dz=-s umeu Conferencia General 28 reunión, París 1995 28 C 28 c/13 1 26 de octubre de 1995 Original: Inglés PRIMER INFORME DEL COMITE DE VERIFICACION DE PODERES Punto 1.2 del orden del día En su primera sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 1995, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los Artículos 25 y 27 de su Reglamento, constituyó su Comité de Verificación de Poderes para la 28 reunión, compuesto por los siguientes Estados Miembros: Alemania Barbados Burkina Faso Colombia Irak Jordania Madagascar Malasia Uzbekistán El Comité de Verificación de Poderes celebró su primera reunión a las 12.00 horas de ese mismo día. El Excmo. Sr. Osman Jaffar, Embajador y Delegado Permanente de Malasia ante la UNESCO, fue elegido Presidente del Comité. El Presidente agradeció al Comité el honor que le había hecho al elegirlo Presidente. En una declaración preliminar, recordó la importancia del trabajo del Comité y aseguró a los miembros que el informe reflejaría todos los puntos de vista expresados. A solicitud del Presidente, el Asesor Jurídico informó al Comité de los criterios aplicados para decidir qué credenciales se habían presentado en su debida forma, de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento de la Conferencia General que estipula que las credenciales de los delegados y de los suplentes serán expedidas por el Jefe de Estado o del gobierno, o por el ministro de Relaciones Exteriores u otro ministro autorizado por el ministro de Relaciones Exteriores a expedir plenos poderes.
28 c/131 - pág. 2 El Asesor Jurídico explicó también el significado y las consecuencias de la expresión uederwiales ywvisionules, tal como la aplica la Secretaria. Recordando la índole estrictamente limitada y técnica del trabajo del Comité estipulada en los Artículos 22 y 28 del Reglamento de la Conferencia General, el Presidente, con el acuerdo del Comité, propuso que se autorizara a participar en las tareas de la 28 reunión de la Conferencia General a las delegaciones de los Estados Miembros que figuran en la lista que debía ser leída en voz alta por la Secretaría. De conformidad con los Artículos 22 y 28 del Reglamento de la Conferencia General, el Comité examinó a continuación las credenciales recibidas por el Director General. Tras haber examinado una lista de Estados Miembros cuyas delegaciones habían presentado credenciales de conformidad con el Artículo 22 del Reglamento de la Conferencia General, esto es, documentos expedidos por el Jefe de Estado o del gobierno, o por el ministro de Relaciones Exteriores u otro ministro autorizado por el ministro de Relaciones Exteriores a expedir plenos poderes, el Comité concluyó que las delegaciones de los Estados Miembros siguientes estaban debidamente acreditadas: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 33 Sudáfrica Afganistán Barbados Arabia Saudí Australia Austria Bahrein Bangladesh Belarrús Benin Botswana Burundi Camboya Camerún Canadá China Chipre Côte d Ivoire Croacia Cuba Dinamarca Dominica
28 c/131 - pág. 3 23 Egipto 24 El Salvador 25 Emiratos Arabes Unidos 26 la ex República Yugoslava de Macedonia 27 Espafia 28 Federación de Rusia 29 Fiji 30 Francia 31 Alemania 32 Ghana 33 Grecia 34 Guinea 35 Guyana 36 Hungría 37 Islandia 38 Indonesia 39 Jamaica 40 Kazakstán 41 Kenya 42 Kuwait 43 Lesotho 44 Liberia 45 Luxemburgo 46 Madagascar 47 Malasia 48 Malawi 49 Malí 50 Malta 51 Mónaco 52 Marruecos 53 Mozambique 54 Myanmar 55 Namibia 56 Nepal 57 Países Bajos
28 c/131 - pág. 4 58 Nueva Zelandia 59 Níger 60 Noruega 61 Omán 62 Papua Nueva Guinea 63 República Checa 64 República de Moldavia 65 República de Corea 66 República Democrática Popular Lao 67 Rumania 68 Rwanda 69 Senegal 70 Sierra Leona 7 1 Eslovenia 72 República Arabe Siria 73 República Centroafricana 74 Saint Kitts y Nevis 75 Seychelles 76 Sri Lanka 77 Suriname 78 Swazilandia 79 Suiza 80 Tailandia 81 Togo 82 Tonga 83 Turquía 84 Tuvalu 85 Ucrania 86 Uruguay 87 Uzbekistán 88 Viet Nam S9 Zambia 90 Zimbabwe Aruba. Miembro Asociado, presentó también credenciales oficiales.
28 c/131 - pág. 5 El Comité recomienda, por tanto, que se autorice a las delegaciones de estos Estados Miembros a participar en las tareas de la Conferencia General en su 28a. reunión. Las delegaciones de los Estados siguientes presentaron las credenciales en forma de telegrama, carta u otros documentos expedidos por un ministro distinto del de Relaciones Exteriores y no facultado por éste para ello, por el Jefe de una Misión Diplomática, por un Delegado Permenente de la UNESCO o por un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1 Albania 2 Argelia 3 Andorra 4 Armenia 5 Belice 6 Burkina Faso 7 Bhután 8 Bolivia 9 Brasil 10 Bulgaria ll Cabo Verde 12 Colombia 13 co11go 14 Islas Cook 15 Costa Rica 16 Djibuti 17 Etiopía 18 Gambia 19 Guatemala 20 Haití 2 1 Honduras 22 India 23 Irak 24 Italia 25 Japón 26 Kirguistán 27 Jamahiriya Arabe Libia 28 Letonia 29 Libano
28 u131 - pág. 6 30 Irak 31 Jordania 32 Líbano 33 Lituania 34 Mauritania 35 Mauricio 36 México 37 Nicaragua 38 Niue 39 Portugal 40 Qatar 41 Chad 42 Uganda 43 Paraguay 44 San Vicente y las Granadinas 45 San Marino 46 Santa Lucía 47 Eslovaquia 48 Somalia 49 Suecia 50 Tayikistán 51 Yemen 52 Zaire Antillas Holandesas, Miembro Asociado, presentó también credenciales provisionales. El Comité propone que estos documentos sean aceptados como credenciales provisionales de las delegaciones de dichos Estados Miembros y del Miembro Asociado interesado, a condición de que ulteriormente presenten las credenciales en la folma debida, y propone que entretanto se autorice a estas delegaciones a participar en las tareas de la 28 reunión de la Conferencia General. El Comité comunica asimismo a la Conferencia General que también se presentaron credenciales oficiales a nombre de la delegación de observador de la Santa Sede y a nombre de la Orden de Malta, los Estados Unidos de América y Palestina, y propone que sean aceptadas. El Comité decidió autorizar a su Presidente a informar directamente a la Conferencia General de cualesquiera credenciales que puedan presentarse antes de que vuelva a reunirse, en el entendimiento de que el Presidente podrá convocar al Comité cuando lo considere necesario.