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Transcripción:

LEGISLACIÓN N 3390 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Resolución General N 1508/03 (1) DGI - 789 Ref: Procedimiento Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior Régimen de información Resolución general N 1375 (2) y sus complementarias Norma complementaria Resolución general N 1463 (3) Su modificación Buenos Aires, 21 de mayo de 2003 VISTO: La resolución general N 1375 y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior Que la resolución general N 1463, complementaria de la antes citada a fin de instrumentar el régimen aprobó un programa aplicativo y precisó aspectos relacionados con su aplicación Que, en tal sentido, a efectos de la implementación del régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar y establecer determinadas condiciones para su aplicación Que, por otra parte, resulta necesario efectuar adecuaciones a la resolución general N 1463 de modo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los representantes indicados precedentemente

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios Por ello, el administrador federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ART 1 Los prestadores de servicios comprendidos en el artículo 2 de la resolución general N 1375 y sus complementarias, deberán dar cumplimiento al artículo 9, inciso b) (11) de dicha norma, suministrando la información respectiva con arreglo al detalle previsto en el Anexo II (12) ART 2 A los fines expresados en el artículo anterior, se deberá utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado «AFIP DGI - Terceros Intervinientes Versión 10» (21), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general El referido programa se podrá transferir de la página web de este organismo (http://wwwafipgovar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de tres pulgadas y media (3½») HD sin uso ART 3 En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, en un período cuatrimestral, se deberá informar, respecto de este último y a través del sistema, la novedad «Sin Movimiento» ART 4 Los sujetos comprendidos en la presente, suministrarán la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la resolución general N 1345 y su modificatoria, en todo lo no previsto en la presente y en la resolución general N 1375 y sus complementarias ART 5 De no encontrarse operativo el sistema, los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos: a) Un disquete de tres pulgadas y media (3½») HD, o CD ROM, rotulados con indicación de: 1 Denominación del régimen 2 Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información 3 Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) 4 Período informado b) El formulario de declaración jurada F 887 que se emite mediante la utilización del programa provisto por este organismo por original c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto por la resolución general N 1128, en la que deberán consignarse los siguientes datos:

1 Apellido y nombres o denominación o razón social de los prestadores de servicios 2 Período por el cual se efectúa la presentación Dicha nota deberá estar suscrita por el agente de información De tratarse de personas jurídicas, por el presidente, responsable o apoderado de la entidad En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F 887 De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este organismo, o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un «acuse de recibo» ART 6 Modifícase la resolución general N 1463 en la forma que se indica a continuación: 1 Sustitúyese en el Anexo II, inciso c), el punto 1, por el siguiente: «1 Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en la resolución general N 1375 y sus complementarias, artículo 6, al que se le asignará un número de establecimiento que deberá conservarse en las sucesivas presentaciones» 2 Donde dice «AFIP DGI Representantes de sujetos en el exterior Versión 10» debe decir «AFIP DGI Representantes de sujetos en el exterior Versión 10 Release 1» ART 7 La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 9 de la resolución general N 1375 y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 12 de junio de 2003, inclusive ART 8 Apruébanse el formulario de declaración jurada F 887, los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo «AFIP DGI Terceros Intervinientes Versión 10» ART 9 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Alberto R Abad ANEXO I Resolución General N 1508 Notas aclaratorias y citas de textos legales Artículo 1 (11) La información a suministrar en el marco de la presente norma se refiere a la que deben aportar los prestadores de servicios y comprende las operaciones de contenido económico efectuadas por cualquier residente en el país con sujetos del exterior, en las que hubieren intervenido tales prestadores (12) La información deberá corresponder a los siguientes períodos: Primer período: desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive Segundo período: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive Tercer período: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive Artículo 2 (21) El funcionamiento del programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente requiere tener preinstalado el «SIAp Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 31 Release 2», que podrá obtenerse a través de la página web de este organismo (http://wwwafipgovar) ANEXO II Resolución General N 1508 Información a suministrar por los prestadores de servicios

Los prestadores de servicios deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación: a) Generales: Año de presentación Período Secuencia (Original, Rectificativa) b) De los representantes: Apellido y nombres, denominación o razón social Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, de corresponder, Clave de Identificación (CDI) c) De los representados: Apellido y nombres, denominación o razón social Domicilio País de residencia d) Operaciones: Tipo de operación, según el siguiente detalle 1 Compraventa de bienes tangibles (excepto bienes registrables) 2 Compraventa de bienes tangibles registrables 3 Compraventa de títulos valores 4 Cesión de derechos 5 Negociación con derivados financieros 6 Constitución de fideicomisos 7 Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza 8 Reorganización de sociedades 9 Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial 10 Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva 11 Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión 12 Factoring 13 Leasing 14 Renting 15 Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior 16 Administración de carteras de inversiones 17 Intermediación financiera 18 Agricultura, ganadería y pesca 19 Explotación de minas y canteras 20 Suministro de electricidad, agua y gas 21 Construcción 22 Comercio al por mayor y al por menor 23 Hoteles y restaurantes 24 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 25 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler 26 Servicios sociales y de salud 99 Otras actividades e) De los operadores del país: 1 Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, de corresponder, Clave de Identificación (CDI) 2 Apellido y nombres, denominación o razón social

3 Porcentaje de la operación ANEXO III Resolución General N 1508 Características, funciones y aspectos técnicos para el uso del aplicativo AFIP DGI Terceros Intervinientes Versión 10 La utilización del sistema AFIP DGI Terceros Intervinientes Versión 10 requiere tener preinstalado el sistema informático SIAp - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 31 Release 2 Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½ ) HD (1,44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles El sistema permite: 1 Carga manual de datos 2 Administración de la información, por responsable 3 Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este organismo (http://wwwafipgovar) 4 Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta 5 Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable 6 Soporte de las impresoras predeterminadas por windows 7 Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente El sistema prevé un módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones (1) BO de 23/5/03 (2) Leg 3336 DGI - 769 (3) Leg 3372 DGI - 781