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Transcripción:

CIRCULAR N 289 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: BONOS DE RECONOCIMIENTO: ESTABLECE NORMAS PARA CASOS QUE INDICA. 1.- Respecto de todos aquellos afiliados ex-imponentes de alguna de las siguientes instituciones de previsión del régimen antiguo: a) Caja de Previsión de Empleados Particulares. b) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. c) Caja de Previsión de la Defensa Nacional. d) Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. e) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y f) Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Las Administradoras deberán observar los siguientes procedimientos 1.1.- Recibida una solicitud de pensión de sobrevivencia o de invalidez o una vez cumplida la edad legal para pensionarse por vejez por parte del afiliado, la Administradora deberá verificar si se hubiere recibido el documento Bono de Reconocimiento de la institución de previsión correspondiente.

1.2.- Para los afiliados fallecidos o solicitantes de pensión de invalidez o de vejez, respecto de los cuales no se hubiese recibido el Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá requerir del afiliado o de sus beneficiarios legales, según corresponda, la información del formulario Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, cuyo diseño se indica en el anexo N 1. a) Para los afiliados fallecidos o solicitantes de pensión de vejez, la administradora deberá enviar a la institución de previsión que corresponda, conjuntamente con el Formulario de entrega y recepción de solicitudes de liquidación, definido en el anexo N 6 de la Circular N 158, fotocopia de la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento archivada en la carpeta de cuenta individual, indicando, si es posible, la fecha de entrega a la institución de previsión del original de la solicitud referida, el Anexo Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el documento que certifique la causal de cobro del Bono de Reconocimiento, dentro de los quince días de reunidos todos los antecedentes. b) Para los afiliados solicitantes de pensión de invalidez, la administradora deberá adjuntar fotocopia de la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, indicando, si es posible, la fecha de entrega a la institución de previsión del original de la solicitud referida, el formulario Anexo- Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, fotocopia del formulario Solicitud de Pensión de Invalidez, definido en el anexo N 1 de la Circular N 168 y solicitar la emisión del documento Bono de Reconocimiento a la institución de previsión que corresponda, de acuerdo a las normas selladas en la letra B. de la Circular N 158,dentro de los quince días de reunidos todos los antecedentes. 1.3.- Para los afiliados fallecidos o solicitantes de pensión de invalidez o de vejez, que no hubiesen recibido el documento Bono de Reconocimiento y que no hubiesen remitido la

Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento a la institución de previsión respectiva, la administradora deberá solicitar a éste o sus beneficiarios legales, según corresponda, la información de los formularios Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento. a) Para los afiliados fallecidos o solicitantes de pensión de vejez, la administradora deberá enviar a la institución de previsión que corresponda, junto al Formulario de entrega y recepción de solicitudes de liquidación, el original de la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, el Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el documento que certifique la causal de cobro del Bono de Reconocimiento, dentro de los quince días de reunidos todos los antecedentes. b) Para los afiliados solicitantes de pensión de invalidez, la administradora deberá adjuntar al original de la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y fotocopia del formulario Solicitud de Pensión de Invalidez, definido en el anexo N 1 de la Circular N 168, y solicitar la emisión del documento Bono de Reconocimiento a la institución de previsión que corresponda, de acuerdo a las normas señaladas en la letra B. de la Circular N 158, dentro de los quince días de reunidos todos los antecedentes. 2.- Las administradoras deberán enviar semestralmente por correo certificado, la notificación señalada en el anexo N 2, dirigida a obtener los datos del formulario Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, del formulario Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el certificado de nacimiento, a todos aquellos afiliados que cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez dentro de los próximos doce meses

calendario, y que no hubiesen remitido la solicitud referida, ni el certificado de nacimiento a la administradora. 3.- Los días quince de cada mes, respecto de todos aquellos afiliados activos que cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez dentro de los próximos seis meses calendario, que a su vez no hubiesen recibido el documento Bono de Reconocimiento desde la institución de Previsión del régimen antiguo, correspondiente, y que hubiesen dado respuesta a la notificación señalada en el numeral 2 anterior, la administradora deberá adjuntar al original de la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento, el formulario Anexo - Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el certificado de nacimiento del afiliado, y solicitar la emisión del documento Bono de Reconocimiento a la institución de previsión que corresponda, de acuerdo a las normas señaladas en la letra B. de la Circular N 158. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente SANTIAGO, Agosto 27 de 1984.

ANEXO N 1 ANEXO - SOLICITUD DE CALCULO Y EMISION BONO DE RECONOCIMIENTO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES R.U.T. O CEDULA DE IDENTIDAD SE ACOGIO A CONTINUIDAD DE LA PREVISION: SI NO INSTITUCION DETALLE DE EMPLEADORES 1) 2) 3) PERIODO APROX. COTIZADO DESDE HASTA INSTITUCION EMPLEADOR/REPARTICION/RAMA/MUNICIPALIDAD CIUDAD MES AÑO MES AÑO INSTRUCCIONES DE LLENADO: 1.- Si el afiliado cotizó alguna vez en EMPART, en la columna 2 deberá indicarse el nombre o razón social del empleador para el cual prestó servicios. 2.- Si el afiliado cotizó alguna vez en CANAEMPU, en la columna 2 deberá indicarse la repartición o establecimiento en que prestó servicios. 3- Si el afiliado cotizó alguna vez en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la columna 2 deberá indicarse la Rama a la cual perteneció. 4.- Si el afiliado cotizó alguna vez en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la columna 2 deberá indicarse en que prestó servicios. 5.- Si el afiliado cotizó alguna vez en la Caja de OOMM o de EEMM de la República, en la columna 2 deberá indicarse la Municipalidad en que prestó servicios.

ANEXO N 2 Señor afiliado: Debemos informarle que el próximo... Ud. cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez. Lo anterior significa que su Bono de Reconocimiento, instrumento representativo de los períodos de cotizaciones efectuadas en el antiguo sistema, deberá ser cobrado a la institución de previsión del régimen antiguo en que se enteró su última cotización antes de ingresar al nuevo sistema, para ser abonado a su cuenta de capitalización individual. Con el objeto de poder preparar adecuadamente su expediente de pensión, es necesario que haga llegar a la brevedad a A.F.P...., la Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento y el anexo que se adjuntan, debidamente llenados, adjuntando su certificado de nacimiento. Saluda atentamente a Ud., GERENTE GENERAL A.F.P... NOTA : Si al recibir esta carta Ud. ya envió los antecedentes solicitados, sírvase hacer presente

esta situación indicando la fecha del envío y a quién remitió los antecedentes.