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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURíDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Transcripción:

Sinopsis de Asuntos destacados del Tribunal en Pleno Sesiones del 31 de agosto y 2, 6 y 7 de septiembre de 2010 CONSULTA A TRÁMITE EN LA QUE SE CUESTIONA SI LA SENTENCIA DE CONDENA AL ESTADO MEXICANO DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO RADILLA PACHECO, GENERA OBLIGACIONES PARA EL PODER JUDICIAL FEDERAL Y CÓMO, EN SU CASO, DEBEN CUMPLIRSE. La información contenida en este documento es de carácter informativo y de divulgación. Las únicas fuentes oficiales son los expedientes, resoluciones y el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Asunto resuelto en las sesiones del 31 de agosto y 2, 6 y 7 de septiembre de 2010 Cronista: Lic. Nicole Elizabeth Illand Murga Asunto: Varios 489/2010. Ministro que formuló la consulta a trámite: Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria de Estudio y Cuenta: Francisca María Pou Giménez. Tema: Trámite y medidas que deben seguirse por el Poder Judicial de la Federación para atender una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes: Este asunto tiene origen en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, contra el Estado Mexicano, con motivo de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en el Estado de Guerrero. Seguidos los procedimientos ordenados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicha Comisión determinó, el 27 de julio de 2007, que el Estado Mexicano había violado los derechos humanos del señor Radilla Pacheco y formuló diversas recomendaciones que nuestro país debía satisfacer a fin de remediar la violación. El 13 de marzo de 2008, al considerar la Comisión Interamericana que el Estado mexicano no había cumplido plenamente las recomendaciones aludidas, decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 15 de marzo de 2008, la Comisión sometió a dicha Corte una demanda en contra del Estado mexicano en la que solicitó se declarara su responsabilidad internacional por violación de diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009, en la que declaró la responsabilidad del Estado mexicano y dispuso medidas de reparación que México debía adoptar, entre ellas: determinar el paradero de Rosendo Radilla Pacheco; reformas legislativas en materia de jurisdicción militar y su adecuación a estándares internacionales; implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación con los límites de jurisdicción penal militar; crear un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas; garantizar el acceso de las víctimas al expediente como requisito básico de la intervención procesal; indemnizaciones, compensaciones, gastos y costas. El gobierno mexicano publicó fragmentos de ese documento en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010. El señor Ministro Presidente Guillermo Ortiz I. Mayagoitia formuló al Tribunal Pleno una consulta a trámite, encaminada a: a) Analizar qué medidas y trámite debe seguir el Poder Judicial de la Federación para atender dicha sentencia; Funcionaria adscrita a la Unidad de Crónicas de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica. - 1 -

b) Evaluar las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por considerar trascendente la posición y las acciones que el Poder Judicial de la Federación debe adoptar al respecto. Proyecto: En el proyecto de resolución que elaboró el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz se sostenía, en esencia, lo siguiente: Que el trámite y análisis de la sentencia del Caso Rosendo Radilla Pacheco no exigía hacer un pronunciamiento sobre la jerarquía de los tratados en el ordenamiento jurídico, sino determinar la manera en que el Poder Judicial de la Federación debe atender las obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano, como signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 sólo es obligatoria para los jueces y tribunales mexicanos cuando deriva de casos en que el Estado mexicano sea parte en el litigio o medidas provisionales. Fuera de estos casos, la jurisprudencia de tal Corte sirve como criterio interpretativo de los derechos humanos y como parámetro para cumplir las obligaciones derivadas de tratados interamericanos, cuando se hace uso de éstos. Que el Caso Radilla Pacheco es el primero en el que la Corte Interamericana vincula directamente al Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de medidas de reparación específicas, las cuales se ajustan a la jurisprudencia reiterada de dicha Corte y a los parámetros internacionalmente vigentes. Que de conformidad con el texto de la sentencia dictada por la Corte Interamericana, el Poder Judicial de la Federación se encuentra vinculado a cumplir con las siguientes medidas de reparación: 1. Establecer programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano, especialmente en los temas de jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial, así como estándares internacionales aplicables a la administración de justicia; 2. Crear u n programa de formación sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas; 3. Garantizar q ue la averiguación previa que se encuentra abierta se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria; 4. Adecuar las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Que era deseable homologar interpretaciones para avanzar de manera uniforme en la protección de los derechos humanos, lo que en todo caso se hará en términos que no pongan en riesgo la independencia que el Poder Judicial de la Federación debe tener para la resolución de los asuntos sometidos a su jurisdicción, como lo establece la Constitución Federal y la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que en el proyecto se analizaron otras medidas que no son calificadas por la Corte como medidas de reparación, pero que pueden ser observadas por el Poder Judicial de la Federación, entre ellas, el llamado control de convencionalidad o más correctamente dicho, la interpretación de derechos y libertades acorde a los tratados que la Corte Interamericana solicita a los tribunales nacionales que desarrollen. 1 Integrada por el conjunto de sentencias dictadas por la Corte Interamericana en casos contenciosos, las decisiones dictadas en opiniones consultivas y las resoluciones dictadas por ésta en medidas provisionales. - 2 -

Que la operación jurídica a la que se refiere la Corte Interamericana no es técnicamente un control de convencionalidad, sino la obligación que tienen los Poderes Judiciales como órganos del Estado de interpretar los derechos y libertades reconocidos en el sistema jurídico nacional conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual exige velar porque ninguna norma jerárquicamente inferior a ellos afecte el objeto y fin de protección de la persona, así como asegurar que el contenido de los tratados nutra el texto constitucional ampliando y reforzando su contenido donde corresponda. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podía considerar posible, adecuado y obligatorio dar cumplimiento a las medidas de reparación fijadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, se propuso en el proyecto el trámite a desarrollar y las medidas que debía observar el Poder Judicial de la Federación para atender cabalmente el cumplimiento de la sentencia del Caso Radilla Pacheco, cuyo elemento central se hacía consistir en la emisión de un acuerdo y el establecimiento de una comisión responsable del seguimiento del cumplimiento de un conjunto de acciones enlistadas en el proyecto. Discusión: Este asunto se discutió en las sesiones de los días 31 de agosto y 2, 6 y 7 de septiembre de 2010. Durante estas sesiones, los señores Ministros opinaron ampliamente sobre el Caso Radilla Pacheco, y llegaron a algunas conclusiones. 1. Aspectos votados por los señores Ministros en las sesiones de los días 31 de agosto, 2 y 6 de septiembre de 2010. a) Por mayoría de 8 votos, los Ministros determinaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar si le resultan o no obligaciones de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, a pesar de que no existe al respecto una notificación formal al Poder Judicial de la Federación. 2 b) Por mayoría de 7 votos los señores Ministros señalaron que si en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se determinan obligaciones directas y específicas a cargo del Poder Judicial del Federación, éste sí puede proceder a su cumplimiento motu proprio sin coordinarse con otros Poderes del Estado Mexicano. 3 c) Por mayoría de 8 votos, los señores Ministros sostuvieron que para la determinación de las obligaciones que pudieran surgir, había que estar al contenido de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en toda la extensión del documento, sin circunscribirse únicamente a los puntos decisorios y las remisiones que en ellos se hacen. 4 2. Aspecto votado por los señores Ministros en la sesión del día 7 de septiembre de 2010. No obstante lo discutido en las sesiones anteriores, en la sesión del 7 de septiembre de 2010, la señora Ministra Luna Ramos reiteró la opinión que había externado desde la sesión del Tribunal Pleno llevada a cabo el día 2 de septiembre de 2010, en el sentido de que el proyecto de resolución presentado por el Ministro Cossío Díaz, excedía lo que es 2 Los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales votaron en contra. 3 Los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández votaron en contra, pues para ellos si resulta necesaria la coordinación con los otros dos Poderes de la Unión. 4 Los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar Morales y Sergio A. Valls Hernández votaron en contra, pues en su opinión sólo debían atenerse exclusivamente a los puntos resolutivos de la sentencia y a la remisión que hacen a determinados párrafos. - 3 -

una consulta a trámite, pues indicó que ésta no tiene la finalidad de que el Pleno emita una decisión de fondo del asunto, sino que solamente debía resolverse que este asunto sí amerita un estudio correspondiente a través de una resolución, para lo cual debe abrirse un expediente diverso y turnarse al Ministro que corresponda para la elaboración de un proyecto que aborde los aspectos de fondo, mismo que se discutirá posteriormente por el Tribunal Pleno. Esta opinión se sometió a votación de los señores Ministros, quienes por mayoría de 8 votos determinaron DESECHAR EL PROYECTO de resolución elaborado por el Ministro Cossío Díaz, en virtud de que su contenido excedió el propósito de la consulta. 5 Con base en lo anterior, el Ministro Presidente Guillermo I: Ortiz Mayagoitia designó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos como ponente para elaborar la respuesta a esta consulta, lo cual se aprobó favorablemente por el Tribunal Pleno. Asimismo, hizo notar que posteriormente al engrose de la decisión, se designaría, por turno, a un Ministro para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, a quien los demás señores Ministros harán llegar una lista con los temas que a su consideración deben incluirse en dicha futura consulta, en cuyos resultandos, sugirió, debía llevarse a cabo una relación de los temas que ya quedaron superados y votados en las discusiones generadas en las sesiones que tuvieron lugar estos días. PUNTOS RESOLUTIVOS APROBADOS El Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia puso a consideración del Tribunal Pleno que, de acuerdo con lo discutido en las cuatro sesiones, se estimara contestada la consulta de la Presidencia en los siguientes términos: PRIMERO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación, en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla; SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la presidencia, a fin de que turne el asunto al ministro que corresponda; TERCERO. El ministro ponente queda facultado para allegarse de oficio toda la documentación que sea necesaria para informar el proyecto correspondiente (lo cual requerirá pedir los informes y grado de avance de cumplimiento en las otras áreas); CUARTO. Infórmese de esta determinación al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores para su conocimiento. Los puntos anteriores, fueron aprobados por unanimidad de votos de los señores Ministros. Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos Unidad de Crónicas 16 de Septiembre No. 38, Mezzanine, Col. Centro, C. P. 06000, México, D. F., México 5 Los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza votaron en contra de desechar el proyecto. - 4 -