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Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Transcripción:

CIRCULAR 9/2018 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 34/2010 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO) FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 32 y 35, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México. MOTIVO: Con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, ha determinado uniformar la práctica que se siga en el mercado, de tal forma que dé certeza a los usuarios de tarjetas de crédito que realicen con ellas operaciones en moneda extranjera. Para ello, resulta conveniente establecer para las entidades que emiten tarjetas de crédito un régimen que regule las operaciones cambiarias que dichas entidades lleven a cabo para liquidar aquellos pagos y retiros de efectivo en moneda extranjera que se ejecuten con dichas tarjetas. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 18 de julio de 2018 ENTRADA EN VIGOR: 5 de abril de 2019 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar el numeral 2.10, así como adicionar el numeral 2.10 Bis, a las Reglas de tarjetas de crédito, contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes: TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 9/2018: REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO 2.10 Los cargos efectuados en el extranjero deberán asentarse en la Cuenta, invariablemente en moneda nacional. REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO 2.10 Los cargos por pagos o disposición de efectivo efectuados en moneda extranjera con la Tarjeta de Crédito deberán asentarse en la Cuenta, invariablemente, en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el

9/2018: Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México y que publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. (Párrafo modificado por Circular 13/2014) Lo dispuesto en este numeral no será aplicable respecto de Tarjetas de Crédito cuyo Titular sea residente en el extranjero al momento de la emisión. Inexistente 2.10 Bis El cargo que la Emisora efectúe conforme a lo dispuesto en el numeral 2.10 anterior deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado con la Tarjeta de Crédito. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que la Emisora podrá cargar en la Cuenta no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable. Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo V, de las disposiciones emitidas por el Banco de México mediante Circular 3/2012, el cual da a 2

9/2018: conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el tipo de cambio FIX que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que la Emisora: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el Adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el Tarjetahabiente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado. En caso de que el pago o disposición de cantidades en efectivo con Tarjeta de Crédito sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que la Emisora haga en moneda nacional en la Cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de 3

9/2018: Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Ley del Mercado de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En el caso de que el proveedor de precios contratado por la Emisora de que se trate no dé a conocer en su página de internet abierta al público el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se haga un pago o se disponga de una cantidad de efectivo con Tarjeta de Crédito, dicha Emisora podrá utilizar el tipo de cambio de mercado dado a conocer por cualquier empresa que no se ubique en los supuestos de persona relacionada, en términos del artículo 73, fracciones I, V y VII, de la Ley de Instituciones de Crédito, con respecto a la institución de crédito o sociedad financiera de objeto múltiple regulada que mantenga vínculos patrimoniales con instituciones de crédito que corresponda. En este caso, la Emisora deberá guardar constancia de la fuente de donde haya obtenido el tipo de cambio referido en este párrafo. Las Emisoras podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, mediante los sistemas informáticos o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto determine el propio Banco de México, su autorización para efectuar la operación cambiaria a que se refiere el presente numeral mediante la aplicación de: a) 4

9/2018: el tipo de cambio correspondiente en un momento distinto a los previstos en los incisos i) y ii) del segundo párrafo de este mismo numeral, o b) un tipo de cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al dólar de los Estados Unidos de América, que no sea dado a conocer por algún proveedor de precios previsto en este numeral. La Emisora que presente la solicitud referida e párrafo anterior deberá adjuntar a la mi evidencia suficiente sobre las razones operativas justifiquen dicha solicitud, así como los elemen que sustenten su conveniencia para los usuar Asimismo, la Emisora que obtenga la autoriza indicada deberá dar a conocer a sus tarjetahabien de conformidad con el procedimiento referido dicha autorización, la aplicación del tipo de cam que corresponda, así como llevar a cabo modificaciones a los contratos al amparo de cuales emitan las tarjetas de que se trate. Para e efectos, la Emisora deberá incluir en su solicitud autorización su propuesta del procedimiento an referido. TRANSITORIA ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5

CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 87-D, párrafo cuarto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México. MOTIVO: Con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, estima conveniente precisar en las Reglas de tarjetas de crédito contenidas en su Circular 34/2010, la manera en la que deberán aplicarse los recursos provenientes del pago que realice el titular de una tarjeta de crédito en cada periodo, en el evento de que el citado pago sea mayor al mínimo requerido al corte de dicho periodo. Asimismo, considera conveniente realizar diversas precisiones a remisiones a otras disposiciones emitidas por el propio Banco. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 28 de julio de 2014 ENTRADA EN VIGOR: 22 de diciembre de 2014 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición de Emisora del numeral 1, el numeral 2.10, párrafo segundo, así como el numeral 2.12, párrafo primero, y adicionar el numeral 4.3 a las Reglas de Tarjetas de Crédito contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes: TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 13/2014: REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO 1. DEFINICIONES... Emisora: a las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO 1. DEFINICIONES... Emisora: a las instituciones de banca múltiple y a las sociedades financieras de objeto múltiple 6

13/2014: limitado, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que se encuentren obligadas a cumplir con las reglas para Tarjetas de Crédito del Banco de México, que emitan Tarjetas de Crédito.... 2.10... El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y que publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.... 2.12 La Emisora deberá permitir la domiciliación del pago de Tarjetas de Crédito a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito. Para ello, la Emisora deberá sujetarse a lo previsto en las Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero emitidas por el Banco de México.... reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, que emitan Tarjetas de Crédito.... 2.10... El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México y que publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.... 2.12 La Emisora deberá permitir la domiciliación del pago de Tarjetas de Crédito a una cuenta de depósito o de inversión en cualquier institución de crédito. Para ello, la Emisora deberá sujetarse a lo previsto en el Capítulo III del Título Segundo de la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México.... 7

13/2014: 4.3 Inexistente. 4.3 En el evento de que el pago realizado por el Titular durante un periodo de pago sea mayor al Pago Mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, la Emisora deberá aplicar el excedente de dicho Pago Mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta. TRANSITORIA ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 22 de diciembre de 2014. CIRCULAR 10/2011 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 Bis 7 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 48 Bis 2 y 103, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 párrafo primero, 8 párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, y 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII. MOTIVO: El Banco de México, tomando en cuenta la problemática que diversas instituciones enfrentan para adecuar sus sistemas de cómputo a fin de calcular el pago mínimo de las tarjetas de crédito, así como la solicitud de la Asociación de Bancos de México A.C., en el sentido de que para resolver dicha problemática se uniforme la entrada en vigor del régimen transitorio aplicable para determinar el referido pago mínimo sin distinguir respecto de la fecha de emisión de tales tarjetas, estima conveniente con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, modificar las Reglas de tarjetas de crédito contenidas en la Circular 34/2010, a fin de reformar el aludido régimen transitorio. FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 10 de mayo de 2011 8

ENTRADA EN VIGOR: 11 de mayo de 2011 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la regla Transitoria Segunda de la referida Circular 34/2010 a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para quedar en los términos siguientes: TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 10/2011: TRANSITORIAS SEGUNDA. Tratándose de tarjetas de crédito emitidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas: a) El porcentaje a que se refiere la Regla 4.1, inciso a), entrará en vigor de conformidad con lo siguiente: i. Del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5; ii. Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y iii. A partir del 4 de enero de 2013 será de 1.5 como se prevé en el inciso a) referido. b) Lo dispuesto en el numeral 4.1 inciso b) entrará en vigor el 4 de enero de 2013. Tratándose de Tarjetas de Crédito emitidas a partir del 18 de noviembre de 2010, el numeral 4.1 de las presentes Reglas entrará en vigor el 1 de julio de 2011. TRANSITORIAS SEGUNDA. Los porcentajes para determinar el Pago Mínimo establecidos en los incisos a) y b) de la Regla 4.1, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente: a) El porcentaje a que se refiere el inciso a): i. Del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2012, será de 0.5; ii. Del 4 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013, será de 1.0, y iii. A partir del 4 de enero de 2013, será de 1.5, tal y como se prevé en dicho inciso. b) El porcentaje de 1.25 previsto en el inciso b) entrará en vigor el 4 de enero de 2013. Las Emisoras podrán determinar un Pago Mínimo mayor a que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria. Del 3 de enero al 30 de junio de 2011, las Emisoras deberán determinar el Pago Mínimo que corresponda a dichas Tarjetas de Crédito, sumando: 9

10/2011: i) el 0.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), y ii) los referidos intereses y el I.V.A. Las Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria. (Adicionada por la Circular 43/2010) TRANSITORIO ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CIRCULAR 43/2010 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 Bis 7 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 48 Bis 2 y 103, penúltimo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 8 párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I, así como 14 Bis 1 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y XII. MOTIVO: El Banco de México, tomando en cuenta que diversas emisoras de tarjetas de crédito le han manifestado la necesidad de realizar adecuaciones a sus sistemas de cómputo para poder determinar el importe del pago mínimo de dichas tarjetas, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considera conveniente establecer un período de transición para la aplicación del numeral 4.1 de las "Reglas de Tarjetas de Crédito" contenidas en la Circular 34/2010, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre de 2010. 10

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 20 de diciembre de 2010 ENTRADA EN VIGOR: 21 de diciembre de 2010 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto adicionar un segundo, tercer y cuarto párrafos a la regla Transitoria Segunda de la referida Circular 34/2010, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el mencionado Diario Oficial de la Federación, para quedar en los términos siguientes: TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 43/2010: TRANSITORIAS TRANSITORIAS SEGUNDA.... Adicionado. SEGUNDA.... Tratándose de Tarjetas de Crédito emitidas a partir del 18 de noviembre de 2010, el numeral 4.1 de las presentes Reglas entrará en vigor el 1 de julio de 2011. Del 3 de enero al 30 de junio de 2011, las Emisoras deberán determinar el Pago Mínimo que corresponda a dichas Tarjetas de Crédito, sumando: i) el 0.5 por ciento del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado (I.V.A.), y ii) los referidos intereses y el I.V.A. Las Emisoras podrán determinar un importe de Pago Mínimo mayor al que corresponda conforme a lo establecido en esta regla Transitoria. TRANSITORIO ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 11