BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. Ayuntamiento de Izurtza

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Transcripción:

Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Izurtza Aprobación definitiva de Ordenanzas Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional sobre las siguientes ordenanzas adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de junio de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada procediéndose a la publicación del texto íntegro de las mismas. En Izurtza, a 8 de junio de 2017. La Alcaldesa ORDENANZA ESPECÍFICA QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS AL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS E HIJAS El ayuntamiento de Izurtza quiere a dar respuesta, a la cada vez mas patente y sentida necesidad de abordar tanto políticas de natalidad como de conciliación de la vida laboral y familiar y por medio de esta ordenanza específica tiene como principal objetivo cubrir parte de los obstáculos de orden económico para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener. Por ello, mediante la presente ordenanza pretende desde una vertiente subvencional, regular una ayuda económica, que se otorgará de una sola vez, por cada nacimiento o adopción de nuevo hijo o hija cubriendo las razones de interés social y económico. La finalidad de esta ayuda es proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las necesidades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, compensando en parte los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida. Artículo 1. Objeto Las presentes bases tienen como objeto la regulación de las ayudas que se otorgarán desde el ayuntamiento de Izurtza con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias residentes en el municipio de Izurtza, para contribuir a atender las necesidades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o por adopción durante el año 2017. El apoyo económico será destinado a sufragar los gastos ocasionados por el incremento de hijos e hijas por nacimiento o por adopción. El régimen jurídico aplicable es el establecido por la ley general de subvenciones 38/2003, el reglamento de desarrollo de la ley, real decreto 887/ 2006. El procedimiento es el de concesión directa por razones de interés social y económico. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las ayudas previstas en estas bases serán de aplicación a los nuevos nacimientos o adopciones que se hubieran producido durante el año 2017, y que figuren inscritos en el padrón del municipio de Izurtza. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples la ayuda establecida se concederá por cada uno de los nacimientos o adopciones. Artículo 3. Naturaleza del gasto subvencionable El gasto subvencionable irá dirigido a cubrir las necesidades del menor recién nacido o adoptado, de manera que el gasto deberá realizarse en alguno de los siguientes tipos de comercios y donde se comercializan asimismo artículos dirigidos a niños:

Pág. 2 Farmacias locales. Tiendas de ropa infantiles. Tiendas de artículos y complementos infantiles para el hogar. Tiendas de artículos y complementos infantiles dirigidos a cubrir las necesidades básicas en general de los mismos, tales como alimentación e higiene. No se considera subvencionable el gasto correspondiente a la contratación de personal para el cuidado del niño. Artículo 4. Beneficiarios Tendrán derecho a estas ayudas las siguientes personas físicas: a) El padre o la madre, por iliación natural o adoptiva, no excluidos ni privados de la patria potestad. b) En el supuesto que los padres hubieran sido excluidos o privados de la patria potestad, el beneiciario será aquel tutor que ostente la patria potestad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. c) En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia. d) En el supuesto de guardia y custodia compartida entre varias personas establecidas en resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda, ya que la persona beneiciaria es única. e) La persona beneiciaria deberá igurar en el padrón de Izurtza durante al menos los últimos 36 meses ininterrumpidos previos a la presentación de esta solicitud. igualmente deberán de continuar empadronados y residiendo en el municipio durante 36 meses ininterrumpidos desde la concesión de la subvención. Artículo 5. Cuantía de las ayudas La cuantía de las ayudas por el nacimiento o adopción serán de 500,00 euros por niño. Artículo 6. Solicitudes y documentación Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del ayuntamiento, por parte del beneiciario, formalizándose en el modelo oicial que igura en el anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus términos, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de nacimiento o a fecha de notiicación de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción. Junto con dicha solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante. b) Certiicado de empadronamiento de la persona solicitante en el término municipal de Izurtza en el que conste la última fecha de alta en el padrón municipal, así como el certiicado de empadronamiento del niño nacido o adoptado. Para ser considerados válidos los certiicados de empadronamiento no tendrán una antigüedad superior a dos meses desde la fecha de su expedición. c) Fotocopia del libro de familia donde se incluya el menor objeto de la ayuda como hijo o hija de la persona solicitante de la ayuda. d) En el supuesto de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma. e) En el caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija que origina la ayuda. f) En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial del hijo o hija que origine la ayuda, irma del acuerdo respecto quién va a ser el solicitante de la ayuda. g) Relación de facturas originales justiicativas del gasto motivo de esta subvención.

Pág. 3 h) Fotocopia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que desee cobrar la ayuda. i) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones. (anexo II). j) Desglose de gastos individuales subvencionados. (anexo III). k) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. (anexo IV). l) Declaración responsable acreditativa de no haber solicitado ninguna otra ayuda con el mismo objeto a ningún ente público o privado (anexo IV). Artículo 7. Subsanación de los defectos de la solicitud Si las solicitudes de ayudas resultaran incompletas, o no fueran acompañadas de la documentación que se precisa, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le entenderá por desestimada su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 8. Resolución, recursos y plazo para resolver El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases será el departamento de promoción económica y empleo del ayuntamiento de Izurtza. La concesión y en su caso la denegación de las ayudas previstas en estas bases se realizará mediante resolución expresa del alcalde-presidente del ayuntamiento de Izurtza, donde constará la concesión o denegación de la solicitud, así como la cuantía individualizada de la misma. La resolución sobre la concesión de la ayuda será notificada a los beneficiarios en el plazo máximo de cuatro meses desde que se realizó la solicitud de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de la ayuda si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La concesión de las subvenciones requiere la exposición de la subvención en el tablón de anuncios del ayuntamiento así como en la página web del ayuntamiento. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma las personas interesadas podrán interponer los recursos pertinentes según la legislación vigente. Artículo 9. Forma de pago y justificación de las ayudas Las ayudas concedidas se harán efectivas de la forma siguiente: La ayuda económica por nacimiento o adopción de cada hijo o hija se abonará en un pago único en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, previa consideración de beneficiario y con la presentación de las facturas originales que justifiquen el gasto. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la documentación necesaria y requerida por el departamento que tramita el expediente y por la intervención del ayuntamiento de Izurtza. Artículo 10. Concurrencia con otras ayudas La ayuda económica regulada en estas bases será incompatible con otras ayudas que para la misma finalidad concedan, o puedan establecer cualquiera de las administraciones públicas.

Pág. 4 Artículo 11. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la ley general de subvenciones, en el caso de haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención. Dicha resolución será motivada con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, así como la cuantía que ha de devolverse y plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que, en caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por la vía de apremio. El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el título IV de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 12. Importe Estas subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles en el presupuesto del ayuntamiento de Izurtza para tal fin.

Pág. 5 ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MUNICIPAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS O HIJAS Nombre y apellidos del solicitante DNI/Pasaporte/NIE Domicilio Municipio Código postal Fecha de empadronamiento en el municipio de Izurtza Teléfono E-mail Estado civil Fecha de nacimiento o adopción del niño Fecha de empadronamiento del niño En Izurtza, a de de Firma del solicitante Documentación a aportar por las personas físicas que solicitan la ayuda. (Marque con una cruz la documentación aportada) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante. Certiicado de empadronamiento de la persona solicitante en el término municipal de Izurtza en el que conste la última fecha de alta en el padrón municipal, así como el certiicado de empadronamiento del niño nacido o adoptado. Fotocopia del libro de familia donde se incluya el menor objeto de la ayuda como hijo o hija de la persona solicitante de la ayuda. En el supuesto de adopción, fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma. En el caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija que origina la ayuda. En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial del hijo o hija que origine la ayuda, irma del acuerdo respecto quién va a ser el solicitante de la ayuda. Relación de facturas originales justiicativas del gasto motivo de esta subvención. Fotocopia de los datos de titularidad de la libreta de ahorro o cuenta bancaria en la que desee cobrar la ayuda. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones. (anexo II). Desglose de gastos individuales subvencionados. (anexo III). Declaración responsable acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. (anexo IV).

Pág. 6 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES Yo,, con número de DNI y domicilio en la calle del municipio de DECLARO: Que ni yo ni ningún miembro de mi unidad familiar estamos incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad ni prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y para que así conste y surta los efectos oportunos lo extiendo yo, en, a de de 20 Fdo.:

Pág. 7 ANEXO III DESGLOSE DE GASTOS SUBVENCIONABLES Yo, con número de DNI y domicilio en en el municipio de, presento la siguiente relación de gastos subvencionables por esta ayuda. Gasto número 1 Gasto número 2 Gasto número 3 Gasto número 4 Gasto número 5 Gasto número 6 Gasto número 7 En Izurtza, a de de Fdo:.

Pág. 8 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En virtud de las obligaciones establecidas en la ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de Izurtza y en consonancia con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, yo,, con número de DNI y domicilio en municipio de DECLARO: Primero: que la cuantía de la subvención solicitada con el objeto de, es de 500 euros. Segundo: que estoy al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Tercero: que no he solicitado ninguna otra ayuda con el mismo objeto a ningún ente público o privado. Y para que conste y produzca los efectos oportunos en lo que a la subvención antedicha se refiere, firmo el presente documento, En, Izurtza a 16 de febrero de 2017. La Alcaldesa