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Transcripción:

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/21/2018, 7 juno, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para fnancar las actuacones los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra en la creacón nstrumentos para facltar la nformacón urbanístca. La Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud lo dspuesto en el artículo 24.3 l Estatuto Autonomía, ostenta competenca exclusva, entre otras, en matera urbansmo, correspondéndole el ejercco las competencas dreccón, coordnacón y control la actvdad urbanístca, conformdad con lo dspuesto en el artículo 5 la Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. Asmsmo, y conformdad con lo establecdo en el artículo 2 l Decreto 3/2015, 10 julo, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, correspon a la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, entre otras funcones, la supervsón, tutela y fomento l planeamento y la actvdad urbanístca en el terrtoro la Comundad Autónoma. En este sentdo, las ayudas prevstas en las presentes bases reguladoras se hallan contempladas en el Plan Estratégco Subvencones aprobado por la Consejería Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, formando parte las líneas subvencón que se queren fomentar s la msma. Por otra parte, los cudadanos mandan actualmente la admnstracón urbanístca una sere servcos cuya acuada prestacón se smplfca sgnfcatvamente con el uso las nuevas tecnologías. En consecuenca, la fnaldad perseguda por las ayudas que son objeto esta orn es la proporconar a los Ayuntamentos los medos materales necesaros para contrbur a un mejor nvel en el sarrollo sus servcos y una más efectva mplementacón la admnstracón electrónca y mejora la transparenca en matera urbansmo. En este sentdo, la presente orn tene por objeto establecer, con un objetvo pervvenca temporal, las bases reguladoras para la concesón las subvencones y asegurar el cumplmento los prncpos publcdad, objetvdad y concurrenca compettva. Por ello, en el marco la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y actuacones subvenconables. 1. El objeto la presente orn es establecer las bases reguladoras las ayudas, a concer en régmen concurrenca compettva, para fnancar la adquscón y/o dsponbldad l servco una herramenta nformátca que permta la vsualzacón en Internet l planeamento urbanístco muncpal así como la obtencón la fcha urbanístca por los cudadanos que la mann, cuando dchas actuacones sean llevadas a cabo por parte los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Para ser objeto subvencón, la herramenta vsualzacón berá reunr las sguentes característcas mínmas: Pág. 15996 boc.cantabra.es 1/7

Característcas VISUALIZACION DEL PLANEAMIENTO CONEXIONES WMS ZOOM (ALEJAR/ACERCAR) CONSULTA DE INFORMACION DE LAS CAPAS LEYENDA CONFIGURABLE POSIBILIDAD DE DOTAR DE TRANSPARENCIA DE CAPAS MEDIR DISTANCIAS, AREAS, COORDENADAS DE UN PUNTO INSERCION DE NOTAS EN VISTA LOCAL GENERAR PDF Estos requstos han entenrse como mínmos, por lo que podrán mejorarse, entenndo por mejora aquellos cambos que ncrementen el rendmento y la funconaldad l sstema. 3. Serán subvenconables las adquscones que cumplan las condcones requerdas en estas bases y en la corresponnte convocatora. 4. En nngún caso serán subvenconables los sguentes conceptos: Los gastos protocolaros. Los gastos generales funconamento las entdas solctantes. Los ntereses udores cuentas bancaras. Los ntereses, recargos y sancones admnstratvas y penales. Los gastos procedmentos judcales. Cualquer otro análogo a los anterores. Artículo 2. Benefcaros y requstos. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamentos la Comundad Autónoma Cantabra que procedan a la adquscón una herramenta nformátca con las característcas técncas mínmas scrtas en el artículo 1.2 esta Orn. 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaro los Ayuntamentos que se hallaren en alguna las crcunstancas establecdas en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Quedarán expresamente excludas aquellas entdas que antes l dctado la propuesta resolucón concesón no se encuentren al corrente sus oblgacones con la Admnstracón Trbutara, con la Segurdad Socal o con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Los benefcaros las ayudas reguladas en la presente orn están oblgados a cumplr las prescrpcones contendas en el artículo 13 la ctada Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 4. Los benefcaros las ayudas reguladas por la presente orn podrán subcontratar con terceros parcal o totalmente la realzacón las actvdas que consttuyen el objeto la subvencón. Pág. 15997 boc.cantabra.es 2/7

Artículo 3. Cuantía ndvdual las ayudas. 1. La cuantía la subvencón será como máxmo dos ml euros (2.000 euros), y ello con npennca que el gasto efectvamente realzado por el Ayuntamento sea cuantía superor. S el gasto acredtado por el nteresado resulta nferor a 2.000, la ayuda se mnorará hasta la cantdad que resulte acredtada conforme a los requstos establecdos en estas bases. 2. Úncamente podrá ser consrado como subvenconable el mporte corresponnte al Impuesto sobre el Valor Añaddo (IVA) soportado por el Ayuntamento por los gastos ncurrdos con motvo la ejecucón la actvdad, en aquellos casos en que se acredte la no ducbldad l referdo IVA soportado. 3. Solamente se subvenconará una solctud por Ayuntamento. Artículo 4. Plazo presentacón solctus. El plazo presentacón las solctus y documentacón corresponnte será el establecdo en el extracto la convocatora que se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 5. Forma y lugar presentacón las solctus. 1. Las solctus ayuda se formalzarán en el molo ofcal que fgurará como anexo en la corresponnte convocatora, rán bdamente suscrtas por el Alcal la Corporacón Muncpal, y se drgrán a la Consejería competente en matera urbansmo l Goberno Cantabra. 2. Las solctus podrán presentarse en el regstro la dreccón general competente en matera urbansmo, o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. 3. La nformacón relatva a la convocatora estará a dsposcón los nteresados en el número 942 20 23 00/10/84 y, amás, en el número 012 para llamadas s la Comundad Autónoma Cantabra, o el 942 39 55 63, para llamadas s fuera la msma. Artículo 6. Documentacón a aportar por los solctantes. 1. A las solctus, que se presentarán frmadas por el representante legal (Alcal/Presnte) la corporacón local, se acompañará la sguente documentacón: a) Copa compulsada la-s factura-s la actuacón realzada, acompañada una certfcacón l nterventor o secretaro-nterventor muncpal don se haga constar la afectacón la-s factura-s al gasto subvenconable, con talle los datos la-s msma-s: nº y fecha la factura, tercero acreedor y CIF, mporte y fecha pago. Se berá acredtar la totaldad l gasto realzado en la actvdad objeto la subvencón. b) Declaracón responsable l Secretaro Muncpal, en la que que acredtado que la herramenta adqurda reúne, en su caso, las característcas técncas prevstas en el artículo 8.1.b) esta orn. c) Certfcado expeddo por el Secretaro Muncpal, don conste el acuerdo l órgano muncpal competente por el que se c solctar la ayuda a la Admnstracón autonómca. d) Declaracón responsable l Secretaro Muncpal, en la que que acredtado que el solctante no está ncurso en nnguno los supuestos reflejados en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. e) Certfcado expeddo por el Interventor o Secretaro Muncpal sobre el cumplmento los requstos establecdos en el artículo 2.1 esta orn, y sobre la ducbldad por parte l Ayuntamento la cuota IVA soportado en la actvdad objeto la subvencón. f) Los entes solctantes berán estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. La presentacón la solctud mplcará Pág. 15998 boc.cantabra.es 3/7

la autorzacón a la consejería competente en matera urbansmo para que pueda obtener esta nformacón la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y la Tesorería General la Segurdad Socal. No obstante, lo anteror, el solctante podrá negar expresamente la ctada autorzacón, en cuyo caso berá aportar, juntamente con la solctud, los certfcados corresponntes. g) Aportacón l códgo IBAN cuenta bancara en la que el solctante sea que se le abone la subvencón, en el caso resultar benefcaro la ayuda. Este dato berá ser aportado exclusvamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sdo modfcado. 2. En el caso que se observase que la solctud o documentacón presentada resulta ncompleta o ncumple alguno los requstos establecdos, se notfcará al Ayuntamento para que subsane las fcencas tectadas o acompañe la documentacón requerda en el plazo z días hábles, contados a partr l día sguente al la notfcacón, con apercbmento que s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, tal y como prevé el artículo 68 la ctada Ley. Artículo 7. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. 2. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose según lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 8. Crteros objetvos que regrán el otorgamento las subvencones. 1. La valoracón las solctus se realzará conforme a los sguentes crteros: a) Atenndo a las característcas l Ayuntamento: Concepto Puntuacón El Ayuntamento dspone alguna fgura planeamento 10 Poblacón nferor o gual a 5.000 habtantes 10 Poblacón superor a 5.000 habtantes 5 b) Atenndo a las necesdas que se van a cubrr: Concepto Puntuacón Vsualzacón l planeamento en Internet 10 Formato vsualzacón l planeamento Vectoral 10 Raster 5 Emsón Fcha urbanístca 20 2. Para por optar a la subvencón se ha obtener puntuacón en ambos conceptos, y la suma ambas puntuacones be ser superor a 40 puntos. 3. En concordanca a lo establecdo en el artículo 12.2, en el supuesto no haber crédto presupuestaro sufcente para atenr a todas las solctus que reúnan los requstos, gozarán prordad las solctus que acredten que la herramenta dspone la funconaldad emsón la fcha urbanístca y, persstr el empate, el crtero prelacón será el menor poblacón los Ayuntamentos corresponntes. Pág. 15999 boc.cantabra.es 4/7

4. Las solctus que no huberan poddo ser atenddas en una convocatora, podrán ser atenddas en las sguentes sempre y cuando el nteresado presente la corresponnte solctud, no exgéndose en esta nueva presentacón aquella documentacón que ya obra en por la Admnstracón. En todo caso, quedarán sometdas a los crteros prordad fjados en este artículo, sn que este supuesto pueda dar lugar a preferenca alguna respecto a las nuevas solctus. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la nstruccón l procedmento concesón ayudas será la Dreccón General que tenga atrbudas las competencas en matera urbansmo, que actuará conforme a lo establecdo en la normatva subvencones y realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 2. Se constturá un comté valoracón que será el encargado la evaluacón las solctus, cuyo resultado se recogerá en un nforme que servrá base al órgano nstructor para la formulacón la oportuna propuesta resolucón, y que estará ntegrado por: a) Presnte: El ttular la Dreccón General competente en matera urbansmo, o persona en quen legue. b) Vocales: 1) Un funconaro, con rango Jefe Servco, la Dreccón General competente en matera urbansmo, sgnado por su Drector. 2) Un funconaro la Dreccón General competente en matera urbansmo, sgnado por su Drector. 3) Un asesor jurídco la Consejería competente en matera urbansmo, sgnado por su Secretaro General. c) Secretaro: Un funconaro la Dreccón General competente en matera urbansmo, sgnado por su Drector, con voz, pero sn voto. Dcho comté se someterá en su actuacón a lo dspuesto en los artículos 64 a 72 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y podrá requerr a los solctantes que aporten la documentacón complementara que estme oportuna. 3. El comté valoracón tendrá las sguentes atrbucones: Evaluar las solctus ayuda, conforme a los crteros, formas y prordas valoracón establecdos en la presente orn. Emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada con la aplcacón los crteros prevstos en esta orn para la concesón. Artículo 10. Propuesta resolucón. 1. El órgano nstructor, a la vsta l expente y l nforme l comté valoracón, formulará la propuesta resolucón, bdamente motvada, que especfcará los solctantes para los que se propone la concesón la subvencón, así como los motvos negacón las solctus que no sean admtdas. 2. Dcha propuesta resolucón tendrá carácter provsonal cuando fguren en el procedmento o sean tendos en cuenta hechos, alegacones o pruebas dstntas las aducdas por los solctantes la subvencón. En tal supuesto, se procerá a la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la propuesta resolucón provsonal, concedéndose un plazo z días en concepto trámte aunca, para formular alegacones y aportar cuantos documentos o pruebas estmen precsos los nteresados en fensa sus ntereses. Transcurrdo el plazo alegacones y examnadas las msmas, el órgano nstructor requerrá nforme al comté valoracón y formulará la propuesta resolucón fntva. Pág. 16000 boc.cantabra.es 5/7

3. En el supuesto que no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos n otras alegacones y pruebas que las aducdas por los solctantes subvencón, la propuesta resolucón ncalmente formulada por el órgano nstructor tendrá el carácter fntva. 4. La propuesta resolucón que se eleve al órgano competente para resolver berá recoger la valoracón las solctus conforme a lo establecdo en el artículo 8.3 en cuanto a prordas, excepto en el caso exstenca crédto sufcente para atenr a todas las solctus no negadas. Artículo 11. Resolucón. 1. El órgano competente para resolver el procedmento, acuerdo con el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en atencón a la cuantía las ayudas reguladas en la presente Orn, es el ttular la Consejería competente en matera urbansmo. El plazo para resolver y notfcar será tres meses contados a partr la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud. 2. Contra la resolucón que se adopte podrá nterponerse recurso alzada ante el Goberno Cantabra, en los térmnos prevstos en los artículos 121 y 122 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. 3. En atencón al artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. La publcacón la resolucón en el Boletín Ofcal Cantabra sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos, y computándose los plazos a partr l día sguente a la fecha su publcacón. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 12. Fnancacón. 1. La fnancacón l gasto que supone la concesón las ayudas contempladas en la presente orn se realzará con cargo a los crédtos aprobados en los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra vgentes para cada ejercco, según se termne en la respectva convocatora. 2. El crédto presupuestaro se aplcará hasta satsfacer todas las solctus o no ser sufcente el crédto presupuestaro- se atenrán las solctus por mportes completos, acuerdo con los crteros establecdos en el artículo 8, excluyéndose la posbldad prorrateo proporconal la subvencón. Artículo 13. Justfcacón y abono la subvencón. 1. La subvencón se justfcará medante copa compulsada la factura justfcatva la adquscón realzada y certfcacón l nterventor muncpal o secretaro-nterventor en los térmnos recogdos en el artículo 6 las bases. 2. El abono las subvencones se efectuará en su totaldad en un pago únco, sn la necesdad consttucón garantías, una vez presentada toda la documentacón que justfque la ayuda y se haya comprobado que los benefcaros se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Tesorería la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udores por resolucón procenca rentegro. Pág. 16001 boc.cantabra.es 6/7

Artículo 14. Segumento y control subvenconal. 1. Los benefcaros berán someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte la Consejería competente en matera urbansmo, así como al control fnancero que correspon a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, al Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentacón le sea requerda en el ejercco las menconadas actuacones control. Artículo 15. Compatbldad con otras ayudas. 1. La ayuda regulada en la presente orn será compatble con la obtencón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, procentes ésta u otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, pero sn que el mporte máxmo la suma las ayudas pueda excer l cen por cen l coste total la actvdad subvenconada. 2. Las ayudas obtendas para la fnaldad auxlada medante esta orn berán ser comuncadas a la Consejería competente en matera urbansmo por parte l ayuntamento benefcaro, medante certfcacón l Secretaro, con ndcacón expresa cuando la suma acumulada los mportes percbdos supere la totaldad l coste ncurrdo. En este últmo caso, se procerá a modfcar la resolucón concesón la subvencón, mnorándola en la cuantía corresponnte al exceso; s la ayuda hubere sdo abonada se nstrurá el oportuno expente rentegro. Dsposcón Fnal Prmera. - Régmen Supletoro En lo no prevsto en la presente Orn, regrá lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y más normatva autonómca aplcable, sn perjuco la aplcacón supletora la normatva estatal reguladora la matera. Dsposcón Fnal Segunda. - Facultad sarrollo Se faculta al drector general competente en matera urbansmo para que, en el ámbto sus competencas, dcte cuantas resolucones sean necesaras para la aplcacón la presente orn. Dsposcón Fnal Tercera. - Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2018/5559 Santanr, 7 juno 2018. La consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, Eva Díaz Tezanos. Pág. 16002 boc.cantabra.es 7/7