NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde 17 de junio de 1988

Documentos relacionados
LEY 19/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Febrero de 2014

LEY DE DESIGNACIÓN DE SENADORES Y SENADORAS EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Marzo de 2011

REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

GUÍA DE TRAMITACIÓN ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de diciembre de 2011

TEMA 14 OTRAS ENTIDADES LOCALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley Foral 12/1991, de 16 marzo reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RENOVACIÓN PARCIAL DE LOS CONSEJOS ESCOLARES (I)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 26 de abril de 2014

DISPOSICIONES GENERALES

!"#$%&'($)* +,-.*)/$(' +*0'&,(1'

LEY 4/1985, DE 26 DE JUNIO, SOBRE DESIGNACIÓN DE SENADORES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

DECRETO 111/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los Consejos Escolares Territoriales y Municipales.

TEST TEMA 5 número 1

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de septiembre de 2012

AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GOBIERNO DE EXTREMADURA

SUBVENCIONES. 253,78 euros por cada Concejal electo.

REGLAMENTO DE ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE ( )

Elecciones Locales 24 de mayo de Candidaturas. Agrupaciones de Electores. Junta Electoral Central

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Destinatarios: Titulares de colegios privados concertados de la Región de Murcia

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

CALENDARIO DE ACTUACIONES ELECCIONES 25 DE MAYO DE 2003

A Y U N T A M I E N T O D E L A V I A N A (Secretaría General)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

INSTRUCCIÓN 7/2011, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, RELATIVA

LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Quién puede presentar candidatos o listas de candidatos?

SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CALENDARIO ELECTORAL (Fuente: Ministerio del Interior)

BOE 5 marzo 1996, núm. 56, [pág ]

ANEXO - II. Durante el citado curso deben realizar elecciones para elegir a todos los representantes del Consejo Escolar:

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

NORMATIVA ELECTORAL. Vigente desde Enero de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CALENDARIO ELECTORAL Elecciones a Cortes Generales 20 de diciembre de 2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

EL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA COMARCA EN CATALUÑA. JOSEP PAGES MASSO Profesor Asociado, Área de Derecho Constitucional UAB

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

La circunscripción electoral será la provincia. (art Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón)

DO. Castilla-La Mancha 26 enero 2005, núm. 18/2005 [pág. 1207]

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 9.00

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES 2011

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

DOÑA ARANTZAZU IBARRECHE TRUCHERO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (GRANADA) INFORMA:

Elecciones al Parlamento Europeo 25 de mayo de Información. Agrupaciones de Electores. Coaliciones Electorales. Junta Electoral Central

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación SUMARIO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

Publicación: BOJA nº 5 de 20/01/1989 Corrección de errores: BOJA nº 32 de 25/04/1989

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

NÚMERO 35 Lunes, 20 de febrero de 2017

23 IV 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- Secretario General de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ENMENDANTE ÍÑIGO HENRÍQUEZ DE LUNA LOSADA Nº AFILIADO Ó DNI: ARTÍCULO 30 PROCESO ELECTORAL INTERNO

Articulo 2.- El Consejo Sectorial de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo.

GOBIERNO DE CANTABRIA LEY 3/99, DE 24 MARZO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE CANTABRIA

(BOE núm. 255 de 22 de octubre de 2009)

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.

D I S P O N G O. Disposición final única. Entrada en vigor

Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón *

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

Reclamación de indemnización de daños y perjuicios relativo a contrato temporal de puestos de socorristas 301/11

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD RAÍCES DE CASTILLA

Decreto 20/2007 Consejería de Trabajo y Empleo

Test Nº 08. El Municipio: Concepto y elementos.

La celebración de congresos de asociaciones de consumidores facilitará la cooperación y coordinación entre las asociaciones de consumidores.

Transcripción:

NORMATIVA ELECTORAL Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Vigente desde 17 de junio de 1988

JUNTA ELECTORAL CENTRAL www.juntaelectoralcentral.es Carrera de San Jerónimo 36 28071 Madrid Tfno.: +34 91 390 69 91 - + 34 91 390 63 67 Fax: +34 91 429 77 78

Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. (BOE núm. 144, de 16 de junio de 1988). Versión vigente desde 17 de junio de 1988 PREÁMBULO Celebradas elecciones locales parciales el día 8 de noviembre del año 1987 en aquellas circunscripciones en las que no se presentaron candidaturas en las últimas elecciones locales generales o en las que éstas fueron declaradas nulas, existen aún Entidades de ámbito territorial inferior al municipio donde no han podido tener lugar las elecciones parciales por no haberse presentado candidaturas para la elección de Alcalde Pedáneo, o donde no se ha podido constituir la Junta Vecinal por falta de designación de los Vocales por parte de los representantes de las candidaturas. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio, dispone, en su artículo 199.1, que el régimen electoral de los órganos de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y que, en defecto de la legislación de las Comunidades Autónomas, se aplicará lo previsto en los siguientes números de dicho artículo. En todo caso, ante la ausencia de legislación al respecto en divesas Comunidades Autónomas, se hace urgente regular con carácter supletorio aquellas situaciones que afectan a la gestión de los intereses de las citadas Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, a fin de garantizar su normal funcionamiento. Por ello, se considera conveniente contemplar en el presente Real Decreto la constitución de Comisiones Gestoras en las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio tanto en el supuesto de no presentación de candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo como en el supuesto de que hubiera sido elegido Alcalde Pedáneo pero no se hubiera constituido la Junta Vecinal por falta de designación de Vocales por los representantes de las cantidaturas, así como las de nueva creación hasta la celebración de la elección de Alcalde Pedáneo, y también en los casos de vacante en la Alcaldía Pedánea o en la Junta Vecinal por fallecimiento, renuncia o inhabilitación especial por sentencia judicial. Por consiguiente y en virtud de la habilitación otorgada al Gobierno por la disposición adicional segunda de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1988, DISPONGO: Artículo l 1. En las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que, tras la celebración de las oportunas elecciones locales parciales, no se hubiera presentado ninguna candidatura para la elección de Alcalde Pedáneo, se procederá por la Diputación Provincial correspondiente, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, a la constitución de una Comisión Gestora integrada por tres o cinco miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes. En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de tres.

www.juntaelectoralcentral.es 2. La determinación del número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores se llevará a cabo por la Junta Electoral de Zona, y de haber concluido ésta su mandato, por la Junta Electoral Central, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio afectada. La designación de los miembros de la Comisión Gestora se realizará por la Diputación Provincial, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación citados. 3. La elección del Presidente se llevará a cabo mediante votación de los miembros de la Comisión Gestora. Si en la primera votación no se obtuviera mayoría, la Diputación Provincial designará al candidato que haya sido propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores que hubiera obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones para el Ayuntamiento, en la Sección o Secciones constitutivas de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Artículo 2 1. En las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en las que aun habiéndose elegido Alcalde Pedáneo no se hubiera podido constituir la Junta Vecinal por falta de designación de los Vocales por parte de los representantes de las candidaturas, se constituirá una Comisión Gestora integrada por el Alcalde Pedáneo y dos o cuatro miembros, según que el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes. En el caso de que el número de miembros de la Comisión Gestora, por aplicación de la regla anterior, superara el tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, el número de miembros de la Comisión Gestora será de dos, más el Alcalde Pedáneo ya elegido. 2. La designación de los miembros de la Comisión Gestora, a excepción del Alcalde Pedáneo, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 3 En las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de nueva creación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.º, hasta tanto se celebren las elecciones correspondientes. Artículo 4 1. En el caso de vacante en la Alcaldía Pedánea o en la presidencia de la Comisión Gestora por fallecimiento, renuncia de su titular o inhabilitación por sentencia judicial firme, se designará un nuevo Vocal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º, apartado 2. Posteriormente se designará el Presidente de la Comisión Gestora, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1., apartado 3. 2. También se designarán nuevos Vocales, por el procedimiento establecido en el artículo 1., apartado 2, cuando la vacante o vacantes se refieran a los demás miembros de la Junta Vecinal o de la Comisión Gestora. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las competencias atribuidas en el presente Real Decreto a la Diputación Provincial se entenderán referidas al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su respectiva legislación. En el caso de los archipiélagos, dichas competencias se entenderán referidas a los Cabildos o Consejos Insulares correspondientes. Segunda. El presente Real Decreto será de aplicación en defecto de legislación propia de las Comunidades Autónomas. 4

www.juntaelectoralcentral.es Tercera. Las Comisiones Gestoras constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto ejercerán sus funciones hasta la celebración de las siguientes elecciones locales. DISPOSICIÓN FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 10 de junio de 1988. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JOAQUÍN ALMUNIA AMANN 5