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DECRETO Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por la Jefa de Servicios de Prestaciones Sociales de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, adjuntando Resolución de fecha 23 de Febrero de 2017 de concesión de subvención por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a este Ayuntamiento para la financiación de las Ayudas para Suministros Mínimos Vitales Regulada en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre. Vista la Resolución de fecha 23 de Febrero de 2017 de concesión de subvención por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a este Ayuntamiento para la financiación de las Ayudas para Suministros Mínimos Vitales Regulada en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se resuelve conceder una subvención a favor del Ayuntamiento de Almendral para este fin para el ejercicio 2017 por importe de 4.000, 00. Visto cuanto antecede, ACUERDO: Primero) Aprobar la Convocatoria del Ayuntamiento de Almendral (Badajoz) para la Concesión de Ayudas de Suministros de Mínimos Vitales para el ejercicio 2017, al amparo del Decreto 202/2016, de 14 de Diciembre (DOE nº. 241, de 19 de Diciembre de 2016 de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura). Segundo) Aprobar las Bases de la Convocatoria del Ayuntamiento de Almendral (Badajoz) para la Concesión de Ayudas de suministros de Mínimos Vitales para el ejercicio 2017, que a continuación se recogen: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL (BADAJOZ) PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES. Anualidad 2017 En el marco creado por el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE nº 241, de fecha 19 de diciembre de 2016), se viene a establecer las bases reguladoras de estas ayudas por el Ayuntamiento de Almendral. Artículo primero.- Plazo y forma de presentación de solicitudes. Plazo.- El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será desde la publicación del presente Acuerdo de Convocatoria en el Tablón de Anuncios municipal, así como en la página web municipal,

hasta el día 30 de Septiembre de 2017 o hasta agotar el crédito disponible. Lugar.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se presentarán por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Almendral de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas, dejando la documentación justificativa correspondiente en poder del Ayuntamiento. Forma.- Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que el ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados, junto a la documentación que justifica la condición de beneficiario y de aquéllos documentos probatorios de los gastos específicos susceptibles de ser sufragados por la ayuda, e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral, y se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos del Propio Ayuntamiento, sito en Plaza de España nº. 2 de Almendral (Badajoz), C.P. 06171. El modelo de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en el portal Web de información al ciudadano del Ayuntamiento de Almendral, http://www.almendral.es, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Almendral. Para acreditar los requisitos de acceso a estas Ayudas, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: * Solicitud de la ayuda de suministros mínimos vitales así como declaración, de la persona solicitante, donde consten los ingresos que percibe y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2029/2016, de 14 de diciembre. * Copia compulsada del DNI NIE de todos los miembros de la unidad familiar. * Copia compulsada del Libro de Familia o en su defecto certificado de nacimiento. * Informe de vida laboral de todas las personas mayores de 16 años que integren la unidad familiar. * Certificado expedido por el SEXPE de si perciben o no PREPARA, de todos los miembros mayores de 16 años. * Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón municipal, de al menos 6 meses anteriores a la solicitud. (A recabar por el Ayuntamiento). * Original o copia que acredite los ingresos económicos de las personas que integran la unidad familiar en los tres meses anteriores a la solicitud:

* Certificado actualizado del SEPE (INEM) de subsidio o prestaciones reconocidas y cuantía de las mismas de los tres meses inmediatamente anteriores a fecha de la solicitud de todos los miembros mayores de 16 años que convivan en el domicilio familiar. * Copia de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros que las perciban y convivan en el domicilio familiar. * Copia de nóminas o cualquier otro documento acreditativo de los recursos de la unidad familiar de los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud. * Original o copia de todas las solicitudes de ayudas, prestaciones, subsidios, etc. solicitados en los últimos tres meses (solicitud de Renta Extremeña Básica de Inserción, solicitud de prestación por desempleo, etc.). Además de lo anterior y sólo en el caso de acreditarse las siguientes situaciones debería obrar esta documentación: > En el caso de acreditar la situación de familia numerosa: * Copia del Título de Familia numerosa si procede. > En el caso de acreditar la situación de pareja de hecho: * Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho si procede. > En el caso de acreditar la situación de separado o divorciado: * Copia de sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. > En el caso de acreditar alquiler de vivienda habitual: * Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual así como del último recibo del alquiler > En el caso de acreditar préstamo hipotecario de la vivienda habitual: * Copia de préstamo hipotecario de la vivienda habitual así como del último recibo de pago de hipoteca. > En el caso de miembros con alguna discapacidad: * Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad. Artículo segundo.- Procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta en los términos establecidos en el capítulo III del Título I de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 22.2c) con carácter excepcional, por razones de interés público, social, económico o humanitario, desarrollado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes registradas se trasladarán directamente a la Trabajadora Social del Ayuntamiento, que elevarán informe con propuesta de actuación a la Alcaldía que resolverá la concesión o denegación de la ayuda. Todas las propuestas de actuación elaboradas deberán someterse a fiscalización previa a efectos de controlar los saldos de los créditos presupuestarios que se habiliten a estos efectos. Las propuestas de actuación atenderán las peticiones de los interesados por riguroso orden de fecha de entrada de la petición, y hasta el límite del crédito disponible. Una vez agotados los saldos de los créditos presupuestarios y de no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria decayendo en sus derechos los peticionarios que aún no hayan recibido contestación municipal; dicho acuerdo adoptará forma de resolución y se publicará en la página web municipal. Artículo tercero.- Normas específicas de ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almendral. El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendral. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 20 días hábiles contando desde la fecha de cierre de la solicitud en el Registro de Entrada debidamente cumplimentada. La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios. Las personas a las que se concedan las ayudas de suministros de mínimos vitales tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esa ayuda, aportando cuanta información les sea requerida. b) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda. c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia. d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en le Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Artículo quinto.- Créditos presupuestarios y financiación. La cuantía máxima de la subvención convocada total mediante la presente convocatoria para la anualidad 2017 asciende a la cuantía total de 4.000,00 Euros. Artículo sexto.- Eficacia y recursos. La presente convocatoria producirá efectos a partir de su publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almendral y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Disposición adicional primera. Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.

Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas de suministros de mínimos vitales o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo. Las Administraciones Públicas Extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Disposición adicional segunda.- Normativa supletoria. En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (DOE nº 241, de fecha 19 de diciembre de 2016), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final primera. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios Municipal, fecha que se anunciará en la página web. Lo que se publica para general conocimiento. El Alcalde-Presidente Ante mí: La Secretaria-Interventora