado a los municipios, se hará tan pronto sean recibidos de la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito, Público, conforme al párrafo segundo del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal; es decir, mensualmente en los primeros diez meses del año, conforme al calendario que para tal efecto publicó en el Acuerdo de Distribución y Calendarización dicha Secretaría en el Diario Oficial de la Federación el día 19,de diciembre de 2008. DÉCIMO PRIMERO. En observancia al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios deberán: Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; Proporcionar a la SEDESOL la información que les sea requerida sobre la utilización del FISM, con estricto apego a las disposiciones de la Ley de

Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; y Procurar que las obras realizadas con los recursos del Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. DÉCIMO SEGUNDO. Al trasladarse al ámbito municipal la toma de decisiones para la inversión del FISM e incorporar en este proceso a la sociedad organizada, resulta indispensable impulsar la organización comunitaria de manera intensiva y permanente. De esta forma, los ayuntamientos deberán promover la participación de sus comunidades en la definición del destino, aplicación y vigilancia de las obras y acciones, haciendo un manejo honesto y transparente de los recursos, y manteniendo informada a la población. DÉCIMO TERCERO. El Consejo de Desarrollo Municipal puede considerar proyectos prioritarios aquellas obras que por índole diversa están en proceso; así como aquéllas que, aún cuando operen, requieran de mantenimiento y/o rehabilitación, a efecto de evitar su deterioro y conservar la infraestructura existente. DÉCIMO CUARTO. Para administración, aplicación, control, evaluación y fiscalización de los recursos provenientes del FISM, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 49 de la multicitada Ley de Coordinación Fiscal, así como también en lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio: fiscal 2009, en sus artículos 8 y 9. DÉCIMO QUINTO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos, deberán presentar al Congreso del Estado, en los términos del artículo 26, fracción II inciso b) de la Constitución Política del Estado, las cuentas relacionadas con el ejercicio de los recursos provenientes del FISM. DÉCIMO SEXTO. El H. Congreso del Estado, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y en los términos previstos por la fracción III del referido artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, ejercerá la vigilancia directa para la debida aplicación de los recursos. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos del FISM hacia fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, por las autoridades competentes; en tanto que, en los demás casos, dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades

locales con base en sus propias leyes. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Xalapa-Enríquez, Ver., 21 de enero de 2009 Xalapa-Enríquez, Ver., 21 de enero de 2009 Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Rúbrica. Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez Secretario de Gobierno Rúbrica. Lic. Javier Duarte de Ochoa Secretario de Finanzas y Planeación Rúbrica.