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Ref: 49/ /17. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOC.

Transcripción:

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 17-11- 2009, APROBÓ LAS SIGUIENTES: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES (BONOGUARDERÍA) PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ATENCIÓN A NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS EN GUARDERÍAS DEBIDAMENTE LEGALIZADAS DE LA LOCALIDAD. ANUALIDAD 2009. La Constitución Española ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos, que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad. El Ayuntamiento de Callosa de Segura, con el fin de colaborar en hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, previsto en el articulo 27 de la Constitución Española, y para facilitar el acceso a la educación de 0 a 3 años de todos los niños/as, especialmente de aquéllos que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables, propone un sistema de ayudas denominado BONOGUARDERÍA. Ello pretende servir, igualmente, como instrumento para colaborar en la superación de las dificultades existentes en muchas familias para la incorporación y /o mantenimiento de la mujer en el mundo laboral y/o la formación profesional/ocupacional. Por ello, realiza la presente convocatoria de becas para niños/as de 0 a 3 años correspondiente al año 2.009, con arreglo a las siguientes Artículo 1: Objeto BASES Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a colaborar en el pago de los gastos derivados de la atención de niños/as de 0 a 3 años de edad en guarderías debidamente legalizadas y ubicadas en el término municipal de Callosa de Segura. Artículo 2: Requisitos 1. Serán beneficiarias del BONO-GUARDERÍA la madre, tutora o acogedora legal de aquellos menores escolarizados en una guardería de 0 a 3 años, que se encuentren en condiciones socioeconómicas desfavorables. 2. La unidad familiar de la solicitante deberá reunir, además de los requisitos generales contemplados en la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 (art. 13), los siguientes requisitos específicos: 1

a. Estar empadronada en el municipio de Callosa de Segura los dos últimos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o en su caso, hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. b. La solicitante deberá presentar justificantes válidos del abono de las mensualidades correspondientes. Los meses que se consideran válidos a efectos de esta ayuda son de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre (un máximo de 10 mensualidades). Los niños/as que han cumplido los 3 años durante el año en curso, sólo tendrán derecho a ayudas por los meses de Enero a Junio, ya que a partir de Septiembre han tenido oportunidad de estar escolarizados en un Centro Público de Educación Infantil. c. La solicitante podrá solicitar ser beneficiaria de más de una subvención en el caso de disponer de dos o más menores de 0 a 3 años. Para ello deberá presentarse una solicitud por cada menor. d. Declaración responsable de no haber sido beneficiaria de otra subvención o ayuda, pública o privada, por el mismo concepto que esta convocatoria (Anexo II). En el caso de que se diese esta circunstancia la beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siendo de aplicación lo preceptuado en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (En la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre). Artículo 3: Documentación Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente documentación: 1. Certificado histórico de empadronamiento y convivencia. 2. Fotocopia DNI / NIE o Pasaporte del solicitante. 3. Fotocopia del Libro de Familia (de todas las paginas cumplimentadas). Si no se dispone de éste, se presentará fotocopia compulsada del documento que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación con la solicitante. 4. Facturas de los abonos de las cuantías correspondientes a las mensualidades, en su caso (originales o fotocopias compulsadas). También se considerará valida una certificación de los gastos, expedida por el titular de la guardería. 5. Declaración responsable de no haber sido beneficiaria de otra subvención o ayuda, pública o privada, por el mismo concepto que esta convocatoria (Anexo II). En el caso de que se diese esta circunstancia la beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siendo de aplicación lo preceptuado en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (En la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre). 2

6. Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 7. Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. (Anexo IV). 8. Acreditación del nivel de renta de la unidad familiar y miembros de la misma. En la presente convocatoria, la renta per cápita familiar (renta de la unidad familiar/miembros de la unidad familiar) que será objeto de baremación para el otorgamiento de las ayudas será la renta anual del ejercicio económico 2009.Los niveles de renta serán valorados según los criterios de baremación y procedimiento establecidos en el artículo 5 de estas bases. 9. En su caso, acreditación de situación de desempleo del padre/ madre/ tutor del menor/es, aportando tarjeta de demanda de empleo en vigor, con fecha de inscripción como demandante anterior a la publicación de las presentes bases. 10. En su caso, acreditación de pertenencia a familia numerosa. Artículo 4: Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo I, junto con la documentación complementaria especificada en el art. 3, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente en el plazo comprendido en los 30 días siguientes al de la publicación de las presentes Bases en la página web de este Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, pudiéndose, igualmente, presentar en cualquier otro Registro adherido al Convenio Marco Ventanilla Única, en cualquier oficina de correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero. 2. A los efectos de que la interesada pueda ejercer su derecho a obtener copia sellada de la solicitud y documentación complementaria que presente, deberá aportar una copia de dicha solicitud y de la documentación adjuntada, al objeto de que le sea devuelta con el sello del Registro de Entrada de la Oficina Municipal de Registro. 3

3. La Administración podrá requerir a la interesada para que, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la recepción del requerimiento, subsane los defectos formales apreciados en su solicitud y aporte la documentación pertinente que se considere necesaria, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero. Artículo 5: Instrucción del procedimiento, propuesta de resolución y criterios de baremación de las solicitudes. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Bienestar Social, Mujer e Igualdad, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de dictar resolución. 2. La valoración de las solicitudes se basará en el nivel de renta per cápita familiar de los solicitantes, la situación laboral de los progenitores del solicitante y la pertenencia a familia numerosa. 3. La puntuación será de 1 a 10 puntos, en función de los intervalos de renta per cápita familiar a la que pertenezcan. 4. La puntuación por renta se obtendrá con arreglo al siguiente baremo: - Rentas de 0 a 3.000 00.- per cápita. 8 puntos. - Rentas de 3.001 al 6.000 00.- per cápita..6 puntos. - Rentas de 6.001 a 12.000 00.- per cápita. 4 puntos. - Rentas de 12.001 a 20. 000 00.- per cápita 1 punto. - Rentas superiores a 20. 000 00.- per càpita.. 0 puntos. - En caso de no realizar declaración de la renta y acreditar el nivel de ingresos se puntuará con arreglo al anterior baremo. 4

5. La puntuación por la situación laboral de los progenitores del solicitante se obtendrá con arreglo al siguiente baremo: -- En caso de que uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo y perciba prestación (deberá acreditarse debidamente)...1 punto. - En caso de que uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo, y no perciba prestación (deberá acreditarse debidamente)...3 puntos. - En caso de que ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo que perciban prestación (deberá acreditarse debidamente)... 2 puntos. - En caso de que ambos progenitores se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación (deberá acreditarse debidamente)... 5 puntos. 6. La puntuación por la pertenencia a familia numerosa se obtendrá con arreglo al siguiente baremo: - Valoración pertenencia a familia numerosa categoría general (3 miembros)... 1 punto. - Valoración pertenencia a familia numerosa categoría especial (más de 3 miembros)... 3 puntos. 7. La evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión será realizada por la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas del, presidida por el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue. De los acuerdos adoptados levantará acta el Secretario de la Corporación. 8. El importe de la subvención será como máximo el 50% del coste mensual de la acción. Artículo 6: Resolución. 1. A la vista de las solicitudes, la documentación presentada y la propuesta de concesión con su cuantía o denegación formulada por la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas del, si concurren los requisitos exigidos y hasta el límite del crédito existente en la línea presupuestaria que corresponda, el órgano instructor dictará propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional, la cual se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concederá un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las alegaciones, en su caso, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificado la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del 5

Instructor se elevará al Alcalde-Presidente, quien, de forma debidamente motivada, resolverá. 2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. La resolución expresará el nombre y apellidos de las interesadas, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayuda y las causas de exclusión o denegación, en su caso. La resolución de la convocatoria, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrá ser consultada por los interesados en el Dpto. Mpal. de Servicios Sociales, sito en el Centro Social (calle Carmen García Sorribes, 9), así como en la página web del Ayuntamiento www.callosadesegura.es. 4. No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 7: Pago de las ayudas. 1. El crédito presupuestario previsto para esta Convocatoria será de 10.000, que podrá ser incrementado con aportaciones de otras administraciones públicas 2. Cálculo de la subvención individual: El valor en euros del punto será el resultado de dividir la cantidad total de fondos disponibles para este programa de ayudas por la suma total de puntos obtenidos por todas solicitudes. 3. El pago de las ayudas concedidas se realizará mediante la transferencia del importe de la ayuda concedida a la cuenta bancaria especificada por el beneficiario; según modelo en Anexo II, una vez se haya justificado los gastos efectivamente satisfechos. El plazo máximo para hacer efectivo el pago será de tres meses, contados a partir de la publicación de las resoluciones definitivas. Artículo 8: Obligaciones de los beneficiarios. 1. La aceptación de la ayuda por parte de la beneficiaria implica la conformidad con las normas fijadas en las presentes bases reguladoras, así como las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la justificación de los fondos públicos percibidos y demás normas que sean de aplicación. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura. 6

3. Los beneficiarios de estas ayudas se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención de este Ayuntamiento y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9: Recursos. La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Comisión de Valoración de Ayudas Económicas del Dpto. Mpal. de Servicios Sociales para que pueda interpretar o resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes bases. Segunda Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web de este Ayuntamiento. Tercera En todo aquello que no se regule en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución de Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura. 7