Consejo Directivo Fondo Nacional Emprendedor

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Transcripción:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 2 apartado C fracción II y 63, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y, los numerales 9, fracciones VIII incisos a) y b), fracción XII y 42, fracción II, párrafo décimo primero de las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018; y CONSIDERANDO Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013, se creó el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los mismos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y trasparencia. Que el 26 de diciembre de 2017, a través del Diario Oficial de la Federación se publicaron las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018, en las que se señala que el objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas; tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas de valor. Que el Instituto Nacional del Emprendedor cuenta con un Consejo Directivo el cual, conforme a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, entre otras, tiene la facultad de aprobar y emitir los lineamientos precisos que regirán la estrategia de distribución equitativa de recursos; y, Que el Consejo Directivo del, en ejercicio de su facultad otorgada a través de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018, en su primera sesión ordinaria, aprueba y emite los siguientes: Lineamientos que Regulan la Estrategia de Distribución Equitativa de Recursos del para el Ejercicio Fiscal 2018. Objeto 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios de asignación y distribución de recursos que habrá de considerar el Consejo Directivo del Fondo Nacional 1

Emprendedor, al aprobar proyectos de las Convocatorias del ejercicio fiscal 2018, mediante una distribución equitativa de los recursos, tal como lo refiere el numeral 42 fracción II, párrafo décimo primero, de las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018. Glosario 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Apoyos: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) otorga a los Beneficiarios por si o a través de Organismos Intermedios para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018. II. III. IV. Consejo Directivo: Máximo órgano de decisión del FNE. Convocatorias: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Consejo Directivo del FNE, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de Apoyos del FNE, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de apoyo. Desistimiento: La acción de no continuar con una solicitud presentada al, durante cualquier etapa del proceso de evaluación o antes de la ministración del proyecto aprobado en Consejo Directivo. V. FNE:. VI. VII. VIII. IX. Regiones: Los tres grupos conformados por las Entidades Federativas para propiciar equidad regional, de manera que estas compitan por los recursos de las distintas convocatorias con sus pares de un mismo nivel de desarrollo, descritos en el numeral 42 fracción II de las Reglas de Operación. INADEM: Instituto Nacional del Emprendedor. Lineamientos: Lineamientos que regulan la estrategia de distribución equitativa de los recursos, reglamentarios del numeral 42 fracción II, párrafo décimo primero, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor 2018. Proyectos: Conjunto de actividades integrales, coordinadas y presupuestadas, que se realizan con el objetivo de producir bienes y/o servicios para atender necesidades y/o resolver problemáticas en un entorno favorable. Las actividades a realizarse en los proyectos deben de estar alineadas a uno o varios objetivos del FNE, estas iniciativas son susceptibles de ser apoyadas y son presentadas de forma individual o en grupo a través del Sistema Emprendedor. X. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018. 2

XI. Remanentes: Subsidios no repartidos pendientes de aplicación. XII. Sistema Emprendedor: Página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento y comprobación de los Apoyos del FNE. Las Regiones 3. En términos del numeral 42 fracción II, y párrafo segundo de las Reglas de Operación, el porcentaje distribuido vía Convocatorias se asignará proporcionalmente a tres grupos de Entidades Federativas para propiciar equidad regional, de manera que dichos Entes públicos compitan por los recursos de las distintas Convocatorias con sus pares de un mismo nivel de desarrollo, de la siguiente manera: Porcentaje del presupuesto que se destinará a través de Convocatorias a cada grupo Entidades Federativas Primer grupo Segundo grupo Tercer grupo 38% 31% 31% Aguascalientes Baja California Chihuahua Coahuila Ciudad de México Estado de México Guanajuato Jalisco Nuevo León Querétaro San Luis Potosí Sonora Colima Durango Hidalgo Morelos Puebla Quintana Roo Sinaloa Tamaulipas Veracruz Yucatán Baja California Sur Campeche Chiapas Guerrero Michoacán Nayarit Oaxaca Tabasco Tlaxcala Zacatecas Los Tamaños de Proyectos 4. Con base en lo dispuesto por el numeral 42 fracción II, párrafos séptimo, octavo y noveno de las Reglas de Operación, con objeto de promover la equidad entre proyectos de diversos montos, el Sistema Emprendedor clasificará los proyectos de las Convocatorias, considerando el rango de monto de aportación del INADEM de la siguiente manera: Porcentaje del total del monto de la Convocatoria Tamaño de proyectos Rango del monto máximo otorgado 33% Grandes 80%-100% 33% Medianos 50%-79% 34% Pequeños hasta el 49% El orden de aprobación 5. Para la aprobación de los proyectos y a fin de poder asignar los recursos de manera proporcional, el Consejo Directivo considerará lo siguiente: a) Comenzará por el primer grupo, siempre y cuando en todos los grupos la demanda de recursos supere el monto del presupuesto asignado a cada grupo, para continuar con el segundo grupo y concluir con el tercer grupo. 3

b) Si en alguno de los grupos la demanda de recursos es menor al monto que le corresponde, se empezará la asignación en ese grupo, y el remanente no colocado se destinará en partes iguales a los otros dos grupos. Se continuará con el grupo que tenga menor demanda de recursos, para que en el caso de insuficiencia de proyectos, se asigne el remanente al grupo que cuente con una mayor demanda de proyectos. c) En cada tamaño de proyectos se iniciará la asignación por los proyectos de tamaño grande, y se continuará con los medianos y finalizará con los pequeños. Si dentro de un Grupo, alguno de los tamaños de los proyectos, la demanda de recursos es menor al porcentaje que le corresponde, se empezará la asignación en ese tamaño, y el remanente no colocado se destinará en partes iguales a los dos tamaños de proyectos restantes. Se continuará con el tamaño que tenga menor demanda de recursos, para que en el caso de insuficiencia de proyectos, se asigne el remanente al tamaño que cuente con una mayor demanda de proyectos. d) El Consejo Directivo, en casos excepcionales, podrá considerar un orden distinto de los anteriores, procurando en todo momento asignar o reasignar los recursos del FNE de manera equitativa, eficiente, trasparente e imparcial. Reasignación de recursos remanentes de la misma convocatoria. 6. Si agotada la asignación de recursos en los tres grupos, existen remanentes, éstos se integrarán a la bolsa general del FNE, para que el Consejo Directivo determine su reasignación en términos del numeral 9 fracción VIII incisos a) y b) de las Reglas de Operación. Convocatorias con evaluación computarizada. 7. Con fundamento en la Regla 42, penúltimo párrafo de las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018 y sus modificaciones, para el caso de las convocatorias con evaluación computarizada, el Consejo Directivo determinará la distribución de los recursos conforme a lo estipulado en dicha convocatoria. Convocatoria 1.6 Apoyo a iniciativas de prioridad estatal para el apoyo de MIPYMES y el Ecosistema Emprendedor. 8. Con fundamento en la Regla 42, penúltimo párrafo de las Reglas de Operación del para el ejercicio fiscal 2018 y sus modificaciones, para el caso de la convocatoria 1.6 Apoyo a iniciativas de prioridad estatal para el apoyo de MIPYMES y el Ecosistema Emprendedor, el Consejo Directivo determinará la distribución de los recursos conforme a lo estipulado en dicha convocatoria. 4

Situaciones no previstas 9. El Consejo Directivo como máximo órgano de decisión del FNE resolverá las situaciones no previstas con base en los principios de equidad, eficiencia, transparencia e imparcialidad en la administración de los recursos públicos, e interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos, de conformidad con las Reglas de Operación del 2018. TRANSITORIO Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su aprobación. Segundo. Se dejan sin efectos los Lineamientos aprobados para el ejercicio fiscal 2017. Tercero. Para su debida observancia, hágase del conocimiento, incluidas a las unidades administrativas del INADEM. 5