REGISTRO Nº 6-13 CORRESPONDE EXPTE. A-6-13 LICITACION PRIVADA Nº 1-13 VISTO: Que por decreto 2548/12 expediente A-8483-12- se efectuó segundo llamado a licitación privada para la explotación del local 2 de la Terminal de Ómnibus y primer llamado para los locales 8-9 y 10 (locutorio), declarada desierta por decreto 2838/12 y CONSIDERANDO: Que conforme expresas estipulaciones de la Ley Orgánica Municipal, corresponde efectuar un segundo llamado, solamente en lo que respecta a los locales afectados a locutorio, Atento ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones D E C R E T A : ARTICULO 1º: Llámase nuevamente a LICITACION PRIVADA para la explotación comercial de los locales 8,9 y 10 de la Estación Terminal de Ómnibus Ciudad de Pergamino en el rubro LOCUTORIO -, con ajuste a las estipulaciones de la Ley Orgánica, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º: Establécese como canon mínimo mensual para dichos locales, la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.-) ARTICULO 3º: Los interesados deberán estarse al pliego de bases y condiciones confeccionado al efecto, que podrá solicitarse en la Dirección Administrativa de Gobierno Planta Baja -. Oficina 17 en horario de administración, hasta veinticuatro horas antes de la fecha de apertura. Fíjase el valor del pliego en la suma de $ 156 (pesos ciento cincuenta y seis) ARTICULO 4º: El acto de apertura tendrá lugar en la SECRETARÍA DE GOBIERNO el día 4 de febrero de 2013 a las 10 horas. Las propuestas se recibirán hasta una hora antes de la fecha de apertura. ARTICULO 5º: Los recursos que se obtengan ingresarán al rubro específico del Cálculo de Recursos vigente. ARTICULO 6º: La Municipalidad se reserva el derecho que le confiere el artículo 154º de la Ley Orgánica Municipal. ARTICULO 7º:, Regístrese; dese al BOLETIN MUNICIPAL, publíquese en los medios locales, formúlense las invitaciones correspondientes y siga a la DIRECCION
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO para su reserva hasta el momento de apertura. PERGAMINO, 2 de enero de 2013. MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO LICITACION PRIVADA Nº: 1 /13 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SEGUNDO LLAMADO A LICITACION PARA LA CONCESION DERECHO DE USO Y OCUPACION LOCALES COMERCIALES 8-9-10 DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS CIUDAD DE PERGAMINO.-RUBRO LOCUTORIO EXPEDIENTE: A-6-13 APERTURA: 4 de febrero de 2013 a las 10 horas en la SECRETARIA DE GOBIERNO. VALOR DEL PLIEGO: $ 156 ARTICULO 1º: El presente segundo llamado a licitación privada tiene por objeto adjudicar en concesión el derecho de uso y ocupación de los locales comerciales 8-9 y 10 de la Estación Terminal de Ómnibus, para la explotación de la actividad de locutorio, con ajuste a las disposiciones de la Ley Orgánica, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Ordenanza 568/85 y modificatorias. ARTICULO 2º. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar y/o rechazar las ofertas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154º de la Ley Orgánica Municipal.- ARTICULO 3º: Establécese un canon mínimo mensual quinientos) de $ 1.500 (pesos un mil ARTICULO 3º: La duración del período de adjudicación será por el término de tres (3) años a partir del 1º de marzo de 2013. ARTICULO 5º: Están impedidos de concurrir a esta licitación, bajo ninguna forma, por sí o por interpósita persona-, las personas físicas o sociedades que fueran deudoras de la Comuna, por cualquier concepto, que se hallaren en estado de interdicción, procesados criminalmente, con autos de procesamiento firme o fallido, en cesación de pagos, o concursados civilmente y todo agente, empleado o funcionario municipal. ARTICULO 6º: El pliego de bases y condiciones, podrá adquirirse en la Dirección Administrativa de Gobierno hasta veinticuatro horas antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas. ARTICULO 7º. Los proponentes deberán denunciar su domicilio real y fijar el legal en Pergamino sometiéndose a la competencia judicial de los Tribunales en lo contencioso administrativo con jurisdicción en el Partido de Pergamino.
ARTICULO 8º: Las propuestas se recibirán hasta una hora antes de la fecha de apertura y deberán efectuarse en sobre debidamente cerrado, el que contendrá la siguiente documentación separada en dos sobres, a saber: - Sobre nº 1: a) El presente pliego de bases y condiciones firmado en todos sus folios. Y el recibo de pago del mismo. b) La garantía de mantenimiento de oferta otorgada por un plazo de quince ( 15)días mediante póliza de caución, aval bancario o pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad de Pergamino, por la suma de $ 2.700, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del canon multiplicado por el período total de la concesión. c) Nómina de bancos, sociedades o empresas que puedan suministrar información amplia sobre la capacidad económica-comercial y moral del oferente. d) Las personas que se presenten invocando la representación de otras, ya sea de existencia física o ideal, deberán acompañar los poderes que acrediten tal carácter en forma legal. e) Indicar dos garantías personales, con determinación de domicilio, actividad y documento de identidad, obligadas como liso y llano pagador a satisfacción de la Municipalidad, con la acreditación de la calidad de propietario. Sobre nº 2 - Propuesta - ARTICULO 9º: Las propuestas no contarán interlíneas, raspaduras o enmiendas, las que en caso de existir, deberán ser debidamente salvadas. La cotización del sobre 2 se formulará estableciendo el monto del ofrecimiento en números y letras discriminando el canon mensual. ARTICULO 10º: El concesionario deberá proveer y someterse a las obligaciones que a continuación se detallan: a) Medidor de luz independiente. b) Amoblamiento general. c) Horario de atención, sujetándose el mismo a las disposiciones que sobre el particular imparte el Municipio. d) Limpieza y mantenimiento del local adjudicado. e) Prohibición de colocar carteles exteriores que no sean los de la vidriera del local. f) Mantener al día salarios del personal y cargas previsionales. ARTICULO 11º: Serán rechazadas las ofertas en los siguientes casos: a) Falta de garantía. b) Cuando contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta. c) Cuando se aparten de las cláusulas de este pliego. d) El requisito que prescribe el inciso a) sobre nº 1 podrá suplirse en el acto de apertura. e) Cuando el proponente registre deuda en concepto de anteriores adjudicaciones por explotación de locales comerciales.
Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas, podrán surtir efecto posteriormente si se comprobare durante el estudio de las propuestas. ARTICULO 12º: Son facultades privativas del Departamento Ejecutivo aceptar y adjudicar la propuesta que sea más conveniente para los intereses municipales (artículo 154º de la Ley Orgánica Municipal) A ese efecto, el Ejecutivo Municipal merituará para la adjudicación no solo las ofertas económicas (canon) sino también los antecedentes en el rubro, referencias, garantías ofrecidas, cantidad de personal a ocupar, entre otros conceptos. ARTICULO 13º: En caso de igualdad de ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito, en la fecha que se establezca. De subsistir la igualdad, el Ejecutivo decidirá la adjudicación, en un plazo no mayor de 5 días hábiles. ARTICULO 14º: Una vez decidida la adjudicación por el Departamento Ejecutivo, se formalizará el pertinente contrato ante el Departamento Procuración de Asesoría Letrada. ARTICULO 15º: El concesionario abonará el canon por adelantado del 1 al 10 de cada mes en dinero efectivo en la Tesorería Municipal, previa intervención de la Dirección de Hacienda y Rentas. La falta de pago del canon en los términos establecidos, devengará un interés punitorio del orden del 5% mensual desde el incumplimiento. Cumplidos los 30 (treinta) días de operado el vencimiento del pago del canon sin que se haya regularizado la deuda, con más los intereses punitorios, la Municipalidad podrá decretar la caducidad de la concesión. ARTICULO 16º: En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y en los casos de inhabilitación o interdicción del concesionario, se operará la disolución del contrato de pleno derecho. En caso de fallecimiento del concesionario los derechos de este podrán ser transmitidos solo en línea de ascendientes, descendientes o cónyuge, siempre que sean declarados judicialmente herederos, no admitiéndose por parte de estas cesiones de derechos a terceros. Deberán unificar personería en sus relaciones con la Municipalidad. Este derecho deberá ser ejercido por dichos parientes, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el fallecimiento, A los efectos mencionados, la presente concesión y el contrato a suscribirse serán considerados " intuito personae". ARTICULO 17º: Las transgresiones a las obligaciones contraídas que no sean motivadas por la falta de pago del concesionario, autorizará a la Municipalidad a aplicar las siguientes sanciones: a) Multa que oscilará entre uno y diez salarios mínimos municipales administrativos, sanción ésta que para el concesionario será irrecurrible resultando la omisión de su pago expresa causal de caducidad de la concesión. b) Rescisión del contrato. c) Suspensión o eliminación del Registro de proveedores o concesionarios. ARTICULO 18º: Todos los plazos y términos fijados por este pliego son perentorios para el concesionario. La mora se producirá sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. En ningún caso la interposición de recursos o reclamos suspenderá los términos.
ARTICULO 19º: Si vencido el plazo de la concesión, o el que diere la Municipalidad para el desalojo y el concesionario no lo hubiere efectuado, se procederá a la desocupación administrativamente, trasladándose los efectos que hubiere, al lugar que determine la Municipalidad por cuenta y riesgo del concesionario. ARTICULO 20º: Todos las tasas, impuestos y contribuciones que incidan sobre la actividad objeto de la concesión, correrá por exclusiva cuenta del concesionario. Esta concesión no podrá ser transferida total ni parcialmente, ni el concesionario podrá asociarse a otras personas de existencia física ideal para explotar la actividad concedida, sin la autorización expresa de la Municipalidad, la cual deberá solicitarse previamente. PERGAMINO, 2 de enero de 2013. FIRMADO: HECTOR MARIA GUTIERREZ - INTENDENTE MUNICIPAL GABRIELA ALEJANDRA TARUSELLI - SEC. DE GOBIERNO