PLAN NACIONAL DE TECNIFICACIÓN E INTRODUCCIÓN AL ALTO RENDIMIENTO

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Transcripción:

PLAN NACIONAL DE TECNIFICACIÓN E INTRODUCCIÓN AL ALTO RENDIMIENTO NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NÚCLEOS DE ENTRENAMIENTO Aprobado por la Junta Directiva de 19 de noviembre de 2013.

1. OBJETO El objeto del presente documento es establecer el funcionamiento general de los grupos de trabajo establecidos dentro de los programa de la RFEP, en colaboración con las C.C. A.A. y las Federaciones Autonómicas. Cabe recordar que todos los técnicos y deportistas, por el hecho de estar afiliados, están sujetos a la disciplina deportiva de la RFEP recogida en su Reglamento de Disciplina. 2

2. CONVOCATORIA DE LOS PALISTAS A LOS NUCLEOS DE ENTRENAMIENTO Las convocatorias de palistas a los Núcleos de Entrenamiento se realizarán por escrito y de forma nominal al interesado, enviando una copia a la Federación Autonómica correspondiente. Únicamente en casos excepcionales se realizarán convocatorias con carácter de urgencia por otros medios. El palista deberá confirmar a la R.F.E.P por escrito, su asistencia a la concentración, enviando firmada la hoja de aceptación de la presente normativa (se adjunta como anexo a este documento). Los palistas menores de edad deberán recoger expresamente autorización por escrito del padre/madre/tutor para desplazamientos a entrenamientos y/o competiciones fuera del Estado Español. Los desplazamientos de incorporación de los palistas a la concentración serán coordinados entre el interesado y la R.F.E.P. En el caso de que un palista desee modificar la fecha de incorporación o salida de la concentración, o quiera abandonar temporalmente la concentración (motivos personales, académicos, etc.), deberá dirigir una petición por escrito a la Dirección Técnica de la R.F.E.P., con la mayor antelación, explicando el motivo e indicando las fechas solicitadas. La Dirección Técnica de la R.F.E.P. responderá en el menor plazo posible, en caso de no recibir respuesta, se entenderá aprobada la petición. 3. DESPLAZAMIENTOS La R.F.E.P. se hará cargo de los desplazamientos de incorporación y salida del periodo de concentración, de aquellos palistas concentrados fuera de su Comunidad Autónoma que no reciban ninguna ayuda económica por parte de esta Federación. Se entenderá por periodo de concentración las fechas que comprenden el calendario escolar: 20 de septiembre a 30 junio Siempre que sea posible los medios de desplazamiento serán los propios de la R.F.E.P o los que ésta determine, priorizando los medios de transporte público. Los palistas insulares estarán sujetos a la normativa y/o acuerdos específicos que se establezcan. 3

3.1-. Presentación de documentos y justificación de gastos: Cuando los desplazamientos se realicen por medios particulares deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Transporte en automóvil En el formulario que existe para justificar gastos de viaje deberán cumplimentarse todos los apartados, sin olvidar la matrícula del automóvil. Cuando el transporte se realice en vehículo propio, se abonarán los importes de combustible así como peajes de autopista, previa presentación de los justificantes correspondientes. Transporte en avión Deberá presentarse tarjeta de embarque y factura del viaje con justificante bancario del pago, acreditativo del viaje autorizado. Los desplazamientos en avión dentro de la península deberán ser autorizados por la Dirección Técnica. Transporte en ferrocarril o autobús. Deberá presentarse billete del viaje y factura del viaje o justificante bancario del pago. Dietas de manutención y alojamiento La dieta por manutención establecida corresponde a 37,40, por día, autorizado y el gasto del hotel, que se reembolsará previa presentación de factura abonada, por su importe hasta un máximo de 65,67, por día. Dichos importes podrán variar según las disposiciones que se recojan en los Boletines Oficiales. Plazos de justificación La justificación de todos estos gastos, con la presentación de los documentos exigidos, debe realizarse en la RFEP, obligatoriamente, antes de los 30 días naturales a la finalización del viaje. Pasada esta fecha la RFEP no asumirá ninguno de estos gastos. 4. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS El palista becado dependerá en su Programación deportiva de lo establecido por la R.F.E.P. La programación del entrenamiento establecida por el Responsable Técnico asignado y visada por la Dirección Técnica de la R.F.E.P será de 4

obligado cumplimiento por parte del palista, debiendo cumplir con los horarios fijados, con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio. El palista tiene la obligación de participar en todas las competiciones del calendario nacional establecidas en la Programación, además de participar en todas las pruebas internacionales para las que sea seleccionado con el Equipo Nacional, salvo autorización expresa y justificada de la Dirección Técnica de la R.F.E.P., utilizando única y exclusivamente la equipación nacional. La inscripción, manutención y desplazamiento a dichas competiciones será responsabilidad del Club al que pertenece el palista. El palista podrá utilizar en las competiciones del calendario nacional la embarcación individual con al que entrena habitualmente, siempre que no disponga en su Club de una réplica del material empleado en el entrenamiento. Para ello, deberá solicitar autorización a la Dirección Técnica. El transporte correrá a cargo del interesado. En ningún caso se podrán utilizar embarcaciones de equipo propiedad de la R.F.E.P para la participación de competiciones representando a clubs En caso de no poder asistir a las competiciones y controles técnicos, el palista directamente o a través de su entrenador, informará a su Entrenador Nacional Responsable, justificando debidamente el motivo de su no asistencia, el cual lo trasladará a la Dirección Técnica de la R.F.E.P, quien adoptará las medidas oportunas. El palista no podrá participar en las competiciones no previstas en la planificación deportiva establecida por la Dirección Técnica, salvo autorización expresa de la misma. Las solicitudes a la Dirección Técnica se deberán realizar por escrito, con la mayor antelación posible. La Dirección Técnica autorizará o no en el menor plazo posible a partir de la recepción de la petición. En caso de no recibir respuesta, se entenderá concedido el permiso para participar en dicha prueba. El palista deberá someterse a los controles biomédicos, fisiológicos y análisis clínicos que se estimen convenientes para la protección de la salud y mejora del rendimiento deportivo. Deberá someterse también a los controles de dopaje para los que pudiera ser requerido y a la realización y presentación de las determinaciones analíticas hematológicas y bioquímicas que pudieran requerirse para la adecuada prevención y control del dopaje. Los palistas serán responsables de los perjuicios a su rendimiento deportivo causados por actividades de riesgo físico, alimentación inadecuada, hábitos no higiénicos etc. La perdida de condiciones para un 5

entrenamiento de tecnificación en piragüismo por estas causas será responsabilidad del palista. Deberá cumplir la normativa de régimen interior de los centros de entrenamiento en los que se desarrolle su preparación, de las residencias en las que se encuentre, así como cumplir la normativa establecida en el régimen disciplinario de la R.F.E.P. El palista podrá ser sancionado con la privación de parte o totalidad de las ayudas que perciba de la R.F.E.P en caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, una vez tramitado el correspondiente expediente disciplinario. El palista becado, consiente y autoriza la utilización de su imagen en campañas de los patrocinadores de la R.F.E.P., siempre y cuando sean componentes y participen con el Equipo Nacional. El palista que haya conseguido una beca de la R.F.E.P estará obligado a informar del disfrute o la concesión de cualquier otra ayuda, beca o patrocinador. 5. DERECHOS DE LOS BECARIOS Para lograr los objetivos del Programa, el palista será beneficiario de una beca en el régimen que determine su convocatoria, de acuerdo a su nivel deportivo. La Real Federación Española de Piragüismo, facilitará los medios técnicos y de infraestructura para el desarrollo de la preparación deportiva del palista, siendo responsable del cuidado y la devolución del material que se le haya asignado para la concentración cuando le sea requerido, debiendo hacerse cargo del coste en caso de pérdida o deterioro manifiesto del mismo. Dispondrá del personal técnico necesario, quien elaborará los planes de preparación y realizará el seguimiento del palista. El técnico responsable de la preparación será el encargado de informar a la RFEP de forma periódica de su evolución. El palista gozará de prioridad en la asistencia biomédica y utilización de los servicios médicos de la Federación y tendrá el apoyo de la RFEP en su formación académica y profesional. 6

6. REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DEL PROGRAMA NACIONAL DE TECNIFICACIÓN E INTRODUCCIÓN A LA ALTA COMPETICIÓN No podrá sancionarse a ningún palista por una infracción no tipificada en el Estatuto Orgánico, Reglamento de Disciplina y en el presente Reglamento, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. Para la imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en las normas reguladas en este Reglamento y subsidiariamente en el Reglamento de Disciplina de la RFEP. Todos aquellos actos que se estimen constituyan una negligencia en relación al comportamiento en el ámbito deportivo pueden ser objeto de sanción. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. FALTAS LEVES: A criterio del Director Técnico pueden considerarse de rango superior por reiteración de las mismas. Falta de puntualidad (entrenamiento, reuniones, comidas, etc.). Dejadez en el cuidado del material. Falta de atención o desidia. No comunicar con prontitud todo lo que concierne al grupo, ó que entorpezca la dinámica del mismo. Producir molestias a los compañeros y residentes en el lugar de concentración y/o competición. Estar sin motivo justificado fuera del lugar de residencia en horas de descanso nocturno. Faltas de asistencia a clase sin justificar (estudios privados con cargo a la RFEP). Además de todas las acciones que se estimen negligentes en relación al comportamiento debido en el ámbito deportivo. FALTAS GRAVES: El número entre paréntesis indica las faltas permitidas, que se darán como parte a la Junta Directiva, a través de la Secretaría Técnica, o serán motivo de expulsión directa 7

Abandonar el lugar de concentración sin permiso previo. La 2ª falta de asistencia a cualquier actividad del equipo sin justificar. La 2ª falta de respeto a compañeros, técnicos o directivos. FALTAS MUY GRAVES: Deterioro Grave del Material o sustracción del mismo (embarcaciones, motora, furgoneta, etc.). Deterioro del mobiliario o instalaciones con alevosía. Posesión de alcohol o acudir en estado de embriaguez. Fumadores (de hábito esporádico). La comisión de infracciones que en materia de dopaje se relacionan tipificadas en la legislación vigente. En periodos competitivos y precompetitivos se consideran faltas leves como graves y las graves como muy graves, con la consiguiente progresión de grado. Asimismo, podrán dichas faltas reconsiderarse, una vez atendidas las atenuantes reglamentariamente establecidas, a juicio de los técnicos y siempre que su conducta así se recomendara. ALEGACIONES: Los deportistas en caso de posible infracción que constituya una negligencia o cualquier otra infracción tipificada con anterioridad, en relación al comportamiento en el ámbito deportivo tienen derecho a formular sus alegaciones ante la Dirección Técnica quien resolverá si propone o no medidas disciplinarias. SANCIONES: El incumplimiento de las normas será denunciado inmediatamente por el Técnico responsable del Grupo a la Comisión Técnica y al palista. Hasta que se sancione o haya sido sobreseído el informe, el palista acatará las normas del Técnico. El incumplimiento de la presente Normativa, una vez tramitado el correspondiente expediente disciplinario, conllevará la imposición de la sanción que se considere acorde a la gravedad de la situación: Falta leve. El incurrir en este tipo de falta conlleva la siguiente sanción: 8

Desde apercibimiento (dicho apercibimiento será por escrito y puesto en conocimiento de su club, federación autonómica y/o sus padres o tutores en el caso de menores de edad) hasta la separación del deportista de la concentración, por un periodo no superior a 7 días. Falta grave. El incurrir en este tipo de falta conlleva la siguiente sanción: Desde la separación del deportista de la concentración por un periodo no inferior a 7 días, y no superior a 15 días, llevando implícita la pérdida del derecho de percibir cualquier tipo de ayuda destinado por parte de la R.F.E.P (material, manutención, técnico, médica, económica, etc) en este periodo de tiempo. Falta muy grave. El incurrir en este tipo de falta conlleva la siguiente sanción: Desde la separación del deportista de la concentración por un periodo no inferior a 15 días, y la expulsión del programa, llevando implícita la pérdida del derecho a percibir cualquier tipo de ayuda destinado por parte de la R.F.E.P (material, manutención, técnico, médica, económica, etc) en este periodo de tiempo. 7. DISPOSICIONES FINALES. Esta Normativa de Funcionamiento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la RFEP Las revisiones a la presente Normativa de Funcionamiento y el reglamento de Régimen Interior serán realizadas y actualizados por la Comisión Delegada de la R.F.E.P. 9

8. ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO D/Dña:., mayor de edad (o auxiliado por su padre o tutor), con domicilio en.., provisto de D.N.I nº. en su calidad de palista de la especialidad de.., ACEPTA la presente Normativa de Funcionamiento y el Régimen Interno de los Núcleos de Entrenamiento incluidos dentro del Programa Nacional de Tecnificación e Introducción al Alto Rendimiento. La firma de esta aceptación es condición necesaria para la concesión de la beca otorgada por la R.F.E.P. En a.. de.. 20 FIRMA DEL PALISTA INFORMACIÓN NECESARIA (Solo en caso de disponer de ayuda económica): BANCO / CAJA DE AHORROS: DIRECCIÓN: PROVINCIA: CÓDIGO CUENTA CLIENTE: ENTIDAD OFICINA D.C Nº DE CUENTA.. 10

PALISTAS MENORES DE EDAD 9. ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO D/Dña:., padre, madre o tutor, del palista con domicilio en.., provisto de D.N.I nº. de la especialidad de.., ACEPTA la presente Normativa de Funcionamiento y el Régimen Interno de los Núcleos de Entrenamiento incluidos dentro del Programa Nacional de Tecnificación e Introducción al Alto Rendimiento. Asimismo autorizo a la R.F.E.P. a la realización de los desplazamientos a entrenamientos y/o competiciones, tanto dentro como fuera del Estado Español, programados en su planificación deportiva. La firma de esta aceptación es condición necesaria para la concesión de la beca otorgada por la R.F.E.P. En a.. de.. 20 FIRMA DEL PADRE, MADRE O TUTOR INFORMACIÓN NECESARIA (Solo en caso de disponer de ayuda económica): BANCO / CAJA DE AHORROS: DIRECCIÓN: PROVINCIA: CÓDIGO CUENTA CLIENTE: ENTIDAD OFICINA D.C Nº DE CUENTA.. 11