EL PALACIO DE HIERRO, S. A. DE C. V.

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TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOSEXTA FRACCIÓN II E/1 220/AUT/201 4

DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOSEXTA FRACCIÓN II OTORGADO A

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TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONDICIONADO CONFORME A SU CONDICIÓN DECIMOCUARTA FRACCIÓN II OTORGADO A

TRANSALTA CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

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TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/1262/AUT/2015 OTORGADO A TAI DURANGO UNO, S. A. P. I. DE C. V.

Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/862/AUT/2010 OTORGADO A EL PALACIO DE HIERRO, S. A. DE C. V. TIENDA CANCÚN EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/260/2010 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010

Este Permiso autoriza a El Palacio de Hierro, S. A. de C. V., en lo sucesivo denominada como la Permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para su tienda Cancún, de conformidad con la Resolución número RES/260/2010 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 26 de agosto de 2010, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 1.50 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de la Permisionaria. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las condiciones de este Permiso y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica que la Permisionaria tiene en las instalaciones ubicadas en el domicilio que se menciona en la Condición Cuarta siguiente. CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, principalmente durante el periodo horario punta, utilizando para ello una central eléctrica integrada por dos motogeneradores de combustión interna con capacidad de 0.75 MW cada uno para una capacidad total de generación de 1.50 MW, una producción estimada anual de 0.884 GWh y un consumo estimado anual de 264.18 m 3 de diesel (10,222.11 GJ), y ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el Boulevard Kukulkán, Local L-07-08-09, E/862/AUT/2010 2

Terreno 18-10, Subcondominio B, Manzana 52, Centro Comercial La Isla, Benito Juárez, Cancún, 77500, Quintana Roo. QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras inició el 1 de marzo de 2010 con el desarrollo de la ingeniería preliminar, la adquisición de los equipos y la construcción de las obras civil y eléctrica, para continuar con el montaje de los equipos y la implementación de las etapas de control, finalizando con la puesta en servicio de la central de generación el 17 de octubre de 2010. SEXTA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, la Permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica. SÉPTIMA. Excedentes de producción. En los términos de los artículos 36, fracción I, inciso b), y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. OCTAVA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, dicho servicio se vea interrumpido o restringido y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. NOVENA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La Permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y se celebre el contrato respectivo. E/862/AUT/2010 3

DÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la Permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. UNDÉCIMA. Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. La Permisionaria queda obligada a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. DUODÉCIMA. Responsabilidad. La Permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora. DECIMOTERCERA. Cooperación con otras autoridades. La Permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda a cualquier autoridad municipal, estatal o federal, para el cumplimiento de sus atribuciones legales en relación con la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la Permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en caso de que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. III. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; E/862/AUT/2010 4

IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOCUARTA. Obligaciones generales. La Permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de las condiciones del presente Permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha de puesta en servicio de la central de generación de energía eléctrica dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda; II. III. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la Permisionaria o para terceros; Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo, informar trimestralmente en los formatos autorizados para tal efecto, a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, exclusivamente con fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada y, en su caso, la cantidad de energía eléctrica entregada a la Comisión Federal de Electricidad, y IV. En el caso de que la Permisionaria requiera interconectar la central de generación a que hace referencia la Condición Cuarta anterior con el Sistema Eléctrico Nacional, aun por tiempos cortos, deberá suscribir el Contrato de Interconexión correspondiente con la Comisión Federal de Electricidad. La Permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. E/862/AUT/2010 5

DECIMOQUINTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este Permiso por parte de la Permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOSEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del Permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en la Calle Salamanca número 102, piso 10, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, 06700, México, Distrito Federal. DECIMOSÉPTIMA. Vigencia del Permiso. El Permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésima siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMOCTAVA. Modificación del Permiso. Las Condiciones de este Permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía; sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso. DECIMONOVENA. Transferencia del Permiso. Los derechos derivados de este Permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada si: a) La Permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Cuarta de este Permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y E/862/AUT/2010 6

III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMA. Terminación del Permiso. El Permiso terminará por la actualización de cualquiera de los supuestos siguientes: I. Disolución de la Permisionaria; II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los supuestos siguientes: a) Cuando la Permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Cuando la Permisionaria transmita los derechos derivados del presente Permiso o genere energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones del presente Permiso, las Normas Oficiales Mexicanas, o las especificaciones técnicas y operativas aplicables. En términos del segundo párrafo de la fracción IV, inciso c), del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará E/862/AUT/2010 7

que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la Permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor a 45 días naturales después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos. III. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Quinta anterior, o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y IV. Por renuncia de la Permisionaria, en cuyo caso deberá comunicar su intención por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de 3 meses al momento en que dicha renuncia se haga efectiva. E/862/AUT/2010 8

México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 2010. Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado E/862/AUT/2010 9