CIRCULAR C-SIV MV

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Transcripción:

CIRCULAR C-SIV-2014-06-MV REFERECIA: Circular que establece el proceso para la colocación de valores de una emisión de Oferta Pública de Valores para su suscripción a través de las Bolsas de Valores en el mercado primario. VISTA VISTO VISTA VISTA VISTOS : La Ley del Mercado de Valores No.19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000); : El Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 664-12 del siete (7) de diciembre del dos mil doce (2012); : La Norma de Intermediarios de Valores, que establece Disposiciones para su Funcionamiento aprobado mediante la Tercera Resolución R- CNV-2005-10-IV emitida por el Consejo Nacional de Valores en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005); : La Circular que establece disposiciones sobre el monto máximo de inversión de los pequeños inversionistas (C-SIV-2014-04-MV), del cinco (05) del febrero del año dos mil catorce (2014); : Los Objetivos y Principios para la regulación de los Mercados de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO); COSIDERADO : Que las emisiones primarias deberán negociarse directamente por sus emisores o en las Bolsas de Valores a través de los Intermediarios de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana. COSIDERADO : Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores aprobado mediante el decreto No. 664-12, del siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012) en el título III, capítulo VI, establece los procesos que se deben llevar a cabo para la colocación y suscripción de los valores de una emisión en el mercado primario a través de las Bolsas de Valores. COSIDERADO : Que los Intermediarios de Valores podrán suscribir con sus clientes un contrato de mandato mediante el cual queda facultado para abrir y movilizar subcuentas de valores ante los depósitos centralizados de valores y depositarios y custodios extranjeros a fin de mantener la operatividad en la liquidación de transacciones con valores. SC-07-03-05 Página 1 de 6

COSIDERADO : Que los Agentes de Valores y Puestos de Bolsa no necesariamente han de estar afiliados a las Bolsas de Valores donde toma lugar el proceso de colocación primaria. COSIDERADO : Que la Superintendencia de Valores considera oportuno, establecer claramente los procesos relativos a la recepción de ofertas, colocación y suscripción de los valores de una emisión en el mercado primario, haciendo la distinción para el público en general y los pequeños inversionistas. COSIDERADO : Que los Intermediarios de Valores que deseen actuar como depositantes profesionales ante depositarios autorizados deberán encontrarse dentro de los rangos de patrimonio previstos en la normativa legal vigente que rige el mercado de valores dominicano. COSIDERADO : Que uno de los objetivos principales de la Superintendencia de Valores es procurar un mercado de valores justo, transparente y organizado, por lo que, los procesos deben estar claramente establecidos evitando confusión para sus entes intervinientes. COSIDERADO : Que es necesario para el logro de estos objetivos que el mercado tenga conocimiento del proceso que debe llevar a cabo para la recepción de ordenes, colocación y suscripción de los valores de una emisión en el mercado primario ante una Bolsa de Valores de conformidad a lo requerido por el Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 664-12, tanto para el público en general como para el pequeño inversionista. La Superintendencia de Valores, en el uso de las facultades que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley del Mercado de Valores No. 19-00, dispone lo siguiente: I. Establecer el siguiente proceso para el período de suscripción primaria por parte del público en general. a. El libro de órdenes del período de suscripción primaria para el público en general se apertura en la fecha de inicio del período de colocación y fecha de emisión de los valores hasta el día de finalización del período de colocación primaria en el horario que determine el emisor en su prospecto de emisión correspondiente. b. La suscripción de estos valores por parte de los Agentes Colocadores, Agentes de Valores y Puestos de Bolsa (en lo adelante, Intermediarios de Valores ) a través de una bolsa de valores se realizará a partir de la fecha de inicio del período de colocación y fecha de emisión de los valores en el horario establecido por dicha bolsa de valores para tales fines. SC-07-03-05 Página 2 de 6

c. Los Intermediarios de Valores introducirán las órdenes de suscripción agrupadas en el sistema de negociación electrónico de la bolsa de valores correspondiente, en el horario establecido por las bolsas para estos fines, para cada día de colocación dentro del período de colocación de mercado primario del público en general, para su posterior liquidación en t + 1. El proceso para introducir las órdenes de suscripción agrupadas será determinado por la bolsa de valores y el depósito centralizado de valores correspondiente. En caso de que las ofertas de suscripción realizadas por los inversionistas superen el monto a suscribir o a colocar durante el periodo de suscripción o colocación, las bolsas de valores deberán prorratear las ofertas recibidas según lo establecido en la presente Circular en los casos que proceda. d. Para realizar el proceso de prorrateo, las bolsas de valores sumarán las posturas recibidas de los inversionistas remitidos por los Intermediarios de Valores en el horario establecido por la bolsa para tales fines. Posteriormente, la bolsa de valores le notificará los resultados del factor de prorrateo realizado a los Intermediarios de Valores para que sea aplicado a todas las órdenes registradas en su libro de órdenes para ese día dentro del período de colocación de mercado primario del público general, exceptuando aquellas órdenes realizadas por el monto mínimo de suscripción de la emisión en cuestión, las cuales serán adjudicadas en su totalidad por la bolsa de valores correspondiente. En caso de que existan órdenes que estén por debajo del monto mínimo de suscripción, producto de la aplicación del factor de prorrateo, los Intermediarios de Valores deberán introducir dichas órdenes para fines de adjudicación por el monto mínimo de suscripción de la emisión en cuestión. e. A partir de la notificación de los resultados por las bolsas de valores, los Intermediarios de Valores procederán a la confirmación de las órdenes con el público en general que registraron posturas desde la fecha de inicio del período de colocación, dentro del horario establecido por los Intermediarios de Valores. Párrafo I. En caso de que el emisor contemple en su prospecto de emisión un monto de suscripción máximo, se deben observar las disposiciones establecidas anteriormente en los literales a. y b., debiendo el Intermediario de Valores introducir las órdenes de manera individual y verificar que las órdenes recibidas por los inversionistas no superen el monto permitido en el prospecto de la emisión correspondiente. Párrafo II. Las órdenes de compra o de venta de valores que realicen los Intermediarios de Valores por cuenta propia, se asignarán después de haber satisfecho, en primer lugar las órdenes de sus clientes ingresadas antes de la hora de ejecución de la operación para el Intermediario, y en segundo lugar las carteras administradas. SC-07-03-05 Página 3 de 6

Párrafo III. En el caso que existieren órdenes de clientes por los mismos valores en similares condiciones, éstas tendrán prioridad sobre aquéllas del propio Intermediario de Valores, así como de las de sociedades relacionadas, de sus accionistas, socios, empleados, operadores, administradores, agentes, apoderados y representantes, o los cónyuges o parientes de aquéllos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, bajo pena de incurrir en las infracciones contempladas en los literales b) y h) del artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores No. 19-00 (en lo adelante, Ley ). Párrafo IV. El mercado secundario de valores comienza en la fecha correspondiente al día hábil siguiente a la fecha de terminación del período de colocación de una emisión en el mercado primario, conforme lo establece el prospecto de emisión y el Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores contenido en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 664-12 (en lo adelante, Reglamento ). II. Establecer el siguiente proceso para el período de recepción de ofertas para la suscripción primaria para el pequeño inversionista. En las emisiones objeto de oferta pública que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 111 del Reglamento, para la suscripción por parte de los pequeños inversionistas, se procederá de la siguiente manera: i. El libro de órdenes del período de recepción de ofertas para el pequeño inversionista se apertura a partir de la fecha de publicación del aviso de colocación primaria de la emisión por parte del emisor, a través de uno (1) o más periódicos de circulación nacional, hasta el día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación y de la fecha de emisión de los valores. Los Intermediarios de Valores deberán remitir diariamente el libro de órdenes correspondiente a éste período de conformidad a lo requerido por la bolsa de valores de lugar. ii. El libro de órdenes que remitan los Intermediarios de Valores a la bolsa de valores correspondiente deberá cumplir con los requisitos exigidos por dicha entidad. iii. El día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación al público en general y de la fecha de emisión de los valores, la bolsa de valores correspondiente comunicará a los Intermediarios de Valores, si el monto acumulado de las órdenes recibidas por éstos no supera el cincuenta por ciento (50%) del monto ofrecido en el aviso de colocación primaria, y que pueden proceder a adjudicar la totalidad de las órdenes tal y como fueron sometidas, todo esto de conformidad a lo establecido en el Reglamento y en los Manuales de la bolsa de valores correspondiente. iv. En caso de que el monto acumulado de las órdenes recibidas por parte de los Intermediarios de Valores al día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación superen el cincuenta por ciento (50%) del monto ofrecido en el aviso de colocación primaria, la bolsa de valores correspondiente mediante la cual se SC-07-03-05 Página 4 de 6

suscriban los valores, realizará el proceso de prorrateo de las órdenes de suscripción recibidas, siguiendo los lineamientos establecidos por la Superintendencia y los manuales de procedimientos establecidos por la bolsa de valores correspondiente. v. El proceso de adjudicación de los valores a realizar por parte de los Intermediarios de Valores posterior al proceso de prorrateo mediante un factor por parte de la bolsa de valores, se hará de la manera siguiente: (a) Los Intermediarios de Valores aplicarán el factor de prorrateo determinado por la bolsa de valores correspondiente, a todas las órdenes registradas en su libro de órdenes entre la fecha de publicación del aviso de oferta pública y el día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación y de la fecha de emisión de los valores mayores al monto mínimo de inversión, multiplicándolas por el referido factor. (b) En caso de que como resultado de aplicar el factor de prorrateo existan órdenes que estén por debajo del monto mínimo de suscripción, éstos procederán a adjudicar el monto mínimo de suscripción en su totalidad a dichas órdenes. vi. A partir de la notificación de los resultados por la bolsa de valores, los Intermediarios de Valores procederán a la confirmación de las órdenes con los pequeños inversionistas que registraron posturas durante el período comprendido entre la notificación del factor de prorrateo, por parte de la bolsa, y la fecha de inicio del período de colocación, dentro del horario establecido por los Intermediarios de Valores. vii. Los Intermediarios de Valores, introducirán las órdenes de suscripción primaria del período del pequeño inversionista, agrupadas en el sistema de negociación electrónico de la bolsa de valores correspondiente, en el horario establecido por dicha bolsa para tales fines, en la fecha de inicio del período de colocación y fecha de emisión de los valores de la emisión previo al período de suscripción primaria para el público en general, para su posterior liquidación. viii. Los Intermediarios de Valores deben informarle al inversionista en caso de que exista prorrateo, que el remanente no suscrito de su orden o cualquier otra nueva orden podrá suscribirla en el período de colocación para el público en general, sin tener ninguna prelación en este período. ix. Los Intermediarios de Valores deberán indagar con los inversionistas si han realizado solicitudes de suscripción de valores en otro Intermediario de valores, para que la suma a suscribir por parte de los inversionistas no exceda lo establecido en el párrafo I, del Artículo 111 del Reglamento. En caso de que el pequeño inversionista exceda el monto establecido en el referido Artículo, el depósito centralizado de valores correspondiente le informará a la Superintendencia de Valores, la situación presentada donde el Inversionista realizó su inversión por encima del monto establecido y solicitará que la Superintendencia de su aprobación a la cancelación del monto en exceso. Los SC-07-03-05 Página 5 de 6

valores excedentes producto de este proceso serán ofrecidos al público en general. Párrafo I. Las órdenes recibidas por los Intermediarios de Valores, tanto para el pequeño inversionista como para el público en general, deben establecer si dichos inversionistas, estarían en la disposición de que su orden se procese total o parcial en caso de que exista prorrateo, debido a una sobre demanda de la emisión. Párrafo II. En el caso de que el emisor coloque dentro de un programa de emisión, más de una emisión al mismo tiempo, los Intermediarios de Valores deberán tener un libro de orden por cada emisión. En cada libro de orden, se procederá individualmente, según establecido precedentemente para los procesos de recepción de órdenes del pequeño inversionista como el proceso de colocación para el público en general. Párrafo III. El agente colocador que realice para un emisor una colocación primaria bajo las modalidades de colocación primaria con base en mejores esfuerzos o garantizada no podrá suscribir valores que integren la emisión durante el período de colocación primaria. Párrafo IV. De acuerdo con las disposiciones que regulan el mercado de valores, todos los Reglamentos y los Manuales de procedimientos establecidos por las bolsas de valores deberán contar con la aprobación previa de la Superintendencia de Valores. III. IV. La presente circular entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Dentro de este plazo los Emisores de Valores de Oferta Pública con emisiones pendientes por colocar y las Bolsas de Valores, deberán adecuar el Prospecto de Emisión y Reglamentos Internos respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la presente Circular. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular queda derogada la Circular que establece el proceso para la colocación de valores de una Emisión de Oferta Pública de Valores para su suscripción a través de las bolsas de valores en el Mercado Primario (SIV- 2013-06-MV), del catorce (14) de junio del año dos mil trece (2013). V. Instruir a la División de Servicios Legales de esta Superintendencia a publicar el contenido de esta Circular en la página Web de esta institución. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Gabriel Castro Superintendente SC-07-03-05 Página 6 de 6