Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de celebraciones civiles Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIONES CIVILES (BODAS) Y REALIZACIÓN DE FOTOS EN LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIONES CIVILES (BODAS) Y REALIZACIÓN DE FOTOS EN LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ ARTICULO PRIMERO.- OBJETO.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los aspectos relativos a la ceremonia de celebración de los matrimonios civiles autorizados por el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue, así como la utilización de infraestructura y locales municipales para este fin, o realización de fotos. ARTICULO SEGUNDO.- TRAMITACION DE SOLICITUDES.- A).- PLAZO DE PRESENTACION.- Se presentará en el Registro de Entradas del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, la solicitud, en el modelo al efecto establecido (anexo I), para la celebración del enlace en la Casa Consistorial o Convento, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para la celebración civil, y en caso de realización de fotos con 15 días antes. B).- DATOS DE LA SOLICITUD.- Además de rellenar los datos que expresamente constan en el modelo de la solicitud, en el apartado de observaciones se detallará cualquier otra apreciación que se estime oportuno, si procede. Pág. 12484
C).- RESOLUCION DE SOLICITUDES.- La resolución de las solicitudes será dictaminada por la Junta de Gobierno. El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno, previa a la concesión de la solicitud. En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el empadronado en el municipio de Arroyo de la Luz y en su defecto el primero de los solicitantes. La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios. ARTICULO TERCERO.- ORGANO AUTORIZANTE. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes/as, el órgano autorizante es la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, no obstante podrá delegar esta facultad en cualquier miembro de la Corporación, a petición de parte interesada, o por cualquiera de las causas de delegación previstas en la legislación. ARTICULO CUARTO.- LOCALES PREVISTOS PARA LA CELEBRACION DE LA CEREMONIA DE MATRIMONIO. Los lugares previstos, para la celebración de la ceremonia serán el edificio de la Casa Consistorial y el Convento, siendo este último el que también necesita solicitud para la realización de fotos. En la Casa Consistorial podrá celebrarse la ceremonia, en la Alcaldía o en el Salón de Plenos. La elección deberá ser comunicada con una antelación mínima de 48 horas. La celebración en el Convento deberá ser comunicada con un mínimo de una semana para llevar a cabo las oportunas preparaciones si fuese necesario. En el caso de solicitar la instalación del equipo de megafonía, este podrá dejarse siempre que esté disponible y el Ayuntamiento pueda contar con el personal específico para la instalación y uso del equipo Sí sólo se requiere la llave del Convento, al no necesitar ningún elemento (sillas, megafonía, escudo...), se pedirá la llave al Teniente Alcalde (responsable de la misma para este tipo de celebraciones, bodas, fotos), y se completará el documento anexo II. Pág. 12485
Igualmente si es necesario la llave del Convento por parte del solicitante previo a la ceremonia, a pesar de estar allí el personal del Ayuntamiento preparando los elementos solicitados, se seguirá el mismo procedimiento anterior, el Teniente Alcalde será quien entregue la llave y se rellenará el anexo II. ARTICULO QUINTO.- HORARIOS Y FECHA DE CELEBRACION DE LA CEREMONIA. A).- FECHAS Y HORARIO.- Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los días laborables. Los sábados en horario de mañana y excepcionalmente un sábado en horario de tarde. Las fechas y horarios serán previo acuerdo con la Alcaldesa o con el Concejal autorizado, para que estos puedan ver su disponibilidad. ARTICULO SEXTO.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- A).- Los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del solicitante y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, dejando las instalaciones en perfectas condiciones. Al finalizar la celebración desarrollada, la instalación deberá quedar en perfecta condición de limpieza, siendo devuelta la llave al Teniente Alcalde lo antes posible, como máximo tres días después de celebrase la ceremonia, o realización de fotos. La utilización del Convento para la celebración de bodas llevará una fianza, la cual se incautará en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de limpieza y orden, previa tramitación del correspondiente expediente. B).- Presentación de una fianza por importe de 50 euros, en garantía del correcto uso del Convento al ser utilizado para la celebración de bodas civiles. Para ello se utilizará el Modelo 00 del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales. Pág. 12486
En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con audiencia a los interesados. C).- Pago de la tasa por utilización del dominio público municipal, de conformidad con el Anexo III de la presente Ordenanza. ARTICULO SEPTIMO.- INFRACCION.- Se considerarán infracciones las siguientes: Muy graves Graves Leve a).- Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento. b).- Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. a).- No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. a).- Incumplimiento de fechas y horario. ARTICULO OCTAVO.- SANCIONES.- Las infracciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán. a).- Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser sancionadas con multas desde 151 euros hasta 200 euros. b).- Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 100 euros hasta los 150 euros. c).- Para las que tengan la consideración de leves, podrán ser sancionadas con multas de 60 a 99 euros. Pág. 12487
ARTICULO NOVENO.- PRESCRIPCIÓN.- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. ARTICULO DECIMO.- INDEMNIZACIONES.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda.- ARTICULO UNDECIMO.- ENTRADA EN VIGOR.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Cáceres transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Arroyo de la Luz, 24 de julio de 2017 Antonio Cruz Morgado SECRETARIO Pág. 12488
ANEXO I SOLICITUD USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA CELEBRACIÓNES CIVILES O REALIZACIÓN FOTOS. D/DÑA: DNI: VECINO DE: DOMICILIO: TELEFONO: E-MAIL: EMPADRONADO EN ARROYO DE LA LUZ: SI NO DAR CONSENTIMIENTO AL AYUNTAMIENTO PARA VERIFICARLO EN EL PADRÓN: SI NO SOLICITA EL USO DE LA INSTALCIÓN MUNICIPAL: CASA CONSISTORIAL CONVENTO TIPO DE USO: CEREMONIA CIVIL REALIZACIÓN DE FOTOS FECHA DE LA ACTIVIDAD: NECESIDADES MUNICIPALES: SÓLO INSTALACIÓN SILLAS (Nº MEGAFONIA Nº DE PERSONAS QUE VAN ASISTIR A LA ACTIVIDAD: OBSEVACIONES: OTROS ) Arroyo de la Luz, a de de 201 Fdo Pág. 12489
ANEXO II ENTREGA DE LLAVES: CEREMONIA CIVIL REALIZACIÓN DE FOTOS SE ENTREGA A: SOLICITANTE OTRA PERSONA ENTREGA: FECHA DEL EVENTO: D/DÑA: DNI: TELEFONO: FECHA DE Firma del Teniente Alcalde Firma quien recoge la llave DEVUELVEN LAS LLAVES FECHA: PERSONA QUE LAS DEVUELVE: Firma del Teniente Alcalde Firma quien recoge la llave Pág. 12490
ANEXO III I: CELEBRACIONES DE BODAS CIVILES A: Celebración la Casa Consistorial: Está exenta de tasa B: Celebración en el Convento B1. Sin necesidad de servicios ni elementos: B1.1. Exenta de tasa cuando al menos uno de los contrayentes está empadronado en el municipio. B1.2.Contrayentes no empadronados: 60 B2. Necesidad de elementos. B2.1. Sillas, exenta de tasas B2.2. Elemento decorativo propiedad municipal: 20 B2.2. Equipo de megafonía con personal del Ayuntamiento: 100 II: REALIZACIÓN DE FOTOS EN EL CONVENTO (Bodas, comuniones, ) Exenta de tasa cuando las fotos se realizan a personas empadronadas en el municipio. Personas no empadronadas en el municipio: 20 Pág. 12491